TA CUN - 4610-(19-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4610-(19-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
A 6 TIIII3WIAL ADMflISTÁi'tY0 DE CUEDIAWARCL Boot4, DE., febrero d3aejav (19) . au .ov.cj. 7 asia (1976). lisgistrado Ponentea Dr. ALBERTO M01ZING GOMEZ Ref.i Expediente 4610 Actos Municipales Actora LUIS rDUARIO MROE S. - Por medio de apoderado y en ejercicio de le aooidn contenotosa de plena juz'1.edtcc16n, el ei?or LUIS EDUARDO VCt0R SÁJCREZ solicite al Tribunal que declare 1 nulidad de la reeoluoidn nda... ro 09 del 18 de agosto de 19729 originaria del Concejo Municipal de Gtrardot, mediante la cual se lo deolarL' insubsistente su newbraniento como Contralor Municipal de esa ciudad, y que pare establecerlo en su dorcoho es disponga su reintegro 1 mencionado cargo y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir desde cuando fue separado del eervioto hasta cutido sea restituido a 4]. • prealuya el periodo para el cual fue designado, Como hechos, refiere la deaazra los que a conttnuotdn es tranaortbena 0 1.- El estor Lu3s Eduardo Uonrán fue nombrado Contrabr Municipal de Gtrar'dot, mediante flesoluci6n cero siete 079 de enero veintiocho de mil novecientos setenta y los, 1972. "2.-. Toad posesión de dicho cargo si día tres 3 de febr. ro 6e mil novecientos setenta y dos 1972. 03,-. Mediante Resoluoián cero nueve 099 fue removido de
"2.-. Toad posesión de dicho cargo si día tres 3 de febr. ro 6e mil novecientos setenta y dos 1972. 03,-. Mediante Resoluoián cero nueve 099 fue removido de dicho cargo sin que existiera causal previamente comprobada que 3ut1ftcaee la reoot6n del empleo. "4.- En efecto, rs le oit6 ante el Concejo de Girardot a un debate, para que diese cuenta sobre las anomalías que estaban sucediendo su las Empresas Lrn1cia1ee. Se 1e seltott6 la renuncie. Y por dltiino se 1e deetttuyd aduciendo un nuevo cargo, el de la parttcipaotdn activa en menesteres politice.. Sin haberse investigado o probado alguno de ellos. encargado de 1 Contraloría el ssIor saleada Cort4s Romero, quien se posesionó del cargo el 61 21 de agoste de mil novecientos setenta y dos 1972. 0 6. El beoho de la remecida la fue comunidado por as dio del oficio ciento treinta y sietø 137 do agosto dteoinu•- ve de mil novecientos retenta y dos 1972. 0 7,- 1a rsmoct6n le eCuel perjuicio económico representodo en el sueldo aen!ual de esta mtl quinientos pesos -(4610) - 2 - $6.500.00, ani como la oportunidad de percibir de la. dsads (sic) prvtaoionts a que tienen derecho loe empleados de] orden municipal, •epola].msnts los gastos de representación de $900.00 por mes'. Como dispoelcionse yjoladas por .1 acto impuF:nado cita
(sic) prvtaoionts a que tienen derecho loe empleados de] orden municipal, •epola].msnts los gastos de representación de $900.00 por mes'. Como dispoelcionse yjoladas por .1 acto impuF:nado cita el demandante el articulo 276 del C. de R.P. y U. y el art. lo. del Acuerdo No, 16 del 9 de diciembre de 1968, del Cono.3o Mamicipa]. de Gtxsrdot, normas sobre las cuales explica e]. concepto 1. violaoión, El seflor Pijos] 40 de la Corporación, al emitir su concepto de fondo, es le parecer que las petinionee de la demanda deben resolverse adversamente. Como el tr4aite del juicio se encuentra agotado, sin que es obnerve causal que afecto la valle de la actación, ea la oportunidad procesal 4e proferir la sentencia que correponda, lo cual procede 1 Tribunal novias las siguientes O ONS XI)IP A IOE 8: Consta en el expediente que el actor fue decido, en eeel6n de]. 28 de enero de 1972 9 por el Conejo Municipal de Gi rardot, como Contralor de esa localidad, cargo que fue oreado por , la aísm Coroaoión mediante el Acuerdo lo. 16 del 9 de diciembre di 1968. El mito de creación del cargo en meno 16n expresq en su articulo lo. que •l Contralor as "de libre nombramiento del Concejo Municipal y con un período de duración igual al del Personero Municipal y una asignación menetal de $ 3.00).00" (fi. 1). De la anterior disposición ce infiere, pues, que al conjo Municipal y con un período de duración igual al del Personero Municipal y una asignación menetal de $ 3.00).00" (fi. 1). De la anterior disposición ce infiere, pues, que al contralor Municipal di G2rardot, lo elige o nombra librments e] Concejo de esa localidad; pero, la persona nombrada para deaempeflar e. ea cargo, tiene derecho a permanecer en 41 por "un periodo igual al de]. Personero unioi1", es decir, por un sf0, salvo la oourrsncte de situaciones exeepotonales que conduzcan a la Corioraci4n a removerlo dentro de tal período, como es apenas l6ico ya que esa garantia de eitabilidud en al empleo es apenas relativa. De tal suerte que si, como acontece en ete case, el Cabildo encontró que el actor no estaba cumpliendo cabalmente consus deberes, automtian,te .l demandante perdis la calidad di -(4610) _ 3 t funcionario de ;erodo fijo y, oozweoenotalneuts, el Concejo adquiría la acu1ta4 de pr.eciwtr d• nus servicios, ue no eaaba ob1iado a mantenerlo al zervício de la municipalidad el sus sotu4øioneø refUan contra los principios fundentu1ee de una correcta adlnletrac t6zi ptibla. Sedn lo Loe el acto soiaado, el demandante "no una sino varias veces ha abandondo los deberes de su rar, ,jo auetentndoemotu-propio de la ciudad, con loe coniut6 o Perjuicios para la correcta wreha de la dependencia a uu cargo y que,
sino varias veces ha abandondo los deberes de su rar, ,jo auetentndoemotu-propio de la ciudad, con loe coniut6 o Perjuicios para la correcta wreha de la dependencia a uu cargo y que, 8dexLdn, en todo momento ha sido vjaib'e su particip.c16n &ctiva en menoatree político, lo tue probfben expresamente low rnd$.. tos lea1es". A los› ater1ore cargos no hizo objeci6n ui;-ur& el demandante, de nwdo que 1irzonea ue tuvo el roncejo pura sao- «er la medida tspwnada las coter el rrihua1 3ue:if1ec4ae, de acuerdo con lo atrts expuesto. En tal. virtud, 1s pretensiones de la -,;era deben nrøe, por lo ijue ya se expreø6 y porque la presLr.oi6n de 1.- 'sUdad del acto enjuicl do no ha rt10 desvirtuada, pues ni o ¡- q uiera e] demandante hizo uno del d.roho para dllkar medios do c0nvia016n tendiente e 1orar ese obettvow En atÇrj.to de lo expueto, el Tribunal Mirinistratt?o de Cuudtnawrc9, compartiendo el ooncepto fiscal y adsinittrando 3u3tieia en nombre de le ;epdbltca de Colombia y por autoridad de la ley, PALLa
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(l proyecto de 09t0 fa1 discutido y aprobado en e.eldn de Sala efectuada su ). C6pieee, otiffuese, y comunaeee,
(l proyecto de 09t0 fa1 discutido y aprobado en e.eldn de Sala efectuada su ). C6pieee, otiffuese, y comunaeee, ALBEPO T$NO G(JMtI ALVARO 1iCC?TE LA(463.0) - 4MIG1,11EL ATÍTOPIO 'A rNAZ C LAF:Á r E CAS'R O
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