TA CUN - 4614-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4614-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VISAAS —Otorgamiento /DEPORTACION DE EXTRANJEROS /SOBERANIA(E)4—
DESVIACION DE PODER —Prueba
TRiBUNAl ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARC SECCION PRIMER A Santafe de iogo1ÉLDC. iuiic ve cinco t25 de mil novecientos novenia y seis191W.
MAGISTRADA PONFNI'E DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
F:XPEi:tENT1. No. : 4614. qW
DE'IAM)A3'TE LEANG WEL 'MING.
N11II)A1) Y KES1'AI3IE(IMWN'fO I)iL DE1tLCUO.
El 9e&1r LIANG WEI MENG, a través de apoderado en legal tQmia consumido, acudió ante etna jtrisdiccion en ejeric10 de Ja acción de .n&d.id 'irestabjeci1n ten o del derecho. prevista en el Artículo 85 del Código Contencioso Adininitrauvo, a naves de dcinuda presentada ci 3 de Agotn de 1994, para que se hagan las sigi itenies declaraciones y condenas. De)&ase la uuldad del aclo dni irjvo .e.ntcrndo en las resoluuooes 2727 de febrero 1 f de 1,994 y Mi 19 de 7 de abril de 1 .994, ¿int.as ndendas por e Director de la Dínccion de Ex anierti del Dep irtamento Adwiustra;ivo de uridad i)AB", por bis ordenó la. &$ 1e1 kn+1ork4o ano del udadano chúko LlANO WFI MING, Le pnhibno el ingreso al mismo temiono durante sen meses desde la dxiiacion
ordenó la. &$ 1e1 kn+1ork4o ano del udadano chúko LlANO WFI MING, Le pnhibno el ingreso al mismo temiono durante sen meses desde la dxiiacion y declwó aotada la vtt gubernafliva, Que corno risecuerida de la anterior decLaración 4e nulidad, se condene a la NACION COLOM}JIANA-i)EPARTAMENTO ADMINISTRATiVO DE SEGURIDAD a: a Expedir el SAL VOCON))UC Fn) respectiv, por el nesano para ranutar y obtener del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES la visa correspondkntr de perrnanrnda en el pais. U,- Reconocer y pagar corno utdemnl%ac;on de peijwcios una sunia equivalente a In cantidad de un mil nrrunos oro fino, en pesos colombiano, al valor del gramo a la feeha de eet.utoria de La v&urnz. cii íaos del actor. ¿ - la entdad ernandada cumpbi la provenida r peclia en los térrnínos Je (os irttcnk,s 1 6 1 d 1 e digo conten.ios . lnniustr iris oExp4614. Floja No Nr1CIDENTEs: El actor expone en el libelo demaiwi tuno. los siguientes: 1) El scor como ciudadano chino obtuvo en e! Consulado de Bein China) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cukmbia,, el lO de Octubre de 1991. una visa transitoria de negocios (izacii 9413 - Folio 11339 No por (kys si os para varias entradas y permanencia de noventa días cada entrada
Relaciones Exteriores de Cukmbia,, el lO de Octubre de 1991. una visa transitoria de negocios (izacii 9413 - Folio 11339 No por (kys si os para varias entradas y permanencia de noventa días cada entrada 2) Habiendo hecho uso de la visa trnnsitoria inenctor<tda, el actor se presentó el 27 de mayo (k1993 e 3993 ante la 1)wisión de Extranjería del Departamento Minímstrativo de Seguridad, a liii de <7~ un SALVOCONDUCTO DE TRAMITE para presentar ante el Ministerio de Relaciones y obtener la visa que le ~fiera peniianecer en el país ejerciendo su actividad comercial. 3) La División de Extranjería expidió el conducto con un sello &í que debió ser corregido por la misma División de Extranjería lo que causó mora en la gesttn de ohtenciri de visa y perdida de tiempo. No obstante el actor se presentó al Ministerio de Relaciones Exteriores para tramitar el canhio de visa paro el empleado de la veniaulla no te recibió la soIicftud tuiorrnaudoie que le tailatxin unos papeles, demás que era mejor que se esperara a la promulgación del nuevo decreto, esto es, el niunero (S6 de 1992, 4) El demandante acudió al DAS en su División de Extranjería a solicitarla prórroga del qw conducto que se wrxu el 26 de unio de 1993 pem te fue negada sin razon alguna que se leExp46il. llcqa No3. cotnunicara al actor 5) El actor junto con otro ciudadano chino instalaron un establecimiento comercial de nombre
qw conducto que se wrxu el 26 de unio de 1993 pem te fue negada sin razon alguna que se leExp46il. llcqa No3. cotnunicara al actor 5) El actor junto con otro ciudadano chino instalaron un establecimiento comercial de nombre lo "Restaurante Feliz Chino", que fue inscrito y Mriculado en la Cmai -a de Comercio deSantai de Bogotá,D.C. con matrícula 575168 en la que corta además que sus titulares en sociedad son el demandante y el señor Wu Yan Cheu. 6) El demandante aolicttó a la China, los docunientoa que le hacían ttlta y corno se dernorra el envio, rnzón que motivó la solicitud de prórna del salvoconducto, pero dicha razón no lite atendida. 7' FI acto administrativo acusado afirma que el actor no ha cumplido la legislación pani penuanecer en el país síu tener en cuenta que las un posibilidades para ello fueron previamente eomuiúcadaa a la autoridad administrativa y tite ella quien no las resoivi. S Tanto el actor como su socio fueron .ietenidos y ercineia&los por personal del DAS hasta que la cónsul de China .icreditada en Colombia se hizo presente con un aboga4 para hacerlos poner C11 libenad. 9 La División de Ex arerla del DAS no enniplió con los requisitos procedirnentaieís y legales para xionar la rsion en L que pretendebasar su decisión. La expedición del salvoconducto dais de 1994, pero adolece de emc toda vez que Itie expedido d~s de su fecha de exptración o simplemente que la Resolución se expidió para cumplir con la finalidad de expulsar a miExp.4614. hoja No.4.
dais de 1994, pero adolece de emc toda vez que Itie expedido d~s de su fecha de exptración o simplemente que la Resolución se expidió para cumplir con la finalidad de expulsar a miExp.4614. hoja No.4. representado ain cuando no hubiere mérito para tal decisión. D1POSICIO[ES VIOLADAS Considera que actor que se transgredieron: Los ArtíCulas 2, 12., 13, 14, 16, 23, 23, 26, 28, 29 y 33 4e la (i,slitueión Nadm41 y los A rtk-uios 84, 85, 206 v siguientes y concordantes del ( )ZflI'J3&'Í$r.O dfluitaistdh9' A.CTUACION PROCESAL La dei.nanda fue presentada e 3 de Agosto de 1994, corir34Modiéndole a este Despacho por park de 5 de Agosto del mismo año y admitida mediante auto de 22 de los tminos mes y año, pro kncia en la que iambitn se onlenó fijar el negocio en lista, notificar al Agente del Ministerio público, musmo pco de m;rnva personal al Jefe del l)epaitainen!o Adrumistrativo de Seguridad, diligencia que se surtió el 16 de Sepiienilxe de k9)4. La parte demandada contestó oportunamente la demandar tuediante escrito obrante de folíos 120 a 12 51 Jet cuaderno pruicipa!, cuyos argumentos serán suitetizados y analizados en La parte considerativa de esta providencia. 16 Pr nno de Febrei de 1995, se abrió el proceso m pruebas, ordenando tener como tales: las4614. Hoja No.5.
considerativa de esta providencia. 16 Pr nno de Febrei de 1995, se abrió el proceso m pruebas, ordenando tener como tales: las4614. Hoja No.5. docuuentaiea alkgI&S con la emaid;i. e rden librar oficios al Depa alliento Administrativo de Se2uridad DASDivision de Exuanjerla, a lín de que mitiem el. expediente levantado con t.iiotio de la entrada al pais del actor, asi como L--tQ adelantadas con respecto del mimo y que 'arveron de hse a lasms&'$ucione de deportacín acusadas; a! Banco de la Repubiica para que :ertUtcue el valor del gramo oro tino para la techa de Itcit'n del cetiticado cori pecn a .5 atos y al Mirusterio de Relaciones Exteriores de Colornbin-Diviió,j de Expedición de Visaspum que certificaran qué Jase de. salvoconductos se reciben para cambio de visa, sí se adauten tales docurneutoii con la u cion de iiuprorrogabrhdad o para saltw del pais o sí i iiIans. al Juzgado 19 Penal del Circuito de Santafé de BQgDC. para que remita copia de la pnwideuç,a de 104e julio de 1994 u 1uaue la wd se resolvió la acción de tutela esenwla por el actor; al Juzgado 18 Penal del Circuito de Santaté de BogotD.C,, para que reniita copia de la providencia de 22 de julio de 1994 mediante la cual. se resolvió fa Wtela presentada por el señor Wu Yan Cheüg va la i)íre"zcion de Extranjeria del DAS para que rernitteran copia del prontuario
providencia de 22 de julio de 1994 mediante la cual. se resolvió fa Wtela presentada por el señor Wu Yan Cheüg va la i)íre"zcion de Extranjeria del DAS para que rernitteran copia del prontuario 'l'I), No. 128047 ck rna' 7 de 1993 çorrespriiidie.te al actor y de la misión de trabajo Noi 551 de diciembre 29 de 1993 rendida en cumplimiento a orden de la Jefatura de la División de bwesiiçionea-Djrección de Extraneria del Departaniento Administrativo de Segundad, Mediante auto de fbrero 5 de 19%, se ordenó correr traslado a ia pan1es para alegar de conclusión. derecho que eeiió olaírtente la parte demandada, mediante esciito obrante de folios 73 a 15 del cuaderno principal del epedieute. aliJTukiitdO que las normas constaucionMes citadas por el actor no pueden cr violadas directamente iando los actos acusados se dictan en cumplimiento de normas legales vigenies. esto es, el Decreto 2241 de 1993. Ademas el cargo sustentado en La desaparición lb zuda es írrea!, toda vez que la deportación del demandantexp.46l4 Hoallo.6. obedeció al imunir e.: las cauaale y e) del adiculo 58 del E)eceto de íitarra. Se genco, entoiwes, tie volta si1uací de pennanenca ilegal en el país, catuvida porque el ictor no reali? tntnite avite el MÉuíterk de Reiacione Exlerioes pura obtener la vi, y haber sobrepasado la
entoiwes, tie volta si1uací de pennanenca ilegal en el país, catuvida porque el ictor no reali? tntnite avite el MÉuíterk de Reiacione Exlerioes pura obtener la vi, y haber sobrepasado la permanencia autorizada en el plsr toda ve'z que el actor no cumplió con 10 ordenado en el tivoconducto que era que en un térinüío 41e3(-) dn debla tramitar ta vua :orrepoadiente, no pdidoeie Imputar a la entxktd demandada un actuar irregular o iiegligent.e sino una. conducta ilegal al deniuidank. Por otrn parte la correccion ', e! atvoconducto lo demoro 211 oea, a t que la upoeta mora que aun na Cl actor no e cieuta, adem,ts que tenta 30 diaa para tranutar la visa conespondienie que ein el actor no ITanhitó por deconoeintj€nto del idioma y no ber la ubicación del Mii,nterio de Relaciones Fxtenoies. Fi Acote. del Miiteno Público no mii ili su concepto de fundo. t4u biendo cwaai invalide lo sdu, procede la Sala a emitir u tnccpo de tixio. prevmaLi; iguieules, CONSII)ERÁCIONES Se. discute la teahdad de ia kesoJucka 2727 de febrero 1 de 1994 y 3019 de abril, 7 de 1994, tida por el Direior de la ecciomi de Exuwijeria del Departamento Administrativo deEvp,4614. Ho'a No. 7. •1)AS ÍJad , roediante las cales e orde Je:aiauou del iemtono oucio:ial del actor,
•1)AS ÍJad , roediante las cales e orde Je:aiauou del iemtono oucio:ial del actor, prohibiéndole el ir reso al pais por el lapso de seis meses y se conlirmó en todas sus partes, espectivaniente Por su parte el actor co.nstdeça que se gredieron las .siguientes di posiciones normativas, euyos textos son 41e siguiente tenor COUC1ON NACIONAL Arflcub 20. Son fines esenciales del Estado: ser a Ja comunidad. promover Ja prosperidad rwneral y auajrUzai la etciivídad de los prinupios. derechos y deberes civithg,fa<I(n en La Co tiluci&Á: facilitar ¿a psrtidpackri de todos en las deciuones que ¡os •dectan y en la vide económica pcslitica a'Jrninuaraiva y cultural de la Natiów. defender la independencia nacional, mantener la Integridad teiritorial y aseguiai ¡a convivencia pactfka y Ja genr&a 'le un orden insto. Las autoridades de la Rcpublka cstiin insutuidmí para pmtqtcr a uxias las personasresidentes en ( ooita, en su vida, honra. J'ieues. creencias y tJerns derechos y libertam, es. y pm-a asesunri el cumpliunento de los delires sociales del Estmsk y de los kuhires. iticuk 12. Nadw sera solaetrdcr a desnu'krcm tonada, a rtnras iii a tratos o penas zucks.
inhumanos e, derradaates. rtiilo 13. Todas las personas nacen libres e tgwrles ante la ley, recíbiran Ja misma
zucks.
inhumanos e, derradaates. rtiilo 13. Todas las personas nacen libres e tgwrles ante la ley, recíbiran Ja misma proteccin y traio le tus untoridades y pivaran de los mismos derechos, tétertades y rturirdades sw ninvuna drscnuwis.iÓu por nVÁ>mS de sexo.. na, riie» naekiial o Canrdurr, tur. rerm4rt, optniou txmhtica o ftloóÍa, FI Estado pie,movera tu con esones paia la rruatdad sea real y electtva y adopnua medidas en favor de stupos d criminados o marinados, i.i ttido pror trera raimeute a aqudias personas que por su cowbcrón eeonomic.a, frswa o mental. se encuentrrn en 'ireunstarrdas de d ifidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cinetan. rticit10 14, leda persona trent' derecho el recenocinnrnto de su personalidad turdica Articulo 16. Todas las Wfgntjas tuiien derecho al libre desarrollo de su er.sonalidad sin imá,s que las que imponen tos derechos de tos demás y ci urden jurkhco.E:pA6I4. Hoja No.& Ar4k'fflo 23. Tx1a Kcsoüa teue dere<h t preentaidJnc e etsas ¿ autorídftdeg por mjúvis de interr± general o utci!ar y a o1ener prc'ina r 4uttc.n i islador podia i uenai su ejerekso ante ni'uones 1,frivMas pata gata.t2u los deechos 1.i1n'ffieJdaie,
islador podia i uenai su ejerekso ante ni'uones 1,frivMas pata gata.t2u los deechos 1.i1n'ffieJdaie, rfriiio 2$. El sMo es un derecho y una obligación socia) y poza. en todas sus da1idie5. de la iecíal prolcecon del Esado Toda persoln.t tiene derecho a un traUao en ditas y juctas. ¿trffiulo 26. Toda persona es libre de eseoner profesión u otiio, La kv ígí- 10111,s de kkMIt1(Jd Lt aO!id!4.k mpetente it aran y vigilaran el ejercicio de las proicsioucs, las ocupaciones., aflrs y oikios que 111) exijan ílirmación adna srm de libre ircicio salvo aquellas que impliquen un riesgo social fas profesiones kalniente reconocidas pueden organzarse en colegios La estructura mternn y el finw. nairnenlo de estos ikberai, ser dei c1M3c05. La kv podrá asigwuies funetones pub)cíiis y estabkcer los debidos contxok's Arkuk, 2$. Toda persona es libre. Ndje. puede ser molestado en su persona o nr reducido a prisión o arresto, ni deienklo. ni su kunirho cegisurrdo. sino en virtud de dainiento cscnto de autoridad ju(lieal comperenh, con las lbun hdades lenJes y por mÇ)tT() prevíamente deGnulo en la ley, la persona dekuklu preventivamente sera puesta a dbpostción dd jne7 competente deniro de tos treinta y seis 4S horas s;gutentcs, para que este adopte la decisión correspondiente
mÇ)tT() prevíamente deGnulo en la ley, la persona dekuklu preventivamente sera puesta a dbpostción dd jne7 competente deniro de tos treinta y seis 4S horas s;gutentcs, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que estahfrzía la Iev En nmtun caso podta Imber detención posión nr arrebio por deudas, tu penas y medidas le seuricJnd iinprescripubles. Arulø 29. !!i debido proceso se apb"aM a toda clase de actuaciones judiciales y adftnisttatVOL Nadie podrá ser juzgado sino confrrnie a leyes preexistentes al acto que se le iiupifla. ante juez o tribunal petente y con 'serancia de la pknitud de (as tórnias proptas de cada juicio. En rwterr pena), Jale permisiva o tivrrabIe,. aun cuando sea posterior, se apikarr de preh CtLit u la rcstrk'tiw o desfavorable. foda persona se presunie ilKxente nuenras no se le haya tarado ni&iuImenie enrole Quien sea indcad tiene derecho a la def.nsa y a la asistencia de tui aatado eseoiido por tt. o dr Oti14. dW7Mlte la UVeQIcIII Y d ¿ UWrIUX a Un kt'ldq) rso puhlieo sin dii kuunn ¿rusticadas, a presentar pruebas a ntioverlii las que se alleguen en su eontra a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos vecesF.t..46I4 tM,t el (fl&flO tcho
alleguen en su eontra a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos vecesF.t..46I4 tM,t el (fl&flO tcho C-3 inila. de )teno dereeh la ígiteÑ ot4eiuda con o 11 ¡el 4lebílío proceso. Arómb 3. Nnific ¡,>odia ser ohkgado a kd.arar comía si miano o contra su cozwuge, _o rierIe frnHo de! Cuan)V.Mo de C)T25111U1JUd&$, segundo le aünkSacl o pÑntro civil CO»IG() CO 8 MJNSTR - \RT4 - Toda persona podrá sohdar por si. o por medio de representanie. que se iecLare a uubdad k io actos adnumstrativos. Pi eiieia no solo lWUMi4) loS actos admu itivos iUÜH1)ah laS 1$ en que cuan tuadarse. sino tambien cuando hwan sido expedi,109 por tanJentarios u orgmmos inerupetentes. o4 ,11 (onua o con de: :nuknio de$ derho de audkncuas y o mediante CILIsa tíiotiva£toti, o con tiesvííwion dc ia auibuemones propias del suí.íonario o corpc>rawr.0 (poc, los poinó Tanf,em puede p dáise que se Jedare la nulidad de las circulfifes de serviio y de los ¿s.cros de certilicaclon y regflro. AIrT. 8' AceM 4i ntkii4 ri14c$,meiut, 4I ileredsx Toda persona que se crea
de certilicaclon y regflro. AIrT. 8' AceM 4i ntkii4 ri14c$,meiut, 4I ileredsx Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jundica. podrá pedir que se declare la nulidad del arto adminisi; vr se le restaHczia en su dereclic.; tamhen podrá solicitar que se k repaie el daflo. La imsinii accioti 1 1 CIKIla quien Incienda que k O UD OHis&acion tiscaj, o de otra clase, o fa olucion de lo que pago indebidamente. AmNO. 1.0 procesos f-clati-vos it unlidad de actos a mimsbatívos y cartas le ur-a1ei.. nulidad ' cimiento del derecho, mnracion directa, a CAMTQvemm sakí> contratos drauistrativos y privados con clatisula.s de caducidad y a rwlida.1 de laudos rlraks pie euiios en cop)j1ictos oflflh1aÁlOs en los conLratos mencionados, re tramitaráis poi el procedmuemito ordinaw;. Lste rcedmnucwo tarnbicn debe observarse ¿'ara atSaotar y ;Jecadur todos lo húgios para loS cisairs la ley no 'únale un Unune .-\rguirtenta cf actor cii su concepto de violación que las normas prettiriscritas ftrerou trangrcdidas en atencion a una dc9viacióno abuso de poder. tola vez que se no se esLá jarmitizavído cf tibieEl pA6 H, hoja No. 10. ecníci de los deh liutdai ntale de una oni extranera por cuanto olieitó a la División
ecníci de los deh liutdai ntale de una oni extranera por cuanto olieitó a la División de Pxt.ranjerta el Salvoconducto para tramitar la vsa de rniva, saivocoixiucto que no es admitido pr el Ministerio de Relaciones Extenores }labiendo. entonces, ejercido & 4:kreeht) de petición, la autoridad no resuelve correctaniente y con en la petición mal resuelta que cnn posterioridad expide el acto ah nistrivo que inpide la p tanencia del actor en el pek, viohutdoae di ectaniente el tctkuk 12 en cuaiitóagra la proløbcion de la desaparición forzada, pues ie, .lue la autondad busco le deportar a ini representado sin proporcionarle loa medios para obtener el cambio do usa, de aid que tpsdiera un salvoconducto corto e inp rogabk que unpídi&> la telición d.e la visas impidiéndole por al actor el de&irroilo de su libre rsonalidad aid corno el libre ejercicio de sus propias actividades. Poi otra parte se vuEiiju la garantía del debido proceso por cuanto al actor para su version atite la htusión do. Etranerta no le nombi-Ó traductor y en esta forma se pretendió cumplir con de! debido proceso cuando en realidad se otnsneron las esigeucias propias del procedimiento. Finahuente, considera que se transgredió el mandato cou.stitueíniiai contenido en el artículo 33 mediante el cual se oró la prohibición de declarar contra id mismo, lo cual no se le ad'irtió al actor Por conaigmenie alude a que los actos adirunistrativos deix andados deben ser anulados
mediante el cual se oró la prohibición de declarar contra id mismo, lo cual no se le ad'irtió al actor Por conaigmenie alude a que los actos adirunistrativos deix andados deben ser anulados por presentar lo que La juriaprudencia conoce corno ilegalidad relatíva al tui erse&üdo e iteitttdad Letatrva a las iunas.ExpA614. iktja ¡No, I. 1, t j>afíe demaridad1t co ,tra urnerta Cún base en los siguiente pntos 1) Los 90 días de nuriia en el pats que liieron auorzadus esuw e,ccednlos nooriarnente, corno lo corroboro el propio aclor si afirmar en su aceptación a su deseo de pernMtnecla en el pats; 2) No exisitió demora por piule de la Divsón de ExtranjerÍa, toda vez que se ex1)i(i el salvoconducto y 24 nw
horas después se le habihtó para tramitar la visa de suerte que no puede endiIgrsele o la auorida(leviinenein el retardo para la ges(iÓn y obtención de visa, ntts aún cwmdo el término Paf ti dicho trámite era de uu nies; ) [a neipt1va a la o1icitud de peóiroga del soioconducta obedeció siinpkniente a su carictei de rnprorrogabiLidad; 4) LI retaurante si bien es cierto fue en (:Amara de niercio, también lo es que no se encuentra fttnciouando: 5) El acto :idntajstpjvt elej jlad5 tiene n en tas sises de d portación c y e) del artIculo
en (:Amara de niercio, también lo es que no se encuentra fttnciouando: 5) El acto :idntajstpjvt elej jlad5 tiene n en tas sises de d portación c y e) del artIculo S del decreto 2211 de l99; 6 ti tRiSmO apoderado de la ru'te actora reconoce que su idanie se ,ralst trat»awlo en una actividad con iercisl para lo cual no enaba autorizado, detrando así que el actor estaba incurso en las causales de deportación antes señaladas; 7) No se triDa el presente caso de un caso de expulsin sino de (Jeportacion; 7t La violación de los mandatos constitucionales que el actor pretende no es cierta, toda vez que la entidad demandada iiple atente 4iÓ cumplimiento a la ley, siendo dicha apreciación reiterada por el JUC71 de tutela, ccson interpuesta por el actor; ) En relación con el derecho de petición la solicitud de revocatoria fue respondida no solo iii ,.manikk dicha rt%spuesta estaba coiiteniiM en la Resolución 2727 de febrero l 5 de 1994 que el salvoconducto fue, otorgado con base en el eerucio de ese derecho sono corno nia qn la entidad concedió para ejue legafix~ su estadía en el pa; 9) En el caso suli-hie el actor no sólo requerla de lanscripción como comerciante sírto la expedición de la visa que le autorizara desarrollar dicha actridad e\ento que no ocurrió procediéndose a adoptar la medida, que se esta impugnando, con base en el artcuio 5,1 del14. Ho;a No. 12,
Decnto 2241 de 1993 que iwgra la competencia de la Dirección de Etranjera del [)AS para que previa rnveatigaci6n ordene inedisnie res4ución motivada la de rtaeioi de) territorio nional del eianero que está lflCUtSo CO cualquiera de ¿a cawdes uJli anotadas siu que atU e bkzca en procedimiento a seutr, de suerte que es la misma entidad la llamada a adekunar WMg " que considere peiiinentes y c iducentes al etabkcüniento del hecho inwstigado. conn en exto lo hizo en e) caso que se jnzja, toda vez que olkgó a la investigación las iomínacrae tntes que le çiernnterc)n evaluar (a id4luta y tua() del extranjero freuta a Laa d posiuones nacionales reiutaiona de permanencia y sanciones a extranjeros, Cidera la Sala ielevante destacar el bedio de que la parte actora incurre en dos errores de falta de técnica j rtdica, a satier. 1) En reLación con las normas que se consideran vr)ueradas, toda vez que como uerosas veces lo ha renemdo la n.wispnidencia contencioso lim.iistrativo. la un acto administrativo (we haceise frertte a tas normas que jerarquicaineule apoyaron su eqxxlicicn vun, corno en efecto lo hace el actor, linutandose y extractando la isreaión de las di 'posiciones que jertrquicamente se ertcuen;ran en e) rango superi.otisirno tal es el caso de la Constitución N i n ni) del ( l;g Contencioso vniinistrativ y 2) En re%auon con.la
las di 'posiciones que jertrquicamente se ertcuen;ran en e) rango superi.otisirno tal es el caso de la Constitución N i n ni) del ( l;g Contencioso vniinistrativ y 2) En re%auon con.la concepción de la figura de des'iac4.óu de poder, la doctrina lyrewnt&U por el tratadista, E:' ARLOS I3LTANCUR JARAMILLO. ha renerado, ;,Crla dksViaCU)n de poder ci r'io que at:ti a no acto dorado en principia de eunc.on de ieglidad, por el oral l lniaeioniue un un liferente de aquel que eL derecho te ha asignado, (e uoc.a al inipu.wuue, con base en ci e tmicno cacto dri 1.511 dr la nna demohar Ja eirciinstwda que Jo drconoce o ignora: circunstancia que por corresponder a un ckniento interno hace baslante dificil su )abo puesto quc debe -rwts(iriñar y Jescubru las wtenouts ;nnmas d. .0 tutor quien Co ht ugnona de kn caioi.Fp.4614. Eka No.13. e mosrtL taute celoso en (.KVtttjl o fúes ttcknt. (n todo y tas 1 cuhades, ta desviaclon de pokÍ, que iba perdido mwo de su imporVinca uucid 4 la ioctrwa ftancesa habla hace rato de :u eñsis', pUedC darse coi cierta "CuelKiw Cuando el autor del acto persigue un fin røraflo al inien#s geneini, por razones _cierta "CuelKiw Cuando el autor del acto persigue un fin røraflo al inien#s geneini, por razones _idelÓriicw& de amistad oeiie,mstad. por pasion rebinosa o por defender intereses simleniente prtados Existe Uba iaiva de desviación n.s atenuada y Cl la que se piesenta cuando el autor, r&.vido poz razones de inteus reneral, escínoce el fin rop.io que la le le lni asignado al acto. P cisnanenle la 'viación de potkr iruero inició 1» quiebra de (a intitucton. cuanck, el ( sejo de Estado frances deudio que un alcalde no habla ¿ouit7do desviadon de poder,-d 115,11 -01s poderes de policta Depara o para el wantcninuento del orden publico sino en interes azidero de un COflCeSIOiUtfl() de ta aIi wusuucón. al rceutjuk ayuda en LaI lucha contra la competencia c Toda decisión adm iatia tomada con fa intención de impedu u obstaculizar la jecueión de una erencia,estam akctada de desviación de poder. iiimcnte estará viciado el acio que s rpíd;i laza llacer ande a la kv Ial es el caso cuando se declara desierto un concurso de calificación para ¿'unciotrios, sin motivo valedero y para poder uoinbintr d eeuu eme a una periona que no tomó parte en dicho concurso, os literales que preceden dejan ver cómo en teona la ¿nseitución sigue citenze, peroj' inilen iuualmente concluir que e1 eirnc1er interno del vicio ' Ja
periona que no tomó parte en dicho concurso, os literales que preceden dejan ver cómo en teona la ¿nseitución sigue citenze, peroj' inilen iuualmente concluir que e1 eirnc1er interno del vicio ' Ja ptciuncloft de kgahdad que ampara a (a dt ion aduimisuativa, hacen bastante diiIcñ su driuostiacion cii juício y por ende. la declaratoria jurisdicc,ouai de anulación por este motivo. Asi. a La escasez de talios por desviación de pxkr que se observa en los tribunales se une el hecho de que esta causal ha vemdo siendo reeniplezada por el control de los motivos dci acto que permite sin tania sutileza arribar a ic Itados sunitares en mt uni'vor nmneio de Ef proi'sor Waline senala precisamente esta circunstancia corno una de las causas del declinas de la teorui de La dcciacien uy poder. El vicio de desviación de podet no podta kdazamse otktosameute pot el juzgador. aunque .sic, en ciertas hipótesis, si podrá sustitult los nros.ivos del acto pot otius que aparezcan en el expediente e) La desviación de poder.. En la desviación de poder las pruebas uegnn mt papel más compijo y trascendentaL La indole interna del vicio (vicio de pipo subfrtivo, tal como (o k itiina Gordifto, impone que la invesiiaciou sea mas delicada y estricta que La que requiere la demostración ile los otros motivos analizados Y la iilkultad estriba pi-ecisainente en el hecho de tratarse de mi vicio solapado que
estricta que La que requiere la demostración ile los otros motivos analizados Y la iilkultad estriba pi-ecisainente en el hecho de tratarse de mi vicio solapado que se oculta en la intención del autor, que sude cubrirlo eouio Lo dice ArgaCtaras.E)cp.4614. Hoja No, 14. L ap encias de la kgatdacl f#ele. Las Jiiicuitades que el La pactka psentan y que bwú que Las dusiones ;ulatorias por esit motivo sean bastante ex L5I5, RO I)Uedcn c()Dsiderarse 'ono ina1at4es, L'o sieuipe el fu co ario que actua jxw tina fiflaliiioií diferente a la íuatqwsta por la ky, alcanza a oeultar s etonarnente Los rasiros Je su cmducta vciati. los cuajes len te1ri7rse mediante ciertas pruebas, l one rviran rara d trafax loa xnóvdes uLidistas. soriaks. peiseuflorios ',. de ritio. etc,, cte, xpresioaes vertida pw el icioiuuio ante terieroa, P"° tk w ., Y rnionakmente inonvados Y que indwan por ello una flualídad desviada, etc, etc. puede-tt ser etc, entos de (14Ue4ya Çar.I la desviación (te pixkr, tal romo lo afIrma el dtadn profesor (.ordiLk, En oua palabras, la existeiWIa de la dctacr4 de poderse cletenuma por laiitvicn de los rnotn'os ps;rJókos o suttivos de las pruebasAsi, se
En oua palabras, la existeiWIa de la dctacr4 de poderse cletenuma por laiitvicn de los rnotn'os ps;rJókos o suttivos de las pruebasAsi, se indagan ciertas manifestaciones que itpaleecn en tos considerandos. en las const,iucias anteriores al acto que obran en el e'cpediente, Co actos eirmku-rs anterions respecto del mismo particular akciado; se estudia o evatirn la wstiesa cualidad teeuka del acto, la uextstenun c' ninuedad de los hechos üwxados por el ente o la con Jicción cutre tos ennmos. Ha sostenido La doctnna, con criterio un tanto resinctio, que La prueba del vicio enunt'iado no puede Frsuflarsino dr los efrmntos dr jtñrio que proporcione rl expdicute &ttuivauo. e acepta si que este expediente sea su mejor fue»tc y muchas veces La muuea teto 'puede serio el acto mismo dada ¿a Mígación de motivar k decmion que la lev tnpoae para ciertos actos. Puede serlo también, tas diveí sus ,kzas une bimu en el expediente, como sena la crspc4uc1a rambiada que hubiese pr coliJo o seguido a La decisión cutiorwla'. Con todo, no repugna que si no toda (a prueba por lo imienos una parte de ella resulte de hechos externos. mal como s;,;'edr cuando se cnmamm dentrn dci inicio las expresiones Vefbalcs hechas por .d auk.i del acto y de Las cuales se cotila que actuó movido por pasión politica, por ere personal por favoriüswo hacia un
las expresiones Vefbalcs hechas por .d auk.i del acto y de Las cuales se cotila que actuó movido por pasión politica, por ere personal por favoriüswo hacia un amigo intimo, etc, etc: o también cuando de caros documentos que no tiurazt jejalio del tn4xcmo se despaende que el tune moiimk. lo ejciidio iju el luí acordado sitio con el urneo cposiio de lograr nuevos m.resos para el «mtmmcipio, tsm docs,menjrjon puede encontrnm-se en el informe que sobre este punto u otros miada el Atecionatio ante su superior o ante el Óigtnmo níi