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TA CUN - 4598-(22-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4598-(22-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

'anta-fé de Bogotá, D C agosto ieintidos (22 de mil novecientos noventa y cuatro (194) Expediente No. 4598 olicitarte: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RECURsq DE INSISTENCIA SALVAMENTO DE VOTO El suscrito magistrado no comparte la tesis jurídica adoptada por la mayoría de los HH. magistrados que integran" la Sala y con el debido respeto que merecen, me permito disentir en el aspecto relacionado con el vencimiento del término legal del cual dispone la oficina pública para alegar la reserva del documento.

1. Ambíto de competencia del Tribunal. La insistencia del peticionario ante la decisión negativa adoptada. dentro do los diez (10) días es lo que estructuran en síntesis el recurso de insistencia, a fin de que el Tribunal asuma su Tcompeténcia, y decida si el documento es reservado con el objeto de disponer., o no, el acceso al mismo. El ámbito decompeténci del tribunal se circunscribe a un solo aspecto:. la reserva del documento.

El Tribunal estudie los argumentos jurídicos que motivaron la decisiór, de la oficina pública para impedir ci acceso a WS documentos. Específicamente se analizan las disposiciones constitucionales o legales invocadas para alegar la reserva4 a -2el documento. Solamente este tipo de normas jurídicas puede consagrar la reserva; por lo tanto, ésta no puede regularse a través de normas de inferior jerarquía como Un decreto reglamentario., una resolución, una ordenanza o un acuerdo municipal.

consagrar la reserva; por lo tanto, ésta no puede regularse a través de normas de inferior jerarquía como Un decreto reglamentario., una resolución, una ordenanza o un acuerdo municipal. El Tribunal analiza jurídicamente si el documento está o no amparado por la reserva, con el objeto de decidir sobre la procedibilidad de la petición de acceso documental, ea decir, si se acepta o no la petición formulada a si se debe atender parcialmente. (artículo 1, ley 57 de 1985)

2. Competencia de la oficina pública para alegar la reserva Además de las funciones que ordinariamente la ley o el reglamento le sealanal servidor público, la ley 57 l establece el deber jurídico de responder las peticiones de acceso abs documentos que reposen en las oficinas a su cargo, dentro del término de diez (10) días..

En este lapso el funcionario puede ordenar lo solicitado o negarlo aduciendo su reserva. Las funciones están claramente detalladas y su cumplimiento sometido a un periodo determinado. En el Estado Social de Derecho las competencias de las ramas del poder público están descritas en la Constitución Política.. El articulo 3o.. de la Carta dispone que "la soberanía reside exclusivamente in el pueblo, del cual emana el poder público.. El pueblo la ejerce én forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece".. No existe competencia que no esté previamente regulada en una norma jurídica.. En algunos casos las competencias están previstas en la ley y en otros en los reglamentos autorizados par el Constituyente o el legislador. El artículo 121 de la Constitución dei991, estipula. que

norma jurídica.. En algunos casos las competencias están previstas en la ley y en otros en los reglamentos autorizados par el Constituyente o el legislador. El artículo 121 de la Constitución dei991, estipula. que "ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley".. El articulo 122 establece que "no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o en reglamento".. Estas disposiciones deben interpretarse sistemáticamente con el articulo 6o., cuyo texto preceptúa que "los particulares salo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicas 'lo son par la misma causa y por, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".. En los términos en que está definida la competencia debe obrar el servidor público. El no hacerlo dentro del marco sealado, además de la responsabilidad que le implica, genera incompetencia. La determinación fijación y concresiÓn de las-3competencias es imperativo categórico en -el Estado Social de Derecho, a fin de 'organizar y reglar el equilibrio en la división tripartita de las ramas del póder público y la garantía de losderechos de las personas, sean o no fundamentales. La actuación del servidor desbordando los límites trazados por la Constitución o la ley, atenta contra el equilibrio estructural del Estado y los derechos ciudadanos., caracterizando al poder de arbitrario e irresponsable. Siguiendo esto4 delineamientos constitucionales examinemos lo atinente a la competencia de la oficina pública para resolver la petición de acceso documentario. La competencia de la oficina pública está circunscrita a que

caracterizando al poder de arbitrario e irresponsable. Siguiendo esto4 delineamientos constitucionales examinemos lo atinente a la competencia de la oficina pública para resolver la petición de acceso documentario. La competencia de la oficina pública está circunscrita a que la decisión prótectora de la reserva se produzca en un término improrrogable do diez (10) días. Este plazo lo previó el legislador con el objeto de evitar que el funcionario dilate indefinidamente la respuesta; precisión en el tiempo que esté preceptuada en la Constitución cuando expresa que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". (articulo 2). En el acceso a los documentos la pronta resolución tiene un limite en el tiempo: diez (10) días. Después de precluido este término la resolución no es-pronta sino tardías De ahí las consecuencias jurídicas que el legislador estableció en el articulo 25 de la ley 57. Si la decisión negativa se toma una vez transcurrido el término de los diez (10) días y, adamm insiste el peticionario, el Tribunal tiene solamente una solución jurídica, ordenar el acceso a los documentos en la forma pedida, por cuanto la oficina pública perdió la competencia para alegar la reserva por cuanto se produjo la voluntad presunta; esto es, transcurrido el término legal se entenderá que la solicitud ha sido aceptada, configurándose el silencio administrativo positivo y, corisecuencialmente, la existencia de un acto administrativo presunto o ficticio, surtiendo sus efectos jurídicos. El Tribunal ordenaré la ejecución de, estos efectos, específicamente la entrega del documento.

administrativo positivo y, corisecuencialmente, la existencia de un acto administrativo presunto o ficticio, surtiendo sus efectos jurídicos. El Tribunal ordenaré la ejecución de, estos efectos, específicamente la entrega del documento. El Tribunal no tiene competencia para debatir si el documento es, o no. -reservado porque no se preséntan los dos extremo jurídicas anotados, o sea, la decls3.ón negativa en su debida oportunidad y la insistencia det particular; elementos esenciales del recurso de insistencia. ton fundamento en lo anterior estimo que debió ordenarse la entrega de la documentación solicitada por el peticionario, ya que, según las diversas pruebas aportadas al expediente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales perdió la Jcompetencia para a1er la reserva y produjo, entonces, un acto presunto, al transcurrir seís (6) meses desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a los documentos y la -respuesta dada a la misma.

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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