TA CUN - 458-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 458-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
')ME= DE Prr1CION - Pr0tr,j6n / PE=CION DE DOQJMENIOS / ACION DE 'IUPEtIA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAt%W&l_,CA DE COiOMII.
SECCION SEGUNDA &Tt4StCCIOt D í hna
6 Trbu.J de Cundn3marca
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C.., diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
ACCION DE TUTELA NQ 458
ACCIONANTE RAUL ANTONIO BELLO PEREZ
AUTORIDAD DEMANDADA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA RAUL ANTONIO BRI11,0 PEREZ, ident;ificacki con la C. de C. ft? 19. 100.496 de Bogotá, actuando en nombre propio, ejercite la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 2 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2aEn consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. 1 JOSE
NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL
TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICAC.ION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 2 de Agosto de 1,996
TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICAC.ION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 2 de Agosto de 1,996
DEL PRESENTE AÑO (sic)."AOCION DE 1'LJTRrA NQ 458 2
HECHOS Están narrados a folios 2 y 3 del expediente; en ellos cuenta que: "1.-- Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2.- Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR GERENTE, LA
EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 3.- Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PETICTON." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopie de Ja petición elevada por el accionante al Gerente de la entidad demandada, donde se solicite la expedición de algunas certificaciones y el suministro de algunos documentos relacionados con el peticionario (folio 1).
Ja petición elevada por el accionante al Gerente de la entidad demandada, donde se solicite la expedición de algunas certificaciones y el suministro de algunos documentos relacionados con el peticionario (folio 1). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio NQ 2213 del .12 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopie del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente de la misma fecha, suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad, donde se da respuesta e lo solicitado por, el ccc lonante.ACCION DR TIJTRLA NQ 458 3 En el transcurso del presente proceso y por solicitud de esta Corporación, la entidad accionada allegó el Oficio H9 2346 del 17 de septiembre de 1,996 (fi. 17), donde Informa que remite copia del recibo de envio por correro certificado al accionante del Oficio que dió respuesta a la petición elevada por el mismo, referido en el párrafo anterior , el cual efectivamenta acompaió (folio .1.0 dci. expediente). CONSIDERACIONES El art. 80 de la Constitución Política consagre la aocón de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial.
Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Politice consagre el derecho fundamental, a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en Interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demore y la fecha en que se va a decidir ).e petición.ACCION DE WTELA NQ 458 4 En el caso sub-lite se encuentra acreditado que el peticionario elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 6 de agosto del presente año, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con el accionante, según se desprende de lo manifestado en el escrito de acción de tutela y del informe rendido por e]. Gerente de la entidad accionada El accionante acude en acción de tutela ante el Tribunal en procura de la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por la Beneficencia de Cundinamarca, al no dársele respuesta oportuna a la petición que formuló, solicitando la expedición de algunas certificaciones y el suministro de documentos relacionados con él..
Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por la Beneficencia de Cundinamarca, al no dársele respuesta oportuna a la petición que formuló, solicitando la expedición de algunas certificaciones y el suministro de documentos relacionados con él.. Encontrándose en trámite esta acción de tutela el Gerente de la entidad accionada a solicitud de la
Corporación, envió el Oficio del 12 de septiembre del año en curso, suscrito por la Coordinadora del Area de la entidad, visible a folios 11 y 12 del expediente, dirigido al petente, donde se le da respuesta a la solicitud elevada por el mismo. En este escrito la Coordinadora de Area de la Beneficencia, le suministra la información solicitada al Señor Raúl Antonio Bello Pérez en su petición de fecha 6 de agosto de 1.996 obrante a folio 1 del expediente. A folio 18 se arrimó la fotocopia del recibo NQ 91033544 de fecha septiembre 18 del presente ano, de ERVIENTREGA, dirigido al accionante a la dirección que en el escrito de acción de tutela se señaló, por medio del cual según informa la entidad accionada, se envió por, correo certificado al peticionario el Oficio del 12 de septiembreACC ION DE TUTELA N2 458 5 del mismo año (f le. 11 y 12) que da respuesta a la multicitada solicitud formulada por el Señor Bello Pérez para la ecpedioión de certificaciones y suministro de documentos. De lo anotado en las anteriores consideraciones se desprende que habiéndose dado respuesta a la petición del 6 de agosto de 1,996 que había presentado el accionante a la
la ecpedioión de certificaciones y suministro de documentos. De lo anotado en las anteriores consideraciones se desprende que habiéndose dado respuesta a la petición del 6 de agosto de 1,996 que había presentado el accionante a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante el Oficio visible a Folios 11 y 12 dei expediente, el cual fue enviado por correo certificado a la misma, que era el motivo para que se Impetrara la presente acción de tutela, por considerar que se le estaba vulnerando su derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, KL. TRHJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,SECCION IEGUNDA, SLII3SECCION O, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. -- DECIRAR que CESO la actuación impugnada, que dió lugar a la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFIQUESE al peticionario y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz, Si . este fallo no fuere impugnado, enviese al día siguiente a la 11. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.ACCION DE TUTEL& NQ 458 6
COPIESE, NOTiFIQUE3E,COt1UNIQUESE Y CtJPIPLASE..
Aprobado como consta en Acta NQ 058 de la fecha.
eventual revisión.ACCION DE TUTEL& NQ 458 6
COPIESE, NOTiFIQUE3E,COt1UNIQUESE Y CtJPIPLASE..
Aprobado como consta en Acta NQ 058 de la fecha.