TA CUN - 4625-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4625-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CESACION DE LA VIOLACION DEL DEREHCO 111 §IRA~ RE cuft sscczt
antati de Bogoti, D. C., veinticinco (26) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). S
NAQISTIABO PjT&! M. lPrkyO 191 VA~.
Emilio iuliuCIA wEDXERTI N. 4 6 2 6 .- ACCIOII DE TUTELA.
SOLICITANTE : JULIO C~ TORRES VELAJIDIA.
CONTRA : La ENPRESA DE rnECcNuNIcAcxONEs DE SAJ(TAPI DE BOGOTA.
En nombre propio f» presentada la Accidn de la referencia, "para que a.. protegido de manera inmediata mi derecho fwidsmefltal 4e p.ticidn consagrado én csl artículo 23 de la Constitución Politice y que ha sido vulnerado por esa Entidad. z "14. Con solicitud N°. 2860448 4.1 30 de septiembre de 1992, requsri a la SI PRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA 1 idjudicacidn de una linee telefónica para mf restdenote ubicada en la Calle 24 Sur N. 135OB de esta oiudd. • El día 16 de diciembre de 1992 me fue allegado por corro si recibo de óaJa N • 0727083 es el cual ee indicaba la adJudicaein de la linee t.Iet6aica identiticida con •1 no • 3611080, y la obligacidn de cancelar le ene. de TREINTA Y OCHO MXL PESOS ($38.000.00) KCTE. para eft~ de la instalaoidn, etas que abone como conste
gacidn de cancelar le ene. de TREINTA Y OCHO MXL PESOS ($38.000.00) KCTE. para eft~ de la instalaoidn, etas que abone como conste en .1 citado recibo que anexo. En enero de 1993 as fue conectada la linee en mi residencia, por lo cual los oprarios que hici.zu la instaleoi6n as cobraron la suma de TREINTA Y CINCO MII. PESOS ($35.000.00). • Al reclamar si primer recibo de pago del teléfono, N' • 3611050 obeervi que 1 linee figuraba a nombre de CARLOS R. DELGADO E.., residenciado en lo Cerrera 22 r • 20-16 Sur Apto. 301, por lo que se abstuve de ceflaelar tal recibe .y as as intor.6 que seta ancaslia serie cc-igid. en la .staoi6n de Sen Carlos, en donde posteriormente expuse mi aitusci6n y as osunic6 que debla volver en enero de 1994.W. N'. 4625. - 20 4" Dada la falta de Información y 1 no solucl6n $ mi solicitud P~ tenor acceso a un servicio pdblico tan necesario como os .1 teléfono, ya bebiendo cancelado los derechos stinsnt.s Ja edjudicaci&, presenté solicitud do intormacidn sobre si situaci&% redisasda en la ENPPESA DE TELEFONOS DE BOGOTA, Departamento Derecho de Petición, .1 23 de febrero de 1994 ces 14', 35279, sin que a la feche haya bebido reepueta si respecto. 0 619. Ante el silencio de la edatnistreción presenté nuevamente
de Petición, .1 23 de febrero de 1994 ces 14', 35279, sin que a la feche haya bebido reepueta si respecto. 0 619. Ante el silencio de la edatnistreción presenté nuevamente petición ente la Oficina de Vdurf e de Quejas y Reclamos de la misma Empresa, 1 cual se radicó •l 15 de junio de 1994 con .1 14' • 54569, con el mismo efecto de aLa anteriores solicitudes y reclamos verbales y escritos. ". PUNDAMERTOS Como sigo evidente se verifica que he estado ejerciendo si derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Carta Politice y regulado en los articulas 9. • y 17 • del Código Contencioso Administrativo, derecho que esta contemplado como constitucional fundamental y tal calidad obedece e la imperiosa necesidad de que sea atendida por part. de la edainistración pdbtioa, en procura de la satisfacción da lea necesidades de los asociados, lo cual propende por 1 cumplimiento de loe cometidos estatales. Es ontendibla que se cuente con un grado de falibilidad dentro de los organismos estatales, pero no puede adaitiree que tales errores lesionen derechos fundamentales de los particulares y que la administración incólume no proceda a su reparación. Es esta falta de diligencie la que se torne en un priasrisimo obstódulo pare acceder a principios de administración como eficiencia y eficacia. Ante ese anquilosamiento de una gran parte de losente p6blicos y frente a las necesidades de primer orden de los ciudadanos, Ja misma Constitución Nacional, estableció en su articulo 99 1 Acción de Tutela como mecanismo de protección y aplicación de
Ante ese anquilosamiento de una gran parte de losente p6blicos y frente a las necesidades de primer orden de los ciudadanos, Ja misma Constitución Nacional, estableció en su articulo 99 1 Acción de Tutela como mecanismo de protección y aplicación de tal derechos. Como miembro de la sociedad y amparado por la norma de normas, pretendo ejercer un derecho que mi corresponde, pues le administración póblica setó instituida como ente pdblico, .1 servicio de la sociedad pare el cumplimiento da fines como la protección de los derechos y asegurar el cumplimiento de loe deberes sociales del. Estado. Los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 dan viabilidad pare pretender el cumplimiento del derecho de petición por conducto de la ACCIón de Tutela, por lo que con fundamento en 1 noreativided precitada, solicito que la EMPRESA DE ULEPOMOS DE BOGOTA, as inform, por qul razón no me ha aLda consetada y activada la linee telefónica que me fu. adjudicada, en qué tlr'mino van a reelisar dicha conexión, por qué figura asignada a otra persona. ". Aporta como pruebas los documentos a los cuales hace referencie, y, msnifista bajo Ja gravedad del juramento que no ha interpuesto ma acciones de tutela sobre seto. hecho.EX?. tI'. 4628. CONSIDERA LA SALA Por orden 4.1 Kpgtstrsdo Ponente 00 0rd.n6 notificar la sacietenoti 6. 1 Accin de Tutela .1 Gerente de 1 Espres de Ts1.cceiunic.c10~ de $antat4 de $ogot y solicitarla inforasaidn al respecto, la cual
6. 1 Accin de Tutela .1 Gerente de 1 Espres de Ts1.cceiunic.c10~ de $antat4 de $ogot y solicitarla inforasaidn al respecto, la cual II0 y obra del Folio 15 en adelante y dices "En temida al oficio da la referencia y estando dentro del tk'sinc concedido por en despacho se peraLte darle cont.stscl.da en los siguientes trainoe: El esilor JULIO CEBAR TORRES VEWIDXA, present6 rec3.asaiidn cen faePta 23 de febrero 6. 1994 y fue, mmjada el Dpartnt. de DereePto
4. Ptielón quien ae 9cup6 de estudiar el aaito en conecto.
Nsdánte oficio 4.1 14 6. marno 4. 1194, radicadO con el 11'. 200794, en le 616 zlspueeta a 1 solleítud presentada por •3 08or JULIO CEBAR TORRES YELJØXA, con diÑoøin Calle 34 Sur ' 0. 136-08 de esta ciudad (Adjunto copia de nuestra arChivo). 51 15 de jimio del afto en corso, .nvfa %0 , solicitud a ¿ata entidad la cual fue radicada m el 10. 0456, a dicha petic.t6n co le dio el sieso trdeis de la antarior, el Departasecto de Derecho da Petición 1& sstudi6 y la trestt6. El 21 4. junio 4. 1994 se le snvi6 un. OOMWdO,CL& radicada ccii
Derecho da Petición 1& sstudi6 y la trestt6. El 21 4. junio 4. 1994 se le snvi6 un. OOMWdO,CL& radicada ccii .1 10. 2297021, 1 ssftar, JULIO CEBAR TORRES VEUIIDIA, calle 24 II' • 136-00, haciendo referencia a 1 cnioact6n enviada 1 15 de junio dei El. en corco, donde ee acusa recibo de la sal. informa qu6 se estA haciendo, adjunto cepia de 3 ajena. El 17 de agosto de 1994, 1 ¡sr. de 1 $ecci6n Asigneolonós Corporativa. y el. Jets del Dipartenento 6. Asignaciones 1 envien un oficio al Jefe del Departenento de Derecho de Peticidn donde le comanican que el caso es una dable asiVacit, paro que 4u.d6 resuelta sai: el ndesro 11050 as le mestendrA al eslier Julio CESAR TORRES VELAJIDIA y Al seflor CARLOS tI, DILOADO as le 4aM om,bio 4e ndaSro, adjuntO øriíirai 4.3. oficio. Es de anotar que 1 doble asignacidn es m~ inconsietrtats tienica, la ~ es ocasionada por varios factores, entre ellos por corte. 4. .sergis y dado que ae »~J& n le base de datos sAs de 1.400.000 registros de abonados t.lCNnioo., aparecen algwas. fallas .ticnioas, ee a que en organiza nusvesante la inforenci&a. El caso qna nos ceupa, es uno de catos cases aislados,
registros de abonados t.lCNnioo., aparecen algwas. fallas .ticnioas, ee a que en organiza nusvesante la inforenci&a. El caso qna nos ceupa, es uno de catos cases aislados, funcionen en terreno, sl sistesa los reporte coso libres .11 se b~ nueva a.1gnsoidn. El Ingeniero ¡sic de la Bsccidn de Asignaciones Corporativas trit6 e', sistema, las asignactoei sai: El telfeno 10. 363.1060 se santisa. ps.ra 01 0S8.Or JULIO CESAR TORRES VELAIWXA, para la calle 24 Sur 10. 33B.06 Al saMar CARLOS M. DELGADO 1. quien era .1 duefto original a. le 416 cuo casbio si taldfono tI'. 3661006 psr la carrera 22 tI'. 20-16 Sur Apto. 301. Mediante asenrando tI' • 46343.0 de agosto 18 di 1994, .l anal aseso en fótocopta, al citado Ingeniero solicit6 al Jefa 6.1 Departonsote de Planta Externa Sur, se hicieran 1S cerrespendianta. asue~ en el terrino. kEXP, N. 4125. Una ves cueplida la orden en tsrÑno, de manera izaadist. es 1. LfltcrmsrA al Departamento de Facturación pire lm correspondientes abonos en les factUras de sebre a neslw por e]. esRor JULZO CESAR TORNES ISLANDIA tal cc.. 1e manifiesta e]. Jete de la Sección en el memorando antes citado. De 1a situación anterior, seis iratorm6 al esflor J=O CESAR TORRES
CESAR TORNES ISLANDIA tal cc.. 1e manifiesta e]. Jete de la Sección en el memorando antes citado. De 1a situación anterior, seis iratorm6 al esflor J=O CESAR TORRES VELAEPIA, mediante oficio N. 240317 . facha 17 di agosto di 1994 y del ousl anexo copia si carbón di nuestros archivos. Esperemos que con lo anterior se '4 claridad a 1 prsaente Acción
4. Tutala, se sin ent.s asnitsetsrl.s, que si su Despacho requiere de mAs inforescióñ, nosotros con gueto 1a sntend.r'o. de manera izaedista. " Adjunt6 las cinco (5) copiuñicaciomes a las cual.s hsáó referencIa.
Satisfechas coso si encuentren la. preteneteosi 4.1 solicitante l~ ya as vrdsfl6 al Jsfe del Departamento de Planta Externa Sur hacer lo ajustes en el terreno para que 10 quede la linee tólefónica N • 3611050 en su dilección, la presente Acción de Tutela' debe ser negada.
Por le expuesto, si TRISINIAL AVRI$ISTRATXVO ()NDXRANCA, SICCIOR
PJwaM, ADRXNXSTRAKDO JUSTICIA EN NONENE DE LA RPULICA 01 COLONSIA
Y POR AUtORIDAD DR LA LEY, F'AL.L A PRIMERO... RTQASZ LA TUTELA S()(.XCXTADA PON El. 2~ 'J=O CREAR TORRES
ISLANDIA O~RA LA EMPRESA DR TECmNEIICACIO?1SS DR $ANTAIE
DES000XAD.Ceo
PRIMERO... RTQASZ LA TUTELA S()(.XCXTADA PON El. 2~ 'J=O CREAR TORRES
ISLANDIA O~RA LA EMPRESA DR TECmNEIICACIO?1SS DR $ANTAIE DES000XAD.Ceo szcmmo.- REMITASE El. wzvwrn A LA NoALi oowrE oøxcxoti
PAM SU EVENTUAL REV!SIOW, St $0 SE PRESENTA IPUQNACXON.
TERCERO.- ORDENASE JX RL (X)NTZRXDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAPICMIENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
COPlEES, $OTIFIQUESE Y CIRIPLASE.
Discutido y aprobado en Sala 4e l. facha. ACTA N. 0 8 8