TA CUN - 45514-(04-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 45514-(04-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE No. 45514
[NOTA DE RELATORIA: Frente a asunto similar VER: Sentencias de este Tribunal, Sección Segunda, de Mayo 7 de 1999. Expediente : 97-44958; 9747396, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA; Sentencias de Mayo 21 de 1999. Expedientes: 44344, 97-44790, 9744910, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO; Sentencia de Mayo 24 de 1999. Expediente 44834. Magistrado Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencia de Junio 16 de 1999. Expediente: 44822. Magistrado Ponente: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencias de Junio 4 de 1999. Expedientes 44819; 44807; 47365; 46073; 45352 y de Junio 11 de 1999. Expediente 45364, todas con ponencia del Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.]INCREMENTO SALARIAL — Recon&iiniento / INCREMENTO SALARIAL — Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; D. C. / INCREMENTO SALA RIAL -Contraloría de Sántafé de Bogotá, D. C. 7 EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR PROPOSICION JURIDICA INCOMPLETA — Improcedencia / DEMANDA CONTRA ACTO FICTO -ProTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" b
Santa Fe de Bogotá D. C., Junio Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada
b Santa Fe de Bogotá D. C., Junio Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada
Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
45514
JOSE 1. LESMES UMBACIA
CONTRALORIA DE SANTA FE
DE BOGOTA D.C.
Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El señor JOSE ILDEFONSO LESMES UMBACIA, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 25 a 30, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución 0137 del 31 de Enero de 1997, expedida por el doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa entidad fueron elevados. Así mismocedencia / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Decisión durante el tramite judicial / INCREMENTO DEL 25% /INCREMENTO a
SALARIAL PAGADOPROCESO No. 97-45514 2
rante el tramite judicial / INCREMENTO DEL 25% /INCREMENTO a SALARIAL PAGADOPROCESO No. 97-45514 2 declarar que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de Febrero de 1997. SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente. TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "PRIMERO. El honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el decreto ley número 3133 de 1968, fijó mediante los Acuerdos números 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santa Fe de
número 3133 de 1968, fijó mediante los Acuerdos números 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santa Fe de Bogotá.PROCESO No. 97-45514 3 SEGUNDO. Mediante Acuerdo 33 de 1991, artículo 3, el Concejo de Santa Fe de Bogotá ordenó el aumento salarial de¡ 25% para la vigencia de 1992, sobre la escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, artículo 3 igualmente ordeno un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de 1994. TERCERO. Mi poderdante como funcionario de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración Contraloría de Santa Fe de Bogotá y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de Enero de 1992 a la fecha. CUARTO. Habida cuenta que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación. QUINTO. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá
ordenados en los Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación. QUINTO. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá mediante resolución 0137 de¡ 31 de Enero de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. SEXTO. El 17 de Febrero de 1997 mediante oficio radicado con el número 04221 se interpuso recurso de reposición contra la citada resolución 0137, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna quedando de esta manera agotada la vía gubernativaPROCESO No. 97-45514 4 SEPTIMO. Mi poderdante solicitó en oportunidad se le certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante ese lapso, con resultados infructuosos. OCTAVO. Previo cumplimiento de los presupuestos procesales para la demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción contenciosa administrativa." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 13, 25, 53, 122 y 123 de la Constitución Nacional; 2, 3 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 27 del Código Civil; y 1, 13, 21, 27, 57-4 y 143-1 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la demanda con escrito que obra a folios 86 a 103.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION
Sustantivo del Trabajo.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la demanda con escrito que obra a folios 86 a 103.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, alegaron de conclusión con escritos que obran a folios 171 (parte demandante) y 176 a 179 (parte demandada). La Agente del Ministerio Público rindió concepto solicitando negar las súplicas de la demanda porque los aumentos salariales decretados por el Concejo para el nivel central del Distrito Capital, extendidos a la Contraloría fueron cancelados de acuerdo a lo ordenado en los mismos (folios 172 a 175).PROCESO No. 97-45514
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4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) Ineptitud sustantiva de la demanda en razón a la formulación de una proposición jurídica incompleta; y 2) Prescripción.
La primera la sustenta argumentando que "En el libelo demandatorio se relaciona como una de las pretensiones que se declare la nulidad del acto presunto generado por el silencio administrativo negativo que se habría dado en relación con el recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución 0137 de 31 de Enero de 1997. Tal y como se precisó en el acápite de respuesta a los hechos, esta afirmación no es cierta, pues tal y como se pretende acreditar dentro de este proceso, el recurso de reposición interpuesto contra de la resolución 0137 de 1997 fue resuelto mediante resolución 1264 de 15 de Junio de este año." La Sala considera que esta excepción no esta llamada a
y como se pretende acreditar dentro de este proceso, el recurso de reposición interpuesto contra de la resolución 0137 de 1997 fue resuelto mediante resolución 1264 de 15 de Junio de este año." La Sala considera que esta excepción no esta llamada a prosperar porque la resolución 1264 fue proferida el 15 de Julio de 1997 y notificada a la parte demandante con edicto que se desfijó el 12 de Agosto de 1997 (folio 144 vto), momento a partir del cual empezó a producir plenos efectos jurídicos, y como la demanda fue presentada el 10 de Agosto de 1997 el accionante no tenía la obligación de demandar un acto administrativo que no le había sido notificado y, por lo mismo, no conocía. Como quiera que la parte demandada no da la razón argumentativa de la segunda excepción, la Sala se releva de analizarla. 4.2 PETICIONES Recapitulando, la parte actora solícita la anulación de la resolución número 0137, del 31 de Enero de 1997, y del acto presunto generado por el silencio administrativo que resulta al no pronunciarse laPROCESO No. 97-45514 6 entidad frente al recurso de reposición interpuesto contra tal acto, por medio de los cuales la Contraloría de Santa Fe de Bogotá le negó el pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993. A título de restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, pretende que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los aumentos salariales ordenados por los
y 37 de 1993. A título de restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, pretende que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los aumentos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 con los intereses a que haya lugar. En orden a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que el acto administrativo demandado quebranta las normas constitucionales o legales antes reseñadas, ya que: 1) Se ha violado el principio fundamental de igualdad ante la ley y las autoridades, en atención a que no se le dio el trato que, en términos generales, da la administración en casos similares; 2) Se ha desconocido el derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y justas al no remunerársele de acuerdo con su idoneidad y experiencia; 3) A pesar de haber cumplido las exigencias legales para el desempeño de su cargo, la administración no le canceló los emolumentos que los Acuerdos señalaron; 4) Se han vulnerado principios fundamentales de interpretación de la ley, en particular los contenidos en los artículos 27 y 28 del Código Civil; y 5) Se ha roto el equilibrio económico y el principio de favorabilidad en materia laboral, lo mismo que ignorado los derechos y garantía mínimas que le asisten. Dichos planteamientos apuntan a sustentar el único cargo que M texto de la demanda se deduce, que es el de violación de normas superiores, formulado en términos genéricos. De otra parte, la apoderada de la parte demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, aseverando que
superiores, formulado en términos genéricos. De otra parte, la apoderada de la parte demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, aseverando que los Acuerdos que fijaron las remuneraciones que devengarían los funcionarios de la Contraloría por los años 1992, 1993 y 1994, y cuya inobservancia se discute, ya tienen incorporado el correspondiente porcentaje de incremento de un año respecto del siguiente, dispuesto por el Concejo Distrital en actos quePROCESO No. 97-45514 7 la entidad que representa acató cabalmente. Así mismo, advierte que para algunos cargos de los niveles directivo, ejecutivo y profesional se dio una alza salarial que superó el porcentaje del 25% determinado en el Acuerdo 37 de 1993, debido a la nivelación de que por éste fueron objeto. También destaca que la reestructuración de la Contraloría efectuada según el Acuerdo 16, que entró a regir el 9 de Noviembre de 1993 y señaló la asignación correspondiente a los cargos que contempló la nueva planta de personal, respetó íntegramente lo que en el campo salarial había dispuesto el Acuerdo 41 de 1992. Según el artículo 52 del Acuerdo 16 de 1993, parágrafo, lo mandado por este acto será "sin perjuicio de los incrementos salariales que se establezcan para los funcionarios distritales a partir de Enero de 1994", de lo que se ocupó el Acuerdo 37 de 1993. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las súplicas no están llamadas a prosperar: El demandante se encuentra vinculado a la Contraloría de Santa
que se ocupó el Acuerdo 37 de 1993. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las súplicas no están llamadas a prosperar: El demandante se encuentra vinculado a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá en el cargo de Jefe Auditor Xll-C, desde el 21 de Abril de 1994 (folio 113), lo que deja sin piso el reclamo de aumentos salariales por años anteriores. Como el actor no laboró en la entidad demandada durante los años 1992 y 1993, a que se refieren los Acuerdos 33 de 1991 y 41 de 1992 la Sala no emitirá ningún pronunciamiento sobre los porcentajes que, según él, establecen dichas normas. El acervo probatorio arrimado a instancias de la parte demandada, no infirmado por el demandante, muestra que el Acuerdo 37 de 1993 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la AdministraciónPROCESO No. 97-45514 8 Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", en su artículo 2° reza: "ARTICULO 2.- REMUNERACION. Establécense las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último." (folio 005 tomo dos). Que en la escala de sueldos que adoptó señaló para la categoría XII-C 23 una asignación básica de $679.000, que realmente fue de
establecido en este Acuerdo, se aplicará este último." (folio 005 tomo dos). Que en la escala de sueldos que adoptó señaló para la categoría XII-C 23 una asignación básica de $679.000, que realmente fue de $722.000, suma que recibió el demandante, a quien no le es dado reclamar ningún aumento por los primeros meses de labor. Las anteriores consideraciones son bastantes para despachar desfavorablemente las súplicas de una demanda completamente desenfocada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.¼.
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SEGUNDO.- Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.