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TA CUN - 456-(22-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 456-(22-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

U 1'£ -Solicitud /SUPREMACIA NORMATIVA /PRESUNCION DE EXPORTACION k

TRLBOÑAL IW?IINISTRATIVO DE cUN»IHAMARCA

SWCIOM PRMii'A

Santafé de Bogot D.C., npsr: T novecientos noventa y. tres (193). iLn Expediente flo.. 486,. mandimte.. BANCO DE LA rnWUBLICA Nniidd y fWntab leo irnierito del Derecho. Maif3trado ponente. Dr. KRNESTO REY CANTOR. 1) E. '7 ¡EL.rj :2 bre veint idee (22) de mil 1 Banco de la Eepb1ice a través de mandatario judicial en ejercic5.o de 15. 5.00ióX'l cie: 1-2Lidad y 'establecimiento del derecho presentó demande a este Tribunal para,ue previó el trámite del procedimiento ord1naric. ee hagan las siguientes, PRETENSIONES Que eon nulos los actos administrativo expedido. por el Banco de le Repbiica por loa cuales se le t'e000ió y paró a la fílrma E.RSQUIBB' &. SONS IMTÉPEICAt CO3POFATI00, el deroho aCertificedos de Reemhoieo Tributario CERT. por. las PRIsiguientes valores a Dos millones setecientos cinco mil pesos ($2.705.000.00) moneda corriente, mas la suma de ciento setenta y tres pesos con veinticuatro centavos ($173.24) moneda corriente, en dinero efectivo, que le fueron entregados a través de]. Banco Ganadero, Oficina Principal, el día 4 de

mas la suma de ciento setenta y tres pesos con veinticuatro centavos ($173.24) moneda corriente, en dinero efectivo, que le fueron entregados a través de]. Banco Ganadero, Oficina Principal, el día 4 de enero de 1988. quien como intermediario financiero presentó la correspondiente solicitud, distinguida con el numero 1098 del día 18 de noviembre de 1987. b) Doe millones ciento noventa y un mil ($2.191.000.00) moneda corriente, mas le suma de trescientos cuarenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos ($349.94) moneda corriente, en dinero efectivo, que le fueron entregados a través del Banco Ganadero, Oficina Principal, el día 18 de febrero, quien como intermediario financiero presentó la correspondiente solicitud, distinguida con el número 28 del día 9 de diciembre de 1967. SEGUNDA Que como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, se declare que la firma E.R. SQUIBB 7 SO4 INTERAMERICAN COPPORATION, esta obligada a devolver al Banco de 18 Reph1ica certificados de Reembolso Tributario CERT guivalentes a cuatro millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($4.896.000.00) moneda corriente, valor de lo entregado en CERT, mas la suma de quinientos veintitrés pesos con diez y ocho centavos ($23.16) moneda corriente, a las anteriores cantidades en dinero en efectivo.Expediente No. TERMO Se oondene al pago de las .nterese. corrientes desde el día de la entrega de 10 Certificados de Rcembols Tributario

moneda corriente, a las anteriores cantidades en dinero en efectivo.Expediente No. TERMO Se oondene al pago de las .nterese. corrientes desde el día de la entrega de 10 Certificados de Rcembols Tributario el día, de la entrega de loa Certificados de Reembolso Tributario. .CERT;, relacionados en la declaración primera, literales A y B, hasta la eentencia, y de mora desde la fecha de la centencia hasta que se efectúe la devolución, a la tasa que certifique i Superintendencia Bancaria.

CUARTA: Se condeneen ooetae y agenci en derecho a la demandada. '

II CHO n .e,.trenoa de la litis los siguiente: 1) Conforme a la declaración primera, literal A,. lademanda E.R. SQUIBB 7 SON' INTERAMERICAN . CORPOIATION, . presentó la olicitud numero 1098 el. día 18 de noviembre de 1987, a través del banco anadero, CO! principal;, para que se le liquidara el, Certificado de Reembolso - Tributario CERT, relacionado en la declaración citada, refez'ente a 'la: . venta que hizo a la COMERCILIZADORA . INTERNACJONAL CONTIQtJIMICOS LTDA; e .la merca,ncias de que trata el certificado de compra al productor número 2526 de fecha 25 de mayo de 1984 habiendo trascurrido mas de seie meses entre la fecha de la compraventa y el, de, la eolicitud'de liquidación de los CERT :..4 Expediente No. 456. 2) Conforme a la declaración primera, literal E, la demandada

E.R. SQUIBB 7 SON INTERAMERICAN CORPORATION presentó la

eolicitud'de liquidación de los CERT :..4 Expediente No. 456. 2) Conforme a la declaración primera, literal E, la demandada E.R. SQUIBB 7 SON INTERAMERICAN CORPORATION presentó la solicitud número 28 el día 9 de diciembre de 1987, a través del banco ganadero, COI Principal, para que se liquidara el Certificado de Reembolso Tributario CERT relacionado en la declaración citada, referente a la venta que hizo a la COMERCIAL1ZADORA INTERNCIONAL CONTIQUIHICOS ltda.., de las mercancías de que trata el certificado de compra al productor No. 2392 de fecha 13 de febrero de 1985, habiendo trascurrido mas de seis meses entre la fecha de la compraventa y el de la solicitud de liquidación de loe CERT. 3) Ahora bienes, sin tener en cuenta las cfrcunetanciae de que las solicitudes relacionadas anteriormente se presentaron después de seis meses contados desde la fecha de expedición de los certificados de compra al productor por parte del COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CONTIQUIMICOS LTDA. al productor E.R. SQUIBB 7 SONS INTERAMERICAN CORPORATION, el Banco de la República, mediante loe actos cuya nulidad solicito, reconoció en franca contradicción con lo establecido en loe artículos 19 y 21 del Decreto 1519 de 1984, en concordancia con lo establecido en el articulo 11 literal d) del decreto 636 de 1984, a favor de la firma productora, el derecho a Certificados de Reembolso Tributario CERT, por valor de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($4.896.000.00) moneda corriente, mas la suma de quinientos

derecho a Certificados de Reembolso Tributario CERT, por valor de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($4.896.000.00) moneda corriente, mas la suma de quinientos veintitrés pesos con diez y ocho centavos ($523.18) moneda corriente, endinero efectivo que le fueron entregados al mencionado productor, E.R. SQUIBB Y SONS INTERAMERICAN CORPORATION por conducto del intermediario financiero Banco Ganadero, COI Principal , que presentó las correspondientes solicitudes números 1098 y 28, IIIque la eport. ao í articulo 20 ley 81 de 196 Poter ler 444 de. 1967 sustituyó el anterior llamado Certificado de Abono 165), que . . eran c1oournertos portador, neocibles y exent,oa de toda ola la . repúblíca , . al. epor integrar , d,vias provenie dstintae del stróio sua. derivados, es y cif, en cuantía qu alente, en decreto por ^I (artículo .libremente hanoo de mcmento de portacionee uero crtido de de .impueztoe. que e): al es de renta i1uida. avab1e producto: de la no cataba ujet al mpueto de renta Expediente 456. 0 VIOIADA2 Y CONC1WT PE. I.A VIOLACIO,N la expedición del acto ncxxaado el sanco de lo. República, infrinió las siguiente diap icioriee de superior jerarquía.

0 VIOIADA2 Y CONC1WT PE. I.A VIOLACIO,N la expedición del acto ncxxaado el sanco de lo. República, infrinió las siguiente diap icioriee de superior jerarquía. 1 Artículo 20 iotjtucióy Naciona1 Articulo 20 de. la )v 48 de 183 artíouloa 3y 11 del decreto 636 de 194, artículos, 17.. 18 l9 20 y 21 del decreto 1519 tic 194 do de . Reiibo3so Tr1bsta, e.) Con. el Zin de promover , . las exportaciones no traiicionalea y 1ogr.r aii rzo solo, lJfl mayr ínerezo de divisas pava pala, sino tmhién el fomento a la producción naclonl. el iei1dor . lobino estableció, Como incentivo 3J lenes exptran produoto distutoc "de caté.. no .tranafordo indutiaite, petróleo ¡ eus Q radoe hanano5 cuero crudos de res y meta1e precooa" ria exención tributaria consistente en moneda. legal cólonblana, a un quince porciento (15%) del valor total del reintero oertifto&doa etoa uo serían reoibidos a la ar por las cítcinas recatidádorae de.Epedete No. 456, impuestos pare el pago de lo tributos sobre la reita y ctiniplementa.rios, aduanes ventas, una vez cumplido el té'rnino;çte señale el Gobierno, el cual inicialmente será de un (1) e.o..." (articulo 166 ibídem). e) Vino luego la ley 48 de 183 ley marco de comercio

té'rnino;çte señale el Gobierno, el cual inicialmente será de un (1) e.o..." (articulo 166 ibídem). e) Vino luego la ley 48 de 183 ley marco de comercio exterior, en cuyo articulo 1 ee?aló, dentro de le previsiczne 0 pautas enerles que prioritariamente deben • consultar las nórmae que expida el Gobierno en materia M Comercio exterior, la de 'promover lae exportaciones de bienes y servicios, eu diversificación y estimular la • industria.. y los sectores productivos nacionales", señaló que el Gobierno Naciónal deterinarÍa quiénes consideran exprtadores para efecto d esta ley. En su articulo 2o elimin Tiibutr10 AT-, y creó -el Tributario -CERT; gua según Nacional expediría y el certificado, de Abono Certificado de Reebolso contrato con el ierno entregarla el Banco de la Repüb'ica e los exportadores, "en las, condiciones prevatas en esta ley y en los decretos que,.,la .desarroll&; presaente i.el que tal certificación serie: w' instrumento de apoyo a las ortacionas (articulo 3) y 9VIO a través de el el Gobierno podría estimular las exportacione mediante la dvo lución de Aumás equivalentes' a la totlided o. a una proporción de los impuectop indirectos, tasas y contribuciones pagados por el 'exportadory/o promover. 'sobre l&'baee del valor rtado, aquellae actividades que t;iendn. a 'estimular el volumen de lan ezportacione (articulo 4o.).

el 'exportadory/o promover. 'sobre l&'baee del valor rtado, aquellae actividades que t;iendn. a 'estimular el volumen de lan ezportacione (articulo 4o.). Igualmente.. y en el parágrafo primero de este artículo 4o, aut¿rizi.5 al Gobierno para, seSalar,lon plazos de C0100 - los impuestos tasas y er' .oacaledos con y 'en el facultó para establecer -los redención del CERT ' as contribuciones que Ppedan Parágrafo segundo loExpediente No. 456. requisitos para expedir, recibir y negociar, 108 Certificados de Reembolso Tributario -CERTy el tiempo de caducidad de loe mismos." d) Mediante decreto 636 de 1984 (marzo 15) el Gobierno Nacional, en desarrollo de las pautas generales señaladas en la ley marco de comercio exterior, la 48 de 1983 antes citada, procedió a reglamentar el certificado de reembolso Tributario CERT. Así, en su articulo 1o, lo definió como un documento al portador, libremente negociable que podrá ser utilizado para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, una vez sean entregados por el Banco de la República". En su artículo 2o., preceptuó que "las exportaciones legal y efectivamente realizadas, el reintegro de las divisas correspondientes y la respectiva solicitud formalmente presentada por el exportador originarán la obligación, e. cargo del Banco de la República, de expedir y entregar al exportador los certificados de Reembolso Tributario". En el artículo 3o., se eefSaló la forma como el Banco de

obligación, e. cargo del Banco de la República, de expedir y entregar al exportador los certificados de Reembolso Tributario". En el artículo 3o., se eefSaló la forma como el Banco de le. República liquidaría el monto del CERT: en el articulo 4o., estableció quiénes se consideran exportadores para efectos del mencionado certificado.Dispuso: "Artículo 4o. De quiénes se consideran exportadores. Para los efectos previstos en la ley 46 de 1983 y con relación al Certificado de reembolso Tributario se consideran exportadores: a) Las personas naturales o jurídicas que produzcan y vendan al exterior las mercancías objeto de comercio;que vendan ena naturales o jurídicas ancía al medio de cíale intercambio comercial Expediente tao. 416.. b) r.1 .p cnas y 1e Sociedades de oome'ciaUzaci6n internaoiona1 que vendan a Compradorce en el exterior mercancíam producid Colomb-ía por .otras empresa; e) perona nstura1e. b urldicaa que vendan o entr In en el país biene3 dé ación a ociedade: de cornerc&alizao tnt'riaoional oondiión de que 1.o bilenee cean ef.eotiv8nte xportados.. En tal eve to y em. perjuicio• de 1 previeto ei el rticuio l en <erfcdoe de reembolso tributario ee ii.u1dar una oIe vez por cede é,t.portación. y podrá er recibido. por l. ociedad de cbçe iai±zoiÓn internacional y por quienes

<erfcdoe de reembolso tributario ee ii.u1dar una oIe vez por cede é,t.portación. y podrá er recibido. por l. ociedad de cbçe iai±zoiÓn internacional y por quienes vendafl o entreguen lor, bene en el paie; Parárfo . para lo •c&iid.d de exporta Colombiano de peeentadt por la internacionaldoe en ci literal e) la eér o iicada por el .Int1tuto exterior previa eolcitud ;ieded de cornerc±alizaoi6n En •cuanto a loe rcçísttos pera expe lo y entreg preceptúo en su art iculolb .Articulo lic loe reguisito. El Banco dó la Repúbijea ep y mtregr&. los Certificdoe de reemboleo Tributario una vez t, .e -htyan owtpli.do. .los eiguienta. requisioe: "a)Que hayan reintegr el Banco de .la.Rpúblic divisae corre eporidiontee ue la Dirección .Genera9 Expediente No. 456. Aduanas haya entregado el departamento de Fiduciaria y valores el Banco de la República la copia del formulario único de exportación que esa dependencia expide; o) Que no cturse investigación administrativa o penal alguna relacionada con la autenticidad o legalidad de las respectivas exportaciones; d) Que la solicitud de entrega de loe Certificados de Reembolso Tributario se presenten dentro de-un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del reintegro de divisas. Parágrafo lo. Antes del vencimiento del término señalado

de loe Certificados de Reembolso Tributario se presenten dentro de-un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del reintegro de divisas. Parágrafo lo. Antes del vencimiento del término señalado en el literal d), el Banco de la República podrá prorrogarlo hasta por un plazo adicional ce seis (6) meses. A tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud debidamente sustentada. "Parágrafo 2o. Para los fines previstos en este artículo el Banco de la República podrá exigir, según el caso, los siguientes documentos adicionales; guía aérea o marítima refrendada por la empresa transportadora; conocimiento de embarque; planilla única del Instituto Nacional de Transporte Intra; planilla única del Instituto Nacional de Transporte Intra, refrendada por autoridad aduanera en la frontera; factura comercial; certificación y factura del proveedor; certificación y factura del proveedor; certificación sobre dirección del proveedor y del destinatario de la mercancía; constancia de recibo del importador de la mercancía; registro de la Cámara de Comercio" Por último ordenó en su artículo 23, que "el Instituto Colombiano de comercio exterior y el Banco de la República dictarán las medidas administrativas necesarias para el cabal cumplimiento de este decreto."10 Expediente No. 456.

II. Del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-- para productores nacionales.

Vino luego el Decreto 1519 de 1984 (junio 19), por el cual se dictaron medidas relacionadas con las sociedades de comercialización internacional. Creo este Decreto una presunción de exportación para efectos del mismo, que consistía en que en el momento en el cual un productor

dictaron medidas relacionadas con las sociedades de comercialización internacional. Creo este Decreto una presunción de exportación para efectos del mismo, que consistía en que en el momento en el cual un productor transferís a titulo de ventas productos terminados a una sociedad de comercialización internacional que se comprometía a exportarlos, este productor efectuaba una exportación, que lo hacía acreedor al incentivo CERT. Dispuso este artículo 19 así: "Presunción de exportación. Para los efectos del presente Decreto se presume que el productor efectúa la exportación en el momento en que traisfiere, a título de venta productos terminados a una sociedad de comercialización internacional para que éste los exporte en el mismo eetado,previa expedición y entrega por parte de este sociedad del Certificado de compra al productor". Esta presunción desarrollaba el principio contenido en el artículo 17 del mismo decreto, que sehaló que los productores que exportaran a través de las sociedades de comercialización internacional, tendrían derecho a percibir el 90% del valor del CERT que determinara e]. Gobierno Nacional para los bienes objeto de la exportación, desarrollando así el principio contenido en el articulo 3o., de la ley 48 de 1983. Como efecto de esta presunción, también se señaló en el artículo 20 lo siguiente: Efecto de la presunción de exportación: La presunción de exportación prevista en el artículo anterior, dará derecho al11 Expediente No. 456. productor a disfrutar los incentivos fiscales propios de exportación, se acredita los siguientes documentos: a. Certificado de Compra al Productor, y b. Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional en la cual se identifica el número del documento único de exportación y copia auténtica del

exportación, se acredita los siguientes documentos: a. Certificado de Compra al Productor, y b. Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional en la cual se identifica el número del documento único de exportación y copia auténtica del conocimiento de embarque, cuando la exportación la efectúe la Sociedad de Comercialización Internacional dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra del productor o bien, copia auténtica del documento anticipado de exportación, DAEX, de que trata el articulo 25 del presente Decreto, cuando las ercancÍa.s adquiridas por la sociedad de comercialización Internacional ingresan una zona franca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de la comercializadora con reglamento vigente a la fecha de expedición de este decreto,para ser exportadas por dicha sociedad dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra al productor. El artículo 21 definió el certificado de compra al productor como un documento mediante el cual la sociedad de comercialización internacional se obligaba a exportar las mercancías adquiridas e un productor dentro de los términos en el mismo decreto,por lo cual "para el productor el certificado de compra a que se refiere este articulo, sustituye el certificado de reintegro de divisas expedido por el Banco de la República en lo concerniente al beneficio del GERT". Mas adelante, en el articulo 22 se señalaban los términos dentro de los cuales ).a sociedad de comercialización internacional se obligaba, con la expedición del certificado de compra al productor.12 Expediente No. 456. tenemos entonces, que el régimen general del CERT contenido en

dentro de los cuales ).a sociedad de comercialización internacional se obligaba, con la expedición del certificado de compra al productor.12 Expediente No. 456. tenemos entonces, que el régimen general del CERT contenido en el Decreto 636 de 1984 sufrió una excepción y es precisamente la de considerar a un productor como exportador y concederle el CERT como estimulo a esa producción que va a ser vendida en el exterior. Tal excepción al régimen general está contenida en el Decreto 1519 de 1984, artículos 17, 18, 19, 20, 121 y 22 al que le con aplicables las normas generales sobre la materia contenIdas en el Decreto 636 de 1984 y por supuesto, las de la ley mareo de comercio exterior de la ley 48 de 1965. El artículo 11 del Decreto 636 de 1984 ya transcrito, se?ala cuatro requisitos que se debe acreditar para que el Banco de la República expida y entregar el CERT. En el caso de un productor que vende mercancías a una sociedad de comercialización internacional, obviamente no tiene el deber de reintegrar las divisas que genere este venta de mercancías en el exterior, pues él no está haciendo la exportación sino es la sociedad de comercialización internacional respectiva quien debe cumplir con tal requisito. Conocedor de esta realidad, el legislador sustituyó e.1 certificado de reintegro de divisas por el certificado de compra al productor en lo concerniente al beneficio del CERT De ello se deriva la consecuencia lógica y necesaria que la solicitud de CERT por parte del productor debe presentarse al Banco de la República dentro de loe seis (6) meses siguientes de la fecha en que la sociedad de comercialización internacional le expida el certificado de compra a ese productor que elaboró los bienes

parte del productor debe presentarse al Banco de la República dentro de loe seis (6) meses siguientes de la fecha en que la sociedad de comercialización internacional le expida el certificado de compra a ese productor que elaboró los bienes que mas tarde debieron ser objeto de una exportación.

III. Con bese en todo lo anterior se tiene que como en el presente caso, que el Banco de la República al reconocer a favor de la sociedad productora demandada, Certificados de Reembolso Tributario CERT por los valores anotados en la declaración primera, después, de seis (6) meses contados a13 Expediente No. 456 partir de la fe•cha:en le fueran expedido por la sociedad de comercialización los respectivos certifiados de compra al productor que .se anexan a la presente demanda no se atendi6 a lo dispuesto.en los artioulo17 18 19, 20 y21 del Decreto 1519 de 1984 en concordancia con ide artículos 3 y 11 del decretó 836 de 11984 y el articulo 2o. dé la ley 48 de 1983. por, cuánto la solicitud de CUT debió haber sido presentada antes de que se cumpliera los seis meses ue prescribe el artículo lideldecreto 836 de 1984 dado que para los efectos del productor el certificado de compra al productor reemplaza el certificado de reintegro de divisas, tal como lo ordenan los artículos 19 y 21 del Dec reto 1,519 de 198,41.

IV ACTIJAC ION PROCESAL El Tribunal en providencia de enero 29 dé 1990 admitió la demanda y él representante legal de la Sociedad "E.R SQUIBB & SONS INTERAHEFICAN CORPORATION se notificó personalmente del

IV ACTIJAC ION PROCESAL El Tribunal en providencia de enero 29 dé 1990 admitió la demanda y él representante legal de la Sociedad "E.R SQUIBB & SONS INTERAHEFICAN CORPORATION se notificó personalmente del .auto admisorio y previo otorgamiento de-poder •contest& la dexnand. . CONTESTACION DE LA DEMANDA El mandatario judicial de la parte demandada contestó la demanda manifestando que se opone a las pretensiones de la demanda. En cuanto a loe hechos primero y segundo dice que no es cierto y dalas explicaciones-del caso Razones Jurídicas de la Defensa: 14 decisión-mediante la cual el Banco Emisor acepte o rechaza una solicitud de CERT, es un14 Expediente No. 456. acto administrativo esencialmente reglado, lo que implica que los funcionarios públicos de esa Entidad deben actuar sujetándose rigurosamente a los requisitos señalados en el artículo 11 del Decreto 1519 de 1964, sin que le sea legitimo, imponer a los particulares exigencias adicionales que no están señaladas en la le,'. Por lo tanto, en la presente situación, el Banco de la República al reconocer y expedir los CERT, actúo de conformidad a la ley, en razón a que las solicitudes fueron presentadas dentro del término legal previsto en el articulo 11, literal d), del citado decreto,. Es contrario A Derecho y a la lógica suponer que dichos actos sol ilegales, en virtud a que dicha Entidad no tiene facultades para equiparar el certificado de compra al productor con la figura del reintegro, a efectos de comenzar a contar el término de seis (60 meses consagrado en el artículo 11 del Decreto 636 de

que dicha Entidad no tiene facultades para equiparar el certificado de compra al productor con la figura del reintegro, a efectos de comenzar a contar el término de seis (60 meses consagrado en el artículo 11 del Decreto 636 de 1984. Las normas jurídicas que limitan o cercenan derechos y libertades de los ciudadanos, como aquellas que señalan términos de caducidad o plazos legales para solicitar el reconocimiento y la tutela de derechos, son de interpretación restrictiva, y no son susceptibles de aplicación analógica a otros casos o situaciones similares, Uno de los principios fundamentales del derecho administrativo, es el principal in dubio pro libertarte, el cual impone que toda duda que surja en la interpretación, integración y aplicación de las . normas jurídicas de este ordenamiento, debe resolveree en el sentido que mas favorezca la esfera jurídica de los particulares, y no a contrario sensu, en el sentido que as fortalezca los poderes y privilegios de la administración pública.Eqpediente No 456,. ACtRVQ PROBATORIO Vencíde el término de fijaión en lista se decretaron la pruebas eoi.1c..tadae por,el actor y la parte demandada nediante auto de, fecha 13 de septiembre de 1991 Por auto de, fecha ocho de octubre de 1991 e ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión; lo mimo se dispuso al seior fiscal. para .qve preeentaresu concepto de fondo. si lo consi raba del caso Alegatos dé le parte demandante. El Banco. de la República reconocer a favor de la sociedad"productora • demandada,

dispuso al seior fiscal. para .qve preeentaresu concepto de fondo. si lo consi raba del caso Alegatos dé le parte demandante. El Banco. de la República reconocer a favor de la sociedad"productora • demandada, Certificados e Eteenibolso Tributario CERT por loe valore2 .eriotados deepue de seis (6) meses, contadoe a aDtiz de la fecha en QUS le fueron e,-pedidos' por la ociedad 'de cornerciaitzacion loe respect.vos certificados de compra al productor, no se atendió e lo diepueato en los artículos 17,l19,20,21..22 del Dscretc 1519 de 1941,. en concordancia con lop, artculos 3 sr 11 del Decreto 636 de 1984, y el aDticu1' 20, de la ley 48 de 1283 por cuanto la solicitud. de CERT debió haber sido presentada antes de que se cumplieran loe, eei (64 meses que prescribe el articulo 11 de Decreto 636. de 1964. dado que pare efectos del productor, el certificado de compra al productor, reemplaza al Certificado de reintegro dedivisas, tal como lo ordenan 10$ artículos 19 y 21, del Decreto 1519 de 184 El Régimen general de los CERT consta en el Decreto 636 de 1964; por lo tanto, sus principios dben aplicarse siempre gue se trate de otorgar tal beneficio, s no ser que normas de imilr jrarç4uia coitena éxcepóiones explícitas a sus1 Expediente No. 456. reglas, o que otras normas de:similar jerarquía, sin crear tales excepciones, explícitas, regulen algunas situaciones de

imilr jrarç4uia coitena éxcepóiones explícitas a sus1 Expediente No. 456. reglas, o que otras normas de:similar jerarquía, sin crear tales excepciones, explícitas, regulen algunas situaciones de hecho en tal forma que alguno de sus tnsndatos resulte inaplicable. El principio básico respecto de lá posibilidad de obtener el CRT, se encuentra en el artículo. 2 dei Decreto en mención. Según tal , norma, se adquiere el derecho al CERT cuando se cumplan todas las condiciones, siguientes.- iguient es: -Cuando -Cuando se-ha efectuado una expertación en forma legal y éfectí za; . . . . . . . . . . ... - Cuando sé ''ha hecho el •reintegro -' de las divisas correspondientes; ...... . . . Cuando el exportador solicíta formalmente el CERT. . Otra parte importante del CERT se encuentra consagrado en el artículo 1.1 del mismo decreto ya que este condicione la facultad que tiene el Banco de la República para entregar los CERT, a que se hayan cumplido: ciertos requisitos entre ellos vale la pena. destacar: . . -Que. se hayan reintegrado, al Banco de la. 'República, las divisas correspondientes; .. . . -. Que la Dirección General de' Aduanas haya entregado al Departamento de' fiduciaria y valores 'del . Banco . de la República, la copia de, formilar10 único de exportaciÓn que esa dependencia expide. '. . . . . -, Que no curse investigación, administrativa o penal alguna relaóionada con ' la autenticidad o legalidad 'de. lae respectivas exportaciones,

dependencia expide. '. . . . . -, Que no curse investigación, administrativa o penal alguna relaóionada con ' la autenticidad o legalidad 'de. lae respectivas exportaciones, -Que la solicitud de entrega -de los Certificados de Reembolso17 Expediente No. 456.. Tributario se presenten dentro de un plazo mxim de seis (6) meses contados a partir de la fecha de reintegro de divisas. Alegatos de la parte demandada. Ninguna disposición jurídica (ni la ley 48 de 1983, ni los decretos 636 Y-1519 de 1984 ni la Circular Reglamentaria DFV 1222 de 1985) establece que el productor que opte por acogerse al régimen de la presunción de exportación, tenga un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del certificado de compra al productor, para solicitar al Banco de la República expedición y entrega de los certificados de Reembolso Tributario. Luego la tesis sostenida por el demandante es errónea y arbitraria, pues no es posible por vía de interpretación analógica modificar lo dispuesto de manera clara y precisa en el artículo 11, literal d)., que dispone: "la solicitud de entrega de los Certificados de Reembolso Tributario se debe presentar dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del respectivo reitengro de divisas. Funda e]. Banco de la República su errónea tesis en el articulo 21 del decreto 1519 de 1984, según el cual "...para el productor el certificado al que se refiere este artículo sustituye el Certificado de Reintegro de Divisas..." La decisión mediante la cual el Banco Emisor acepte o rechaza

21 del decreto 1519 de 1984, según el cual "...para el productor el certificado al que se refiere este artículo sustituye el Certificado de Reintegro de Divisas..." La decisión mediante la cual el Banco Emisor acepte o rechaza una solicitud de CERT, es un acto administrativo esencialmente reglado, lo que implica que los funcionarios públicos de esa entidad deben actuar sujetándose rigurosamente, a los requisitos señalados en el articulo 11 del Decreto 636 de 1984, sin que le sea legítimo, imponer a los particulares exigencias adicionales que no están eeialadas en la ley. Los requisitos que señala el articulo 11 del Decreto 636 son taxativos y por tal motivo no es dado hacer extension

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