TA CUN - 4549-(25-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4549-(25-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
COOJUISDICCIONAL -Créditos /DERÉCHÓ A LA IGUALDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDDJA1AR
SECCION PRIMERA.
Sai ' F dc Euuu `t ,N C. julj.' vr i! 'rinro d mil flOVPtífltO3 nov(in 7 CLatYC) 194) Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES ÑAVARRETE BARRERO ped Í te No., 4549 Sol ± tate ALFEDO ANTONIO COTES RAM IREZ AcçL& d Tutai El Sor ALFREDO ANTONIO %DTES RAMIRE.Z, pr etó ac:c&ón de tutela. €m..cor-a del Corj, Nacional de dmtn.itración de la Cooperativa de la Rama Juriediccional y del Ministerio Ptb1 1to en,i -iombre propio H,.€?n el de;: sus compaf'eros que c:oúc empl€ doe. preientaroñ a dicha ent.idd propi.et .a para que a•e aja ra con 1 a ccneUcián de Q mctnci c1tag para tr.ansprtare, la que fué resuelta informándoseles que en reunión del día 14 de mayo de 1994 se había aprobado prcnIjuesto para adquirir urrtcamente vehjcu1Ç violentando así e] derecha a la igualdaç y sin tener 'en cuenta que sugi ingresos no son suficientes para compra de carro;Hoja No.. 2 Expediente No..4549 La Sala encuentra entonces qe la acción de tutela se presentó contra la cooperativa de la Rama Jurisdi.ccianal y .del Ministerio Público, persona jurídica de carácter particular.
Expediente No..4549 La Sala encuentra entonces qe la acción de tutela se presentó contra la cooperativa de la Rama Jurisdi.ccianal y .del Ministerio Público, persona jurídica de carácter particular. A tenor de lo dtspuesto en el Artculo 42 del Decreto 2591 de noviembre 19 de 1991 se , gealan los casos en que procede la tutela contra particulares, así: "1.-- Cuando aquel contra quien se, hubiere hecho La solicitud esté ençrgdo de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos cnsaqradcis en los Articulos 13, 1,'16 18 19, 20, 23, 27, 29 37 y 38 de la Constitución. 2.- Cuada aquel ., contra quien se hubiere hecho la solicitud está encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios. 3.- Cuando aquel contra quien se hubiere hecha 'la solicitud e5tétencargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios. 4..- Cuando ' 'la solicitud fuere dirigida contra una organización pri;ada. contra quien la controle efectivamente o fuere < el beneficiario real de la situación que motivó la :act.i.ón siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal oranjzación. 5.- Cuando aquel - contra quien se hubiere hacho la solicitud viole a am&nace violar el Articulo 17 de la Constitución • Cuando la entidad' privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la oHcitud, en, ejercicio del habeas data, de conforidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Constituc,ión.
Constitución • Cuando la entidad' privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la oHcitud, en, ejercicio del habeas data, de conforidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Constituc,ión. 7.- Cuando se so,licite rectificación de informaciones inexactas o erróneas.. En este caso se deberá anexar lal--k::ja No. Expediente No..4549 transcripción de la inforMaci6n a la copia de la c.b1ica..áe y de la ructificaciún solicitada qüe no fuá publicada en rendiciones que ass'quren la eficacia de la misma .r -ido el par ti :.ul aactut o deba actuar en ejercicio de funciones póblic:as en cuyo caso se aplicará el misma rçin:?n oue a las autoridades pt&hl iras 9,- Cuerdo lasolicitud ama para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentra en situación de subordinactún oindefensión respeto .de¡ particular contra el caal se interpuso la ¿crión presume la indefensión dci menor que solicite la tutela. En el prusert.e raso el solicitante podía er:cnt.rsrse en la situatiún de indefensión en iu carácter de Asociado, frente a las ri sicrccial fc'ru.: ej o Nacional, de Administración, pues no se conJre de mecanismo que podría tener a su alcance para hacer recbnsidorar...3 es. dccu.sioncs En tales cndic..:::nss La Sala so adántrgrí en ci estudia de fondo de la tutela. El caso so reduce a plantear que se la violado al derecho a
alcance para hacer recbnsidorar...3 es. dccu.sioncs En tales cndic..:::nss La Sala so adántrgrí en ci estudia de fondo de la tutela. El caso so reduce a plantear que se la violado al derecho a la igualdad de quE trata ci Artícuin de la actual Const.i.t.uc. ón Pollotra, pusq1a que las créditos de la Cooperativa de la Rama Jur,isdicionai y del Ministerio Pública, han sido para dotar de carros a algunos asociados, mientras que quienes pretenden adquirir motocicletas no han sido atendidas, sin que la Cooperativa haya tenido en cuenta que los empleados con menos ingresos no pueden pretender adquirir automóviles.tema que inquieta al tutela. Pero también deduceque los Administración ha trataio, solicitante Hoja No. 4 E>pediente No.4549 Al efecto y uçaez aportadas las copide las actas de sesión dell Consejo Nacional de 4dministrción de la cooperativa de la Rama Jurisdiccional ,y del Ministerio Público, encuentra l Sal que lón Acta Nq.. 129 correspondiente a la s€siór, de3br.l 22 de 1994 se trató el tema del in. tré de algunos asociados para adquirir motocicletas, soliCiL4fldo al Gerente eneral buscar etudir otras alterrativas de crédito. En la siguiente sesión correspondieñt? al día 14 de mayo de 1994 y tal corno ).o. recocie el Acta No. :1O el Gerente Genéri entreqó comainforme de Qtkas alternativas de
En la siguiente sesión correspondieñt? al día 14 de mayo de 1994 y tal corno ).o. recocie el Acta No. :1O el Gerente Genéri entreqó comainforme de Qtkas alternativas de créditoq lo referentea CaiAgraria, Banco TCooperativo (entidadque tiene los créditos cerrado) Coopdesarrollo. CF.EtER, UCOI\IAL y una escuchadas las c-ondiciones de dichas entidades se aprobó por uritriimidad trabajar con
UCONAL.
Del anterir, récunto ençuentra la Sala que el Consejo prstamo para dqiiisiciót de automotores los hace Coojurisdicional Limitada con dineros que recibe a su vez préstamo de otras entidaçIes las que e>'igen determinadas arantiasy coridicione para el deembolo.Hoja No. 5 Expediente No.4549 Pi las cosas oto 1 financiamiento por parte de la Ccpporativa para lbs Coopera0no,responde a todo un pl r :I:j ento y estudios du factibilidad,lpues no maneja en estas casas Uneros do loa socios sino créditos externos, planeamiento que ccinro so ve. ha sí do iniciado tal cual se ?5 del conten do de lap actas de sesto es a 1 rs que ya se ha alidids.. No puede de tajo erit.rrse a. concluir que del monto de los dinsr:o provsn iei Lea do crédito externc determinado pnrcentaj e doh.a destinarse al financiamiento do motos. Debe ra] trse que dentro de la dccumentaci ón anexada no aparece que :LCooperativa haya conceido crd!tos para
pnrcentaj e doh.a destinarse al financiamiento do motos. Debe ra] trse que dentro de la dccumentaci ón anexada no aparece que :LCooperativa haya conceido crd!tos para adquisición de motocicletas a algunas de los afiliadas dejando de lado sin razár valedera alguna El interés del actor de la tutela, .como para que pudiera concluirse que en total ic)ualdadde condiciones se Ir: ha discriminado en forma.., Taínipoc:: so : alumbra doc c:onoc: miro to del c!orocho de petición pues el mismo aror afirma en su escrito que llegó comunicado mediante el cual se enteraron que no les firnciarian la adquisición de rnotocic1tas. En tales condiciones no encuentra la Sala que alHoja No.. 6 ;pediente No.4549 peticidnria e/l haya ntu)çai iz un derehç funda nen tal o ADMINISTRATIVO DE Por lo xpuete
CUND 1 NIAtIARCA, SECCZ13t4 P
La: Ctoperativ Minisro P.bliço. E, ia Fama Juridiccional y del dentro notifiçactón 1 o. ttc?s (3) días iguientes que culquierl Eje rcuentre amenazado, ra:n por j.a cual le drsegrá l acón de tutela impetrada 1 Denecar la u de acción de tutela preentada por el SFÇcr ALREtb ^ AÑTÓIO COTE RAIIIRE7 2.- Comunicar iión., por medio de telegrama al Consejo Nacional de Administración 3.- Envtr el expediente a l Corte Constitucional para tu
por el SFÇcr ALREtb ^ AÑTÓIO COTE RAIIIRE7 2.- Comunicar iión., por medio de telegrama al Consejo Nacional de Administración 3.- Envtr el expediente a l Corte Constitucional para tu event.al evisiór i esta .siór no fuera impugnada la (Discutido y aprotdo en sesión de la fchaActa No. 71-).Hoja No. 7 Expediente No.4549
HERIBÉRTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Magitrado' ; vIQstrad
OLGA INESNAVARET BARRERO DARIG GUIONES PINILLA
Mit.rda Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
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