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TA CUN - 4612-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4612-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TUTTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia cf,

TX1L AIflhISTMATIYO DE el Dilum~ NSCCIGN PiflhlfiA Santafi de Sogoti, D. C., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PTz M. IhlRIIIETO REWS YRAS.

EXPEDIENTE M°. 4 6 1 2 . ACCION DE TUTELAS

SOLICITANTE t IIARCO AREL CALDERON GARCIA,

CONTRA 2 La SECCION TERCERA DEL M. CONSEJO DE ESTADO.

El Solicitante se presenta para pedir "... l amparo de ni derechos fundamentales, vulnerado, por la Sentencia 0 1. Sal. Terc~ de este Honorable Consejo, en .1 Procesa PP. 53449 Ordinario de Marco A. Cardona el La Naciin (Ministerio de Minas y Energia); Sentencia cuya ejecutoria corrii los dli. 19, 20 y 23 de sayo del sf10 curso. "La presente Aoci6n de Tutela la invocO con base en el articulo 10 del Decreto 2591 de 19919 y suplico la mias ante Ustedes con fundamento en .1 Articulo 40 del mencionado Decreto, •l cual fija la competencia del conocimiento de 1 tutela. Loe hechos que se dieron derecho, claro., y loe hchos que loe vulneraron, son coso siguen: 1 • Mediante trimite ceflido a la Ley, solicité al Ministerio de Minas y Energia permiso pare. La exploreclén y ezplctscidn de un yacimiento de hierro ubicado ea el luicipio 4. Palpe, Departe.-

1 • Mediante trimite ceflido a la Ley, solicité al Ministerio de Minas y Energia permiso pare. La exploreclén y ezplctscidn de un yacimiento de hierro ubicado ea el luicipio 4. Palpe, Departe.- mente de soyec, rsdie.do bajo el PP. 2485 y admitido por medio de la Re.olueidn 000020 de Enero 11 4. 1978, qu, as publleó en .1 Diario Oficial 11°. 34988, de Abril 6 de 1978. 2' • A set. Permiso hizo apesici6n ente el Ministerio de Minas y Znergl a el .efor Jaime Sinchez Pires, sin observar las exigencia. de Ley y con un trámite en su totalidad ostensiblemente irregular ante el Ministe'io. Y ente ami la admiti6 (l opo.lciin),, violando sia derechos claros y 1.(sI. del P.risÓ 4e explotciia del aoimiento, que se as habla otorgador. a' • Por todo lo anterior, me vi forzado, e presentar demanda contra la Nación ante el Consejo de Estado, el 28 de Mayo de 1988, tendiente a buscar el restablecimiento de mis derechos.lo EXP.N'.4e12. -24' • El Honorable Consejo de Estado, Sala da lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, con fecha »ayo 9 de 1994, fa316 negando sic pretensiones. 5' • El Fallo anterior DESCONOCIO una petición mis absolutamente fundamental para decidir, cual fue la solicitud en la demanda de una INØPECCIØN OCULAR; prueba que .1 mismo Consejo decretó,

sic pretensiones. 5' • El Fallo anterior DESCONOCIO una petición mis absolutamente fundamental para decidir, cual fue la solicitud en la demanda de una INØPECCIØN OCULAR; prueba que .1 mismo Consejo decretó, y yo, (a trevIs de mi apoderado) jamAs pedí que fuera suspendida o no se llevare a cabo. Pero recalco t .3 Ccnesje de Estado no la quiso realizar, lo que iapliø6 tosiar una decisión sin .1 medio probatorio mds esencial para defensa de ate interese..

69. Finalmente deseo dejar constancia (y tengo testigos de ello) que en la Sección Tercera 4.1 Consejo de Estado, se me ha negado ala temdtieasente ver el expediente, como st desearan que se prescribieran algunos tAramos, como date de presentar Acc6n de Tutela, o también al de no permitirseme verificar en e] expediente la xistencia de algunos documentos que puedieron ser ignorados por sustracción o manipulación de lo. miemos.

Confío en la Nueva Constitución y en íos Honorables SiNores Nagistrados. 0. "Afirmo que con relación de esta solicitud no he presentado más Tutelas bajo la gravedad del. juraaento " La Acción fue presentada ante el M. Consejo de Estado, en dondo fue inadaitida por incompetencia mediante providencia 4.1 27 de Julio pesado. Se fund.sent6 la inadatetón en el principio de la doble instancia, ya que al carecer di superior jerdrquico no tiene competencia para conocer de procesos en primera intancia; y, egregó : Por otra parte precisa la Corporación que la Acción de Tutela no es procedente contra providencias judiciales, dada 1a inconstituya que al carecer di superior jerdrquico no tiene competencia para conocer de procesos en primera intancia; y, egregó : Por otra parte precisa la Corporación que la Acción de Tutela no es procedente contra providencias judiciales, dada 1a inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional del Articulo 40 del. Decreto 2591. de 1991 que la consagraba. Can fudaaento en lo ante expuesto, se ha de inadmitir la presente demanda y ordenar la devolución del expediente al interesado, sin necesidad 6e disponer la remisi6i a despacho alguno, dado el principio de la competencia a prevención en 1 primera instancia, .•. a e fectitamsnte, la H. Corte Constitucional en Sentencia del primero (1) 4. Octubre de 1992, Expediente D-056 y D-092 acumulados, declaró inex.quibl.es 1.. Articulo. 11, 12 y 40, en los cuales se consagraba la Acción de Tutela contra Sentencia. y Providencias Judiciales que pusieran término a un proceso. Y no cabe duda, por el contenido de la Solicitud, 4e que la Acción estA dirigida contra 101 Sentencia dictada en el Expediente Ps'. 5344,e la mal so encuantr øjicutortda 7 por .ons4ui.nte puso tir a1 prooao q» ao ad.lsnt6 so 1 SsoOL6Ii Torsora 41 fi. C.n.jo da Estad.. Por 3.• tanto, la issint. ACcL8n da TutaZa u iaproeødsnt•

q» ao ad.lsnt6 so 1 SsoOL6Ii Torsora 41 fi. C.n.jo da Estad.. Por 3.• tanto, la issint. ACcL8n da TutaZa u iaproeødsnt• En .21to da lo sopusoto, .3 'rxuRAL AINIINI$?IIAfXVO c CU!Ø!NAAA. ØECCI1 PEIJIERA, A1X#IISTRANDO JUSTZCXA Efi NOWERE NI LA RZPOLXCA NI cOLCNDXÁ Y POR AOTORXPM) NI LA LEY, PRxIeao.- ncvJazss POR U'RoCDmsfl LA X1t NR rVLA PRESENTADA

POR EL SEOR ptACo AREL CALDOR ~CIA, 0^ LA SZZOfi

T1R$RA DEL It. CORNEJO DE S$TAbO

BNDÓ.- REXTAEZ tL !xPxaTE A LA NDNORAItZ CØ?E CIS?X?X

PARA SU EVENTUAL REVINIOR, EX NO SE PRESENTA JIPURNACIOR.

lUCERO..' ORDENASE Qt EL CORTENIDO DEL PEZSRME PALLO $$A IIOTIflCAbO m.EPcAWTZ A LAS PARTES EN ØOPXE, T17XQUE$Z Y Disoutido y aprobado iii Sala da la fss. ACTA

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