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TA CUN - 4622-(19-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4622-(19-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

BIEN DE USO PUBLICO °Restitucj6n /ME!E0 DE DEFENSA JUDICIAL -Existencia 4. TRIBUNAL ADPNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA C=Di SECCIOt4 PRIMERA cY. 6mt Fé c Fot. Dfznostri di çc±.nuev e 1 19) de mil floVC.flt.O flÇ)..rÇ,tay cutro (1.994).

Maqistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Exoediente No 11.22 Demadnt.e «:TME ENRI! .JF: cY3OPIO' RAM'IREZ Acción de Tutel . El BefÇor JAIE: ENRIP.JE 013C)RIO RAMIREZ ert ante esta Corooracin 1:ión de tela corno .arisrno transitorio contra el Alclde Menor de Chaon'.ro y ci Pcrorero de Santa Fé de B000t. nor considerar oue le et4n anazando Y vulnerando e derecho furdamental a' la orr .ok.edad privada con wrado en el Ar tículc: '48 de la Ccrtit.ución Nacional. Presenta como razones oara la ación'ue interoore que la In:oec:ción Seot.nda 1B1.. Distrital. de Policía.., adscrita a la Alcaldia Menor de Chaoinero.. el 18 de julio de 1994 concedió el oermiscj de cerramiento de un alobo de terrenoHoia No 2 E>oediente Na.4622 de 10;37 varas cuadradas ubicado en la Carrera 4a. No.7004 de Santa Fé de B000to del Barrio' los Rosales '1

E>oediente Na.4622 de 10;37 varas cuadradas ubicado en la Carrera 4a. No.7004 de Santa Fé de B000to del Barrio' los Rosales '1 oosteriorrnente los mismos funcionarios decidieron con base en el escrita No. 11140-NI--2089 de iulio 29 de 1994 aue exidió el Procurador de Bienes del Distrito Caoital donde solicita la revocatoria directa del acto admin.i.strativó Que ordenó tal cerramiento. obstaculizar la ooseión y la tenencia oue como SePor o dueFo tiene sobre dicho inmueble. oue adauir'ió al SeFor Francisco Herníndez Ardua. del que oosee iusto título. Estudiada la Petición. se rirocedió a solicitar al Alcalde Zonal de Chaoinero informe sobre la actuación relacionada con la autorización de cerramiento del predio de la Carrera

4. N. 70-04 de la oue le obtuvo coaia de]. Exoediente No. 49 relacionado con la restitución del Paroue Gustavo

Uribe. ubicado en las Callas 69 y 70 Carrera 4a. Para decidir se observa ciue en efecto mediante Querella 032 de 1994 la. Inoección de Policía Seaunda W. Distrital de Policía. concedió nermiso de cerramiento en alambre de ras oosterí.a de cemento al oredio ubicado en la Carrera 4a. No. 70 10. barrio los Rosales. terreno adyacente al Paraue Gustavo Uribe del aue se concluyó en dilioencia de insoección ocular oracticada el 18 de iulio de 1994. aue

No. 70 10. barrio los Rosales. terreno adyacente al Paraue Gustavo Uribe del aue se concluyó en dilioencia de insoección ocular oracticada el 18 de iulio de 1994. aue el inmueble oue reclama el Seor Enrioue Osorio Ramírez esoia No.. 3 Excedienter No..4622 de 5L( cropicLçi de acuerdo con la matricula inmobiliaria aue acortó. por lo aun orccedió a =ceder of ríermiso de cerramiento.' Sin embarao. oara la Sala el hecho de adiante una ivarci 1& me haya oerrn. t, :fo c:rrJ.,?ritc r'c: ijnpl ica cada jtoch. pu; este la precJ3v 'ÇJQ 11 decisión iurisdicciónd. Como nditnt'e ;Dfcio 220 de 1994. l Pr1onerQ Deleoado oara la Protección del Medio Ambiente "e el Desarrollo Urbano informa al AI=de :Lazal "a Char :tner'o sobre la denuncia ante asá Dei.EYcjada DcJr 01 cerramiento uue ore?ritada en el Para. Guillermo Uribe.. solicita su uroante actuación. uiente el .Procurador de Lenes medíantl ÍJ'fi.cio 11-140NI da bulia 28 de 1994 solícita al Alcalde Local pe ordene la rest.i.tucón del P-oua Gustavo Uribe :anjr e z çjor considerar oua al predio es de prodad distr"tal en común y proindiviso con la Familia Saenz 3oforcadl que con su cerramiento está siendo objeto de or.tvatiz'ación..

considerar oua al predio es de prodad distr"tal en común y proindiviso con la Familia Saenz 3oforcadl que con su cerramiento está siendo objeto de or.tvatiz'ación.. Da ],o anotado.. la Sala encuentra que de la actuación que se adelanta en la actualidad oor restitución de un bien de uso Público permita siercer el derecho de defensa a quienes se'Hoja No. 4 Exoediente No.4622 consideren ocriudicados con la decisión. De otra oart. dicha actuación culminará con un acto administrativo susceotible de acciones contencioso administrativas. por lo oue la Sala de conformidad con lo oreceot.uado cii el Articulo áo. Numeral lo. del Decreto 291 de noviembre 19 de 1991 considera aue la acción de tutela no ruede definir la naturaleza del oredio. puesto oue oara el caso en estudio existe un med..o de defensa judicial. Vale la nena aclarar oue el solicitante incurre en el escrito de tutela en contradicción aleando que no dispone de medio de defensa. judicial. mientras que arouve la oresent.ación de la acción como mecanismo transitorio. Ya se vió como el actor disoone de medio de defensa judicial y tomo ouiera ciue dentro del respectivo proceso se ordenaría el pacio de perjuicios. oue no sería intearal y el restablecimiento del derecho. no se vislumbra que pudiera concederse la tutela como mencanismo transitorio. Por lo anterior. la Sala rechazará la acción de tutela oresentada por imorocedente. En virtud de lo exouesto EL TRIBUNAL ADMINITRATIVO DE

CIJNDIN(MIARCA. SECCJON PRIMERA.

Por lo anterior. la Sala rechazará la acción de tutela oresentada por imorocedente. En virtud de lo exouesto EL TRIBUNAL ADMINITRATIVO DE

CIJNDIN(MIARCA. SECCJON PRIMERA. i.Hola No.

Exoedinte No.4622

R E S U E L V E: i - Rechazar :r imorocedente la orrente acc.ón de tutela moetrtda oor el 3&'cr JAIME ENRIQUE OSORIO RAMIREZ. 2.- Cmuni:ar necJiant.e teleararna :al oeticionari. al Alcalde L.oc::J de Ch:úknero. .i et%c,nero del Distrito de Santa de 'oaotá y a]. Procuradcr, de Bienes de].

D.st.rit.o Caoital 1 t decisión tomd.

3. Enviar el xoedien t la Corte Corsti tuc3ona] para su even'Fial revii.t,n ta de .eiárr no fuere: uan.da dentro d los tv e (3) ri s siouierites a la fl)tii,CCófl Djcutjdcj ' r cÍ hdo en ión de anito tR de 1994. Acta

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO 1 OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada MagistradaHoja'No. 6 Excediente Nc,.4622

DARlO QUIPU)NES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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