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TA CUN - 45469-(02-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 45469-(02-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RETIRO DEL SERVICIO -Personal del nivel ejecutivo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM D. E.

SECCION SEGUNDA

RLTO'

SUB SECCION "D"

Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil (2000)

Magistrada Sustanciadora: Doctora María del Carmen Jarrín Cerón

EXPEDIENTE No. 45.469

DEMANDANTE. DIEGO FERNANDO BARBOSA RAMIREZ

DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL - POLICIA NACIONAL El señor DIEGO FERNANDO BARBOSA RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.273.162 de La Unión (Valle), actuando a través de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito presentado el 1° de agosto de 1997 (fi. 41), acudió a ésta Corporación, y formuló la siguiente: . .EXPEDIENTE N° 45.469 2

DEMANDA PRIMERA: La nulidad parcial de la Resolución 01421 del 7 de mayo de 1997 De el sr. Director General de la Policía Nacional, notificada el 7 de mayo de 1997 por medio de la cual "de conformidad con lo Establecidos en los Arts. 55 y 56 numeral 2 literal f y 67 del decreto 132 de 1995 a partir de la vigencia de la presente resolución, por razones del servicio, retirase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, al personal del Nivel Ejecutivo que a continuación se relaciona adscrito a las Unidades que en cada caso se indica: DIRAN - Si.

activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, al personal del Nivel Ejecutivo que a continuación se relaciona adscrito a las Unidades que en cada caso se indica: DIRAN - Si.

• BARBOSA RAMIREZ DIEGO FERNANDO.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad PARCIAL del acto impugnado se Disponga por la H. Sala a

titulo de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LESIONADO, A REINCORPORAR Y REINTEGRAR a mi Mandante a el GRADO Y CARGO

superior (COMO JUSTA REPARACION DEL DAÑO)

GRADO QUE OSTENTEN SUS COMPAÑEROS DE PROMOCION COMO Si NO HUBIESE EXISTIDO SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD en la prestación de su servicio activo, reconociéndosele todos los asensos dejados de recibir en el escalafón de el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional reconociéndosele y pagándosele todos los haberes a como sus compañeros en servicio activo los • hallan recibido, pagándoselos con el último sueldo devengado por estos al momento del pago de la sentencia, más el ajuste al valor -(art. 178 C.C.A.) y que se den por satisfechos los demás requisitos legales y reglamentarios como dispone la norma para cursos, llamamientos a grados y ascensos respectivos.

TERCERO: Declárese que la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL , son responsables de los perjuicios Morales y materiales, peticionados en esta demanda y como resultado de las decisiones anuladas.

CUARTA: Condenase a la Nación ColombianaNACIONAL - POLICIA NACIONAL , son responsables de los perjuicios Morales y materiales, peticionados en esta demanda y como resultado de las decisiones anuladas.

CUARTA: Condenase a la Nación ColombianaMinisterio de la Defensa Nacional - Policía Nacional, a pagarle al demandante las siguientes sumas liquidas de dinero más el ajuste al valor.EXPEDIENTE N° 45.469

3 A) El valor de mil gramos oro puro (1.000 Gms) al precio que tenga a la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso conforme a la certificación que para ese efecto expida el banco de la república por concepto de perjuicios morales causados al actor. B) El valor de todo lo dejado de devengar por el demandante desde la fecha de su retiro del servicio activo, hasta que sea efectivamente reintegrado y reincorporado a la policía nacional, por todo concepto, en igualdad de condiciones a como devenguen sus compañeros de promoción reconociéndole el ajuste al valor y pagándolo con el último sueldo vigente a la fecha de ejecutoria y pago de la sentencia. C) Las anteriores cantidades líquidas de moneda S de curso legal se pagarán reajustadas en su poder adquisitivo conforme al índice de precios al consumidor que certifique el Dane ( art. 178 OCA) para el período comprendido entre la fecha que el demandante debió recibir el pago de cada sueldo hasta el día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. O) Sobre las anteriores cantidades, se reconocerán intereses comerciales sobre los seis meses siguientes. a(sic) la ejecutoria del fallo e intereses comerciales moratorios después de este término.

O) Sobre las anteriores cantidades, se reconocerán intereses comerciales sobre los seis meses siguientes. a(sic) la ejecutoria del fallo e intereses comerciales moratorios después de este término.

QUINTO: Ordenase a la Nación demandada a darle cumplimiento a la sentencia definitiva en los términos • de los Arts. 176 y 177 del C.C.A.

SEXTA: Que se prohiba expresamente en el fallo a la Nación vencida en el juicio a efectuar descuento alguno por concepto de ingresos u honorarios recibidos de la nación.

El apoderado del actor, renuncia desde ahora a cualquier impugnación, de acto o pretensión que pueda llevar al H. Tribunal a declarar una ineptitud sustantiva de la demanda o a emitir un auto inhibitorio solicitando se de el fallo acorde con lo dispuesto en el art. 170 C.C.A." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:EXPEDIENTE N° 45.469 4

10. El accionante ingresó a la Policía Nacional a realizar el curso de agente profesional, el 30 de septiembre de 1989 y egresó el 28 de marzo de 1990, aprobando todas las materias pertinentes, por lo que fue enviado a la Dirección Antinarcóticos.

21. Posteriormente, adelantó el curso de sub oficial el cual culminó el 25 de julio de 1993 y fue vinculado nuevamente a la Unidad Investigativa de Policía Judicial Antinarcóticos. lo 30• El actor fue retirado en forma absoluta de la institución mediante el decreto 01421 de 7 de mayo de 1997, por vivir en arriendo en la casa de un ex policía corrupto.

lo 30• El actor fue retirado en forma absoluta de la institución mediante el decreto 01421 de 7 de mayo de 1997, por vivir en arriendo en la casa de un ex policía corrupto. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON La parte demandante cita como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES. • Artículos 12, 13, 15, 125, 74 y 130. LEGALES. • Ley de autorizaciones. • Decreto 132 de 1995.EXPEDIENTE N° 45.469 5 • Decreto 2067 de 1991 . artículo 243. • Código Contencioso Administrativo : artículos 35, .36y 84. Y estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: • Con el retiro del servicio del actor se violaron derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la personalidad jurídica y el buen nombre. Además, se vulneraron los derechos adquiridos y las normas de carrera administrativa judicial. • El actor acusa el acto de haber sido expedido con violación de la ley, porque el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos no estudio la hoja de vida del accionante, por lo que se puede concluir que el acto acusado no fue expedido por razones del buen servicio. • La comunicación del Director General de la Policía respecto a que el motivo de retiro de los agentes era por corrupción, constituyo un acto preparatorio de la resolución acusada. • Se violó la ley, toda vez el nominador para expedir el acto acusado se apoyó en un concepto sin fundamento, el cual constituye únicamente una solicitud de retiro.EXPEDIENTE N° 45.469

resolución acusada. • Se violó la ley, toda vez el nominador para expedir el acto acusado se apoyó en un concepto sin fundamento, el cual constituye únicamente una solicitud de retiro.EXPEDIENTE N° 45.469 • De igual manera, se acusa el acto de haber sido expedido en forma irregular y con desviación de poder, dado que la recomendación del Comité de Evaluación no supone un juicio previo o análisis de las circunstancias personales, sociales y profesionales del demandante, lo que implica que tal decisión se expidió con carencia absoluta de motivación fáctica y legal. El apoderado del actor presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 149 a 151, donde solicita se acceda a las pretensiones de la demanda. ARGUMENTOS DE LA POLICÍA NACIONAL Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 47), el Secretario General de la Policía Nacional, constituyó apoderada judicial (fi. 47), quien contestó la demanda a folios 61 a 64, en donde se opone a las pretensiones de la demanda, toda vez que el acto acusado fue expedido teniendo en cuenta lo señalado en el decreto 132 de 1995, que tuvo como objetivo aumentar la eficacia en la prestación del servicio de la fuerza pública, en consecuencia, consagró que por razones del servicio, el Gobierno Nacional en forma discrecional podía disponer el retiro de los agentes de la institución con cualquier tiempo de servicio, previo concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos.EXPEDIENTE N° 45.469 7 A folios 145 a 148 del expediente, se encuentran los

institución con cualquier tiempo de servicio, previo concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos.EXPEDIENTE N° 45.469 7 A folios 145 a 148 del expediente, se encuentran los alegatos de conclusión presentados por el apoderado de la entidad, en donde solicita se denieguen las súplicas de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, o CONSIDERACIONES la.) En el presente proceso se debate la legalidad de la resolución 01421 de 07 de mayo de 1997, proferida por el Director General de la Policía Nacional por medio de la cual retiró en forma absoluta del servicio activo al demandante de la institución (fis. 2 y 3). a 2.) La inconformidad del demandante radica en que el acto acusado, expedido por el Director General de la Policía Nacional, está incurso en causal de nulidad por violación de la Constitución y la ley, desviación de poder y expedición irregular, porque desconoció los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la personalidad jurídica al retirar del servicio al actor sin expresar las razones concretas que generaron esta medida. 33) Se encuentra demostrado que el accionante estuvo vinculado a la Policía Nacional como agente alumno desde el 10 deEXPEDIENTE N° 45.469 8 octubre de 1989 hasta el 30 de marzo de 1990, como agente nacional desde el 1° de abril de 1990 al 24 de junio de 1993 y, posteriormente, ocupo el cargo de subintendente hasta el 7 de

octubre de 1989 hasta el 30 de marzo de 1990, como agente nacional desde el 1° de abril de 1990 al 24 de junio de 1993 y, posteriormente, ocupo el cargo de subintendente hasta el 7 de mayo de 1997, cuando fue retirado del servicio por voluntad de la Dirección General (fi. 120 del expediente y 294 de cuaderno 2). 4) Dentro del expediente aparecen constancias expedidas por la Dirección Administrativa y Financiera y, la Inspección General de la Policía Nacional (fis. 105 - 106 y 108) y, por la Fiscalía I General de la Nación (107) en donde manifiestan que contra el accionante no se están adelantando investigaciones disciplinarias o penales. 5) A folio 127 del expediente aparece la recomendación de retiro del servicio, expedida por el Presidente del Comité de Evaluación el 28 de abril de 1997, de donde se infiere que en el acta No. 156197 de la misma fecha, se adoptó la recomendación de retirar por razones del servicio al accionante (fi. 125 y 126). 6.) A folios 78 a 84 aparece la declaración del señor German García Pachón, en la que manifestó lo siguiente: "... PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho, si el día 21 de marzo de 1997, al cual usted se ha referido en respuesta anterior, estaba presente el señor BARBOSA RAMIREZ y, si le consta, que el capitán URREGO se hubiera dirigido al él.

CONTESTO: En el momento de los hechos el señor BARBOSA no se encontraba allí. Tengo entendido que se encontraba de servicio. PREGUNTADO: Sírvase

capitán URREGO se hubiera dirigido al él.

CONTESTO: En el momento de los hechos el señor BARBOSA no se encontraba allí. Tengo entendido que se encontraba de servicio. PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho, si en alguna otra oportunidad,EXPEDIENTE N° 45.469 9 usted presenció que el capitán UIRREGO, se dirigiera en algún sentido al señor BARBOSA RAMIREZ CONTESTO: No, no me consta eso pues después de los hechos no volví por allá, pues con sus amenazas uno experimenta físico miedo de volver a hacercarse(sic) por allá, pero si es cierto de que este señor oficial amedrantó(sic) a los otros policías con los que yo trabaje, diciéndoles, que si los veía en compañía mía, los hacía hechar(sic) ligerito de la policía ?(sic) POR ESTA Se corrige. Por esta razón cada vez que visito una dependencia de la policía la gente se limita a no hablar conmigo por pensar que los puedan destituir. PREGUNTADO: Diga al Despacho si a usted le consta directamente por haberlo presenciado, que las amenazas a las amenazas(sic) . de retiro a las que se refirió en su respuesta anterior, se le hicieron al señor BARBOSA RAM IREZ, por algún oficial de la Policía Nacional. CONTESTO: Directamente no me consta. . . ." "... PREGUNTADO: Indique al despacho, si tuvo conocimiento, desde el momento que tiene el grave incidente usted, si supo a cuanto tiempo fue retirado DIEGO FERNANDO.

CONTESTO: Exactamente el tiempo no lo recuerdo,

Indique al despacho, si tuvo conocimiento, desde el momento que tiene el grave incidente usted, si supo a cuanto tiempo fue retirado DIEGO FERNANDO.

CONTESTO: Exactamente el tiempo no lo recuerdo, pero las represalias que tomaron contra él, si fueron enSe corrige enseguida(sic), pues DIEGI(sic) apenas tuvo conocimiento me informó lo que el capitán estaba haciendo y, posteriormente, me manifestó, que lo habían retirado de la Policía por culpa mía, que esa era la razón que le habían dado el día de su notificación de retiro, después otros mismos policías manifestaron lo mismo. 78.) Los artículos 55 y 56 del decreto 132 de 13 de enero de

1995, en lo relacionado con las normas de carrera profesional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, disponen: Artículo 55. Retiro. Es la situación en que por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional cesa definitivamente en la obligación deEXPEDIENTE N° 45.469 lo prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización". "Artículo 56. Causales de retiro. El retiro del servicio activo del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se produce por las siguientes causales: ,, II

2. Retiro absoluto: 'T Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional; A su vez, el artículo 67 del citado decreto 132 de 1995, prevé: ARTICULO 67.- Retiro por voluntad de . la Dirección General. Por razones del servicio y en forma discrecional, la Dirección General de la

A su vez, el artículo 67 del citado decreto 132 de 1995, prevé: ARTICULO 67.- Retiro por voluntad de . la Dirección General. Por razones del servicio y en forma discrecional, la Dirección General de la Policía Nacional, podrá disponer el retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 del Decreto 41 de 1994." De las normas transcritas se infiere que, el Director de la Institución cuenta con las atribuciones legales para disponer el retiro del personal del nivel ejecutivo con cualquier tiempo deEXPEDIENTE N° 45.469 11 servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, sin que la norma exija ningún otro requis'to adicional como lo pretende el accionan te, respecto de la obligación de motivar o dar explicaciones del acto administrativo acusado. 8a.) Los artículos 50 51 del decreto 41 de 1994, ordenan: el ARTICULO 50.- Comité de Evaluación de Oficiales Superiores. El comité de evaluación de . oficiales superiores, estará integrado por el subdirector general, por los dos oficiales generales que le sigan en antigüedad, que se encuentren en la guarnición de Santafé de Bogotá y por el subdirector de recursos humanos quien actuará como secretario. ARTICULO 51.- Funciones comité de evaluación de oficiales superiores. El comité de oficiales superiores cumplirá las siguientes funciones: II

3. Recomendar el retiro o la continuidad en el servicio de los oficiales

ARTICULO 51.- Funciones comité de evaluación de oficiales superiores. El comité de oficiales superiores cumplirá las siguientes funciones: II

3. Recomendar el retiro o la continuidad en el servicio de los oficiales superiores, sometidos a observación o evaluación eventual por conducta deficiente. "4. Las demás que le asignen la ley y los reglamentos." 93.) En ese orden de ideas, se advierte que el procedimiento dispuesto por el decreto 132 de 1995, se cumplió según las formalidades establecidas para tal efecto, esto es, que el Director General de la citada institución tuvo en cuenta el concepto previoEXPEDIENTE N° 45.469 12 del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores expresado en el acta 156197 de 28 de abril de 1997 y su respectiva recomendación de retiro por razones del servicio (fis. 125 a 127), por lo que no tiene razón la parte actora al considerar que el acto está viciado de nulidad. lOa.) Así las cosas, los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo acusado establecen que el retiro puede ser la consecuencia de la facultad discrecional del Director de la Policía para ordenar la desvinculación de miembros de la institución, como es el caso del demandante, causal que sólo se puede fundamentar en necesidades del servicio; de suerte que si la determinación se asume por razones diferentes, ellas deben demostrarse en el respectivo proceso.

En el asunto estudiado, la parte actora no comprobó esa circunstancia; si bien, mencionó varios hechos que consideró irregulares, los cuales, según ella, vulneraron el debido proceso,

demostrarse en el respectivo proceso. En el asunto estudiado, la parte actora no comprobó esa circunstancia; si bien, mencionó varios hechos que consideró irregulares, los cuales, según ella, vulneraron el debido proceso, esas afirmaciones se mantuvieron como argumentos de la impugnación sin ningún respaldo probatorio. En este aspecto, es importante hacer notar que el testimonio del señor German García Pachón (fis. 78 a 84) no permite esclarecer las aseveraciones de la demanda, por cuanto de su versión se infiere que él no tuvo conocimiento directo de las circunstancias que rodearon el retiro del impugnante. Se limitó a expresar sus propias convicciones y conclusiones pero no aporta información sobre las discusiones del demandante con susEXPEDIENTE N° 45.469 13 superiores, con el fin de demostrar que esta haya sido la razón para ordenar su desvinculación. 1 la.) En relación con los motivos que tuvo el Comité de Evaluación para recomendar la separación absoluta del demandante, según las normas que regulan la materia, no están sometidos a ningún requisito o condición, pues se presume que el concepto y el posterior retiro obedecen a motivos de mejoramiento del servicio público. Por consiguiente, no existió desviación de poder ni se violó el debido proceso pues, es preciso indicar que las normas en las cuales se fundamentó la actuación acusada, no establecen la obligación de notificar la recomendación del Comité de Evaluación, ni tampoco que sea objeto de contradicción, sólo ordena que la decisión de retiro se pondrá en conocimiento del interesado, por tratarse de un acto definitivo y discrecional.

obligación de notificar la recomendación del Comité de Evaluación, ni tampoco que sea objeto de contradicción, sólo ordena que la decisión de retiro se pondrá en conocimiento del interesado, por tratarse de un acto definitivo y discrecional. 12.) Es pertinente hacer notar que cuando se produce el retiro de un empleado público para mejorar el servicio, se trata de una situación generada por diversos factores: el cambio de políticas de la institución a las cuales no se ajusta el empleado; o la baja calidad del desempeño que, sin constituir mala conducta, si presenta un obstáculo para la buena marcha de las funciones del organismo. Así, es posible que el empleado cumpla con el horario, sea honesto, adelante sus tareas, sea buen compañero pero lo que hace no cubre las expectativas del superior o del programaEXPEDIENTE N° 45.469 14 diseñado en la entidad, o su formación no es suficiente para el trabajo que debe realizar; también puede suceder que el servidor no tenga la capacidad intelectual o síquica para las labores que se le asignen. Todo ello, en cierto momento generará un desmejoramiento del servicio que debe ser remediado por el jefe del organismo o nominador del empleado. Precisamente para remediar de inmediato la alteración del buen servicio público, las normas han previsto el retiro discrecional de los servidores del Estado, aún cuando los empleados estén inscritos en una carrera especial, como sucede en el asunto materia de estudio; en este evento, de manera excepcional se autoriza al nominador para utilizar esa facultad y ordenar la desvinculación, es lo que sucede en las fuerzas militares, de policía, en los organismos de seguridad y penitenciarios.

de estudio; en este evento, de manera excepcional se autoriza al nominador para utilizar esa facultad y ordenar la desvinculación, es lo que sucede en las fuerzas militares, de policía, en los organismos de seguridad y penitenciarios. 13.) La Sala admite que, a pesar de existir la carrera para los miembros del Departamento Administrativo de Seguridad D.A. S., para los de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas y para los empleados del INPEC, por razones de la calidad y la naturaleza de la función, el legislador directamente o mediante facultades extraordinarias al Presidente de la República, ha fijado causales distintas a la calificación no satisfactoria en el desempeño o por destitución como sanción disciplinaria. Disposiciones originarias en el inciso segundo del artículo 125 de la Constitución Nacional que prescribe:

IIEXPEDIENTE N° 45.469

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El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la constitución o la ley..."

De este modo, por normas especiales, la carrera de algunos funcionarios del Estado se afecta, en cuanto ellos pueden ser desvinculados por necesidades del servicio conforme a la voluntad del nominador, sin adelantar ningún procedimiento específico. No obstante, esas previsiones se ajustan a la Carta Política porque ella misma permite que el legislador determine excepciones y causales distintas a las indicadas en ellas para el retiro de personal escala fonado. 14.) En conclusión, el impugnante no demostró ninguna de las causales de nulidad que le endilgó al acto acusado, de suerte

distintas a las indicadas en ellas para el retiro de personal escala fonado. 14.) En conclusión, el impugnante no demostró ninguna de las causales de nulidad que le endilgó al acto acusado, de suerte que no logró desvirtuar la presunción de legalidad; en el mismo sentido, se considera que la resolución impugnada se ajustó a las normas superiores que regulan el retiro de los agentes de la Policía Nacional, en consecuencia, la Sala deberá negar las súplicas de la demanda. 15.) De otra parte, el accionante argumenta que los motivos que la entidad demandada tuvo para retirarlo del cargo, surgieron como consecuencia de su estadía en la casa del señor German García Pachón, ex agente de la policía retirado por corrupción y no por razones del servicio, como lo expresa el acto acusado.EXPEDIENTE N° 45.469 16 Es claro que, de la declaración juramentada rendida por el mencionado ex policía (fis. 78 a 84) no se puede determinar si la entidad demandada actuó con desviación de poder al recomendar el retiro del accionante. Es decir, no existe relación de causalidad entre la amistad del accionante con el señor German García Pachón y la voluntad de la Policía Nacional de retirarlo del servicio, de suerte que, por esta circunstancia no se encuentra la presencia de causal de nulidad del acto acusado. lo En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

lo En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. - DENIEGA NSE las súplicas de la demanda. SEGUNDO. - Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso al señor DIEGO FERNANDO BARBOSA RAMIREZ, excepto los ya causados. Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.EXPEDIENTE N° 45.469 ¡PA Aprobado según Acta No. 85

MARIA DEL. CARMEN JAISRIN CERON RLEMON JIMENEZ OCHOA

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NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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