TA CUN - 46-(20-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46-(20-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
COOMtfrrCa
DERECHO AL PACO DE LA PFN.SION DE JUBILACION /
ACCION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santaf é de Bocot.á D. C.»
A C C ION D E TUTELA
Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 046 Demandante JUAN BAUTISTA PIFEROS Demandada CAJA DE PREVISION DE SANTAFE DE BOGOTA J c4:rn1 ru.1 L€ c:.: r ir t: crí ci 1 u c:ln u Lc:ci E 1 t du u cuor ¿a.cuc::L.ion tu t 1 u u
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duc u munt.u.c IÓH t4UE IUC1 CCJ 1 ..udu ELfl funhu Nur::o 10 du r-i c— nrrSEGUNDA Para ciue como consecuencia de la declaración anterior. se ordene el oaao de la Pensión de Jubilación con e-fectividad al momento de haber adciuirido el status. TERCERA Para que la órder, impartida por el Honorable Tribunal sea de inmediato c:umnl ,iminto.. Latutele OUC iiT,E)CtrO a nombre y reoresentacin de mi mandante, por medio de este escrito es procedente por cumplir las exigencias legales para su prosperidad. En efecto contra la Caja de Previsión Social Distrital e por quien haga sus veces, que ha tado violando al derecho se dan las siciulentes circunstancias.
1. El derecho vulnerado.. es de las fundamentales, oues está. regulado en el Titulo II Capitulo II artículo inciso 3 d ele C. N. que establece El Estado garantiza e]. derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de la pensiones legales.
HECHOS : 1.— Con fecha marzo 25 da I995 1 mi mendnate., sePor Juan Bautista Pieros Guevara, presentó ante la Caja de Previsión Social de Santaf de Bogotá la documentación requerida para optar el pago de la Pensión claJubi.lac:ión vitalicia.. 2.. En varias oportunidades, ha ida mi mandante a solicitar información sobre cuándo se leExcediente no., O4 :3 hace efectivo el pago del derecho que tiene y siempre le dicen c:jue está en liquidación que está para firma de determinado funcionario, y en estas circunstancias
mandante a solicitar información sobre cuándo se leExcediente no., O4 :3 hace efectivo el pago del derecho que tiene y siempre le dicen c:jue está en liquidación que está para firma de determinado funcionario, y en estas circunstancias lo han tenido por espacio casi de un ( LI ) ePÇc: sir que a la fecha se vislumbre el mas mínimo desea de reconocerle y pagarle sus mesadas adeudadas. El n p\QO oportuno de las correspondientes mesadas adeudadas a mi poderdante le han ocasionado serios problemas de índole económicoso ya que su única subsistencia dependía del salario que devengaba en la entidad nominadora en estos momentos su situación se hace mas sri ti ca.
DERECHO VULNERADO: 1 .- De conformidad con lo que establece la constitución nacional en su art. 53 inciso 3' El Estado garantiza cl derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales:.
2. No existe razón valedera para mantener una decisión injusta, para que no se haya pagado las mesadas correspondientes a las cuales tiene el soberano derecho al disfrute de ellas.
CONSIDERACIONES:
El sef'or JUAN BAUTISTA PIEROS GUEVARA, por
intermedio de apoderado, propone acción de tutelaE:?osdiente no. 4 para que se le proteja el derecho al pago de la pensión de jubilación, derivado dci. articulo 53. incisa tercera. de la Constitución Nacional el que considera de naturaleza fundamental. La razón para hacer la solicitud. radica en CIUE' habiendo hecho la petición de su pensión de jubilación a la entidad de previsión social distrital
incisa tercera. de la Constitución Nacional el que considera de naturaleza fundamental. La razón para hacer la solicitud. radica en CIUE' habiendo hecho la petición de su pensión de jubilación a la entidad de previsión social distrital desde el. dio 25 de Marzo de 1995 cl momento de presentar esta acción no se había dado respuesta alouna a ella y menos que se hubiera decidido sobreel obre el. particular. Para resolver sobre la acción propuesta la Sala hace la doble consideracin de que el derecho invocado no tiene la naturaleza de fundamental, cl menos en forma directa, y menos que por esta modalidad de acción se pueda ordenar el reconocimiento de la pensión que ha reclamado. En efecto, el derecho invocado no s encuentra dentro de los catalogados par la Carta Política como fundamentales, aun así participe de esa naturaleza cuando otros que siéndolos. resulten afectados para ellos se pida su protección De otra parte, la acción que se propone no tendría por objeto ordenar el reconocimiento de la pensión de jubilación como lo pide ci sofor Juan Dauti ata Pierc's (iLtovarc pues a íendo ella producto de une actividad administrativa en la que se debe valorar la documentación presentada y determinar de esa manera si se han dado los requisitos para su reconocimiento, hacer un ordenamiento corno elExpediente no.. 046 5 solicitado sr raria los fines propios de la acción de tutela cuando con ella lo OL.e se protege os un derecho fundamental y poroue so desconoce el estado de la petición que se ha hecho a la administración. Las razones anteriores llevarán a que la Sala niegue la petición formulada en la acción de
de tutela cuando con ella lo OL.e se protege os un derecho fundamental y poroue so desconoce el estado de la petición que se ha hecho a la administración. Las razones anteriores llevarán a que la Sala niegue la petición formulada en la acción de tutela, teniendo en cuenta adicionalmente de cjuc se trata de un derecho de naturaleza legal. Por lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Secunda Subsección 'A' FALLA 1..— Niégase la acción de tutela promovida por el seor JUAN BAUTISTA F IFEROS GUEVARA, identificado con la Cédula de ciudadanía número 466»74 de Zipaquirá 2.-- Notifíquese esta decisión a los interesados mediante comunicación telegráfica! haciéndoles saber sobre la 000rtunidad que tienen de impugnarla ante el C. de Estado dentro do los tres días siguientes. Si la impugnación no se diere, remítase a la H. Corte Constitucional, para una eventual revisión..Exuediente no 046 6
COPIESE. NOT 1 FI QUESE Y CtJMFL9E
Aprobado Ei Sesión No,.