🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4566-(26-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4566-(26-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TUTELA CONTRA ACTOS DE CARÁCTER GENERAL -Improcedencia

TRmuL A DE CUNDINAN~

OCU PRDRA

sentará de Bogotá, D. C., veinti6ie (26) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

KMISTRADO PG1I?E: DL I1RTO REYES VAGAL REFEREH1A : Uriwj.EHTE rt° • 4 5 8 6 .— MXICN DE TUTSiÍA

SOLXCITAPTE : NW'~ RIIILIO PAaECO.

CO~

: La V1tIA DE LA RDURLXC&, los ND1STEUIOS DE cCÍIICAcICIS Y HACUIUJA y PLAJIECION flACIøAL.

El Solicitante, interpone la Acción de Tutela de la Referencia "isnpe trando que mediante el procedi.miento preferente y sumario previsto en las normas citadas, para que se protejan derechos fundamentales conculcados a.. que tienen relación directa con loe principios fundamen tales, artículos 12., 2, 25 y 53 8 la Constituc16n Nacional, "el trabajo es un derecho y me obligación social y goza da (sic) todas sus modalidades de la especial prot.cci6n d,l Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas" "estabilidad n el empleo". "La petición que en concreto se formule es que por parte de esa Honorable Sala, me tutelen los derechos invocados y en consecuencia se ordene a dichos organismos, se abstengan de expedir cualquier norma que otorgue concesiones para la prestación de loe servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional a otros operadores públicos o privados. ".

HECHOS

se ordene a dichos organismos, se abstengan de expedir cualquier norma que otorgue concesiones para la prestación de loe servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional a otros operadores públicos o privados. ". HECHOS El Gobierno Nacional, de manera directa ha atacado la estabilidad de Telecom y por ende el servicio que presta a los Colombianos, en un interés desmedido por entregar la prestación de los serviciosM. N. 4566. - 2de telecomunicaciones e cambio exclusivamente de recibir dineros por la venta de las concesiones, dineros que se reciben por una sola vez deteriorando el valor patrimonial y de generación de recursos pera el Estado que representa Telecom. El 19 de Agosto de 1990, en medio de un gran despliegue publicitario, el Gobierno Nacional en uso de sus facultades extraordinarias expidió el Decreto Ley 1990 "Estatuto de las Telecomunicaciones" el cual fue concebido pare desarrollar la política gubernamental destinada a introducir la competencia y la privatización del algunos servicios do telecomunicaciones en e' país. Este Decreto Ley defini6 el concepto de servicio básico, a cargo de Telecom en su nivel nacional e internacional. Insatisfechos con el alcance del Decreto Ley antes mencionado el Gobierno Nacional el 15 de Julio de 1991, expidi6 el Decreto 1794 reglamentando el Estatuto de Comunicaciones, actuando contra el mismo decreto, sin tener competencia, redefini6 los servicios de comunicaciones y convirtió por vía de reglamento loe servicios básicos en aervic!oa de valor agregado que están en competencia. Facultado con el Decreto 1794 el Gobierno Nacional expidi6 más de veinte licencias de servicios de valor agregado y muchas empresas,

básicos en aervic!oa de valor agregado que están en competencia. Facultado con el Decreto 1794 el Gobierno Nacional expidi6 más de veinte licencias de servicios de valor agregado y muchas empresas, amparadas en dichas licencias, estén en el mercado ofreciendo ilegalmente servicios básicos de monere encubierta y haciendo rventa da los servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional en el país sin el pago por el uso de la red de telecom, evento éste que actualmente ya esté dando una competencia desleal contra Telecom sin que ninguna autoridad en Telecom o en al Muniaterio de Comunicaciones tome cartas en al asunto. El Gobierno Nacional con el deseo de entregar el servicio de las telecomunicaciones no ha tenido en cuenta que 80% de loe productos del sector, lo generen las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Ducaremanga y Manizales y el 20% restante ea generado por aproximadamente 4.000 localidades y en su mayoría atendido por Telecom, de las cuales escasamente 50 son rentables. Los ingresos de Telecom, obedecen en un 96% a los servicios de telefonía, de los cuales .1 52% lo genere el servicio de larga distancia internacional. Se concluye que la rentabilidad del negocio está representada por el servicio internacional y los ingresos por la preataci6n de los servicios anteriormente mencio nados le permite a Telecom prestar servicios no rentables como la telegrafía, que produce pérdidas aproximadas a loa 43.000 millones anuales, asume franquicias a entidades estatales, lleve el servicio de telefonía local y rural a las localidades apartadas de la Ceo grafía nacional. El Articulo 58 del Decreto 1900/90, establece que el Ministerio

anuales, asume franquicias a entidades estatales, lleve el servicio de telefonía local y rural a las localidades apartadas de la Ceo grafía nacional. El Articulo 58 del Decreto 1900/90, establece que el Ministerio de Comunicaciones de acuerdo con los planes de programas da dona rrcrllo económico y social y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, formulará el Plan de telecomunicaciones e implantará los indicadores técnicos, financieros, de gestión y do cobertura y loe demás que sean necesarios con el fin de armo nizar y optimizar el desarrollo del sector de las telecomunicaciones atendiendo a criterios técnicos, económicos y sociales, así como actualizará el plan y los indicadores cuando el desarrollo de la tecnología y las condiciones del país lo exijan. Asimismo en el merco del plan nacional de telecomunicaciones, el Ministerio proce dará a la reestructuración de la red de Interconexión troncal delEXP. N°. 456. - 3 pele y la optimizaci6n de loe recursos para facilitar la descentreli zación en la prestación de loe servicios de telecomunicaciones, ratificado en el artículo 12. del Decreto 2122. Teniendo en cuente que •l Gobierno Nacional no ha cumplido con le elaboración del Plan Nacional de Telecomunicaciones, no ha establecido una políticas claras de regulación, tarifas, cobertura del servicio, el real fortalecimiento del ente regulador, es inconve niente para el palo y el sector expedir la norma que otorga conce alones para la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional, creando un caos mayor en el sector y llevando a la quiebra a une Empresa como Telecom que por más de cuarenta y cinco arios ha venido desarrollando tecnología,, aportando divisas

alones para la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional, creando un caos mayor en el sector y llevando a la quiebra a une Empresa como Telecom que por más de cuarenta y cinco arios ha venido desarrollando tecnología,, aportando divisas al polo, generando ingresos para su uso por parte de la Nación y dando empleo productivo a loe colombianos. El Gobierno Nacional conoce las consecuencias de que con sus acciones y decisiones se declare. 1 competencia en la larga distancia en razón de que a Telecom no se le ha dado ni siquiera un plazo para enfrentar la competencia y evitar la quiebra. Tampoco existen mecanismos para garantizar la transparencia del proceso, quedando todo en manos del Gobierno, sin siquiera participación del Congreso, Ra 6e donde proviene la competencia 6. Telecom para prestar • nombre de la Nci6n los servicios de telecomunicaciones. . MMIOS M I'A "Proyecto de Resoluci5n de la Comisión de regulación de telecomuni cacionee, por el cual se reglamente la prestación de los servicios de telefønta büica de larga distancia nacional e internacional. "Dado que .1 Gobierno Nacional evitando la existencia de un Plan Nacional de T,l.caoiwgcacionas y ante la imposibilidad de vender le Empresa como pretendi6 hacerlo mediante el Proyecto de Ley 033/92, pues loe trabajadores tuvimos que defender con nuestra lucha el patrimonio Nacional, aceptando el Congreso no darle trámite, busca precipitadamente la entrega de loe servicios de Telecom $ cualquier operador que la pague sin compromiso con .3 país, hecho este tendrá como consecuencia la quiebra de Telecom y por ende dejarla en el aire mi estabilidad laboral y la de más de

busca precipitadamente la entrega de loe servicios de Telecom $ cualquier operador que la pague sin compromiso con .3 país, hecho este tendrá como consecuencia la quiebra de Telecom y por ende dejarla en el aire mi estabilidad laboral y la de más de doce mil trabajador~ llevando a la ruina a las familias, pues si no hay trabajo, no hay vida digna. ". 1a.AMcICN jimø "De conformidad con lo dispuesto en el. Articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo la gravedad del juramento, que no he presentado otra solicitud de tutela fundada en los mismos heahoe y derechos. ". = '!Solicito que a la sentencie se le de cumplimiento de conformidad con el Artículo 27 del Decrete 2591 de 1991 y, dentro de la misma, se tutelen los dórechos fundamentales tal como lo consagra la Carta Fundementala tales como el derecho a la vida, al trabajo y a llevar una vida digna. ".EXP. N'. 4566. - 4in nculm T ME Ay~ Decreto 1900 de 1990. Decreto 2122 lø 1992. Proyecto de Ley 033192. Proyecto de Reeoluci6n de la Comisión de Regulación de Telecomunica ojones, por el cual se reglamente la preattcin de los servicios de telefonia básica de larga distancia aoional e internacional. Carta enviada el Presidente de la República, por el Ingeniero Jesús Zabulón Bonza Bayona. ". Certificación de que el solicitante trabaja en T!IIECa4. COtWA L& SALA Con toda claridad el solicitante pretende que .1 Gobierno Nacional y sus organismos corr.spóndi.ntae se abstengan de expedir cualquier

Certificación de que el solicitante trabaja en T!IIECa4. COtWA L& SALA Con toda claridad el solicitante pretende que .1 Gobierno Nacional y sus organismos corr.spóndi.ntae se abstengan de expedir cualquier norma que otorgue concesiones pera le prestación de loe servicios de telefonía de larga distancia Nacional e Internacional a otros operadores públicos o privados distintos a TELECOM. El Decreto 2122 de 1992, "Por .1 cual se Reestructure el Ministerio de Comunicaciones ", dispone en el. Articulo la., dispone: "Funciones : Además 4e las func tanes asignadas en loa Decretos 10O y 1901 de 1990, el Ministerio de Comunicaciones tendrá lea siguientes funciones 1(. "Autorizar la utiltzaci6n de la red de telecomunicaciones del Estado por parte de los Operadores de servicios de telefonía básica fija de larga distancia Nacionól e Internacional. Para tal efecto, la Comisión de Regulaciór Telecomunicaciones establecerá los cargos de acceso a la red y de interconexión, El Ministerio de Comunica ciones velará porque loe operadores públicos de telecomunicaciones garanticen 1 igualdad de condiciones en la utilización de sus servicios y redes que requieran otros operadores pare la prestaci6n de los servicios a su cargo y para el estsbleoicsiento de sus propias redes. "17, Otorgar mediante las licencias a que hace referencia el Artículo 711. de la Ley 72 de 19099 concesiones pera la prentción de loe servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e interna o tonal, en consideración a las características tcnioss y económicas de estos servicios de estos servicios y teniendo en cuenta los siguientes numerales.

servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e interna o tonal, en consideración a las características tcnioss y económicas de estos servicios de estos servicios y teniendo en cuenta los siguientes numerales.

118. Otorgar, mediante las licencie a que hace referencia el Articulo 7. de la Ley 72 4. 1989, las concesiones a personas naturales o jurídicas privadas o a sociedades de economía mixta para la pr'.ateción de loe servicios de telefonía básica de larga distancia nacional.

Con anterioridad se había expedido el Decreto 1794 4.1 15 de Julio de 1991, "Por el cual se expiden normas sobre loe servicios de valorEXP. N°. 4566. Agregado y TalemAticos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.". En 61 se definen los "Servicios TelemAticos" y los "Servic lea de Valor Agregado", estableciendo que "Solo se consldorarn servicios de Valor Agregado aquellos que ,e puedan dterenciar de los Servicios Básicos, en los términos del Decreto 1900 de 190, y de conformidad con el presente Decreto.". (Artículos 10. y 2°.). Y en el Ctptulo IV, "De las Concesiones", dice el Artfculc 14.: "Regla General. La prestación de Servicios de Valor Agregado y TelemAticos se hará en régimen de libre competencia y estará a cargo de entidades de derecho pdbllco, en gesti6n directa, y de personas natu-rales o juridiczs de derecho privado, en geeti6n indirecta. ... 11. La pretensión del solicitante está dirigida contra las normas transcritas,

personas natu-rales o juridiczs de derecho privado, en geeti6n indirecta. ... 11. La pretensión del solicitante está dirigida contra las normas transcritas, isa cuales son actos de carácter general, motivo por el cual la Acci6n de Tutela presentada os IMPROCEDENTE de conformidad con al Numeral S. del Articulo 6. del Decreto 2&1 de 1991.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDXNAARCA, SECCXON

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUS'XCIA EN N0I1BRE DE LA REPUBLICA DE COLONNIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

TAL LA:

PRUO.— REQfAZASE POR IMPROCEDENTE LA wrsL.A SOLICITADA POR }CTOR

DULZO PAtiE(X), Conm LA EIIENCIA DE LA RZPUDLICA, L(

MMS~ta DE CM~CACTOM Y DE }ACIEIU)A Y PLANEACICI!

CIOSIAL.

SENmo.- MWTAM EL EEDli?s A LA LE3M3RAILE CORTE C(iSxznIOKAL

PARA W EVENTtML REVISXCN, SI NO Sr P1kRiA IMPUIPiACION.

TflO.- ORDENASE QUE EL CONTENiDO DE ESTE FALLO i&A N0111ICADO TELE

ORAP!CAJIENTE A LAS PARTES EN NEPENENOZA.

CtWT, NOrJ7vJZSE Y IPLASZ.

Di.EXPU N° 4566. - 6 - .,.cutido y aprobado en Sale de la Fecha. ACTA N. 0 7 1 .-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS REATEIZ XART^ Q0iff~

Di.EXPU N° 4566. - 6 - .,.cutido y aprobado en Sale de la Fecha. ACTA N. 0 7 1 .-

LOS MAGISTRADOS, HERIBERTO REYES VARGAS REATEIZ XART^ Q0iff~ c.cA iezs NAVAR~ RARRERO DARlO QUIIk)IIES PI!fl.LLA

ERRESTO REY CAR

Consultar sobre este documento ...