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TA CUN - 454-(09-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 454-(09-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PERS(XS JtJRIDICAS - Rec4stro / REVOCICI(XI DIRECTA / FALTA DE

4PEJYCI (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Sarta Fé de Bocot D.0 septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y tres (1993)

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 454

Demandante DANIEL. CONTRERAS GOMEZ y HANS PETER w :1: E:DERI<:EHR.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho.. Procede 1 Sale a proferir fllo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada en nombre propio de DANIEL CONTRERAS GOIIEZ y en representación del Seor HANS FETER WIEDERKEHR en donde se hicieron las siguientes ppfi.:4çs 1..- Que se declare la nulidad de la Resolución Especial No.0496 dei 11 de septiembre de 1939 de ie Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Boqotáq Distrito Especial Que consecuencia:t.mente se declare le nulidad de La Resolución 031 del 18 de enero de 1990 mediante ].cHoja No. 2 Expediente No 454 c::uel se confirmó le anterior al decidir el recurso de reposición interpuesto Como restablecimiento del Derecho solicite que se indemnice., o:1 cieAo normal causado con dichos actos administrativos al Sor HAS FETE:R WIEDERKEHR , y a DANIEL CONTRERAS GDME:z en el valor equivalente e 1.000 oramos de oro o ifiáS a la fecha del napa. i...os hechos en que se basa la demanda se resumen CSi

el valor equivalente e 1.000 oramos de oro o ifiáS a la fecha del napa. i...os hechos en que se basa la demanda se resumen CSi .1.- Le Resolución 0496 de septiembre 11 de 1989, revocó la Resolución 0900 de ¡junio 29 de 1988 sin que mediara consentimiento expreso y escrita de los titulares de los derechos que se consagraban en ci acto revocado. 2.-- La Resolución 0900 de junio 29 de 1933 había creado una situación jurídica de carácter particular y concreto e igualmente había reconocido un derecho de igual categoría,contra la cual se interpuso recurso de reposición siendo confirmada mediante te Resolución 031 de enero de 1990. A principias de abril de 1988 el apoderado de la Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo fuá informado que la competencia pera tramitar lesHoja No. Expediente No.454 inscripciones de que trata el Artículo 48 del C.P.C. era de la Alcaldía Mayor de }3000t4t., a su vez ella mariiiiestaba que el trámite se hacia en el Ministerio de Justicia.

4. La Alcaldía adelantó el trámite una vez cumplidos los requisitos exigidos y ci 29 de Junio de 1983 expidió la Resolución 900 del 29 de Junio de 1908 ordenando el registro de la Fundación Sissaid y el nombre de su representante HANS PETER WIEDERKEHR. 5.- Solicitado un certificado sobre el registra do Sissaid no fué expedido puesto que había sido revocado a pesar de que la providencia que tomaba esa decisión no estaba en firme.

representante HANS PETER WIEDERKEHR. 5.- Solicitado un certificado sobre el registra do Sissaid no fué expedido puesto que había sido revocado a pesar de que la providencia que tomaba esa decisión no estaba en firme. Se presenta un dafo moral subjetivo no ob.ietivab:ie en los Seors HANS FETER WIEDERKEKR y DANIEL. CONTRERAS GOMEZ consistente en un sentimiento interno de Impotencia frente a la burocracia que no permite obrar conforme a derecho. La Resolución 0496 de septiembre 11 de 1989 pasó el limite de: la normal tolerancia y es la determinante del daFo.Hc: :i a No 4 Expediente No 454 Citó como norma violada el Artículo 73 del Decreto 01 de 1984. :.:.i concepto de su violación lo suministró en los siguientes términos "1.1. La nulidad de la Resolución 0496 del 11 de noviembre de 1989 proviene de la falta de aplicación del Artículo 73 del Decreto 01 de 1984 infringiendo dicha norma. "1.2. iriulidad de la Resolución 031 de enero .18 de 1990 que confirmó la anterior infringió la misma norma por interpretación errónea Igualmente se fundan todas las peticiones En los Artículos 84 y 85 del Decreto 01 de 1989, modificados por los Artículos 14 y 15 del Decreto 2304 de4 1989" "De otro lado las peticiones de restablecimiento se fundan en el Articulo 85 dei Decreto 0.1. de 19841 modificado según queda seíalado; en concordancia con los Artículos 16 y 175 :39 especialmente ci 44 y 45 de

"De otro lado las peticiones de restablecimiento se fundan en el Articulo 85 dei Decreto 0.1. de 19841 modificado según queda seíalado; en concordancia con los Artículos 16 y 175 :39 especialmente ci 44 y 45 de la Constitución Nacional; 1006 dei Código de Comercio, 106 del Código Penal, 2341 del Código Civil". Admitida la demanda, fué contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma. Propone coma excepción ineptitud sustantiva de la demanda por inobservancia de lo preceptuado en el Numeral 4o, del Artículo 137 del Decreto Ley 01 de 1984,puesto que la parte demandante seala una serie de disposiciones violadas y no expone el concepto de su violaciónHoja No 5 Expediente No. 454 Corrido Ci término para aieqar de conclusión solamente la demandante hace uso de este derecho. No observando causal alguna de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala examinar la legalidad de los actos administrativos proferidos por la Secretaria SEdneral de La Alcaldía Mayor de Bogotá y distinguidas con los Números 0496 del ILI de septiembre de 1989 y 031 del 18 de enero de 1990 mediante los cuales se decidió revocar Resolución 0900 de junio 29 de 1988 y no revocar le anterior resolución especial, respectivamente. (Transcribir lo decidido en otras oportunidades sobre la excepcion propuesta inepta demanda por no exponerse concepto de Violación .......

de junio 29 de 1988 y no revocar le anterior resolución especial, respectivamente. (Transcribir lo decidido en otras oportunidades sobre la excepcion propuesta inepta demanda por no exponerse concepto de Violación ....... 1 1 Para una mejor comprensión del asunto a decidir por la Sala resulta menester establecer que con fecha abril 7 de 1988 la Sociedad Swissaid Fundación Suiza de Cooperación a]. Desarrollo solicitó su inscripción para podar realizar negocios en Colombia. 11Hoja No. 6 Expediente No454 11 De lo aportado a la presente actuación se deduce sin duda alguna que La competencia para -real izar tal inscripción no taba clara ni para la Alcaldía Mayor de Bogotá ni para el Ministerio de Justicia pues las comunicaciones que aparecen aportadas a folios 168 y 169 dan cuenta de tal circunstancia. así como finalmente la misma Administración apoyándose en concepto emitido por el Ministerio de Justicia (folio 165) decidió que la competencia para realizar dicho registro era de la Alcaldía Mayor de Bogotá dada la delegación que resultaba del tenor de lo establecido en La Ley 22 del 12 de marzo de 1987 / ( Fuó asi como se profirió la Resolución especial No0900 del 29 de junio de 1988 por medio de la cual la Alcaldía Mayor de Bogotá registró la persona extranjera denominada Sisssaid Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo con domicilio en Berna Suiza. \I Las actos acusados revocaron en forma directa tal registro en la consideración de falta de competencia del órgano que profirió la decisión

Sisssaid Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo con domicilio en Berna Suiza. \I Las actos acusados revocaron en forma directa tal registro en la consideración de falta de competencia del órgano que profirió la decisión 1 Para La Sala las pretensiónes aducidas en La demanda no pueden encontrar prospeidad,Hoja No. 7 Expediente No.454 En efecto, debe diferenciarse dos situaciones: una el reconocimiento de una persona jurídica a fin de que adquiera capacidad como persona y otra la del registra de personas jurídicas ya reconocidas en el extranjero Q'..Áe pretendan inscribirse en Colombia. Por lo primero se entiende que crea una situac:ión jurídica La del desconocimiento como persona moral que trae consigo Ci poder ejercitar toda la actividad autorizada para la nersona jurídica / \ !Por Lo segundo el reconocimiento como persona fuá ya hecho por autoridad extranjera al amparo de Ley extranjera. el primer evento claramente la ley establecía ni.e le competencia para dicha reconocimiento era del Ministerio de Justicia, pero con le expedición de la Ley 22 de 1987 tel, competencia fuá delegada al Sefor Alcaide Mayor de Bogotá. í Como ya se advirtió, situación muy diferente es la ne surge de la existencia, de persona jurídica extranjera que pretende registrarse en Colombia para los efectos del Artículo 484 del Código de Comercio. Al respecto resulta aplicable la tesis de que el registro en sí mismo no es constitutivo de un derecho sino nueHoja No. 8 E.xcediente No.454 c:onst:ituve una prueba Para el ejercicio de la actividad que se pretende.

Al respecto resulta aplicable la tesis de que el registro en sí mismo no es constitutivo de un derecho sino nueHoja No. 8 E.xcediente No.454 c:onst:ituve una prueba Para el ejercicio de la actividad que se pretende. ::c,r lo anotarlo entonces no cabe duda que la competencia cara registrar en Colombia una persona jurídica extranjera Las del Ministerio ya que la Ley 22 de 1987 no modificó ni derogó las normas del Código de c::arnerc.io que para tales efectos se encuentran vigentes. Ahora la administración para proceder a la revocatoria directa do la Resolución 099 de 1988 adujo como razón la de ser el acto manifiestamente contrario a la ley y ademáis el hecho de que los actos de reqistrc, no creen situación Jurídica concreta particular. Tnqase en cuenta en este punto que c:onsecencia1mGnte con la revocatoria de la Resolución 0900 se ordenó dar traslado al Ministerio de Justicia para que procediera rio corLformdjad entidad que profirió la Resolución 010 dri 990 mediante lo cual inscri bió en dicho Ministerio los documentos Protocolizados mediante escritura 5460 otorgada en la Notaría 18 del Circuito de Bogotá el 24 de noviembre de .1987 ,1 El acto mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá registró una persona extranjera, podía ser revocado por laHoja No 9 Expediente No 454 misma administración PL?S como ya se advirtió, mediante La inscripción errónea que hizo la Alcaldía no creó un derecho en favor de La actora • pues su calificación como nersona

Expediente No 454 misma administración PL?S como ya se advirtió, mediante La inscripción errónea que hizo la Alcaldía no creó un derecho en favor de La actora • pues su calificación como nersona jurídica ya había sido realizada al amparo do legislación extranjera ', lo que €n verdad se pretendía Sra darir cumplimiento cumplimiento al Articulo 43 del Código de Procedimiento Civil inscribiéndose en el Ministerio do Justicia mediante La aportación do los documentos que trata dicha norma,, circunstancia ésta que como ya se ha dicho no crea una situación jurídica subjetiva sirio sirve tan solo de medio de . No encontrando violación do las normas citadas como infringidas se denegarán las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION F'RIMERAm administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la

Ley FALLA : 1.- Denegar las pretensiones de la demanda. :2. No se condena en costas por no haberse demostrado su causar iónHoja No 10

E:-,.!.diente No454 (Disc:utidoy aprobado er sesión de la fecha Acta No 94

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO 11 q itrado tiaqistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO OUIONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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