TA CUN - 4575-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4575-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INDEBIDA ACULACjON DE ET?J8jQIs DE ACC /fliDEB IDA ACUXUtACION I (E) ttJUit: tMl IN IV'A1' yO ,Ü 1JI4L' I'N,lA a. -'Cv)
$oóot DC, nciv,erita Y cuatrp 4. 194 Y.
MAG 1 STRADA POPIEJ4I°E
EXPEDIENTE
DEt1NDA1TE.
1 1NZ QP1TIfÇ4. éuTIERRz - ODO E: 1 3et1ór EPJAROO W11 Z. prop), ntá drnad solicitud: qu,iri actu titt 4.con do E1 T.ret.o 91 seqUr flr &ø iinr unais fun çir CX F$1 dt e 47,1 tstritii -ele 1rnz4 trpót1' lJ. b4o. con ha %tquidcLon de yo Eepe'óÍ "I. Quia. dhiÑ Z NLií ód% Dcrta.. fecti tv de aeembr da 1iI, 'epd1Jo FO 1 AtÍA1 D de u rid poi r, íbuc ioncm legal a ,r epca1 de I d. '. d.e -. .12 de fh 20: CRETAR IA DQ3OTA • rnri.k .fl4tç& t4o.5 ch 199 di QQÓ d dé Re 1uç[r p:;
vbrro de p.d&4 pw.
ALCALVtA P1tiOí O tA4TArE
t4o.5 ch 199 di QQÓ d dé Re 1uç[r p:;
vbrro de p.d&4 pw.
ALCALVtA P1tiOí O tA4TArE
- u 1 ar .pr+ 4f? jr Jt2çot rdo &éL de coritencioO adm..fli$tati\io -tu dv
d 1( 4e di eeabr de ifl,T ate de Bogotá, D. C. cto 1e c1ractP - general y abstracto, "por el cual se ami<lnan unas funciones y se dictan otras normas en relación > la liquIdación çi Empresa Distrital de iransporte n Urbano, la nuLidad de. l. RoluciÓn Espectal. No.i23 de. de lebrero. 19'!2, dtctáda por - la Secretaria ~oral de La Alcaldia Mayor de 5ntafe de LoqotA D. c.. el por media de al se resuelva una petición de cance1acion de personei - a 1urtdi particulr, cuya declaratoria de acto de carácter nu itilad tre'ta 1 (:050 consecuoüia el restablecimiento del derecho, consistenta, en que Lo Empresaøncita, adquirirla nuevamente su per~. declaraciones de voluntad autónomas. De manera tormulado una Indebida acumulacUón de pretensiones la indm.iOn de la de La7, .j ur J.d que se ha cuni li?V Así las cosas, aunq procediUentO diverso para el ble.
la indm.iOn de la de La7, .j ur J.d que se ha cuni li?V Así las cosas, aunq procediUentO diverso para el ble. ite de demandas .n nulIdad y reatablecimientó del .der,ho, y por éllo en pari?n& presen re to Øe un ,Jado y del cu ata en 1 resultarian acumu.bles que e9 anal i za0 no tetones formulada en .la' demanda cierto que de tiempo atrs la Jurtedicc&ón cntencioso Admthttrativa ha considerado que tio resultan acumulables las peticiones que formulen con4untamnte en ejercicio de Las acciones •.tablettdas en los articulos E4 y $', ',a que por lo deøai, como s di.iQ 5I casa, de un acto de carcer qeriei'al y abtr otro de un acto de caricter particular y :concreto declaraciones de voluntad son tcpLtam.nte aut ornas. Entre las dos acciones enunci4dasuédn haltaree. Las .squientos connotajçiones dzstLntives 4dl acto acusado en trandose de tón de nulidad ' Uoja 3 1 Por el accien4nte difieren iariÓn de Nulidd i LbA de Nulidad y Derecho, ya que en relación con li primara toda persona esta legitimada para ejercicio en tanto que para la segunda solo lo eit1 para quien tenqa tnter4s juridico.
2. Por los intervLftíent<mg 'en el treite de la Actt'n de Nulidad cualquier persona puede oceder n calidad ck
ejercicio en tanto que para la segunda solo lo eit1 para quien tenqa tnter4s juridico.
2. Por los intervLftíent<mg 'en el treite de la Actt'n de Nulidad cualquier persona puede oceder n calidad ck Coadyuvante o de impugnadór entras que en relCión COfl l.
Nulidad y Restablecimiento dele l)ererho solo es dable aolicitar tal intervención a quien demustre inte.rs juridtw. Por los efectos de IM Bentncias Erqa Omne en relación con lo previst el articulo 84 del C.C.A. e interpartes cuando se trata de La del Articulo $5 del f.C.A.. en donde el tallo debe det,riatnar con precisión la manera de res tb ecer el derecho violdo siempre que as hub 1 'ere o3 icitado Solo demostración de ción ostensible de prec p superior para efecto de solicttap La suspensón prusixsÁonal demotración• sumaria del perjuicio cuando se trata de nulidad y re bleçtmiento del dórecho • Caducidadds la ación en relación con lo establecido en el ArticuloØS del. C.CA. y derechc, de interponer en cualquier tiempo la acción prevista en el ArtcuLo $4 C.C.A. En cuanta al fmi La nulidad se nv0ca paraDe manera que no e accion de Nulidad contra un a ter eneraly abstracto vigencia de la ya muy decanta rden Juridico. La Nulidad y Petat,l€cintnto del Derecho
oqrar ¡A raparacion del derecho conculcado oor l acto. Tales diferencíaciones han conllevado a deducir que dada la
rden Juridico. La Nulidad y Petat,l€cintnto del Derecho
oqrar ¡A raparacion del derecho conculcado oor l acto. Tales diferencíaciones han conllevado a deducir que dada la naturaleza diversa cia las 4t Jaqui prot ejercer conjuntamen a no resulta envrd.d acuutabhs,pase a que, como Ya se dejo dicho, en la actualidad rio;ox1wte djrerj ie procedimiento para su trámite. Las seVa notadas gue perdu.ten -diatinq,4r entre las acciones que simultn•amente se, ejercitan en la ccnducirin a que el Jtszador tuviera que realizar diversidad de analisis para deducir entonces en relación con cada una de ellas en forma unta, i se dan o ls presupuestos para éxito de pretene tone nalmetoal proferir fallo que lendo uno oio, tendria diferentes aepctc3e. y en la mXma demanda Derecho contra un act en tales condicionas 4011citar laNuZdid y $establectmtento del particular, pues 1 admisión de un ilbeie ecu ita improcedente al haberse acwnt.ÍlatJo qtx naturalez r,o pucler indebidamente preteneiónas dar tdirse en una sisea sentencia por .ta Corporación. Sobre el partt.ular el pensaistento del 11. ConsóJo de Estado ha do el" qua contane el siguiente jurjLlwprudoncial, ~y reaulta, pertinente traer a colación " Hoy, y t, tosoe sucedió durante
partt.ular el pensaistento del 11. ConsóJo de Estado ha do el" qua contane el siguiente jurjLlwprudoncial, ~y reaulta, pertinente traer a colación " Hoy, y t, tosoe sucedió durante 167 de 1941 rigen ciertos principiEXPW41V. 4ca 5. en torna a: ¡as acciones de-,,nulidad v r,øetabLeciento lena $urisdiceLon en la citada ley) que pudet4 sintettzaree ) Lá acción puM Lca de simple nulidad (Art. 84, del CI.CA., procede no solo contra los atto de contenido general o abtracto, Lno taab1i contra los de contndçt particular,pero en ",ambo sfl tas, in e i cepc iót. Unicante con fines de mantenimiento del arden iurLdico b) La acci n de rsstabl.cieento procede, en principio sólo contra los actos de contenjde particular, porque éstos son tos que pueden afectar lab ~era de los derechos de. Un sujeto detsvm4nado, con pr..eindenr.a de los demss, coo que tales -Actosi definen, a nive% aaintratvo'Joque ws derecho en un caso individual; c) Cundo la partcular res cGncuicado por él restahleciatentp de un acto de contenido t2címente el derecho cción no podrá ser , sino. de de tos 1 ir amiinvtos prtpwi de d) Un •cto da Contenido qeneral, en principt taff4tifl, no podrá imp.iqnarse en acción dø e tablec.iuten rque su
cción no podrá ser , sino. de de tos 1 ir amiinvtos prtpwi de d) Un •cto da Contenido qeneral, en principt taff4tifl, no podrá imp.iqnarse en acción dø e tablec.iuten rque su nulidad no podrlit tener otro electo que el de hacerlo desaparecer,, del ordenmient, VA 44C 0,1 Juez adstntstratiio en tal evento no podrá hacer un declarecion conscuncial y nenas precisar .efectos reparadores; ej El acto eqlm, que 1no ii...qota con la primera aplicación que de 01 se haga requiere de ordinario, la expedición de un acto psrtiular, que es, en cteliniti el que pU,ds afectar, La es.fera Gv los derechos',del administrado indz4uatmøntsansidsradm. Antes de quo este acto se explíja, no podrir hablarse en la oría, de tai '.eres de la vioLari&b de tW derecho suh)ettvo tiolacion que solo yei -d'ir a concretarse cuando la idmirj.tractón, con lunda0ent.o en el mandato hmtra4to, dicte ót asta particular.."kn mritn de lo, eØueto, EL 1MTNIWtRATZVø
CUflDIHAPIARCA, OECCION PRIMERA REUELV PRIMERO.- INADMITIR I demand prentada por
EDUARDO GUI 1 ERREZ 1 PooRIeuEZ, qu ten actúa ,%,,, n propio, por indebid acumulciÓn de pretension SEGUNDO.- En firse esta providenc devuelvaiie al tntresack Icie
EDUARDO GUI 1 ERREZ 1 PooRIeuEZ, qu ten actúa ,%,,, n propio, por indebid acumulciÓn de pretension SEGUNDO.- En firse esta providenc devuelvaiie al tntresack Icie documentos acoepátldoe de lii deiand, tiin nesidd d desglose y archivos la actuación.
COP1ESE, NOTIFIQUÇ3 Y CUMPLASE..
Discutido y aprobdben seción de la fec.Acta. Nø6.