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TA CUN - 46340-(18-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 46340-(18-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

lo Ii CMENTO SALARIAL

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SECC#OM SEGUNDA

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BOGOTA D.

RELA TURIA E.

Santafé de Bogotá D.C., Dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). ARENAS, identificada con la cédula de ciudadanía númeroEXPEDIENTE N° 46.340 En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer leEXPEDIENTE N° 46.340 recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses. " Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.

3. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá La Contraloría Dist rita!, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1000) GRAMOS ORO, como reparación de! daño, Art. 85

C. C.A. 3 "6. Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento (sic) de la sentenciaEXPEDIENTE N° 46.340 4

ORO, como reparación de! daño, Art. 85

C. C.A. 3 "6. Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento (sic) de la sentenciaEXPEDIENTE N° 46.340 4 se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado." 10 El Concejo de Santafé de Bogotá en uso de sus facultades expidió los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció la escala salarial y su respectivo incremento para los empleados de la administración central de Santafé de Bogotá.

21. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente mencionados.

NORMAS VIILAEAS Y CONCEPTO SE VIIOLA COSE Considera la demandante como violadas las siguientes COES T11TUCOSEA LES: o Preámbulo, Artículos 1,2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 numeral 10, LEGALES: • Decreto 1421 de 1993 Anls. 2°, 12 numeral 8°, 38 numeral 1°, 39y 129EXPEDIENTE N° 46.340 5 • Código Sustantivo del Trabajo.- Art. 21 La impugnante estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: de conclusión (fis. 159 y 160), en donde solicita se acceda E las pretensiones de la demanda.

ARGUMEYTOS DEL DllSTlllTO CANTAL DE SAITAFE

DE SOSOTA

Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé

las pretensiones de la demanda.

ARGUMEYTOS DEL DllSTlllTO CANTAL DE SAITAFE

DE SOSOTA Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá constituyó apoderada judicial (fi. 91), quien contestó la misma en escrito que obra a foflos 100 a 104, en donde sEEXPEDIENTE N° 46.340 6 E-stíma que es ímposibie dar aí texto de ¡os aludídosEXPEDIENTE N° 46.340 7 circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que ni la razón ni el derecho lo asisten. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas las siguientes: COh!ISIILEIA CllOEEXPEDIENTE N° 46.340 8 litigio. La Sala observa, que éste es un razonamiento de la entidad con el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo entonces como un argumento de la 38) A fólio 153 de¡ expediente, se encuentra demostrado que: 48) La impugnante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidadEXPEDIENTE N° 46.340 9 7) A folios 1 a 14 de¡ cuaderno 2, aparece copia del Acuerdo 33 de 1991, cuyo articulo 30 establece: ARTICULO 30: Establécese la sguerre escala de remuneracíón para as dsfin1asEXPEDIENTE N° 46.340 lo categorías y niveles de empleos con aumento salarial d& 25%

ARTICULO 30: Establécese la sguerre escala de remuneracíón para as dsfin1asEXPEDIENTE N° 46.340 lo categorías y niveles de empleos con aumento salarial d& 25% Siel incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se apcará este último.

ESCALA DE SUELDOS

A B C 1 82.225 II 89.213 92.788 96.200 tÉ7.5F1/I/LiItiI.itri.j 8) Por su parte el artículo 3° del acuerdo 41 de 1992, visible a folios 15 a 31 del cuaderno 2, determina: U ARTICULO 3°: Establécese la siguente escala de remuneradón para llas distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial d& 26% para la vigencia flscall de 1.993 Sí & incremento que se establezca del solario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último.

ESCALAS DE SUELDOSEXPEDIENTE N° 46.340 11

CA TEGOIA 5

Al O C

1 104.767 II 113.667 118.222 122.569 IX 259.757 267.201 273.971v (Destacado fuera del texto) 9) Del mismo modo, el artículo 20 del acuerdo 37 de 1993, (fís. 50 a 83 del cuaderno 2) prescribe:

ARTICULO 2°. REMUNERACION.

Establécese las siguientes escalas de remuneradón para las distintas categorías y

1993, (fís. 50 a 83 del cuaderno 2) prescribe:

ARTICULO 2°. REMUNERACION.

Establécese las siguientes escalas de remuneradón para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial d& 25% para La Vigencia Físcal de 1.994. Siel incremento que se establezca d& saLarLa m'nmo mensual para 1.994 por & Consejo Nacional de SaarLas fuere superior ci establecido en este Acuerdo se apocará este úFhmo. in

ESCALA DE SUELDOS

NIVEL PROFESIONAL, EJECUTIVO Y DIRECTIVO CATEGORIAS GRADOS SUELDO vi 01 279.000

VIO 02 288.000EXPEDIENTE N° 46.340 12

IX B 11 391.000 IXC 12 401,000 1% 10.) La accionante sostiene que las normas transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de las escalas determinadas para los años 1992, 1993, 1994, debía aplicarse los incrementos del 25%, 26% y 25%, respectivamente; de modo que la cantidad señalada en las distintas columnas constituía la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así, el aumento para el año 1994, debe ser superior aquel efectivamente pagado. 11 a.) Para 1992, el cargo de profesional universitario ¡X9, tenía una remuneración mensual de $209.715 (doscientos nueve mil setecientos quince pesos) y, según el acuerdo 41 de 1992, el salario para el referido empleo en 1993, fue de

9, tenía una remuneración mensual de $209.715 (doscientos nueve mil setecientos quince pesos) y, según el acuerdo 41 de 1992, el salario para el referido empleo en 1993, fue de $267.201 (doscientos sesenta y siete mil doscientos un pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folio 153, permite inferir que, para esa oportunidad el incremento fue dei 26%, coincidiendo con lo dispuesto en el artículo 3° ibídem. Es pertinente aclarar, que la base para liquidar el salario para 1993, debió haber sído ¡a cantídad de $209.715EXPEDIENTE N° 46.340 13EXPEDIENTE N° 46.340 14EXPEDIENTE N° 46.340 15 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA PRIIMERO. = Declárase no probada la excepción propuesta por la apoderada del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el! expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso a la señora MARÍA DEL CARMEN VALBUENA DE ARENAS, excepto los ya causados. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.EXPEDIENTE N° 46.340 16 Aprobado según Acta No. 076

MAÑA DEL CARMEN JARRIN CERON RLEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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