TA CUN - 4561-(13-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4561-(13-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES ¡DESECHOS TOXICOS
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TXIAL AflIWUSTRATXVO DE
-UOCI PEXIASanta 76 de Bogotá, D.C., Septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y cuatro (1.9W). Expediente No, 4561
Magistrada Ponente: Dr.. GLGA EllES MVAUTL aAO
Demandante: DEFENSOR DEL PUEBLO
Acción de Cumplimiento. El DEFENSOR DEL PUEBLO presentó acción de cumplimiento ambiental a fin de que ordenara a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa DINAR y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dar cumplimiento a la R.aolu0i6n No. 100 del 20 de Mayo de 1.994 expedida por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud. La demanda fue presentada el día 11 de Julio de 1.994 y al escrito se snexó: - Copia de la Resolución No. 100 de] 26 de Yayo de 1.994 proferida por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud. - Copia de la Resolución No. 173 del 28 de Junio de 1.994, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Reeoluci6n No. 100 de 1.994. - Informe Técnico de le Comisión del Ministerio de Salud -Subdirección de Control de Factores de Riesgo del. Ambientesobre la 'Visita a la Zona Franca de Santa Marta para determinar posibles sustancias tóxicas y radioactivas".o $ Hoja No. 2 Expediente No. 4561
bre la 'Visita a la Zona Franca de Santa Marta para determinar posibles sustancias tóxicas y radioactivas".o $ Hoja No. 2 Expediente No. 4561 De 1.a documentación anexada se desprende que en los patios de la Zona Franca de Santa Marta se encontraban desechos tóxicos pertenecientes a la empresa INTER CONTAINER TRADENET DE COLOM81A, en cantidad de 570 tanques metálicos, algunos sin la vincha de seguridad por lo que se encuentran destapados y con seMies de estar derramando su contenido, apreciaciones anotadas en el Acta de Visita practica el día 30 de Junio de 1.994 por el Defensor Regional de Sarranquilla y la Defensora Seceional de Santa Harte. El 22 de Mayo de 1.994 el Ministerio del Medio Ambiente profiri2 la Resolución No. 100 mediante la cual se toman medidas de protección del medio ambiente y se dictan otras disposiciones, decidiendo: 1.- Prohibir el ingreso al territorio nacional de los materiales y demás mercancías que se encuentran en la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa marta, introducidos al país por la sociedad TRADENET COLOMBIA S.A. 2.- Rquerir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que ordene la calidad del territorio nacional de los materiales y wercancias introducidos al pele por la sacie-- dad TRADENET COLOMBIA S.A. 3.- Requerir a la División Maritiaa y Portuaria del Ministerio de Defensa DIMAR, para que escolte el buque que transporte estos materiales hasta su salida del mar territorial colombiano, 4.- Abrir investigación por las presuntas irregularidades y
3.- Requerir a la División Maritiaa y Portuaria del Ministerio de Defensa DIMAR, para que escolte el buque que transporte estos materiales hasta su salida del mar territorial colombiano, 4.- Abrir investigación por las presuntas irregularidades y violación de las normas ambientales por parte de la sociedad TRADENET COLOMBIA S.A. El Defensor del Pueblo solicita se ordene el cumplimiento de las resoluciones aludidas, la cual so debe impartir a la Direcci4n Mari time y Portuaria y a la Dirección de Impuestos y Adua-Hoja No. 3 Expediente No. 4561 ncc Nacionales, con fundamento en la acción previste en el Ar'- ti culo 87 de la Constitución y desarrollada en la Ley 99 de 1.993, en lo que se refiere a la acción de cumplimiento ambiental. Reibjd la actuacjón,cc»orme a lo previsto en el Articulo 78 de le Ley 99 de 1.993 se requirió tanto al Director de la Dirección de Impuestos y Aduna Naciole5 como al Director de la Dirección Maritime y Portuaria del Ministerio de Defensa Racional, para que informar. en 01 término de cinco (5) dice, la forma de cumplimiento de las Resoluciones Nos. 100 de Mayo 20 de 1.994 y 000173 de Junio 28 de 1.994, proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo ordenad en los Artículos 2. y 30. del acto primeramente esftalado. A folios % y s.s. la DIAN contestó que lee resoluciones anotadas no fueron notjfjcedas a dicha entidad, pero a pesar de ello
los Artículos 2. y 30. del acto primeramente esftalado. A folios % y s.s. la DIAN contestó que lee resoluciones anotadas no fueron notjfjcedas a dicha entidad, pero a pesar de ello mediante escrito de]. 11 de Julio de 1.994 ce colisitó la revocatoria directa de tales actos sdainistrativos, exponiendo ]a rezones de orden legal que Impedían su cumplimiento por parte de la DIAN, sin que hasta la fecha se hubiera resuelto 1m solicitud de revocatoria. As£ mismo se Impugnó la tutela fallada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marte, argumentando hechos legales que Impedían el Cumplimiento de dicho fallo por la DIAL Pese a lo anterior conocido el arribo del barco TRIOLAV de la CROATA LIME, la OLANS dispuso lo necesario para el reembarque (no reexportación) a través del puerto de Cartagena; la mercan_ cia e que hace alusión en las Resoluciones Nos, 100 y 000173 de 1.994, eall6: lee dic. 29 y 30 de Julio del presente ano, con la colaboración de la DIAN. Adsmís la DIAN mediante Resoluj6n No, 3367 de Julio 29 de 1.994 determinó que no ee podía autorizar le reexportación de 10 motonave TRIGLAV de la compaflfa CROATA LIME, hasta tanto se leHoja No. 4 EXpdjit. No. 4561 embsro.ra, la carga tóxica y se dispuso su Custodia por parte de la Armada Nacional. Por eu parte la Direccj6n General Marftjas de la Armada Naci«> ..
EXpdjit. No. 4561 embsro.ra, la carga tóxica y se dispuso su Custodia por parte de la Armada Nacional. Por eu parte la Direccj6n General Marftjas de la Armada Naci«> .. fil del Ministerio de Defensa ooeufljc6 que mediante tallo de tutela de fecha Julio 22 de 1.994 del Tribuna.j Superior del Distrito Judicial de Sat Marts, se ordenó a la DINAR escoltar la nave 4. la CROATA LIME, la que contenía 573 Csfleca eontentj de residuos industriales,, hasta Cuando abandonara aguas jurjsdjccj1,a coloebtas, tal como se decidió en 1.. Resoluciones Nos. 100 y 000173 d 1.994 del Ministerio del Medio Ambiente. Adesde se obtuvo info ción que el buque de CROATA LIME -?Rj(fl,v... arribaría e Cartagena .1. 29 de Julio de 1.994 a la lxQO en dicha fecha la DIAN procedió a diepo~ ner que la mercancia fuere embarcada y sacada del psis, opereoidn que se llevó a cabo en Coordinación con Las Capjtanf as de Puerto y de las deaa autorjde. Se terjn el bsrque el día 30 de Julio de 1.994 y a las 1515, ya la nave estaba por, fuera del mar territorial. El Titulo XI de la Ley 99 de 1.993 reglamente •j procedimiento de la acción de cumplimiento en asuntos ambientales. Así las cosas que mediante esta acción se puede demandar .1 efectivo cuaplimiente de leyes y de acts ada inistrativos que tengan relación directa can la protección y defensa del medio ambiente, siendo titular de la misma cualquier persona natural
Así las cosas que mediante esta acción se puede demandar .1 efectivo cuaplimiente de leyes y de acts ada inistrativos que tengan relación directa can la protección y defensa del medio ambiente, siendo titular de la misma cualquier persona natural o jurídica. - Eate Tribunal resulta competente para el conocimiento d la acción de Cumplimiento ambiental presentada por el Defensor del Pueblo, pues a tenor del Articulo 78 de la Ley 99 de 1.9939 si el Øuapljieto proviniera de una autoridad del orden nacional, serí competente para CMCar del pxooe$() de ejecución, en primera instancia, el Tribunsj. Administrativo de Cundjnsm.Hoja No. 5 xp.dient. No. 4561 Previo al mandamiento de ejecuoi6n, se rsquiri6 tanto al Director de Impuestos y Aduanas Nacional.s como al Director de la Dirección Maxitlaa y Portuaria del Ministerio da Defensa Nacional para que explicaran la forma de cumplimiento de las Resolucionas Nos. 100 y 000173 de 1.994 del Ministerio del Medio Ambiente. Según lo ya anotado en parte antecedente, t.l.s entidades informen a esta Ccrporscin, que para lo. di.. 29 y 30 de Julio del presente afto el buque TRIOLAV de la CROATA UNE sso6 fuera de aguan territoriales colombiana. 573 canacas contentivas da desechos tóxicos, operación en la que participó la DIAN y la DINAR. El Articulo 77 de 1 Ley 99 do 1.993 seffala que el procedimiento aplicable al trimite de la acción de cumplimiento esbi.ntsl se debe surtir por el procedimiento de ejecución sinDINAR. El Articulo 77 de 1 Ley 99 do 1.993 seffala que el procedimiento aplicable al trimite de la acción de cumplimiento esbi.ntsl se debe surtir por el procedimiento de ejecución singular regulado por el Código de Procedimiento Civil. Constatado por la Sala al cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones Nos. 100 y 000173 de 1.994 del Ministerio del Medio Ambiente, se abstendré de librar mandamiento ejecutivo dentro de la presente actuación.
Por lo expuesto, .1. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CLJNDINANARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Abtenerse de librar mandamiento ejecutivo dentro de la presente actuación formulada por el Defensor del Pueblo. 2.- Ejecutoriado este proveido, ARCHIVESE lo actuado.
iø0r2714ISE Y I.ABE.
leHoja No. 8 Expediente No. 4581 (Discutido y aprobado en seii6n de la fecha. Acta No. 093 ). ATRXZ mar~ qumw~ nw MAVAEU MIRZEO Registrada Registrado DAXQ WINtKS PIJULLA X1IU?O mm CMITC Magistrado Magistrado PitaaTo u~ va&s Registrado