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TA CUN - 46073-(04-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 46073-(04-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXPEDIENTE No. 46073

[NOTA DE RELATORIA : Frente a asunto similar VER: Sentencias de este Tribunal, Sección Segunda, de Mayo 7 de 1999. Expediente : 97-44958; 9747396, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA; Sentencias de Mayo 21 de 1999. Expedientes: 44344, 97-44790, 9744910, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO; Sentencia de Mayo 24 de 1999. Expediente 44834. Magistrado Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencia de Junio 16 de 1999. Expediente: 44822. Magistrado Ponente: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencias de Junio 4 de 1999. Expedientes 45514; 44807; 44819; 47365; 45352 y de Junio 11 de 1999. Expediente 45364, todas con ponencia del Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.]4

INCREMENTO SALARIAL - Reconocimiento /,INCR-EMENTO SALARIAL -Al

calda Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. / INCREMENTO SALARIALft l o Contralora.de SAntaf de Bogota, D.C. ¡NORMA LOCAL - Obligaci6n de adjuntarla al proceso / NORMA SIN ALCANCE NACIONAL Prue ba / Em pjlDisrito Capital CA

SECCION SEGUNDA SUUSECCION "A'

Santa Fe de Bogotá D. C i, Junio Cuo(4r de. Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) 28.

REFERENCIAS Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente N° : 46073

Novecientos Noventa y Nueve (1999) 28.

REFERENCIAS Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente N° : 46073

Actor ENRIQUE AREVALO GARZON

Demandada : SANTA FE DE BOGOTA D.C.

Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal trocede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El señor ENRIQUE AREVALO GARZON, oor intermedio de apoderado debidamente constituido, y en ejercicio (le la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 12 a 17, solicita que esta Corpomción, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes. 1.1. PRETENSIONES 'PRIMERA. Que se declare li nulidad del acto administrativo contenido en el uicio 019442 del 7 (le Ahr it 1ç 1997, expedidoCREMENTO SALARIAL PAGADO / INCREMENTO DEL 50% - ImprocedenciaPROCESO No. 97-46073 2 por el doctor EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ, en su calidad de Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, por medio de la (sic) cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa entidad fueron elevados.

SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado - ALCALDIA MAYOR DE

fueron elevados. SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado - ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGO FA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991. 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente. TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se dé cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el atticuk) 176 y s.s. del C.C.A. 1 .2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "PRIMERO. El Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el decreto ley número 3133 de 1968, fijó mediante los acuerdos números 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993. la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO. Mediante acuerdo 33 de 1991, articulo 3, el Concejo de Santa Fe de Bogotá ordend el aumento salarial del 25% para la vigencia de 1992, sobre la escala

Bogotá. SEGUNDO. Mediante acuerdo 33 de 1991, articulo 3, el Concejo de Santa Fe de Bogotá ordend el aumento salarial del 25% para la vigencia de 1992, sobre la escala fijada; el acuerdo 41 de 1992, articulo 3 igualmente ordend un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; asl mismo el acuerdo 37 de 1993, artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigenciapT PROCESO No. 97-46673 3 de 1994. TERCERO. Mi poderdante como funcionario de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración - Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de Enero de 1992 a la fecha CUARTO. Habida cuenta que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los acuerdos ya mencionados, se elevo ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación QUINTO. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá mediante oficio 019442 del 2 de Abril de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. SEXTO.. Mi poderdante solicitó en oportunidad se le

Santa Fe de Bogotá mediante oficio 019442 del 2 de Abril de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. SEXTO.. Mi poderdante solicitó en oportunidad se le certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante ese lapso, con resultados infructuosos según oficio número 35175 del 3 de Junio de 1997. SEPTIMO. Previo cumplimiento de los presupuestos procesales para la demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción contenciosa administrativa.' 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 13, 25, 53, 122 y 123 de la Constitución Nacional: 2, 3 y 84 del Código ContenciosoAO PROCESO No. 97-46073 4 Administrativo; 27 del Código Civil; y 1, 13, 21, 27 y 57-4 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda con escrito que obra a folios 87 a 94.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, alegaron de conclusión con escritos visibles a folios 146 (parte demandante) y 147 y 148 (parte demandada). La Agencia del Ministerio Público guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) Legalidad de la actuación de la entidad demandada; 2) No existe causal de nullial de

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) Legalidad de la actuación de la entidad demandada; 2) No existe causal de nullial de los actos demandados; y 3) Cobro de lo no debido.

Excepciones que tienen que ver con el fondo del asunto; por lo tanto, junto con las pretensiones y cargos se resolverán a conttrivaqión, a pesar de que las dos primeras no son excepciones propiamente dichos.PROCESO No. 97-46073 5 4.2 PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación del oficio número 019442, del 2 de Abril de 1997, con el cual la Secretaria de Tránsito y Transporte Distrital le negó el pago de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993. A titulo de restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, pretende que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los incrementos salariales dispuestos por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 con los intereses a que haya lugar. En orden a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que el acto administrativo demandado quebranta las normas constitucionales o legales antes reseñadas, ya que: 1) Se ha violado el principio fundarperflal de igualdad ante la ley y las autoridades, en atención a que no se le dio ql trato que, en términos generales, da la administración en casos similares; 2) Se ha desconocido el derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y ju;tas al

igualdad ante la ley y las autoridades, en atención a que no se le dio ql trato que, en términos generales, da la administración en casos similares; 2) Se ha desconocido el derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y ju;tas al no remunerársele de acuerdo con su idoneidad y experiencia; 3) A papar de haber cumplido las exigencias legales para el desempeño de su CagQ, la administración no le canceló los emolumentos que los Acuerdos señalaron; 4) Se han vulnerado principios fundamentales de interpretación de la Ipy, en particular los contenidos en los artículos 27 y 28 del Código Civil; y 5) $e ha roto el equilibrio económico y el principio de favorabilidad en materia labQral, lo mismo que Ignorado los derechos y garantías mínimas que le asisten. Dichos planteamientos apuntan a sustentar el único caroque del texto de la demanda se deduce, que es el de violación clp normasPROCESO No. 97-46073 6 superiores, formulado en términos genéricos. De otra parte, el apoderado de la parte demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, aseyerando que si la interpretación correcta de los Acuerdos fuera la que propone el actor, en los presupuestos para 1992, 1993 y 1994, aprobados por el H. Concejo Distrital, habrían hecho las correspondientes apropiaciones para el pago de aumentos de salarlos del 26% y 25% sobre los valores señalados en las nuevas escalas de remuneración adoptadas; como puede apreciarse, en los presupuestos no aparece apropiación para un aumento porcentual en el rango de 70% al 74%,

de salarlos del 26% y 25% sobre los valores señalados en las nuevas escalas de remuneración adoptadas; como puede apreciarse, en los presupuestos no aparece apropiación para un aumento porcentual en el rango de 70% al 74%, que corresponderla al año de 1994. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las súplicas no están llamadas a prosperar: De acuerdo a constancia expedida el 25 de Agosto de 1f9p el actor se vinculó a la Secretaria de Tránsito y Transporte en el par90 de Auxiliar de Servicios Generales Sección Inspecciones según el decretq 1285 M 10 de Diciembre de 1975, con efectividad a partir del 12 de Enerq d9 1976 (folio 125). El 4 de Octubre de 1991, con efectos fiscales a partir c$ql 1 de Julio, fue incorporado en el cargo Asistente Administrativo VIII A O1iriista (decreto 654) Folio 125. Con la resolución 00397, del 29 de Febrero de 1990, fue incorporado a la planta global de la Secretaria de Tránsito y Transporte en el cargo de Auxiliar Administrativo VIII A.PROCESO No. 97-46073 7 En 1996, con la resolución 0722 del 8 de Mayo, fue nombrado para desempeñar el cargo de Profesional Especializado XI-C grado 18 Abogado Oficina de Veeduría, cargo que actualmente ocupa (folio 126). El Acuerdo 33 de 1991, que sirve de fundamento a las pretensiones, es una norma jurídica que no tiene alcance nacional, la Corporación no está en la obligación de saber cuál es su contenido, y como el

El Acuerdo 33 de 1991, que sirve de fundamento a las pretensiones, es una norma jurídica que no tiene alcance nacional, la Corporación no está en la obligación de saber cuál es su contenido, y como el demandante no lo aportó ni solicitó que se requiriera al Concejo de Bogo%á su envío, la Sala se releva de hacer algún análisis respecto de las súplicas encaminadas a obtener el incremento que señala tal acto, puesto que estas se quedaron sin ese soporte. El acervo probatorio arrimado a instancias de la parte demandada, no infirmado por el demandante, muestra que el Acuerdo 41 de 1992, visible a folios 61 a 76, "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y ae dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", en su articulo 3° reza: "ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mn;ual para 1993 fuere superior, se aplicará este último." Dicho Acuerdo fijó para la categoría VIII nivel A, en 1p que se encontraba el demandante, una asignación básica de $233.866 (foli9 82).PROCESO No. 97-46073 8 Y el Acuerdo 37 de 1993, en el que se estipuló un aumento del 25%, la fijó en $292.000,00 mensuales (folio 77). Tal como lo indica la certificación que obra a folio 127, el actor

Y el Acuerdo 37 de 1993, en el que se estipuló un aumento del 25%, la fijó en $292.000,00 mensuales (folio 77). Tal como lo indica la certificación que obra a folio 127, el actor en el año 1992 devengó una asignación básica de $185.608; en 1993 $233.866, y para el año 1994 de $292.000. Si se realiza una simple operación aritmética se encuentra que entre las remuneraciones de 1992 y 1993 hay una diferencia de $48.258, que corresponde al 26% del incremento del Acuerdo 41192; y que entre las de 1993 y 1994, es de $58.134,00, que representa el 25% de alza del Acuerdo 37/93. Así las cosas, y como quiera que los incrementos salariales fueron reconocidos y pagados oportunamente, esto conduce a qie se despachen desfavorablemente las súplicas del demandante, cuya interpretación errónea de tales actos lo llevó a pensar que su aigpalón básica podría incrementarse en un 50% o más, de un año con respçtç al siguiente, lo que no corresponde a lo ordenado legítimamente por el Cpnçejo Distrital. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", adníniando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ¡el ley. FALLA PRIMERODecláranse no probadas las eçeppiones propuestas por la parte demandada.ÁÇ PROCESO No. 97-46073 g SEGUNDO.- Niéganse las SUplICaS de la demanda.

FALLA PRIMERODecláranse no probadas las eçeppiones propuestas por la parte demandada.ÁÇ PROCESO No. 97-46073 g SEGUNDO.- Niéganse las SUplICaS de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

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MARG( ¡A 1IEUNANJ)E7 I)F A113/!I1RACIN

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