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TA CUN - 4566-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4566-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

; INSUBSISTENCIÁ - Facultad discrecional / DESTITUCION - Facultad disciplinaria E CO Reftorj Tr;b3i A dina / ivair 02 1 »Po VWML ¡UIU Afl 1 801D?, nueve (US mil novecicios

NXIO r 1. 4.861 'DN1IrnO1C,Z zACOU 1OEJVflXclA 1 comii . auixsymi 8U1NQ '101 identificado con la Co 4. C. 1t 135.223 4 kgótd, por intersdi. 4. podsrdo, en ejercicio de la 500 145 4 nulidad y rsstb1soiaisnto 4.3 derecho, domada a 1ilseidniiisidtário Justicia, .ns.li.ttud 4. lo .Ljui.nts 1 actOr fozaula tU siuient.st PZIIUA... Es malo e]. art. -4 de la reo1uoi6n IP 2338 del. 4 de juil. 4 19,880, expodida çór, el 8.8or ministm de Justicia, por, sodio 4. 1a cl se denlard insubsistente .1 del 8.10' Doietnajo 1ohorust 41 «~ de Cuardian

4. Prietos.. Çsdo 2 4. la P.niteuoieria. Central 4. Colosbia "La Picota", Wlarsdo poet.rior..nt. por .3 art. 1 4. 1 Rocalu cidn NO 2362 4 Julio 74. 1.600.

"La Picota", Wlarsdo poet.rior..nt. por .3 art. 1 4. 1 Rocalu cidn NO 2362 4 Julio 74. 1.600. OMMA--A titulo de r.stabl.ciaientm del derecho a la Jfait Co2sbina4Unist.i. 4 Justicia a zetut. $rar al telar Deciago tohorqusa en el oargo qus venia daseap.flindo o en otro 4e igual o superior J.rarquf a, j p.r las salario., prestsctonoe e indsonisaaiosoe dejados de devengar durante el lapso que sodio entre la tocha 4S la destituslda 7 & qual]. XW AiTMflVø mcczari1'd1.1d. Central de Colombia "U.PIIOT POCUO P 4.566 2 que se pioduaca su reintegro al servicio. TRCUA.-. Declara., que para t~ los efectos l.galea Y speoiatasnte, para los fines do la psnst4n 4. JubUso&dn que mo ha existid soluoidn de continuidad en le pre.tacidñ de los servicios del 8eor Z)gaiflgo $oorques, durante, el periodo Comprefldido entre le fsohi 401 despido y a quilla en que eo produZca su r.tntiro .l cargo. 1) . i pdsa'dsnte fud nombrado como fw%oLossrio del Jpetiot4 mediante k•solucidst r 243t del 13 4 septiembre 45 1.662. 2).m Mt r55elttód toad p..estdi% :del cí$O 01 4ta

del Jpetiot4 mediante k•solucidst r 243t del 13 4 septiembre 45 1.662. 2).m Mt r55elttód toad p..estdi% :del cí$O 01 4ta 1$ .eptmbre de 1.10. • • 8).. Desdi le fecha de 1 pos.sidn .1 demandante ejároid sU fw%oioo con lealtad, efiatenoti, re.psnesbflided y dsdicsoiIn, sin que hubiere sido sancionado per falta gosr., tai eso. se d.sp~ do su hoja de vide, cuyu 'copia pido que se tenga cosa 'usb. y 40.4. ahore .ollc4to que s pide debidamen te autmtteade al inistes4o de Juitinia. Mi poderdante venia deseapeModo sus funciones,. .5 la Pecitemetaria Central 4. COIenbL "LA PICOTA". 6)... los pr- . que e. fugaren Psrten.cian 1 $49 y al p.rsr r.ependr los nombra Ivan Merino Ospina y Zla.r Mann, KL poderdante no ere reponeable de te vigLlasaia de estos preso., porqu. a' 61, le ootiespónd6 su toreo en te reja principal 45 1 guardia estarme, 7).... Mi poderdante no sapo al .1 Ministerio de Justicia ad.lsntd une invs.tigseidn administrativa sobre 1 hachos ocurridos el di. 25 di "justo/So en la Psflitsnoi sria Central de Celosbis "LA PZCOTA", qué culinsr'on con la fuga de 1

ocurridos el di. 25 di "justo/So en la Psflitsnoi sria Central de Celosbis "LA PZCOTA", qué culinsr'on con la fuga de 1 presea comestada, pues eJ. 41.27 de junte/SO, a 14 3 p.aP200210 r 4.566 3 aadmnt., fue Conducido, en un bus militar a la Escuela de Caballeria, grupo incdn Quilla..., en donde pennsnici6 hasta .3 4 4. Julio/60, 41 en que 1e permitieron salir . las 6,30 pc. aproximadamente Durante el tiempo que mi represintado permaneció en la Escuela de Cabal len a ful interrogado en varias acto~ por .1 Juez 1.06 de Instrucción Pnal Militar. 6).- E. di. 5,4 Julio/SO el demandante se presentó 4e nuevo a 1 Piseta, pero no le permitieron trabajar porque su nombramiento habla ltdo declarado insubsistente por la fuga 4e presos ocurrida 1 25 di junio/SO. Posteriormente le fue cc.wdoada la lleseluatón 2338 de 4 de Julio/SO, modificada por le llesolución 2302 di 7 di Julio/SO, para aclarar al art. 40 en cuanto al nombre 4.1 $eflor Domingo Sobarques. 10).- 23. 15 4. jwihJ/$09 dla ¿e la fuga de los presos a ci representada le correspondio los siguientes turnos: de 12 a. a 0 p.c. Ds.puós recibió otro turno 4. 12 di la noohs 6 di la callana del 41 25 de Junio/SO. 21 resto 4.1 d.Ca lo

12 a. a 0 p.c. Ds.puós recibió otro turno 4. 12 di la noohs 6 di la callana del 41 25 de Junio/SO. 21 resto 4.1 d.Ca lo mantuvieron acuartelado y a 1~ 5 p.c., lo mandaron a su casi. 21 27 4. Junio/80, le aiigsazon en turno de 7 pese a 32 a. y a partir de 1 3 n.a quadd.a ordenes del Juez 106 de Instruaoión Penal Militar, como se dijo antes.

M. — Mi representado ignora .l resultado de la irivesti gación que adelantó .1 Juez 106 de Instrucción P..l militar, pero a rato de la sisas ful declarado insubsistente su nombra miento. la).— Por tales hechos no se inició un procedimiento disciplinario contra si mandante, .1 cual dobla concluir necesaria mente en absolverlo 4e los cargos que se 1e imputaron o e~ la imposición de las mancion.s prescritas en 3.a Ley. lila acontece que en el caso que nos ocupa a. disfraid una d.stttuo1ó0 con una declaratoria de inaub.iát.neia, que ful decretada con viola otón flagrante de la ley y con abuso o desviación de podar. 1$).- La declaratoria de inaubisistenota de mi representa do no tul inspirada en resanes de buen servicio, pues puis muchos de sus compalleros di guardia .1 día de la fuga de los

presos, ado prostsfl sus servicios en .1 Ministerio 4. Justicia,PROCESO NO 4. SU 4 y ademAs, tal decisidn estuvo destinada datos y exclusivamente

muchos de sus compalleros di guardia .1 día de la fuga de los presos, ado prostsfl sus servicios en .1 Ministerio 4. Justicia,PROCESO NO 4. SU 4 y ademAs, tal decisidn estuvo destinada datos y exclusivamente a sancionar 'ma falta, originada en lot hecho. acaecidos .1 da 25 de junio 4. 1000, en la Psnitenciaris Central de Colombia LA PICOTA' • que no ftad comprobada ccii sujeción al Procedimiento, prescrito en la Ley. En efecto, a mi mandante no se le oyó en descargos ni se 3.s permitió aportar pruebas que desvirtuaren ].os cargos que se le haci en, que entre otras cosas ni siquiera se le formularon. Aparte de ello, no se oyó .1 Come.pto ti. la Comisión 4. Personal 4.1 Ministerio. Al proceder 3 Ministerio de Justicis de Asta manera .ea1On6 gravemente si patrimonio moral y económico de si representado porque ha trascendidio ente La opinión pdblica, y especialmente en e] circule de las persones con lea cual.s puede conseguir trabajo, que mi mandante en su sujeto peligrosos secia3.a.nt., que permitió Le fuga de unos presos y qse .e de pósison antecedentes y que por estas causas Pid despedido tie su trabajo en el Ministerio 4. Justicia. Aparte de que en Asta entidad ha quedado su nombre registrado como un sujeto indeseable y no recomendable para ningdn emplee. sida vzoiaom. 00~o i UL vio.oxew El Ubelista cita como normas violados por •1 soto

Aparte de que en Asta entidad ha quedado su nombre registrado como un sujeto indeseable y no recomendable para ningdn emplee. sida vzoiaom. 00~o i UL vio.oxew El Ubelista cita como normas violados por •1 soto impugnado los arte. 2', 16, 17, 20 y 30 4. 1 Constitución Sacional; art.. 02 y 66 4.1 C.C.A.; arta. 6', 000 0', 10, 11, 12, 13, 25 y 26 del Decreto 2400 de 1.968, con las modificaciones introducidas por el DeCreto 3074 del mismo año; y toe arta. 30, 106, LO?, 3.25, 3.30 3.44, 149, 157, 160 y 161 6.1 Decreto 1050 de 1.073. 8o cumple con el requisito establecido su la parte final del numeral cuatro del art. 137 del C.C.A. sobre exposición del concepto de viols.ci6n. . PRO^ A. mr~ le demanda a la Saci6n Coloabians-linisterto de Justicia, Por auto da f.chs es de merme de 1.001 se aAsittó la desanda y a la entidad demandada es 1 vinculo mediante ocaimicación que obra a folio 1$ del sxp.disnte.PocUóI•4Ji64 5 n su alegato 1 parte MatorO pide <a» se insista es 41 envio dl •xpsdLest. qus os di.. (nO instruido por .1 Juagad. 100 Ponil tlitsr, qaícn lo rtmm4 al

es 41 envio dl •xpsdLest. qus os di.. (nO instruido por .1 Juagad. 100 Ponil tlitsr, qaícn lo rtmm4 al 20 4. Instruccidn Crisinai de $ogat y quien al por.osr 10 r-.parj al Juagad. 3 4. Instvósidn CriMnal 4. $og.td, psz's 1, cual sol icita me oflólo las PimltIm qn selja al folio 175. lndioasdo qus los heshos 4.1 libelo sotan ez:tra4o. casi le prus. dscuasntsl 5 obro en'' Øooeem y con las pnbIlaaciosis perlodtaticasr 4. las Diarios el $igl., si Esp•ots das', al kpct, 7 el Vespertino 4.1 20 y 27 4. Jwato 4. 1.SSO, nsit at le platSeLE&O dentH . a el actor en tuve iad00&,ver can la fuga 4. p_. ocurrida .1 lOs Junio 401.500. Aduce qn. con .1 lisfores 4.1 Ministro 4. Justicia 50 áørodit. 94 M 1. fusron 4ls4os cargos al ±dsnts, a.'. . 4. - (nO 4. pdbli.o eaeoiaiante que la SJUbLItIs cts 0~14 b.dsai 9, tuvo relaciOn diz.ots con los heohos pr.saible aseOs o.urridsg en lo Psitstaoiar1e 4., 1. Picota II oitad

tuvo relaciOn diz.ots con los heohos pr.saible aseOs o.urridsg en lo Psitstaoiar1e 4., 1. Picota II oitad 25 de junio 4. 1.100 $áOa1 . .xtrllniats it ini.t.rjo de Jnitiiti, e. at¡y$~ lisa inv.stigssios.s a4.tDistrstiv. par Iqa V$Iitsdars. d.igsdo. por 94 Ministro de Justicia, a.gda ciosastanela que obra en folio -14,41 4.1 sap.dicnt.. las 0 si dót.rninaron la verdad de lcciartsnóií d.1. hechoe pero que por eenvsnienoies co 5 ~de ~ ,orden la Adeinistre oS.M no puso a dispogLci,dndl prócoso (folia 176). Pide si ecosoc S las pretensiones 4. 1 desande. -fr tLdØÓ dsuandda so prsaasatá alegato 4. con olueidn. -. - 1 kiMat.rio NbJic. 1 Tribunal se ct.nti pera e] os500niaII dol prosees por rssdn de la ac'elo.e 4. la e.ctd. la suentis y si lugar 4e la prs.tsotdn de los servicios.nocuo no 4.861 e Una ves trenitado •1 px'ooedisiento y no obeervandose irregularidad que puede cenfigurar causal de nulidad procesal, procede entrar a dictar la correspondiente sentencia le trata de ezasiriar con bes. en .1 átaqu que se fornula en la ¿sesada y en .l acervo probatorio que suite

irregularidad que puede cenfigurar causal de nulidad procesal, procede entrar a dictar la correspondiente sentencia le trata de ezasiriar con bes. en .1 átaqu que se fornula en la ¿sesada y en .l acervo probatorio que suite en el prooaao st el art. 4 de la Resoluclln $" 2331 de] 4 de Julio 4. 3.910 expedida por el iniatro de Justicia por sodio de la cual ee declaro isub.istente .1 noebraal.ento del lsøor DONINQO $O0RQU2Z del carga de Querdisa de Prisienes Grelo de 1 la Penitenciarla Central 4. Colombia "La Picota" soto que ful aclarado por .1 art • 1 4.1 Rseiucidn 1' 2362 de 1.990 respecto a los apeLlidos correctos 4.l demandante se bella e no ajustada i derecho. Coso CLUIR~ •DZ JUICIO obran en 10 proceso los siguienter i 1.- Copia de los actos esusdoe (folios 15 y 14 cuaderno 1). 2.- Dos ejemplares 6e ci lsioio de fecha 28 de junio 4. 1.910 en cuya primera plgine apareo coso titularas z "Le Pua en la Piaste e] 1-11 soborno a la guardia retenidos todos los Vigilantes de turno" y "le fagan des Jefes 4.1 $11. Zsp.ctaoular la fuga en la cIrce] de la Picota". 3.- Un ejemplar del Periodko .1 Siglo del viernes 27 4. jurie 4. 1.980 en cuya primera pIgina apareo. .l siguiente

$11. Zsp.ctaoular la fuga en la cIrce] de la Picota". 3.- Un ejemplar del Periodko .1 Siglo del viernes 27 4. jurie 4. 1.980 en cuya primera pIgina apareo. .l siguiente titular "Sn la fuga de la Picota hubo complicidad 4e varios guardianes'. 4.-. Un ejemplar d.1 Vespertino del 28 de junio de 1.910 en cuya pdgina primera aparees coso titulo "La fuga de doe hombre. aleves 6.1 .-18. Tranquearon 5 puertas de la Picota". 5.- Un Zj.apla 4.1 Diario .1. S.pectador de] 28 de junio de 1.00 en cuya primora pdgina apareo. •1 siguiente titular: te fugan dos siembro. del Comando del 11-19" 6.- Certiftcaot6n Jurada del lintetro de Justicia en cuyo numeral 2 se señala que s.gdn la Hoja de Vida, no. la faaultd disereotenal (falto % ' 07 ósadsrao 3) CwtifiotOzt Dor de la P.nit.fli.r(a Oontrsl. 4. Co]amhi Ls Picota" sobra 1. O@M~10 4 1 fus ds .l.sant.s del $41 el 2$ de junto de 1.550 desconociendo la hO's, forma y medios uttltssdos para la Ét indicando a. la vijil.nct de los alambres 4.3 41 durante 2 Ssei4n 4.1. Consejo Ø. Miiarr. •staba a csrs de la Poltata Nacional

a. la vijil.nct de los alambres 4.3 41 durante 2 Ssei4n 4.1. Consejo Ø. Miiarr. •staba a csrs de la Poltata Nacional y terminado late, por si psrsønsl del servioj. 4.1 Patio 1 que •pórs la tt, eren los ardisnoe ¡arta Arias Luis y Prieto Hsator. (falto 73 dusderno px4msip.l ) • : OfIcio de feche 11 de febrero del U ttdo ita por el. C~Inador $eçc11n Corsspond.nat y aaclUv. ¿st Nintaterto 4. ustiats dond. es informa su. no se anaemk'sron M1tgen.La tnvsstij.tives oeste'. •l demandan '7 2 53 PC; la &&' 3A ~156 lo Prosuradurfs Qeneral de lsaciln 9.- A folio 13 del cusd'no 3.. aparees parte de • $giaa 42 DIario la ØbUÓa del 2$ 4. junio 6s 1,580 donde apenco si titular "C&3eót11e6 4.1 U-II se fuman de la Picota" 2O.- Cosunicac ida enviada st Tribunal suscrita ¡)O 1 J casi Dra. 1)01 U. VACS DI 2PXJO$A asslando que roviasdo los libros radiondoros, stØs'ios. n4Lcos y ootsjen.s que Llova dicho Jusgdo no es enccctr ..notacidn alguna 4. qn. 1.21 ee hoya tramitado

stØs'ios. n4Lcos y ootsjen.s que Llova dicho Jusgdo no es enccctr ..notacidn alguna 4. qn. 1.21 ee hoya tramitado diUgosota o proceso alguso cer actire 4. 1 fugo IVAN 1IAI) OSPINA y JOfl L $AXN 4. 3 cdrcsl. Le Picot (foLlo LII Onaderno 3.), 11.- Hoja de vida del dsnandent, D1 oaateto 6. 1 d.mandI y ospctlaint. 4e lo xprmsado en, el Øønosptó 4' vioI.o1dn es tiano que SI accionsati atac. los actos ispugnedos do ser vtolstostc. 4e las ser~ cjA en el 1ibl.o, bajo la óei6st1$n da que 1 tasubsis tineta del nombramiento del actor ft profirid tivocando .1 foultad diasreoi.n3 de Libra raaoa$lss n 3 dntaa finalidad 4. spnotoaar3e por la presunta falta mmUda ci 25 4. jusio 4. 1.100 son oøastdn di 1 fugo 'de sigwsoo elemento. del. 3 que '50 hallaban presos en 1 PMit.notwla central "La Ptcots".o co s• oi'i v14e6n á a erti. $6 4s3 C.CJA, aduos al Ub.1tst qika 3. acto fi •xpedLø .n tQr'se rrØalw par no tebarsa seguido ol pr diLsatto diaoip3Lnørto sen

aduos al Ub.1tst qika 3. acto fi •xpedLø .n tQr'se rrØalw par no tebarsa seguido ol pr diLsatto diaoip3Lnørto sen s lo eeteb1ectd en la X y ose bto o des$ssi4si de pøder t4. vgs que no v4 Lnlptrsde se del b~ s.rvt.o sii se 444seo de .ISLeV d$.oipMat.mgnt. al dssene.nte i ita]. ta .stsi6n aa f4t. VLO1$Ci de j$jiØ de 3.os !.retos 2400/61 y 3959/13, argiqs al ltbIttta que st rt 25 del Dcreto 400 y .z art, tda '4.3 Der.t, 1150 dtettias las tguz'si de 1 tavbsisticia y ts d..tl1ui4n1 us la ins.tt.n ate set ontsep3.d en 01 art, 261 del Deo~ VAOO y el itt. 307 di] at 1JO ue .5 i3.5bie 4.a 4e.tttue4m set. con ea 1$. en .1 itt. 12 4.] ,øto 2450 7 LOøt 1 7 140 de] Deoete 0509 "com use nci4e 4L.otp1.Lzaarts que jnpljz. ) cost.io do una falta 41v t.lsffii de iqe arte, 6, 8, Sy 30 .j $eorøto tmy 34øQ/Ø. 4 se 1 sesO dii actor as intcØ contri Ii ,.' i..

arte, 6, 8, Sy 30 .j $eorøto tmy 34øQ/Ø. 4 se 1 sesO dii actor as intcØ contri Ii ,.' i.. ab teltø b, qua: u.5.stse 011. ad.lv,t6 la Jptiota Penal Uitar1 se n&nda samentó sE pu.iitCft - % ay uanoej ente oer'oa pr 'la faita 4. eØuite 1. túatba origti.d en 3 fusa 4. prevw oeir'tda '1 15 de jiDtts da 1.150 ¡ qu no e 1. 4 en Øcargos, •iapasst as lg tø.6 declar..ctn eobr. les hasko. •ice4tdo. tal •• Áipiei ixsern4. ik r oaebUi6id .3. ecóonarite o btn essct' ØIo; qus 4I .5b# a, rsesto t jnv..ttptt d•lntade sp 4 Jas Q etoo&&t MjI4ar, esa tePROcUO i. 4.$ 6 ostentaba la maldad 4. ~lo~ pdbliao,os .accstr.b d.saspo ft~ el corso de Quludian di Prietos., arado 2 en la Penitencia ns Crrti'1 4 Coicabia La Picota" habiendo sido declarado insubsistente el ndssbraai.nto di su empleo por medio di 1. )oeo1uoidn $ 2338 art. 4 del 4 di Julio de 1.600 9 aclarada

insubsistente el ndssbraai.nto di su empleo por medio di 1. )oeo1uoidn $ 2338 art. 4 del 4 di Julio de 1.600 9 aclarada por el art. 1 di la 1t.soXusiin 6' 2362 4.1 7 di julio 401 siemo allo. No as alón, ni st quisra 0s ~la que 411 deasadant. estuviera inscrito es car~ adataistrativi general o especial por 3.0 que, debo dsduoire que ocupaba un osro 4. Ubre nombreninte y reooidn, ótrsunstftnci que pssits que el ,mmim~ en eJirototo 4e la facultad dLscrøciossl de libre nosbrainto y remoaidn (art • 24 Decreto 2400/6 7 art. 107 sereto ¡80/73) puede ó.clarer insubsistente 1 na.brUi.nto Lo. setos sdsiáistrtivss $osa di la 4s3. surrog.tj va de la presunstin de l.galids.d 7 por habar sido espadados por ruin ls] buen ..ii.tø pdblt.S. Nataa presuasionse puedes sor døsvtrtuadss quien pretende besarle dpto probarlo 4 macere feMotinto Cosfora. á las principios 4.k derecho probatorio quisa atizas un hastio tiene a so sargo 1.a obltgsoiin de probarlo. Tomsnd eo bese los atiquas qm se tora sastre e] acta de la iesubatstenots, 1. de debe artiatair en priser

probarlo. Tomsnd eo bese los atiquas qm se tora sastre e] acta de la iesubatstenots, 1. de debe artiatair en priser arden el 1 parte aotor prueba que la sutori dad rioo5nadoz's, al espdir si acto tasi osos motiva hecho o oosducts ~huidas sl actor, que pudiirsn sor tipific~ o~ flt.a disciplina tSi y si la Intenolin • finalidad 4.3 acto fui la de sancionar al deasndsnt., Les afinados. que hace e]. Ubsi jets su el m.fltido da que 1.., actos acusados tenias caso fiaslidad la di sancionar al demandante por precantU alta. imputadas 1. aceionsnte por rasin di 1 tuØ de •leasnt. 4.1 4 1 día 26 4e junio de 1460 no es" probados y menos en toras fóhóita. No encuentra la $.2i pruebe alguna qu• demuestre que la Adointet Lis n algin aos.ni 3.. bs7s imputado si sallar loborques hecho e oendustás que pudieran tipificasesP'c10 IP 4.116 10 caso tslto dtasiPlinertu. Poi el contrario al it.tP°o de Juettcta en ct1tjcactn jurada ezpraas que asgi 1 $o3a de vt4s, no hube t dej&i de je. al $,4kr Boheris, poi 1. eual 0 hbi asti,. para UarlD dascsree (tollo 86 y87 .rno principal).

hube t dej&i de je. al $,4kr Boheris, poi 1. eual 0 hbi asti,. para UarlD dascsree (tollo 86 y87 .rno principal). Y st øom'dlnador kotdr pondoiy &rohiye tntaso. que ØcI Za bwsqu.de .nucio. tento en la, Sosa de vida del actor Øemó:Oft La Dtvisi4n de trtpcct$n.4ø 1 Dir.ácidn Qenirsl 4. Prisioneo no ea enoontr6 nteccdete Lms sobre te .di3.4.nts iiwesttqutiv que hubiere adeZartado al iniat.rio coetra 41 (teXto 104 Cuaderno 1), que si parice' te tiweeigecL&t 3.. preti6 la Poierádu,Z i.n.rai e la ims&é en raisef; oafl•l inist rio 4. Defensa. Pero l a parta actora conocleMo lo dicho en Set. Informo ne t4so soUaitod el rs0ctc ni formtt obJ.cit 1 Xnfácis f.i insistente te Ube3 taita dttea que 1 insubeis tondo 0~ 14 a te f,ds preSa. del 28 de juniede poro psu probaz dat. sørto a10 tras eeo p~ las pu,ttc cLones piu'esLd.i, en ¿as Perjodia.. •l 1apasted4r, fi vI Eopcoic, al Yasp'srtino j la .p4.110e.

cLones piu'esLd.i, en ¿as Perjodia.. •l 1apasted4r, fi vI Eopcoic, al Yasp'srtino j la .p4.110e. LM pabltø psriadioticaa 1lea!as al procese dan cuenta del .beeb. 4.. que el df. 2$ di Jio 4S 1.110 a frsn de la P.nit,dia'ta La PLO~ al&~ presos que p.rb.nctsn si t9 $ en elaiis as ugi.r. qu .bØDy e~110~ de los wa'dian..; en setes publinøci cneo srace .zajueivamsnt. Jo v.ra16u elaborada por los périodt.tip P~ en ninguna parte as em~tra que en IM citadaS psrtottcee .3. iiLatro de Jtic4j o al Viras tsr CVl de PrisioneS o

~1 Directivo 01 Mtttsri. ~t~ •hsaI%a d.clsøsidn 111T1$, ta 3$ Ni siquiera los PWIWItw .dm sute de qus el al riizlb'o o el Director Osn.re.l de Pría~ leo hubieran Celo a alice aliwi. varsiSa. n rtgs parte el'. 4n loe pSttadioas el. de i.Ñin, seobó esia del~ dsw4.nte Di ¡o anotdo ea le, .ntsr4orS. p4rriifOs •surcao olIu'dad $ la 8I1C la !111Ii iv do que la Adotststrso14n kabi.ri ttutado alguna taita al actor.

do que la Adotststrso14n kabi.ri ttutado alguna taita al actor. l prieseo no sM par parto alguna .1 setivo • 1$ fiMildad que tuvo la autaridal eninadacø al expedir loe este. ieuesdoj oc existido prueba da que .l iiiaitorsj lnabira dolantado tnvsstigaetdo disapUants, no estando prøbada la laputaoido 49 tuten .1 actor, en gritarle 6. la 1.1 no tisbia jar si 4slwtmnd.rro 40 uingdn proceso 6. esz4ctor diseipitonris. 0 64 5i fl0ZG;a sl.dn: óaue.tid4 entro al hecho de la fugo de los pr0005 el acto de la ioubais tenois > qm tinto ea alegado por la parte d.aendsnts, por 14 ,400 no Obre le prueba que acredite que la utarjd4 rsebios r .1 elaivor la insuboisbuecla bebiera tusido la intsnoi4 finalidad do sancionar si b&nr leboaques. atiaci. la.onstdoraotla is liac. .1 libeUsto ndsVIMM que as CootrS 6.1 sotar hubo procedisiento dis.ipl%nsrte par .3. hactl di que dentro de la £nv.etigsetGn Penal W. ea 074 en deciorsetØe al aIor Soholques sobre 1$ fego de pVesc. .curntde. el 4 Difsrextii. daddtO unto 4. viÍttlre.poás.bitt dad penal y la reapcua.btlfdod djsd.plLnsri, por lo que

1$ fego de pVesc. .curntde. el 4 Difsrextii. daddtO unto 4. viÍttlre.poás.bitt dad penal y la reapcua.btlfdod djsd.plLnsri, por lo que djstits es 3 utoridad que conoce el proceso panal y e] disoiplinaria, diferente. sus icusecueacie., sin que exista ninguna rs1$dn 4. Øpend.nds e sabrdinaetdb astro 3 tnvutjgoojda l y disciplinaria yo que sebo. eco sutcnoo.s, independientes. A fuer 6.1 anotado ea .1 pdrrfo anterior pesulto ispcpia hablar 6. que hoya existido prcesap disciplinario pe si odio 6.bsberle recibido una decitraelda al desndante, senos si esa deolsraci8n ISid recibida dentro de un proceso penal. Coso 1. espv.is 1 siseo desanda senes se 3.s hizo forwsisoi&t 4. cargos si accionaste en la iv.stigust6ri penal do la cual, pues ~AK~Idft suttida por si ?ribim.l durante ccnsidarsb3.s ti no tu postb2a •trIr, su capia, sin qn.por tm Po~ sonetdire I sala que '. Pruvbá -'- . incide par. 3.. d.i4si6n 4. éste . poo,. dada le total ind.pead.oía entro .1 aspecto penal .1 disciplinario. • En .st orden de, tdees detór.tnado coso esta.. q tu si aporta prueba oon la cual se acredite que haya ezisitjdo

entro .1 aspecto penal .1 disciplinario. • En .st orden de, tdees detór.tnado coso esta.. q tu si aporta prueba oon la cual se acredite que haya ezisitjdo proceso disciplinario centre #1 actor ni $poco pruebe de qu la Admisistracién le hubiera iputsdo la eøieién da falteo disoiplinairia., loo actos acusados no r..utan contreriop al ord.namients Juridico, si bien al concepto 40 vtlacjdn ofreoé dsficis4ias en caento M~ #a tersa J.ndiVtualiaam el por igné da la , vUlitppsidØ 4. cada uno dp los atfculos qus cita coso iolado. di tos Decretas 2400/66 y 1JO/1$ pera no en5z'ar en rio'tsie. frseeesle e Sale entiende que el sosiosente siega la iolaoi6n de las normas que regulen el régimen4soip1inario aplicable a los espleedoo '5el orden ncicnl. No ho.tge .Øalar. . la Juriaprvd.ncie del 11, Consejo de Estado y del rribunsl viene oet.nten 4v en toma r.iterida que no ex¡ 'te re lOo jón di dsp.fld.ioia, nbordirta4p o reciprocidad entre la potestad ,,.,4nséora y le raoltnd diaci$inerta, pues son ind.pendtens, ut6noø, da t.l suorte que el hioho da que sr debe titcMr o adelantar una invutigacida dietp34nsrta no Lapido ni ittite la f&Mltad

diaci$inerta, pues son ind.pendtens, ut6noø, da t.l suorte que el hioho da que sr debe titcMr o adelantar una invutigacida dietp34nsrta no Lapido ni ittite la f&Mltad di. ritonal de libre ssoc.tán por raoonøp o n.ceeidd.a del servicio. it soto dictado os eJerctsfo di le fasu dtsarasésnsl 6to padria sor aitu1tb1• cuando as pz'b .i.tenda de , nexo da oattaeltdd en la atrinsct6n . i1 fallas d$s.ippties £ sote 4. 4ieubo ti:. ioçue» coso ea 1smtue3ti6 otrés os este probado en éets roceØo En sentencia del 23 d, marzo de 1^ dictadO en .1 zpedient. 207 (Redioscién Consejo ¿e 3atad) Actor ui Arturo Zulusga Toro, con peancia 41. la Ore. CI.AA FOPIRO • DI CA$TRO se szpre$s. 'EP conseceia, debe la Sala enalisar ahora le ecistenoia da w proceso matado contra st reourren te la ooa.dia .etahUidød Dar oontigu,srss. al ser rstiapdo t.s 4. su qUILnsOt$n, violacién 4.1 art. 21 da 1 O,L que consagre .1 derecho de deten.. y de las normas pertinenteS dé 100.2oO/ee ? 1øO/Y3 q. rgu3sn si tfaeLts di la. procesos diacijiLnarios le tmpc.ict6n de sanciones

de deten.. y de las normas pertinenteS dé 100.2oO/ee ? 1øO/Y3 q. rgu3sn si tfaeLts di la. procesos diacijiLnarios le tmpc.ict6n de sanciones a 109. ~10~ piiøós sentido 1 reCi6a diyór.o ienJOs motado $'eceso hausØ:de la fpeiid. y i4 poz psr la ctiuctn su.li i& dfldi;' da icho pr ea del cone4s JO tsdo LintO afirisendo que, nSdSbØ L priser. es ¿ ribuolda zsgad au debe sJIrcer as ajustada im odo 1.o ass'os laslss ¿os ousI.sa stggn •1. adsJsnt.sIflt. JO Un proseso diesipli IW 5 tm lsculted dieor.oiasil ue ea eoncsd oca atrás a Vraitisr , el buen servicio da le Meinietrscj6n y curo .3arcioio que desde lu.go debe adecuaras os fin previstes por i 1.iialader y i ner prorciona1 a ¿es hacho. qt. 1. irven d esusa, as sit4f1U eazlØtdn par. 1 Ls&do athotsdo Trat an~ de des finalidad«y por las asn4atsqas da su bu ll.sdo la $als oanclub que is une no entorpececzao s Za se£ oomo, a pesar dehab.~ ifltóido un proceso

Trat an~ de des finalidad«y por las asn4atsqas da su bu ll.sdo la $als oanclub que is une no entorpececzao s Za se£ oomo, a pesar dehab.~ ifltóido un proceso disciplinario, el espl..dó inculpado, i ea dø libre nombrstni.rto y remoci6n no adquiere por es. solo heoho arantXs 4. .tbULde4 bLn puede ser declarado insøi.tnt., so ser. sanciasarlo saticipadasonte, sinG Srque 1 autoridad nømtnadora estime que se permanencia en si cargo no favorece la acertada y .ficlentS preatac6á del servicio. i le naubsietencia so declare, el proc.disionto diciplinario deb. oontinusr .y enlamar; y dentro de dio)e procesO el inculpado este en o.pSOidad de ejercitar su dereob de deten» y evitar asf ser san onade. s prció insistir en que, sg .1 .)t, 1A del Decreto 180/73 le acct6n disciplina ,ría y 1 aplioset6n de les ancios.s asran proceden tea sünqtte el empióedo se haya røtirdo d1 a.rvioio La insubisteneia no sotiváda producida en telas condiciono., no oonstituye sanoida, Ii eanci6n si e ello hay lugar, le serd impuesta al funcionario cuando. culmine Sl proceso dise iplttax'ir, que se sigue mdslsntsnds. pesar' del, retizo del servicio

si e ello hay lugar, le serd impuesta al funcionario cuando. culmine Sl proceso dise iplttax'ir, que se sigue mdslsntsnds. pesar' del, retizo del servicio tantO, c ae' :pro4.óø con la irsøsi.teuia vioLai& .l t. e deis u.$. si de leo Vx~, dq,. loe Decretos 2400 y 3014 de 1J y iom que reg3len SL procea. dtactariq4ndap.ndisstes.n té da Ifacultat dIar. Lo anterior rw .ignittoa ispedimento pera demostrar la desyLsoi6i:4e p4arn que' hubiere, ourrjdo st nçstsdsr si deg1Øsr i b.st.ei; solo que, el proceso djsojpLnapio es curso so de esa Øivisotdn 4 pod.r Dicho proceso as a.dio indiip.nsabl.e para aptir ms sencidn, en tambo que la LneubeS..tencta ea une de Lis cau.leo de retiro de]., servicie; y Mentras no se comprueb. su torcida utii.isci6n, iad.pestdiente sant. de la sL.t.ncis dnl prcose di.oiplinartss lAPw~ no 4.506 01 auto co sr re pIløunctde de legalideffi.

Mo lo anotadó: en ant tiored la Osla llega a la cónclust& de que los actos impugnados no eón violatørios do lai normas legales y por end. tampoco de loe preceptos de la anterior Conatituci6n invocedoe en

la Osla llega a la cónclust& de que los actos impugnados no eón violatørios do lai normas legales y por end. tampoco de loe preceptos de la anterior Conatituci6n invocedoe en el libelo d.aandatorio, zas6n por le cual, a parte actora no l.gr desvirtuar 11 presuncidn 4e l0gs]34ad que ampare dichos actoó. No siendo indspeiable e1 .dO21ttamien4o de proceso diiciplinaria y no estando probado que fuer. de Carrro 1 £datnistrøcidn pod!a dasvincuis.r al actor declarando Lusubsiten te su nombramiento, por acto que no requena aotivaoi&, en ejercicio de 1 facultad diserecione]. de libre ncebrest.nte y reetocidu, por le que, no ró,ult de r.eibo el cargo de .xpedioiGn irr.guir de]. acto. • 1 acóiona~ no acredite por medie próbaterio a].guno qus los actos hubien sido proferidos por motivos diferentes a les 4.3. bun servicio Pa!' lo ouøl debe entender.e que como todo acto siempre tiene como motivo .l buen servicio, al no lasrse probar que heyíi sido por sotivóS diferentes a esta nocidn, el d.mendant t000 logre dsvirtue, la preaunof6n de qu el seto 4. le insubsi.t.noia ful aep.dido !0Z' rasonea del buen serviola. Al -i apr'oer, desVirtU~ las pró.umoon.a que

preaunof6n de qu el seto 4. le insubsi.t.noia ful aep.dido !0Z' rasonea del buen serviola. Al -i apr'oer, desVirtU~ las pró.umoon.a que cobijan a l.os actos sousad.sL no tiene asidero legal .1 ergu manto de desviación de poder qu. se plantea en 1 deand, lo que hace que lit, cargo no este llamado a rospersr. Co no proáp.ren los crgss deben dsspadhaiØ destvor'sbleasntsles seplicas 4. ls d.ids. EA mOritO de lo expuesto, OL leo~flWYOI$TUi, bZ IICA 1ON $A 'r, admintatretilo Justicia en nombre de la flepdbl tos de Colombia y por autoridad de la Ley, $IMI 1~ pr.tnWLon.s de lo demanda, ,op', ciZ YJUSTICIA, EN QUE U FALLA: &probiido amo csna

AR LAS PRETENSIONES DE LA DESANDA. t22 .eptieii"l'

ALlANO NANNIOR CA$Tfl.L&

PROCUO No 4.566 leo

CONTINUACIOJI DE LA REJITENCIA PROFERIDA IR EL )1tOCESO N' 4.560

ACTOR: DORINQO SOHORQUIZ DESANDADO: NAION RINISTUXO DE

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