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TA CUN - 4568-(02-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4568-(02-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Rff ' —r-- -pTR1 AL Ccr4.x;1O&O

AD I-I J1V6 £E F. CZ

T3ojot D... Mgi r...o uflC nt

$ ? he1; proceso o. 4568.. to Municipa.'.. les.- E]. e1or nri-vue rinz'n avPri por intermsdio ue Roderdo, prcenta o. contra la Noa 1031 .e 'yo 26 de 1972 Je la Junta de cieflda D.E.,

p -I-ra que re ecrt la ;a e~ tin y se le renttb1c?ca en sij der''ho.

Fun.i: nen ¿ su pt1ci&i en Ics r.tgule }T 9e Junta írtr1tl de ELogotá D.

I. por rdo e la soluc -ión !40. 1758 cie icirmre3 de 1969 dec t6 i o:n:in e 1. rtc ',r' ij y om1 nti.oi. pare el nrnuele ( c de h; St -cirt ) de i. r'ro i'dzd situada en la c s .,rc ?-a 31 de ^rta ciu4 rirrro 70-261 '1E(ti ¿xenccn t6 en np1irirto de 1 ley 29. de 19,158 y e jr ;c.erdo 19.35y 54 de 1 967E1 nuh1e lo dquirf por Ln rudio del it:t.'tO do Cr4di o Tcritri1. 'n1& grret.ut de . ..' iiictn, 'n rato en

E1 nuh1e lo dquirf por Ln rudio del it:t.'tO do Cr4di o Tcritri1. 'n1& grret.ut de . ..' iiictn, 'n rato en t r el I'tr it: y PI c o!rçrr r, r'ce 1 c1"unu1e rnie dt iue eçt oci6n e sta e xente Le toda c1e is itn'wtos y contribuc'nea dezpa , t arntelee y mtiicip1ee ( rt 16.4ecretOff4568 m 2 e1a1ativo 200 dØ 1939). 'La Ley 144 de 1959 T blece -ie 1e vivien—, das que zeqti rn por rr ti!flø niel ntftuto ;e rritori,l, untan exentas de ino to rnt& el tteo ue permanezcan vee e rvor e djh e d: • "La evt', eun r nl. rurtituto de Crtitc er itcrial. "1 ieC:ko Le 2733 de 1959 cire'ent' t&.i blece que& elcuendó el ctb ednuitrtvó hya credo une tUción jurc irLdivduC1. . '.c:noc1de un cteyria. no ser r'w'cedo s i.n el cnntir;.1onto eq r' y ocrito Uel ztp;ctivo tituir "La Junte e Hc1enz, con la rc1uci6fl que se de-.n. a. rrfa tnt le Ley y h. -ce • stt.unclon del titu1r usi ci-echo al hc,ri con rC1 a lo misma.

se de-.n. a. rrfa tnt le Ley y h. -ce • stt.unclon del titu1r usi ci-echo al hc,ri con rC1 a lo misma. e dlct6 le S. sol—.ci6n iiciel, Me incum1ieron todos los r &Upu ' ,'-o re le exención, "Si por cL -,r i-1 cro del. t1en y por efec— to ua 1 eVj1 ¿cii.r e la v -ri el pr ci a1 inrrne— Lb. ema ctrcrrenc1e no ror la Ley 344 de 1959 art. 8s.ni irnulie que debe eccnocr lo c1pieto por el Lctc Ley 2733 de 1959. tt 4 ore 1 circuntncia e i moiticti6n debe curse con el con :ntir'nto expro y .crito uel ;en id& con el deecho de le exención. Corno >wrIcUj ;,-fV1o1'-.es cite losarto 30 un le onsLiLUcicr1 4 ci rial, 17 e l'. Ley 153 da 18871 art. 24 e1 cr to—ley 2733 de 1959 y P. t. 8 de 1 -ti Ly 144 de

1959. Se epcne el cc.nceto de lit viol clón ce normas Por los artos cusd3s.1456$ Z.e k'iscelia rcrcere de la Corpor cia conceptúa deehvoreblernnte a ls eticines :e actor.

Trrnitdø lcgílnte el proceao eirjie e. obeeve causal de nudd que inveiie lo ectueiO, el tribu.

ceptúa deehvoreblernnte a ls eticines :e actor. Trrnitdø lcgílnte el proceao eirjie e. obeeve causal de nudd que inveiie lo ectueiO, el tribu. nal decide el proceso, prevtia 1a teAL Sea lo prirn ro resolver lo atinente el error num&ico en que se icurri6 en la demanda y en el zutc qt 96 le supensidn del acto ivado, consistente en . se tra realmente de la Resolución No. IM (fol. 1) y es de... cir en un error en el ttltimo nuan—roqu e de dos (2) ue ea el real ea ¡aeo en la dmana un uno (1), por ctianto tanto .l epoedo de la :arte noc.a eoo la Piacelia rentehequ ente este srror que era de facil ooçección no se hizo y por c.n5i9utente

hay un inpdiento para faLlar en el fondo por tal equivocción lo jjue conduce a pronuncit un fallo inhibitorio pog cufltø el articulo $5 del ' .J. en armonia con el $4 ibi6em y 305 del C. de .C<, exiq.fl une precieion en la ~ trmincidn del ñato acutado y la concordancia de la sentcncia con 3.s pretensiones mocadas en la demanda. Ho cr.. 1 Tribunal jus este simple error num'rico que ae corutid en la d.mna sea mfici.nte como p re deechrla y no ontrr al fnck del conocimiento, por cuan- - to de otro ledo, e exc.cidn de esta minucia. l Cto acusado so det rmind plenamente tanto en su contenido como por la

re deechrla y no ontrr al fnck del conocimiento, por cuan- - to de otro ledo, e exc.cidn de esta minucia. l Cto acusado so det rmind plenamente tanto en su contenido como por la persona del de~dante eilgualmente se aportó con la demande. Y no se trata aquí de une int.rpretción de la demanda como lo afirman los objetantee o sino de un ~le error que salte¡4568 • 4 le vista y que en nada perjudice las detrrninciones de f~ do que e Uean tOrr, ues no se ruede sacrific.r o menoapr ciar todo un prOceáiento y s0rific.r sem,clante tribieli&d. Por c::nsfç1ont .1 tribunal con etoe pleteamientos, ha ver elf.ndo del asunto. • i derecho en no estando e 4 de precederse ras CIO eCuers a resol.. II £)S1 C-tudio de l, de inda, hecho en qu. f~ danienta, dispoaici?nee iLocadae o concepto de la vio1cidn,, pruabts aportedas viste fiscal e1ejacinea y des e1emei,oa del proceso, claramente se concluyel a) .- Que hihJ4ndole 440 adjudícade al d mefldaflt, a titulo d ecorevente por el Instituto de Crdito Territorisi. # l: c•ea deh.bittci6n ubicada en la carrera 31 y ditinguid on el No. 70-26 de eita ciudad da 'ogotá de Ckcu rdo con lob tsrninoe estipuldos 4.e que da cuenta le escriditinguid on el No. 70-26 de eita ciudad da 'ogotá de Ckcu rdo con lob tsrninoe estipuldos 4.e que da cuenta le escriture No. 7.259 de fecha 31 de diciembre de 1.954 otorgada en la Notarla 4. (fol. 2), 3ico Inmueble se encontrba f avor.. cido con la exencicSn dø impstog predial y de tou clase c contribuciones a t4riinoe de las normas lgales vigente para 555 4pOC8 pi3ro % 8)ecialuente por el art. 16 del Decreto-Ley No. 200 de 1939. Decreto 1769 de 1965 y rientrs estuviese 9tcVAdO favor del Instituto, ya que etes norme enera-. bn de im ue.at-os n»ciutale6. Ueoatanentalee o mtnioipales y de to(ia clac de contribucionea. b). Que rnedinte 1 L.ey 29 de 1963 fueron deogida cetas exencí onea yo e f :ult6 a Los Ccnce jos Huni.. cipales pra que detrminaen y ragulasen todo lo elativo a predios jentro u su jurirdicción territorial y en aecis14S68 5 a lot t4tondo a im,utoe rdiUes, e).- Que en rrollo e atribucio-. nee el. Gottcejo de ogot ict6 loe Jcu?rd0I 19. 35 y 54 de 1967. Medinte el pri ro ex resó qut 'Los edjudictrios ce viviee oto ds or el lr'stituto ue Credito Ter iyorial o ....... optan exentos ce ipuetO edi y

de 1967. Medinte el pri ro ex resó qut 'Los edjudictrios ce viviee oto ds or el lr'stituto ue Credito Ter iyorial o ....... optan exentos ce ipuetO edi y coivplementa':io# cund asi tó p.'Ctdo en la respectivo eecritura y ói.rntO el tiempo que rmanezean crvda las vL. viene del instituto o pero en ningtnceo por un tiempo mayor 4/1attado'. Por medio del art. 32 del segun ( 35) mo- - dific6 el ente ir y expresó ques Loe djudic.trios de vi— viendi otorq;ies por ....., están exentos de imruito prS= cia1 y coiementriop cuando tal inmueble conetituya el ini.» co patriuonio del 4judictrio y su valor no exede do $100.000.oø. Este valor r>.irá s r reajurtdo por la Junta Dij trital de hacienda de acuerdo con la vrizcinee del preeio de la cstrucci6n., iíste ecnct$i ser urnte el tiempo que :ezw4anezcan grv.dae lea vivIfns el Inetitu O O en ningdn ceo r.,ior el timo maypr el Por el arte 29 del. tercero (54), nuevamente oodificc el ent:rior en los r ,19 es terminces ALoe djud.t.. catarioe de viví ne otorqde por el Instituto ......etón • xeto5 del jm.uto rui1 y cuando •l prpitario no .oree otro inmueble y su valor no exede do cien mil pesos. -Ste valor or4 ,r reejutado 1 ( ha ibraydo).

  • xeto5 del jm.uto rui1 y cuando •l prpitario no .oree otro inmueble y su valor no exede do cien mil pesos. -Ste valor or4 ,r reejutado 1 ( ha ibraydo).

Y coro desde ta fecha de que da cuente la Reeoluci6n im;uqnds, e valuo es de $ 137.000.00 vien-0 a partir del 2 semestee de 1970.4568 6 hz te Tribunal en c.ao simi]r o de el mismo tema. en sent encia , de fecha noviembre 19 de 1975 dictda en el procesO No. 5610.6029 ctos Hunicipáles •n el gtie e ctua co- %o demartinte (rjel Julieo 1'ara exrso Ahora bien, ion 1!tos icuw~dos se sustente.- ron pera noeptar en su int.çri&d la solicitud de e'nereotón o exención d iUes del demrant., en que de acuerdo con el art. 20 de la Ley 29 de 1.963 que entrda regir el 26 de eeptieubre de 1.963, ':8tb1ecid en su g arágrafo que las exenciones sobte e l imuen:o predial decretadas con cractet temporal por al LeçjisldOr, cnttrnzarn vientee por el t~ no da dos (2) atoe a prtir de a feci de la nrenente Ley. Y esta ley entró a regir el 26 de septihre de 1.963. por c~ eigt ietite loe dos afoe de prórro4e de las exencíemes vencían el 26 de septiembre de 1.965v y eo.cu ,nto • los imueatoa

eigt ietite loe dos afoe de prórro4e de las exencíemes vencían el 26 de septiembre de 1.965v y eo.cu ,nto • los imueatoa cornpiementer1os. que no ,e rtha i.Je imueatO 1O ....n lenguaje exacto los Servicios Gomp1ementrios : SON MFOS. en sentido juri ..carent extricto, sino cirts cuot o valores econdiicoe 'iie loo ontribuyentee peçsn iO fisco 2-. nicipai..s y 'iEtritales por el uso y goce de tales rvicio # eøto no c cetab1e, en concepto del "ribunal por CuntO el cite peróçjrfo tuvo por objeto proteger a los antiguos fa vorecidos con ls exenciones, en la forme y conIiciones ente~ res, por lo renos urznto t'oe mñs# mientras los 0 ncejos proveLen e crdo a aug wcssiddea e int.ereoes legales; ce.» to no øignitjce que re upririeran en forma aba.luta ya que las nuevas ccpe t nt ' rç1aeit.ecioflea -ien podían considerar 4eos# loe anterioreo o n urvos requisitos por rdio de actos legales para cntinUr leo xenciOiO O eprimirls en Su to. t.ali&do lo cual hubiese podido hcerlo al din siguiente de4568 - 7 la VigeOci3 de 1 Lay 29 de 1963 que Dis deroci6l quleo el 1egicto t&e s pesar de ello continuen 1 'xenciones vi» gentes por os aros. Pero corno el concejo 1strit1 de aogotá

1egicto t&e s pesar de ello continuen 1 'xenciones vi» gentes por os aros. Pero corno el concejo 1strit1 de aogotá no t • pronunció sino htQ l año e 1967 medíente lo Acuer. dos 19. 35 y 54 ya citdon produciéndoseé por así decirlo. Ufle tetmoffoia legal cxu e puntwliza del siçuiente modos Por el primro de 3.oe ncuerdos citado e] (29) • aimente la e xenci4n como exi.tia con l sola modi! icción •'ue ya no e re mientr catuviera vigente el grvemen sino me ente 4» podfa ir ms allá del término Jel plexo estipuldo para el ps go del saldo. ¿r a primera moJificcidn vinca rectificar un vicio consistente en que mncho, deu3ree deben de r,,iqar aif fuese un pes1Io saldo. ,obrespadoae más el14 del tiempo del plazo de pago are el pago y entonces rn1entrs euviee viento el çravwen se fic'L,n con le exención. 'era el cc e autos es rimr icerdo siguió amparando st demaedan-. te pro cuanto su plazo prs el ego no habla vencido. Por mo-. dio del segundo acuerdo ( 35) mo3ific6 el ante lor exigiendo dos nuevos requi&itos, a inés del anterior# cosistentea en que. Ó1 inmuble exceptuado constituyese el único patrimonio del adí. judictrio y que su valor no (3Xce( lera de $ 100.000.00. Waiti octe momento o sea el 12 de julio dd 1967, feche en que fué

Ó1 inmuble exceptuado constituyese el único patrimonio del adí. judictrio y que su valor no (3Xce( lera de $ 100.000.00. Waiti octe momento o sea el 12 de julio dd 1967, feche en que fué aa,clondo por la AlcldSa. e extiende la exención de erte impw ato al demn ante. Y se dice que basta e at feche por cuanto para la rnisma ya el dennte excedía uno. loa r.- guisitos cowora eÁI de ser defo de otra cae con avalúo cat~ tral Por $ 544.000.00 pesos sItuada e l calle 95 f 20-21 y que hba aciguírído sende el aLo de 1.962 coiro debe dar cuen e la Escritura No. 1154 de marzo le de 1962 de le 1otrta 5$ segdri el informe os la Division de catastro y que oLre al folio 6 de los ante eent-es ir:tivos. ?ntoo.a ea hasta¡456e - a la techa da ote AcuHrdo 35 qUe de Jo v1,to. que 190,1 p e gora de j exencUn dejriitt, por SI inm~ ble de que so tr Sin que sea necesario h;cer otros pi~ teamientos o di s'uisicienea, porque es al secto 1q1 e que , BG cOfl»rae el so# ya que no son viediras 1Pi arguPfltaCiO-.. nee en e 1 nido au solen»e ].ki exención se extendió por dos afos e p.;rtir» da l derogatoria rqUe con ello lo qlm

nee en e 1 nido au solen»e ].ki exención se extendió por dos afos e p.;rtir» da l derogatoria rqUe con ello lo qlm .1 1inldor q to y ante la paibjjidd de que inediet~ mente a la doroçjtoria. se proveyera por los cwejOe a la nueva tçanrttcidn pra lo cial Ion facultaba se conserve... ae por un mínimo e cs aflo, para evitr injuicics penemos desajustes eoonónico8 a los edjudicatarios. .ro solamente e en el o»,o el itrito, no se rrolveyé de inmediato sino que sciamente h.ste 1.967 iC eordá por el Cc>ncelos es do.. cir ya vencidse dee 10$ uca &aOS de çrcis que lo eran beata 1.965, como lo entendieron los actos cua4oa. Y ea mas o en ese interregno no noalamente tos djudícatarios estaban er eradoa. sino que el 4tcuc.rclo 19 y pira e]. CO O uOs vino a confirmar y prorrogr la exención p&ra el emndu te por cu to él te enc. -ntr ba dentro de loa requisitos por 41 mis~ ¡'re.' vistos y por f 110 sólo h;sta l» fecha da vLçencia del citado acuerdo 35 dejd e estNr fvoracido por estea e,o'incidn por ya no e ncud.rarse sobre ústa wV ituci6n de requisitos. 'ncunto hce al imuto corlementsrio y como lo inCican 1or, actos acusado, y los a1qetoa de la entino e ncud.rarse sobre ústa wV ituci6n de requisitos. 'ncunto hce al imuto corlementsrio y como lo inCican 1or, actos acusado, y los a1qetoa de la entidd dewndsdao no es acetab1e los pizncientos en que ..e sustenten ya que se re6e como su nomure lo inica de un complemento y 4r -e. corre la suerte del principal, no siendo eficaz el primo no lo se su co 1mento y enbando exento •i )rieLo lo t.mbien su complemento el que accede. t otro lcdo nátese aue tanto en 113 ntiguas norwss qu.otretaban dej4568 a 9 a is etencj6n y entes cttdaa@ cono en los Acui.rdoa del Con~ jo en cuya g1o se suhry6 ( redtal eiezrpre los Cflajderarn exento. £.e tal suerte que no hay otiva ni razón pare que 3C lea etuya de la eenci6n Cel p 1a1 del cual deriva y e: n1e.

Con.cuencjt de lo ant: rior es aue loe aCtos cusdos o han de ser anul Ios percialmente pare en su lugar y a manera de res ¿bloai,ento de. derecho irnptr& se orde715 .l ga pago de isiyueubøe prfia1 y c ornr1entrios de que trta ete proceso al deutandnte y por el prcUotbien en refei, ncis sino únicamente a partir del 12 de julio de 1967 feche sri que fu4 senciondo el ACurdo Roe 35 profrido por

trta ete proceso al deutandnte y por el prcUotbien en refei, ncis sino únicamente a partir del 12 de julio de 1967 feche sri que fu4 senciondo el ACurdo Roe 35 profrido por el H. onejo del itrito Esecia1 de ogot&. Por último y ^sí F.el para reeponr amaramente a lo rguentos fortnul dos por le •ntid demandadao ea evidente que 1^ r l.rnentci6n lga1 de los LmAw$to$ p~ diles y co1ernfl arios y que corree onen a los municipioe é eati constitucional y leçaln-nto e1gnca a los Concejos en cuanto no se enautron liitsde por le CorstitucicSn y le leyes, pero no e e fleflo cirto : aquí no se trta da fijar tales irnpuutes sino cla reolvr sobre exencicnes a los iiis.» mos acardos pri-ro por l,a leyes que se dejan vistos, y luego por los uordoe del concejo. Y en cu.fltO hce n Jfrchoa adquiridos, no csir4 para ente C so •nLrr en la definicidn pre el c çe autos si se trtd a nó de ellos, en rntria de irstO. ya que corno at re: ¡te se Lrti emp1m:nte de un problems de orden extríctamente legal o 19 control l gal y no de saber si ello e pueden moi;icr' o no be.eoe decir que no se trata deercho a dq4ridoa en "eatrictum vensus sino de Lo cntrrio de excnerar" de! -echos o creitos que desde el pusello e pueden moi;icr' o no be.eoe decir que no se trata deercho a dq4ridoa en "eatrictum vensus sino de Lo cntrrio de excnerar" de! -echos o creitos que desde el pustO aminentmente de ercho p¿b1oo co -responn o tienen por• 45% - 10 titular a las entidades de crcter estatal ya sea a nivel flocicTbl. depaertal o municipal y en derroilo del Nius Ir im';rium. Y a n turno que 3»--rde otro ilngulo, el del contri.. buyen em se tenga La rxencidn corno un echo, no lo es propialTen'-e asi si no coito la exneraci6n de una cva que norw. msbnente lleva quien no re cncuentra dentro de a obliga-.. otón nial y entonces no ea ruede edificar en forma ¿beolut en csb concepto de derechos acuuirtóoA lo que se rednte por su naturaleza intrinceca. Sin unrgo y en e unto e situaciones partictlres prevalec fxi contra el iritróa bUce centnido en la norma positiva grira1 y bstrcte # es bien sabido dentro de la cíenc& fiscal y en cuanto a l e~ atal rama ce impusto ryue algunos existen o se imponen con incentivo&' tributrioa y que bien entendido rueden actuar bien fr-re a la irnoición y su coro como e su exoneracie. 1t cm vta de ejem ,,->lo el imputo de inuuatria y comercio puede ex nerarse para det n-cos fina, de fomento de une tetria, y si lo es en forma gfnrl y sin termino cuivss, si

1t cm vta de ejem ,,->lo el imputo de inuuatria y comercio puede ex nerarse para det n-cos fina, de fomento de une tetria, y si lo es en forma gfnrl y sin termino cuivss, si pucos h blrse de modific:ciones unil.ttrales por prte de la entidad setetala ro silo fue por un trnino, vrgo cinco a~ y este se concrr--td indifidualr,nto s—riz discutible si ebe pu..iera modific;rre o denc,rnocerae antes del trmino'por mas que se rte de un impuesto o tributo'. Iv Apltcafldo estos principios y astas norrnaa legales al caso i-secLfico de autos se tLefls que 1 Resoluaidn acusada Media te la cual Re cceld la No 1758 de diciembre 3 da 1.96e que recnocie excansión de impuesto predial y ocaplentario.. so tiene que ostenta feche de tnayo 26 de 1.972, y remta diciendo que tal cancelación surte efectos a rtir da. segundo semestre de 1.970, juridicemente de::de ese mornen..1 4568 - u te cesaba la exención gor cumplirse .1 -equisto de valer catstralrnente el redí<> mía ue cien mil pesos C y por ello desde esa fecha está obligado el i etnandente propisterio al pago de los irnpueat.os prial y complernntarios tal cual lo deto mmd la resolución impugnada. Y por ello sta se ha ejustade a derecho y por lo mismo ha de mintenere sin que pueda dear trie su nu!.i&d prcial. Por lo arItriorrnente expuesto el Tribunal

mmd la resolución impugnada. Y por ello sta se ha ejustade a derecho y por lo mismo ha de mintenere sin que pueda dear trie su nu!.i&d prcial. Por lo arItriorrnente expuesto el Tribunal A(ministrtivo de Cundiriimarc~ en desacuerdo con u colaborar fiscal, &itii.rndo justicia en ncmbre de la Rpúblice d e Colombia y por autorid-d c'.e la Ley, TAL DENIiGANSE las peticiones de la demanda. Cdpies• otifiquee ccçrniniquet y auno fuere a la este fallo, rchfvese el e xpediene. prob,do en la esidn Ho.16. ¡UV4RO JCO tvr LUNA AQUILINO oRrGu Z ZPIPIZA MIGUEL ?NTo}iIC C PLPAC y. CL?PA rOR.1.PO UE C STRO

SE ANA MONEES 2E CFEVERRI AT3 TO tOiETO COMIEZ

IAIME MSSOr QURUI2O WIR SILVA AVIN

MARCO E117LIO CLIS aAJETO

Secrt.-rio.

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