TA CUN - 46326-(08-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46326-(08-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTO SALARIAL - Empleado de la Contraloría de Santafé de Bogotá / CLASIFICACION DE EMPLEOS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL DE SANTAFE DE BOGOTA - Norma / ESCALAS DE
LOS EMPLEOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE SANTAFE
DE BOGOTA / AJUSTES SALARIALES RECONOCIDOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de mil ncfiientos noventa 4' ynueve (1999) ow
Magistrado Ponente: DRA. EATRIZ GARZON DE QUI&OZ
10119 9
Expediente : No46326
Demandante: HERNAN DUEÑAS ROMERO Demandada: CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación sucinta de los aspectos principales.
1. DEMANDA El señor HERNAN DUEÑAS ROMERO, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 de¡ C.C.A., en escrito visible a folios 2 a 9 del cuaderno principal, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las
siguientes:2 Expediente No.46326 1.1. PRETENSIONES 1.- Declárase la nulidad de las Resoluciones 0136 del 31 de enero y 1085
principal, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:2 Expediente No.46326 1.1. PRETENSIONES 1.- Declárase la nulidad de las Resoluciones 0136 del 31 de enero y 1085 de¡ 16 de junio de 1997, expedidas por la Contraloría Distntal, el Dr. Camilo Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - la Contraloría Distrital, a reconocer y pagar a el (la) Actor (a) HERNAN DUEÑAS ROMERO los incrementos o aumentos salariales decretados por el Honorable Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos ajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios, etc) como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la liquidación total que
poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la liquidación total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentados, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuando en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses" Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.3 Expediente No.46326 3.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - la Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, art. 85 C.C.A. 4.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - la Contraloría Distntal, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. 5.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., copia o
este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 768 de¡ 23 de abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del actor, de conformidad con el poder otorgado.". 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: 1.- En ejercicio de las facultades legales y especiales contenidas en el Decreto Ley 3133 de 1968, el Concejo Distrital de Bogotá, D.E., expidió el Acuerdo número 33 de 1991, mediante el cual se dispuso que la clasificación, remuneración y nomenclatura establecida en dicho Acuerdo, regirá a partir del 10 de enero de 1992, para los empleados de la -4 Expediente No.46326 administración central de Santa Fe de Bogotá, D.C. y en su artículo 30 estableció que para las distintas categorías y niveles de empleos un aumento salarial del 25% y en caso de que el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último. 2.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, se estableció un incremento del 26.04% para el salario mínimo nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, en el sentido de que si el incremento que acuerde el Consejo Nacional fuere
incremento del 26.04% para el salario mínimo nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, en el sentido de que si el incremento que acuerde el Consejo Nacional fuere superior se aplicará este último, a lo cual no dio cumplimiento la - EW administración central. 3.- Así mismo, el Concejo Distntal de Santa Fe de Bogotá de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 3133 de 1968, expidió el Acuerdo número 41 de 1992, mediante el cual se dispuso que la clasificación, remuneración y nomenclatura establecida en dicho Acuerdo, regirá a partir del 10 de enero de 1993, para los empleados de la administración central de Santa Fe de Bogotá, D.C. y en su artículo 30 estableció que para las distintas categorías y niveles de empleos un aumento salarial del 26% y en caso de que el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último. 4.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, se estableció un incremento del 25% para el salario mínimo nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1991, en el sentido de que si el incremento salarial aplicable sería del 26%, a lo que no dio cumplimiento la administración central. 5.- En cumplimiento de las atribuciones contenidas en el Decreto 1421 de 1993, el Concejo Distntal de Santa Fe de Bogotá profirió el Acuerdo 37 de 1993, en el que estableció que la clasificación, remuneración y nomenclatura para la vigencia fiscal de 1994, para los empleados de la administración central de Santa Fe de Bogotá, D.C. y5 Expediente No.46326
Acuerdo 37 de 1993, en el que estableció que la clasificación, remuneración y nomenclatura para la vigencia fiscal de 1994, para los empleados de la administración central de Santa Fe de Bogotá, D.C. y5 Expediente No.46326 dispuso que si el salario mínimo mensual para 1994 establecido por el Concejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en ese Acuerdo, se aplicará este último. 6.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, se estableció un incremento del 21.09% para el salario mínimo nacional, es decir se debía aplicar lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, en lo referente a un aumento salarial del 25%. 7.- La Administración central distrital dio cumplimiento parcial a lo - ordenado en dicho Acuerdo 37 de 1993, pues, aplicó la escala de remuneración sin el incremento del 25%. 8.- Para los cargos Profesional Universitario IX B y Profesional Universitario XII A de la Secretaría de Gobierno, hubo dos incrementos salariales salariales, el primero correspondió al 54.44 y 53,71%, respectivamente y el segundo proviene de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo 37 de 1993. 9.- La entidad distrital con la expedición del acto administrativo demandado, vulneró normas constitucionales y legales. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el apoderado del demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se vulneraron los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93, 315, numeral 1 y preámbulo de la Constitución Nacional; 12 de la Ley 153 de
administrativo impugnado se vulneraron los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93, 315, numeral 1 y preámbulo de la Constitución Nacional; 12 de la Ley 153 de 1887; 25 al 32 del Código Civil; 2, 12, 38, numeral 1, 39 y 129 del Decreto 1421 de 1993; 36 y 66 del C.C.A., 21 del C.S.T.6 Expediente No.46326
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Distrito Capital contestó la demanda la demanda mediante escrito visible a folios 116 a 121 del cuaderno principal.
La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., en su condición de demandada, contestó la demanda mediante escrito visible a folios 131 a 153 del cuaderno principal.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Dentro del término legal los apoderados de las partes, presentaron sus alegatos de conclusión. El apoderado del demandante, mediante escrito visible a folios 246 a 247 y el apoderado de la Contraloría Distrital, mediante escrito visible a folios 248 a 252. El Distrito Capital presentó alegatos de conclusión visible a folios 253 a 255 del cuaderno principal. La Procuradora Judicial no rindió ningún concepto.
4. CONSIDERACIONES El señor HERNAN DUEÑAS ROMERO, solicita la nulidad de las Resoluciones números 0136 de¡ 31 de enero de 1997 y 1085 del 16 de junio de 1997, proferidas ambas por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, mediante las cuales, se resolvió la petición de reclamación administrativa de carácter laboral
1997, proferidas ambas por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, mediante las cuales, se resolvió la petición de reclamación administrativa de carácter laboral sobre incrementos salariales formulada por funcionarios y ex-funcioncanos de la esa entidad, entre los cuales, se encuentra el demandante y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera Resolución en el sentido de confirmarla en todas sus partes.7 Expediente No.46326 Como consecuencia, de la anterior declaración, solicita a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Contraloría Distrital, a reconocer y pagar los incrementos salariales contenidos en los Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, con los respectivos ajustes para los años de 1995, 1996 y 1997, debidamente indexados. En orden a obtener las anteriores pretensiones el demandante afirma que las Resoluciones demandadas vulneraron normas constitucionales y legales, pues, derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, al trabajo, a la favorabilidad, al respeto por los derechos adquiridos, se quebrantaron al no darse aplicación a los reajustes salariales contenidos en los Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, proferidos por el Concejo Distrital. Igualmente, aduce que se vulneraron principios fundamentales de interpretación de la ley, en particular los contenidos en los artículos 27, 29, 30, 31 y 32 del Código Civil. Por lo anterior, el demandante formula contra las Resoluciones demandadas, los siguientes cargos: falsa motivación, desviación de poder y expedición irregular.
Código Civil. Por lo anterior, el demandante formula contra las Resoluciones demandadas, los siguientes cargos: falsa motivación, desviación de poder y expedición irregular. Dentro del término de fijación en lista, el Distrito Capital, propuso la excepción de falta de legitimitad en la causa por pasiva, pues, aduce que ". . .las Contralorías Departamentales, Distntales y Municipales, participan de los mismos atributos esenciales de la Contraloría General de la República...", por lo que, las Contralorías son portadoras de personalidad jurídica y esto las hace sujetos de derecho con capacidad de contraer obligaciones y ser partes procesales. Por lo antenor, la Sala, considera que, efectivamente, por cuanto la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., tiene personería jurídica, en el caso de estudio, puede actuar como parte demandada y, por tanto, es de concluir, la no calidad de demandado del Distrito Capital.8 Expediente No.46326 De otra parte, la Contraloría Distrital contestó a la demanda, proponiendo las siguientes excepciones: V. Prescripción, respecto de las acciones surgidas por derechos emanados del Acuerdo 33 de 1991; 20. Oposición a la pretensión de reconocimiento de perjuicios morales, pues considera que estos no se han causado, pues, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, canceló a sus funcionarios los salarios autorizados y reconocidos en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993; 30• Inexistencia de agotamiento de la vía gubernativa por los años de 1995, 1996 y 1997, por cuanto el apoderado del demandante en escrito de
37 de 1993; 30• Inexistencia de agotamiento de la vía gubernativa por los años de 1995, 1996 y 1997, por cuanto el apoderado del demandante en escrito de reclamación a la Contraloría Distrital, no solicitó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales correspondientes a esos años; 40. Ineptitud sustantiva de la demanda por la no estimación razonada de la cuantía; 51>. De pago, ya que la Contraloría Distrital, en su debida oportunidad canceló los incrementos salariales correspondientes a los años de 1992, 1993 y 1994. Sin embargo, para la Sala, estas excepciones no están llamadas a prosperar, por lo siguiente: No se fundamenta la primera excepción; la relativa a la ineptitud sustantiva de la demanda no se configura y, respecto de las demás, éstas están ligadas a la pretensión misma y serán resueltas en la medida en que se acceda o no a dicha pretensión. Así mismo, la apoderada de la Contraloría Distrital, se opone a las pretensiones de la demanda, aduciendo que los Acuerdos que fijaron las remuneraciones que devengarían los funcionarios de la Contraloría Distrital para los años 1992, 1993 y 1994, cuya inaplicación es el punto de controversia propuesto por el demandante, incluyen los porcentajes de incremento de un año respecto del siguiente, establecido por el Concejo Distrital. Ahora bien, de la Tarjeta de Control de Pago del demandante, visible a folio 229 del cuaderno principal, se tiene que el Señor HERNAN DUEÑAS ROMERO, se vinculó a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, el 10 de enero de
folio 229 del cuaderno principal, se tiene que el Señor HERNAN DUEÑAS ROMERO, se vinculó a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, el 10 de enero de 1991, fecha a partir de la cual se desempeñó como Auxiliar Administrativo IVB, hasta el 31 de diciembre de 1991; a partir del 10 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1992, se desempeñó como Asistente Administrativo VA; a partir del 1 de enero de 1993 hasta el 11 de octubre de 1993, se desempeñó como9 Expediente No.46326 Asistente Administrativo VA; a partir del 12 de octubre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1993, se desempeñó como Asistente Administrativo VIA y, a partir del 10 de enero de 1994, se desempeñó como Asistente Administrativo VIIIB, existiendo constancia de a 11 de enero de 1996 aún se desempeñaba en dicho cargo. Mediante el Acuerdo número 33 de 1991, el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijó las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá D.C., determinando que dicha clasificación, remuneración y Nw
nomenclatura, regirá a partir del 10 de enero de 1992, para los empleos de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá. Y, en su artículo 31 dispuso: "ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las categorías y niveles, con un aumento salarial del 25%.
Administración Central de Santa Fe de Bogotá. Y, en su artículo 31 dispuso: "ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las categorías y niveles, con un aumento salarial del 25%. Si el incremento que acuerdo el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior se apilcará este último. En la escala de sueldos que adoptó el mencionado Acuerdo, estableció para la categoría VA, en la cual se desempeñaba el demandante, una asignación básica de $135.525. El Acuerdo número 41 de 1992, fijó las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá D.C., determinando que dicha clasificación, remuneración y nomenclatura, regirá a partir del 10 de enero de 1993, para los empleos de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá. Y, en su artículo 30 dispuso: "ARTICULO 3°. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. 0110 Expediente No.46326 En la escala de sueldos que adoptó el mencionado Acuerdo, estableció para la categoría VA, en la cual se desempeñaba el demandante, una asignación básica de $172.674. A su vez, el Acuerdo número 37 de 1993, fijó las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la
asignación básica de $172.674. A su vez, el Acuerdo número 37 de 1993, fijó las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá D.C., determinando que dicha clasificación, remuneración y nomenclatura, regirá a partir del 10 de enero de 1994, para los empleos de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá. Y, en su artículo 21 dispuso: "ARTICULO 20. REMUNERA ClON Establécense las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. ,, En la escala de sueldos que adoptó el mencionado Acuerdo, estableció para la categoría VIIIB, en la cual se desempeñaba el demandante, una asignación básica de $301.000. Por lo anterior, comparando con los salarios que recibió el demandante conforme a la Tarjeta de Control, antes citada, se tiene que, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., aplicó en debida forma los ajustes salariales contenidos en dichos Acuerdos, pues, el demandante devengó para el año de 1991, una asignación básica de $98.410; para el año de 1992, una asignación básica de $137.043; para el año de 1993, teniendo en cuenta que del 11 de enero de 1993 al 11 de octubre de ese año, se desempeñó en el cargo de
básica de $137.043; para el año de 1993, teniendo en cuenta que del 11 de enero de 1993 al 11 de octubre de ese año, se desempeñó en el cargo de Asistente Administrativo VA, devengó una asignación básica de $172.674 y, partir del 12 de octubre de 1993 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se11 Expediente No.46326 desempeñó en el cargo de Asistente Administrativo VIA, por lo cual, devengó una asignación básica de $190.877; para el año de 1994, una asignación básica de $301.000. De manera que, entre las remuneraciones percibidas por el demandante entre los años de 1991 y 1992, hay una diferencia de $38.633., que excede el 25% del aumento salarial contenido en el Acuerdo número 33 de 1991; entre las remuneraciones percibidas entre los años de 1992 y la primera asignación percibida en el año 1993, hay una diferencia de $35.631 .,que equivale al 26% del aumento salarial contenido en el Acuerdo número 41 de 1992. Por tanto, la Nw
última asignación percibida por el demandante para el año de 1993, también equivale al aumento salarial establecido para ese año; y como entre las remuneraciones percibidas entre los años de 1993 y 1994, existe una diferencia de $110.123., la misma equivale a un aumento superior al incremento establecido en el Acuerdo número 37 de 1993, es decir, del 25%. En consecuencia, por cuanto el demandante no desvirtúo la presunción de legalidad de los actos acusados, la Sala, negará las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
En consecuencia, por cuanto el demandante no desvirtúo la presunción de legalidad de los actos acusados, la Sala, negará las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- Declárase probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva, propuesta por el Distrito Capital.1 - 12 Expediente No.46326 SEGUNDO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. TERCERO.- Niéganse las súplicas de la demanda COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No,