TA CUN - 4564-(11-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4564-(11-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
1 ~ TR1BUL&L ADMINISTATIVO DE CUDINkLRCA Bogotá, onue ( 1J ) de JU!±O (C i1 O\Tt CiEfltOS C"€ 1 -t a
Uaiatrado Ponente: DR. ZMIIR tILVA AILIN
Juicio flro. 4564. Actos I4le• 1:IV4N CÍR111ENA2 TCHWAVAIRí& E]. ae1or IVÁN CÁitDENAS CRÁVARXÁ, por intermedio de apodzado judicial y en ejercicio de la aoci6n de plena juz dicci6n, solicite de esta Oorporaoidn, la nulidad de la Reso luci6n ?ro. 233 de febrero 28 de 1972 proferida por e]. Direo.. tor General del Instituto Oeogrfioo Agustín Codz. Solicite igualmente el apoderado del del!Iandante, que "B .- 4.- no," "o.-". Decretado el restablecimiento del derecho dis— puesto y ordenado a]. Inatituto Georfico Agua tín Codezzi el pago de los calrioe,viticos etc, que devengaba en el momento en que fue se parado mi mandante Iván Cárdenas Echvaría de le Com1el6n a que había sido destinado." Decretado que no hay lugar a aanci6n alguna pa.. re mi mandente.W. Como fundamento do las peticiones anteriores en la di manda se exponen loe HECHOS que a contirivaci6n se resumen,asis2
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El actor fue duign3do en su calidad de Ingeniero Agr6— nomo del Instituto Ueoz'afioo AGUSTIN COTAZZI, como integranmanda se exponen loe HECHOS que a contirivaci6n se resumen,asis2
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El actor fue duign3do en su calidad de Ingeniero Agr6— nomo del Instituto Ueoz'afioo AGUSTIN COTAZZI, como integrante de una com1ei6n para estudiar loe cueldee de la Guajirs.fl Jefe de la oomiei6n acue6 ante eus superiores al actor de falte de 000peraci6n y rendimiento. Con fundamento en el informe del Jefe de la Corie36n e que ea hizo referencia, el ].rector del Instituto expidi6 el acto acusado, por medio del cual, a0 sancioné el demandante con una multe de $ 920.00, equivalente a la quinta parte da &u euo ido mensual & citan como disposiciones viola ,su , el art. 26 di la Constitucidn Nacional; y, loa arta. 132, 12.3, 114 y 115 del C.
S. del Trabajo.
En cuanto al concepto de la violci6n, ea hace consistir , en diUrnas en que para la .xpedioi6n del soto acusado ø violé el principio del debido proceso, de una parte; y, de otra, la aanci6n impuesta no esté provista en las disposiciones legales citadas como ytoluctas, El señor Agente del Mínisterio Pdblico, en su concepto de rondo, considere que el Tribunal debe negar las atiplicas de la demanda, por cuen». » De la lectura de los documentos eporttdoe al expediente se infiere que el proceso de], juziamie,- 464 3 to se 11v6 a cabo con el lleno de loa requisitos leelee que
la demanda, por cuen». » De la lectura de los documentos eporttdoe al expediente se infiere que el proceso de], juziamie,- 464 3 to se 11v6 a cabo con el lleno de loa requisitos leelee que para cutos caaoa previene 01 Acuerdo Iro. 22 de 1961 9 iobre lgtmen Diecipiinrio del Intituto Geográfico kuetfn Codszsi, al que t'n cometidos todos &u& empleodoe. Como no se observa cauasl de nulid que ina1id• la ectuoi6n procesal curtida en este juicio, se procede a reeo1 verlo, previas 188 8iuienter, CON MM aéII) :kC io:; ¿ iIuU uL: Bu el caso b—jUdio•, no ea necesario entrar a es— tudiar el fondo del proble, por cuanto se obrrva que entre la fha de expedíci6n del acto acusado ,reb.r ro 28 de 1972 (fla.18),y 9 la en que se presentd la desnds, agoto 29 de ( ti..8), laranscurríeron más de cuatro meses # operntoes en s te forma el ren6meuo de la caducidad de la ración. Además, no ea deand6 le Besol.uci6n 475 de abril 18 de 1972 9 que resolvió el recurso de repoeici6n interpuesto por el actor contra el so— to acundo, y, el que por beberle sido noti:1c.ado en la fecha indicada, no ¿zie objeto de decisi6n de rondo, por operarse en r1sci6n con 41 ,el Zen6ero de la caducidad de la acción,4564 4
indicada, no ¿zie objeto de decisi6n de rondo, por operarse en r1sci6n con 41 ,el Zen6ero de la caducidad de la acción,4564 4 Por lo expuesto el Tribunal Aministativo de Cun.- dinarnarca, ediiniarando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, ioUree Inhibido pare fallar el fondo de este juicio, por habcee operado , la caducidad le le accidn, rpecto de los actos aoU88dO3. O6pieae y notirfqueee. Aprobado en cesí6n de // de junio de 1976 9 acgdn acta