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TA CUN - 46204-(17-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 46204-(17-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

BOGO FA U. E. v RELAFORIA

INCREMENTO SALARIAL

TRIIIB3UNAL /WMllllS TRí TIIVO E IIA MARCA

SECCIION SECJR/CA SUR SECCIICR °°R 11

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). Mflgqi dll7©r: Doctora María del Carmen Jarn'n Cer6n

EXPEDIENTE No, 46.204

DETiANDANTE: HILDA VlfGINIA MEDINA MALDONAD

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE

BOG•TA SECRETARIA DE HACIEN La señora HILDA VIRGINIA MEDINA MALDONADO, ¡dei tificada con la cédula de ciudadanía númr. 20.576.115 de Gachal ;cipa, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento d-I derecho, en escrito radicado el 27 de agosto de 1997 (fI. 09 vto.), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporación y, presentó la siguiente: D AEXPEDIENTE N ° 46.204 2 DEMAPVDA "1. Declárese la Nulidad de la Resoluciones Nos. 1 del 17 de Feb. y 625 del 2 de Abril de 1997, expedidas por, Secretaria de Hacienda, Dra. Carmenza Saldias Barreneche, que en la parte pertinente S( negó el reconocimiento y Pago de los Incrementos Salariales de conformidad c.n lo decretado en los Acuerdos, 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tenga derecho,

Pago de los Incrementos Salariales de conformidad c.n lo decretado en los Acuerdos, 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tenga derecho, "2 ue como consecuencia de las anfrriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe d- :ogotá Or.C. - Secretaria de Hacienda, a reconocer y pagar a el (la) Actor (a) los incremet tos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Co cejo de Sa! t.d Fe de ogotá D. C., en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera decreta.Ios por el Honorable Concejo Capitalino para los años 1995, 1996 y 1997 o desdr cuando el (la) actor (a) se haya vinc lado y hasta cuando se encue,, tre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluidos los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que te ga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es ./ecir: "'En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente faci iltado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentar/os, sustituir libremente

Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." Éx Junto con ¡la Indexación y corrección onetaria a que pueda tener derecho.EXPEDIENTE N° 46.204 3

3. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Secretaria de Hacienda, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valore bies en UN MIL (1.000) G/AA lOS ORO, como reparación del daño, Art. í5 C.C.A. "4.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Secr-taria de Hacienda dará cumplimi-nt,,#, al fallo que recaiga en le (sic) proceso, d-ntro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 19.4 y lo del Decreto 76.: del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo .rdena esta non a. "5.- Remitir por Secretaria a la Procura .!uría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía

A ayor de Santafé de Bogotá D.C., copias o fotocopie auténtica de la Sentencia con consta//cia de notificación y ejecutoria, para

recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía A ayor de Santafé de Bogotá D.C., copias o fotocopie auténtica de la Sentencia con consta//cia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se ad-lante el trámite presupueste!, según lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto 76. del 23 de Abril de 1993. 6.- Q1 ,,e para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la s-ntencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el p.der otorgado. La demanda se fundamente en los siguientes hech s: EIC ncejo de Santafé de Bogotá en uso de sus facl ¡Ita des expidió los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por edio de los cuales estableció la escala salani4 y su respectivo incremento para los empleados de la administración central de Bogotá. lo.

20. La entidad dió ct 'mpilmiento parcial a lo señalado, por los acuerdos anteriormente mencionados.EXPEDIENTE N° 46.204

4 OAS WAS Y COMCEPTO DE WOUCllOfrkt C.nsidera la accionante como violadas las siguientes disposiciones: CSTllTCllt/LES: o Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 5 93 y 315 numeral 1 • Ley 153 de 1887: Art 12 • Decreto 1421 de 1993: Arts, 2°, 12 numer.l , 3;] numeral 1°, 39y 129 • Código Civil: Arts. 25 al 32

numeral 1 • Ley 153 de 1887: Art 12 • Decreto 1421 de 1993: Arts, 2°, 12 numer.l , 3;] numeral 1°, 39y 129 • Código Civil: Arts. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo : Arts. 36y 66 • Código Sustantivo del Trabajo: Art. 21 La impugnante estructuró el concepto de violación, de la siguiente manera: La administración distrital desconoció los principios a la igualdad, al trab.jo y a la protección de !.s derechos adquiridos con justo título, porque negó los incrementos salariales a que tiene derecho ella. La accionante acusa el acto de haber sido expedido con falsa motivación, desviación de poder y en forma irregular.EXPEDIENTE N° 46.204 5 A folio 162 y 163, sencuentran los alegatos de concl'sión dl apoderado de la demandante, en donde solicita se acceda a las pretensiones de 1/a demanda. AEhI1TOS DEL EIISTEIITO DAEIITALL DE SANT/FE DE BOGOTA Una vez notificado el auto a .1 misorio de la dem.inda (fi. 115),

l. Secretaria General de la JIcaldía f; /ayor de Santaf de /ogotá

D. C., constituyó apoderado j; idicial (fi. 15), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 117 a 125, en donde se opo;e a las pretensiones de la demanda por cuanto la demanda se fundamenta en el erróneo e;;tendimiento de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992

en escrito que obra a folios 117 a 125, en donde se opo;e a las pretensiones de la demanda por cuanto la demanda se fundamenta en el erróneo e;;tendimiento de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, t da vez que según la parte actora, las normas referidas de ma' ;era clara determina; que los aumentos porcenti lales van implícitos en la nuevas escalas salariales. Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significad dado por la impugnante pues si se analizan las condiciones en que fueron proferidos, se encuentra que por el co» trario de como debía hacerse, el Concej. Distrital, en el presupuesto para las vigencias fiscales de 1992, 1993 y, 1994, no aseguró las partidas presupuestales para afrnder las potenciales necesidades que los aumentos pretendidos podían generar. e El apoderado de la entidad prop

ne la excepción de falta de o

legitimación en la causa por activa, porque la impugnante cobra derechos de los cuales carece de título, además sus pretei ;siones se basan en el entendimiento erróneo que di4 a los artículos 30, 30 y 20EXPEDIENTE N ° 46.204 6 de los aci lierdos distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación tod.i vez que ni l..i razón ni el derecho lo asisten. e Surtido el trámite de ng(• r y no, habiendo causal de ni Ii ad .1 que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis,

CSllLEIRA CllO!S

e Surtido el trámite de ng(• r y no, habiendo causal de ni Ii ad .1 que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis,

CSllLEIRA CllO!S

previas las siguientes: 21. 1En el presei te proc-so se debate la legalidad de las resoluciones 1 de 17 de febrero y 625 de 2. de abril de 1997, por medio de las cuales la Secretaria de H.icienda Distrital neg4 el reconocimiento de los aumentos salariales cons.grados e los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37 de 1993 y, resolvió el recurso de reposición, en su orden (fis. 95 a 110). - En primer término es preciso estudiar la excepción propuesta por el apoderado del istrito Capital e Santafé de í:ogotá, consistente en la falta de legitimación e la causa p.r activa, toda vez que la accionante carece de título) para cobrar el derecho, que pret-nde, además sus pretensio es se basan en el entendiminto erróneo que dió a los artículos 30, 3 y 2° de los acuerdos distritales 33, 41 y 37, circunsta cia que hace estéril su reclamación toda vez que ni l.i razón !?i el derecho lo asisten La Sala ,observa, que éste es un razonamiento de la entidad con el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo entonces como un argumento de la defens., no llamado a prosperar.EXPEDIENTE N ° 46.204 7 3 La accionan te reclama el pago de una diferencia salarial

entendiéndolo entonces como un argumento de la defens., no llamado a prosperar.EXPEDIENTE N ° 46.204 7 3 La accionan te reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta -ntre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Secretaria de Hacienda de Santafé de /ogotá para cada año a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocer las sumas exigidas infringí.' los artículos 30 del acuerdo 33 de 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y2° del acier./o37de 1993. 4°.- A folios 13. y 139 del exp!-diente, se encuentra demostrado qu o La aedo ante se vinculó al servicio de la Secretaría de Hacienda de Atogotá D.C., el! 05 de mayo de 190 y, a la fecha de expedición de la certificación 07 de abril de 1999 , se encontraba laborando en la entidad, o En el año de 1992, la d-mandante ejerció el cargo de profesional universitario IX - B, con una asignación básica de $212.064. o En 1993, la impugnante fue profesional universitario ¡IX con una asignación de $267.201. o Y par., el año de 1994, la accionant!- se desempeñó como profesional universitario grado 11, con una remuner.ición de $391.000. 58 La Sala observa, que dentro del expediente no se encuentra prueba que permita establecer la fecha de 1/a petición que presentó la demandante ante la Secretaria de Haciend.! de ¡ogotá

$391.000. 58 La Sala observa, que dentro del expediente no se encuentra prueba que permita establecer la fecha de 1/a petición que presentó la demandante ante la Secretaria de Haciend.! de ¡ogotá para solicitar el incremento de los aumentos salariales de los añosEXPEbIENTE N° 46.204 8 1992, 1993 y 1994, por lo ta to, se estudiará la evoluci6n salarial .el cargo de profesional universitario IX-t , a fi ./e establecer cal es la base sobre la que debió calcularse el aumento para los años 1993 y 1994. 61 . El acuerdo 33 de 1991, en su artículo 3° (fis. 1 a 14 del cuaderno 2) establece: lí ATOCUL(• 30: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

CATEGORIAS

NIVELES

A B C 82.225 II 89.213 92.788 96.200

IX. 203.873 209.715 215,711

(Subrayado fuera de/texto) 7a - or su parte el artíc' 'lo 3° del acuer o 41 de 1992, visible a folios 15 a 31 del cuaderno 2, determina: 0,1 11 ATUCUO 3 1: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26°I para la vigencia fiscal de 1.993

0,1 11 ATUCUO 3 1: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26°I para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último.

ESCALAS DE SUELDOSII OS EXPEbIENTE N° 46.204 9 o

NIVEL

CATEGORIAS

A B C 104.767 II 113.667 118.222 122.569 IX 259.757 267.201 273.971 (Subrayado fuera de/texto) 8.- Del mismo modo, el artículo 2° del acuerdo 37 de 1993 (fis. 32 a 65 del cuaderno 2), prescribe: ATCULO 2 0, REMUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.

ESCALA DE SUEL

NIVEL PROFESIONAL, EJECUTIVO Y DWECTIIVO

NIVELES

CATEGORIAS GRADOS SUELIPJOS VIA 01 279.000

VIB 02 288.000

IXB II 391.000

11 (Subrayado fuera de/texto) - La parte actora sostiene que las normas transcritas,

VIA 01 279.000 VIB 02 288.000

IXB II 391.000

11 (Subrayado fuera de/texto) - La parte actora sostiene que las normas transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de lasEXPEDIENTE N ° 46.204 10 escalas determinadas para los añ.s 1992, 1993, 1994, debía .iplicarse los incrementos d-1 25%, 26% y 25%, respectivamente; de odo que la cantidad señalada en las distintas c.lumnas constituía la base • punto de referencia para aplicar el correspondiente p.rcentaje. Así, el aumento para el ario 1994, debe ser superior porque el sueldo que resulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectivamente e pagado. 1O8. La Sala observa que la imp /gnante pretende que sobre la escala salarial fUada en los acuerdos indicados se le reconozca el porcei taje .1 ecretado en cada uno de ellos •peracián de la que

resultaría una suma superior en re/laci n con el año inmediatamente anterior. a Está dem.strado, que el salario base en el cargo de profesional universitario IX B, para 1992, era de $209.715 (doscient.s nueve Hill seteci-ntos quince pesos) y, según el! acierdo 41 de 1992, el salario para el n-ferido e-mpleo en 1993, fue .!e $267.201 (doscientos sesenta y siete mil doscientos un pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obran¿- a folios

$267.201 (doscientos sesenta y siete mil doscientos un pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obran¿- a folios 13: y 139, permite inferir que, en esa oportunidad el incremet to fue del 26%, coincidiendo con /10 dispuesto en el artículo 3° ibídem. Es pertinente aclarar, que la base para liquidar el salario de 1v 1993, ./ebió haber si.io la cantidad de $209.715 (doscientos nueve mil setecientos quince pesos), pero por haberse dado, que el Consej. 'acional de Salarios decretó un aumento de 26.4% para 1992, en atención a lo prescrito por el inciso del artículo 30 del acuerdo 33 de 1991, se aplicó éste último. Así el salario para 1992 fue $212.064EXPEDIENTE N° 46.204 11 (doscientos doce mil sesenta y cuatro pes s), cifra que se canceló a la demandante y, sobre la quse calculó el salan, para 1993. 121. - este orden de ideas, se tiene qula base para liquidar el salario a cancelar en 1994, era la c.ntidad indicada de $267.201 (doscientos setenta y siete mil doscientos un pesos). Para ese año, el incremei ¡to se ordenó en un 26%, de manera que la operación daría • un resultado de $336.673 (trescientos tr-inta y sis mil seiscie' los setenta y tres pesos); no obstante, e la escala fijada -n el ac erdo 37 o/e 1993, no se encue ira esa cantidad -x.icta p.rq e, con el referido acuerdo, se implementó u ¡a reestructuración en los cargos

37 o/e 1993, no se encue ira esa cantidad -x.icta p.rq e, con el referido acuerdo, se implementó u ¡a reestructuración en los cargos de la administración distrita!, así, se diferenció los cargos correspondientes a los / uve/es auxiliar asistencial y técnico, de cargos correspondientes a los niveles profesional ejecutiva) y directivo, según de desprende del análisis comparativo de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993 (cuaderno 2)..

138. L circunstancia que la aplicacióu u' del porcentaje para 1994, no de el resultado que aparece en la escala salarial para el cargo que ocu paba la accionante, no da lugar a admitir que esa cantidad de $391.000 (trescientos noventa y un mil pesos) deba incrementarse con e/ 25% citado en el artículo 2° del acuerdo 37 de 1993, f-ntre otras razones, porque el aumento para la accionante superó el 25%, situ ¡ación que se registro en razón a que el acuerdo 37 de 1993 fue expedido con el objeto de cerrar la brecha existente entre los salarios del nivel profesional, ejecutivo y directivo) de la admiu uistración pública distnital y el sector privado, circunsta! ¡cia que estaba generando 'una fuga de cerebros, en la planta de personal al servicio del distrito - discusión de motivos del acuerdo 37 de 1993 -, cuaderno 3. EXPEDIENTE N ° 46.204 12 14a, La Sala estima que los artículos 30 del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993, fUaron unas escalas de remuneración que correspondieron a los diferentes niveles y

14a, La Sala estima que los artículos 30 del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993, fUaron unas escalas de remuneración que correspondieron a los diferentes niveles y categorías de em/.leos en la Secretaría de Hacienda de /ogotá e indicaron que los aumentos salariales equivalentes al 26% y 25%, respectivament-', para cada año, en los sigui-ntes términos: "con un aumento salarial de un porcentaje aspee ffic y, 158, Según lo analizado, ¿

es aceptable admitir - como /1/o (•

expresa la parte actora que el C ncejo Distrital haya fijado para los aos 1993 y 1994, unas escalas salariales y, además, sobre 1/os valores de ellas, unos incrementos del 26% y 25%, lo que equivaldría a aumentos de más del 50% para cada año, toda vez que, en las escalas salariales se inciliyeron las sumas que c.rrespondían al 26% y al 25% mencionados. 168, De otro lado, la Sala, no comparte 1/a ale g. ción de la impugnante sobre el aspecto relativo, a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajad.r porque, en este caso, las normas son suficientemente claras y, su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Secretaría dHacienda de /ogotá para l., época de los hechos, como la de muchos empleados públicos, no h,.,-ya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la p.blación, pero ello no puede conllevar a una interpretación en

de los hechos, como la de muchos empleados públicos, no h,.,-ya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la p.blación, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido aco odaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma. 171.- Así las cosas, la Corporación estima que las pretension-s de la demanda, no están llamadas a prosperar; como quiera que, los aumentos salariales decretados para los empleos de la administración central del Distrito,, que por disposición expresa de los acuerdos 33 de0 EXPEDIENTE N° 46.204 13 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 se -xtendían a la planta de prson.il de la Secretaría de Hacinda [listrital, fueron cancelados de acuerdo a lo formado, por lo mismo 1/a base salarial sobre 1. que debí. liquidarse el salario de la accionante para 1994, no pudo ser superior a aquella sobre la cual se liquidó, p.rque los incrementos salariales se hicieron atendiendo lo ordenado en los acuerdos distritales mencionados. En conclusión las súplicas de la demanda deben s-r O negadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admi istrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", administran.'o - Justicia en nombre .'e la epúbilca ./e Colombia y p.r autoridad de la ley. FALLA í1RllMERXC. D eclárase no probada la excepción pr.puesta

por el apoderado, de la entidad. SEGUNDO.- DENIEGA NSE las súplicas de la demanda, por

la ley. FALLA í1RllMERXC. D eclárase no probada la excepción pr.puesta

por el apoderado, de la entidad. SEGUNDO.- DENIEGA NSE las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, archívse el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso a la señora HILDA VIRGINIA A 1 EDIÍJA

í 7ALDONADO, excepto los ya causados. CUARTO= Se recot occomo ap

derada de la entidad o

EZ CAMOí\'A, de Al demandada a la doctora WALDl/iA GOEXPEDIENTE N ° 46.204 14 conformidad a los términos y para los fines del po er conferido a folio 168 del expediente. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cmpIase.

  • Aprobado según Acta No.

¡R11A DEL CARMEN JARi!IIN CERON FI/LEMON JIIMENEZ OCHA

NEVAR 1) CA. REYES DRIIGUEZ

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