TA CUN - 4637-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4637-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE ASOCIACION /DERECHO DE DEFENSA /DEBIDO PROCESO /DERECHO DE DISENTIR /TUTELA CONTRA PARTICULARES (E)
TRIMJNL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
1
SECCION PRIMERA
Santafe de Bogota, D.C. Agosto veinticinco (2) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGITPADA PONENTE Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE $ No.4637.
DEMANDANTE : JOSE MIGUEL OSP 1 MA LOPE Z.
ACC ION DE TUTELA.
Decide la Sala la acción de tutela ejercida por JOSE MIGUEL OSPINA LOPEZ, quier actúa a nombre propio contra el PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE PENSIONADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NAC 1 ONAL Y LA POL 1 CIA NACIONAL " ASOPEM 1 NDE, sftor
PABLO ENRIQUE DIAZeRANADOS LOZANO.
ANTECEDENTES Afirm al solicitsnte, en resumen, gua ingres€, como socio activo a la mencionada institución hace aproximadamente 15 a(ioe y diísde entonces ha venido cumpliendo saqradamente con sus deberes y obligaciones. El saMar PABLO ENRIQUE DIAZGRANADOS LOZANO, lo he venido sometiendo a a una perecuciøn personal e injusta, por haber solicitada en una Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada el 21) de agosto de 1992, le informare que habia sucedido como se hablan invertido los seteCientos millones de peso
solicitada en una Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada el 21) de agosto de 1992, le informare que habia sucedido como se hablan invertido los seteCientos millones de peso producidos con la vent a del BONO DONACION de 1989, 1990, 1991 y 1992, pues cuando se aprobó dicho plan de venta de este bono se lee dijo a loe pansonedos que el producido era para mejorar suHoja Z. status de pensionados promesa que no ha sido cumplida. El 3 de Octubre de 1993, fue objeto de un ataque personal por parte de dicho señor, quien ha sido reelegida como Presidente de la Junta desde hace me de 17 atos y quien declaró ante testigos que al solicitnt va lo había expulsado de la Asociación, sin fórmula de juicio y ademas porque " l era el Presidente y allí se hacía le que él determinar". Agrega igualmente que en el pesado pago de pensionadas del Ministerio de Defensa Nacional, observó que no se le hizo el descuento como socio , motivo , por el cual decidió consultar sobre el particular y en la oficina de pensionados se le informó que era una deciein tomada unilatfprlamente por el seflor PABLO ENRIQUE DIAZORANADOSl como Presidente, razón par la cual decidió pedir los soportes legales que sustentaban dicha determinación, a lo cual se le suministró solamente una relación del personal que corrió la misma suerte que el solicitante y que hoy $ encuentran fuera de la Asociación, sin quien las defienda o abogue por sus derechos. A continuación transcribe el articulo 14 de los estatutos de l Asociación, el cual se refiere a los retiros y establece cuándo
encuentran fuera de la Asociación, sin quien las defienda o abogue por sus derechos. A continuación transcribe el articulo 14 de los estatutos de l Asociación, el cual se refiere a los retiros y establece cuándo se pierde la calidad de socio, articulo que considara viodcs Alí i5os0, estima que se violó el W1000 de T9 Ca r UA Política. relativo al debido proceso, por cuanto ninguna de Ia personas que fueron retiradas de la Asociacion. incluido 11. fueron objeto de cargo alguno como tampoco han sido llamados a descargos, conlorme al procedimiento estatutario que debe regir en caso de infringir alguna norma, por lo que considera que seEXP.4637. Hoja 3. ha violado su derecho de d.fensa de acuerdo e la norma constitucional antes citada. Afirma igualmente, que se violó su derecho da libre asociación, consagrado en .1 articulo 30 de la Constitución Nacional, pues con le dlterminaclón tomada se te coarto este derecho. PETICION Solicite se lo restablezca su calidad de saCio activo de OPE$INDE, se 10 deis participar con todas sus derechos en le próxim& Asamblea de socios a cet.brarse el 27 de Agosto de 1994, se investiguen las actuaciones del Presidente actual de la Asociación sefor PABLO ENRIQUE DIAZGRNIADOS y la posible comisión del delito de abuso de autoridad, al igual que tu razones par las cuales la Junt Directiva de la Asociación no fue sancionada tal como lo dispuso el Ministerio de Trabajo y. Seguridad Social en la Resolución No.022 de 2S de, Febrero de 1909 y que se
las cuales la Junt Directiva de la Asociación no fue sancionada tal como lo dispuso el Ministerio de Trabajo y. Seguridad Social en la Resolución No.022 de 2S de, Febrero de 1909 y que se investigue qué sucedió con los auxilios parlamentarios dados por .l Senador ALFONSO ANt3ARITA BARACALDO a la Asociación de Pensionadas del Ministerio de Defensa Nacional " ASOPEMINDE", y que a la postre fueran utilizado pra financiar campahas políticas de dicho Sonador y del Presidente de ASOPEMD4DE". ACTUAC.IO.N PROCESAL La solicitud de tutela fue Presentada ante este Tribunal 91 ,11 de agosto de 1994.EXP. 47. Hoja 4 Mediante auto de Agosto doce t12) de 1994, se licitron antecedentes y se ordeno notif&car, personalmente al sebor INRIQ1JE DIAZGRANDOS LOZANO, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Pensionados del M.tn1terc, de Defensa y Policia Nacional. En escrito que obra a folio 27 y 20 del epedient,e, con fit 19 de agosto de 1994 el Preidente y Repteientante Legal de 41 ASOPEM 1 P4DE " informa que el sefiar JOSE MIGUEL OP 1 NA LOPE , ingreso a dicha. Asociacton el 3 de abril de 1978. Afirma que no es cierto que el sahor Qapina López hubiera solicitado en l Asamblea General Ordinaria de agosto 29 de 1992, eplicaciÓn sobre la inversión supuestamente de $6OO.O00.QX producidos de lty
es cierto que el sahor Qapina López hubiera solicitado en l Asamblea General Ordinaria de agosto 29 de 1992, eplicaciÓn sobre la inversión supuestamente de $6OO.O00.QX producidos de lty venta del bono donación. Su jntervnciÓn está plasmada n la proLposician No.OR cuyo contenido anea en fotocopia autentica. Iqualmente informa que el Presidente de La Aociar.iórt no tíeni facultades estatutarias para expulsar atiliados. función que de la Junta Di.rectiva, la cual mediante reolucun 067 de mayo 30 de 194, sanciono can separación absoluta al 5eor, Jo Miguel Ospina Lcpe y a otro a'filtadn, por Las razones epuetas en numeral segundo de la misma. Destaca que la schora MARIA ELICIA CASTRO DE CASTRO, desmintió la afirmacion de que ella cuncurrio i la reunión que dio origen al acta 001 protocoliada en la tiotar.ta 27 del Circulo de Santafe de Bogota y declara que la irrn que aparece en dicha acta, no es la suya. Allega fotoropia autntic de dicho documento y de la Pesolución t4o.067 par taudin de la cual se sancino al solicitante, asi como del acta No,OOi. antes tda, para que, en caso de que este Corporacion, encuentre mrih, ordene abrir la investigacin penal correspondiente.4&.Hoia 5. $comoaha totocopia autentica de Ion estatutos vigente de Msociac ion.
C O N 9 1 OE R A C 1 U N E 6
DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Seqún referencia expresa que, hace el peticionario los derechos
$comoaha totocopia autentica de Ion estatutos vigente de Msociac ion.
C O N 9 1 OE R A C 1 U N E 6
DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Seqún referencia expresa que, hace el peticionario los derechos que pide tutelar son al debido proceso y defensa, y el derorho de asoctactor, consagrados en los arttculoe 29 y 38 de le Carta Pol Lticá. Respecto del debido proceso y el derecho de defensa. la H. forte Constitucional trae en sentencia de Junio 17 de 1i9, lo siguiente: '4 En sentido amplio el debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos 0 legislativos, Judiciales '1 administrativos que deben cumplirse para que una &y, sentencia o resølucton administrativa que so rc•fiera a la libertad individual sea fundamentalmente v1da, sino tambian porque que se constituye onqrntja del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesione de manera indebida la seguridad propuesta como intangible para «1 ciudadano en el Estado 'Jemocrtico En sentido restringido la doctrina define el dtbido proceso como todo ese conJLnto de garantí que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceo, que le
aseguran a lo largo del mismo una recta y comp 1 ida administración de justicia; que le aseguren l libertad la seguridaid juridica, la nacionalidad 1 fundamentaciOn de Las resoluciones judiciales con forme a derecho. "de este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz de) cual dimanan todos y cada uno de los principios del
fundamentaciOn de Las resoluciones judiciales con forme a derecho. "de este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz de) cual dimanan todos y cada uno de los principios del Oereçho Procesal Penal, inc1uo el del Juez Natural que suele reaulsrse a su lado. JnrisprudenciaImante en nuestro Estado, también teEX.P,.T.467. Ho'a ¿. la reafirmación de la figura .iuridica del debido proceso, al reiterar la Corte Suprema de Juticte en diferentes oportunidades sus criterios en ese sentido, y en aras de ratificar esos sehelamientoá1 transcribe lo siguientes ' Tiene establecido la Corte, y no de ahora sino por trdicion .iurisprudenciel, que toda disposición legal o de israrquta menor, procesal ó no0 debe respetar >, su caso qarantiar los principios normados en los artículos Lt, t, 23 y 26 de la Can.titciÓn, sobre el debido proceso, el derecho de defensa y le igualdad cde la personas ante la ley y da las par-tes ante Juzgador. S.S El derecho de defensa eeane delarticuio 26 de 1. Carta, porque pertenece al debido procesa • tlis aún esta norma constitucional tiene como obeto principal su qarantia, dedo que el mismo derecho es, atributo fundamental de la persone como tal y, se relaciona directamente con loe derechos esenciales de l ZA libertad, la igualdad ente la ley y la seguridad.0 (1) PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PAPTICULARE3 cori le preceptiva del articulo $6 de la Carta
directamente con loe derechos esenciales de l ZA libertad, la igualdad ente la ley y la seguridad.0 (1) PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PAPTICULARE3 cori le preceptiva del articulo $6 de la Carta "... 'ocje persona tendrá erct1n de tutela para rec 1 amar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por 1 misma o por quien actúe e su nombre, la proteccUw inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiere que estas resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protecciOn consitire en une orden peris que aquel respecto de quien se solicite la tutela, cc .túe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmed tato cumplimiento, podre impugnarse ante el competente y, en todo caso, éste lo risiti r1s tLÁ Corte Constitucional, para áu eventual revx siÓn. De acuerdo Politices t1.(rntencie No.1-419 de Junio 17 de 1992. Publicada en l. Gaceta constitucional. eo 1992. Tomo 7)Er.4637-; 7. Esta atcion sólo proc.der cuando el afectado no dizpn de otro medió de defensa - judicial, sal'o que quaIla se utflL como mécan 1 amo transitor para evitar un per -iuic.tá irremediable. En ninc$n caso podrán transcurrir ms de diez ent, la solicitud de tutela y su resulución, La l ey estÁblecera ^UkG casos 00 los que la accisn d
para evitar un per -iuic.tá irremediable. En ninc$n caso podrán transcurrir ms de diez ent, la solicitud de tutela y su resulución, La l ey estÁblecera ^UkG casos 00 los que la accisn d tutela procede cÓntraparticular,sencargadO de I prestación do un servicio póbilco o cuya conducta afecte grave y directamente el ters'cçlectivo, o respecto de c$uiens øi solicitante se, hall te eti estado de subordinación o indefnsión.w La iCci4fl que se ejercita en el caso bajo examen, se dt iu' contra una persona de derech prf.vado, li;At3OCIACION DE. PtNSIÓNADDS DEL MINISTERIO DE DEFENGA NACIONAL Y-LA POLICIA NACIONAL " A8OPEMINDE " la cual goza de personeris .iurliuic. La procedencia de la acción de tuto -la contra part.ct1ares se riqe por lo dispuesto en el articulo 42 del Decreto 2 .591 de IS'91. Para el caso presente donde se» ejercita acción contra el Presidente de la 4ún,ta Directiv de la Asocictón de Peionado del Miisterio de Defensa Nacional y Polícla Naçon1 ASOPEMINDE la situación eflcaj-arja n lo previsto en el nufsser - 1 4. del articulo 42 del Decretoante citado, Que dice ; " La accifln de tutelAproceder contra cione omisiones de particulares et lós miguíentos izasonc
4. Cuando la solicitud fuere dirig1cla contra un oranizción privada,, contra quien l'controle
" La accifln de tutelAproceder contra cione omisiones de particulares et lós miguíentos izasonc
4. Cuando la solicitud fuere dirig1cla contra un oranizción privada,, contra quien l'controle efectivamente o fuere el benefiiir&c rt,ai de l situación que flotivø l acción, siempre y cuando tl sol id J tan te tenga una relación de subordin&iÓfl u indefensión con tal aanizaciOn." M esa conclusión se arriba luego de tøear en considørMción loa conceptos de indefensión elaborados sobre,el tema paris H. Cmrt Constitucional en cuanto por , la posición de preeminencia ó pQd( el sujeto activo de violación y p 1 shsclutoEX.A.T,4637 a 11. descocmterito de un procedimiento legal roloc.An petciohsrto en una eituarin, evaluada en concreto. que no perinitena esta persona ejercer su Tal es en sintesis la concepción jurieprUdencial " lrdetenniMns 'La violacicn del derho d defensa y eúgarat1a conetitucioni c.olocan a la persona en .østado de indefensUw.
Indefensión se produce cundo una persona sin culpa de st.arte.no hapoddO defendrs-' o defender sus derechos cóntordw. a Las ley qu reglamentan su &jeriico. En el numeral' 40. a prnt.e9n los drh& fundamentales que pueden Ser vulnrk, jj amenadoa ptr ufle Ortanh?acn(t iadi ofl l sola condición ¿le l reLación de subord naciH o
En el numeral' 40. a prnt.e9n los drh& fundamentales que pueden Ser vulnrk, jj amenadoa ptr ufle Ortanh?acn(t iadi ofl l sola condición ¿le l reLación de subord naciH o indefnicn con tal arçni acin, es cktir no condtcionM alejertto de determinado derch, eino que hace rP1erencta a una 11 j. &r j concreta...` 41 'La situación o relación de lttdcfelitiít>fi en quo se halla una persona debe evaluara en con:roto, segun las circunt1%cias particu Larn ; on atención a ¡de derechos fundamentales vulneradi o amana -ado% por el eerciciu de p ono' dn tuerza lb de poder que ostentan l.uur pon o grupos , Social.. cafldo FYatá amenaza la Vida i»tsma o la Integridad d personas eh' situación de desventaja ti particular i se trata dé menores de edad. 1-.4 de tutllg ese) mecanismoidónó pata t defensa de•su% derechos fundarnentals..í' (2 Obser /i de l DM en] la sala que, en el caso enes tudio la, junta rctt soc3.aciÓn M ionail 4 Pensionados del ni'ateriu di Nacional la Policia Ncionsl dt bit Resuluitn 1.1v i H; Corte Con,tituctóna.j. Sentencia N.T-412, junIo 17 d'
1992. Sala Cuarta de Revisión).
Nacional la Policia Ncionsl dt bit Resuluitn 1.1v i H; Corte Con,tituctóna.j. Sentencia N.T-412, junIo 17 d'
1992. Sala Cuarta de Revisión). (2) CH. Corte Cori.t&tucian al. :Sentencía PoT-60, J)ic.tembr' 14 de 1972.) 11-,' 4-37. 1k1j a 9
No.07 de P1a'o SO de 194, mediante la cual nri.or,a a atiliados de dicha ociaxon uno de ellos el wolicítanile rSe tutela en esto proceo con la aeparacion absoluta corno de la rnJarna, con la coniu1ente perdida del dreho a respectivo carnet Ql cual deba devolver a la 1ntituci.ón. En la mona resolución se ordeno reportar al Mini.torto de !)efen Seccion de iat:ernat..i'acÓn con el ?rb de que cearar lo descuentos con cieatJno a dicha A cJacipn t<,-#Iícpz 34 y 35 del e<ped ten te. A folia 43 del e,pedtentø reposa cortifirartin eipedida pot l Secretar- ¡& General de AOPEMINDE, en la que hace constar que la Junta Directiva de dicha Aeociacon en reun ncel&?brada el 21 de Octubre de 1993 « en el punto Propoictone., aparece que CPt4EN DUR AN GQNILLAP Vocal de la Junta Directiva, propuc que so ancioriara al salicitante otra n separmcWn baolut confnrrne los eAt.atuto9 Vigentes, por 102 motivus io,Jo y
DUR AN GQNILLAP Vocal de la Junta Directiva, propuc que so ancioriara al salicitante otra n separmcWn baolut confnrrne los eAt.atuto9 Vigentes, por 102 motivus io,Jo y ei<pue.t os en dicha reurn tn, lo cual fue prnba$o por directi vos por, unanimidad, quienes hablan a.t.idn en ~u totalidad. Así rniarno certifica que en reunión de la Juiit Directiva celebrada el ternes 27 de Mayo do 194, en el punto do propotciones aparece; El sehor LUIS JORGE RODRTGUEZ COTE6 las seharaa CARMEN DURAN BONILLA y BLANCA PIAGEL. GUERRERO TROMPAS vocales de la Junta Directiva, solicitan al doctor )IAZGPñNiflOS. se haga etcti.'a la e'pulsion de los seflores JOSE MIGUEL OPlNA LOtZ. de acuerdo a lo aprobado en la Junta Directt,.a en el rnes de Octubre de de 19?3, cuando se analiztron losorrneror. de los actos que el solicitante y otro etab.an ernprendiondu cor,tra loAocacion, la Junta Directiva y algunos emplea Lis dicha Junta aparece que el Presidente de la Junta rnnift%tu quel efectivamente en la reunwn del de Octubre de 19 por unanlaildad la Jun aprObib la sanción y eparaclón boltta del solicitante y , otro de los afiliados , por haber iifringtdo L Eetltutoa y d pasciones de 1 AocLación oce,onando rnletar entre los afiliados y haciendo ccaentartos que atentaban contra
solicitante y , otro de los afiliados , por haber iifringtdo L Eetltutoa y d pasciones de 1 AocLación oce,onando rnletar entre los afiliados y haciendo ccaentartos que atentaban contra la buena marcha y prestigio de la. Asociación sín emLeo no habla dado cumplimiento. a eso mandato, dando oportunidad a quo estas sehares acudieran a todos los entes legales. preenteido quejas contra ASUPEPIINDE y el, Pre.zderite de la Junta Directv, para que no utU izaran la sanción como una forma de coartar u derecha a Quejar, de manera que ,consxderaban que era opnrtu dar cumplimiento a la sanción de separación absoluta, para l cual solicító la colaboración del Dr. .JOE VICENTF. t3IJÑLY RAMOS, Fiscal Principal y del Dr. JUSTO MANUEL PAREDES LASOS, Vor.l, para que redactaran laresalucOn de la canción". Termina dich certi.ficacxOn con la afirmacion de que los directivos nuevamente, por unanimidad aprobaron que se sancionara con spa.On absoluti de bQP1lNDE a estos dos aeores. Asi mismo rorttit que el quorum para dicha reunØn fue de la totlidad de lt dracti\os, con a latoncia de loótkevieor4is Ii.scalc, prtn4 -.ipal i suplente. A foLios 44 a óO del espediente se encuentra coplíadtdmett autenticada de los Estatutos de la cca.acion Nacional d' Pi»nwíonados del Ministerio de Nelgensa y Policia Pai con ncluión de tas reformas aprobadas por la Asatoblea General
autenticada de los Estatutos de la cca.acion Nacional d' Pi»nwíonados del Ministerio de Nelgensa y Policia Pai con ncluión de tas reformas aprobadas por la Asatoblea General ordinaria de Socios, llevada a rabo en tft dír, D. C. el dio 20 de julio de 1991.. nLAP. 4t37. Vinjat ii. E1 articulo 14 de los Estatutos s del siquierite tenor "Articulo 14. RETIRO.. La calidad de O4iO se pLerdt: ai Por muerte del titular. b) Por separacion debida a causales de mala conducta de Lnconvenclenc.a para la Aeociacitni juicio d la Junta Directiva. c 9 Por renuncia ascrita presentada por l socir y acept.ada por la Junta Directiva. dí Por mora mayor do seis (6) meses en el pago de cuotas, o de sus obligaciones para con l AsOctatIQfl. F1 Capitulo u de los mencionados Estatutí- -ss øe refiere a sanciones disciplinarias y en su Articulo 53 cJicri ' stablcense las siçuientes sariciones diciplinar pare loe Miembros de la Junta Dretiva que ínfrijan los Estatutos, reglament os o d posiciones de la enthd:
1. Amonestación escrita.
2. Amonestacion p(iblica.
3. Multa hasta el 3/30 del valor total de lix cl. pensional. 4 Separarion temporal, y
5. Separacion definitiva. lepondr l sanciór, la Asambleat3neral de Scicin Junta Directiva por mayoria de votos, secun :l
pensional. 4 Separarion temporal, y
5. Separacion definitiva. lepondr l sanciór, la Asambleat3neral de Scicin Junta Directiva por mayoria de votos, secun :l previa tnlormacion sumaría del Fresidr,tc d l: ASOC i^ción." E1 Articulo 54 Ibidem, prescrtbes " Para loe demás socios no iflteQrantes de la Junt Directiva, las sanciones a que se hagan acreedore por la m&em d q ttt çi. ip sera ,, impuestas tambien por La Asamblea Ceneral deSocios, io Cocios, o por 1 Junta Directiva por mayorta dm t.i stun el caso.(Subrayas de la Sala).P.4i'7 Hoja 12..
Revisado el expediente, no se encontró prueha ¿l9ur4 de que al solicitante, previamente a dictar la reeolu:tón de eancio'n hubiera elevado piteqo da cargos a fin de que hiciera uso d u derecho de defensa. Le otra parte 0 no se aqot el orden d' sancione tablecido en el. articulo 53 en crncort1óncia 4'W' i articulo 54 de los estatutos, toda vez que la Junta tflt'cttva ee 1iiitó a imponer la sanción sobaladwa en el úit.iin dr. lo numerales, sin evaluar la gravedad de La falta. Adem, on resolurtón por IDPdIO de la CU1 o sanciona, no se Ifldica ante quien el solicitante debe recurrir , el actu rsancionatorío, 1,3r hacer uso de su derecho de defensa.
resolurtón por IDPdIO de la CU1 o sanciona, no se Ifldica ante quien el solicitante debe recurrir , el actu rsancionatorío, 1,3r hacer uso de su derecho de defensa. Encuentra la ¶aa en esa terminarir,n de la .)untu dtre.v d La asociación de Pensionados del Minsterto do De'fansa y lolict Nacional, una ostensible votación al debido pro:o y a la apticactón de loe principios universales d cnnvtvnr.ia deaocrattca consagrados adeí»45 de las normas espec:i fimnt rerertds a 10 derechos ftndømentalos mencionadu L con; un en el preámbulo de nuestra ConstitucwnPoLttIca asi cuín mi articulo primero de la misma y que obligan por igual a todas le personas en virtud del pacto social que toda carta de dere.hn y deberes impone a quienes habitan una nación. Para llegar a esa afirmación, basta advertir que la eeparaiión definitiva de La eoci i.,n impuesta l solicitante no precedida de un acto de formulación de car9os que li permitiera orcer debidamente su derecho de defensa, que cotituy una pat?tica demostración de desconocimiento del principio & respeto al derecha a disentir..EXP.437. I4oia Tal derecho a la defensa IQ contemplan los propios Estatutos la Asociácion Y aunquó ast no lo tuera me principio cardinal d'. nUstro estado de derecho mandado en el lo 2? de C1,artiá Politica. La forma como se tomo,-la medida coloca a1 potici)nario cii sttuariøn de indefensión , ds inmediato LE impide el eivrriici ck
C1,artiá Politica. La forma como se tomo,-la medida coloca a1 potici)nario cii sttuariøn de indefensión , ds inmediato LE impide el eivrriici ck .us derechos como aocJ.ódo que no podria restbcer• eficazmente a traves de unmedio ordinar de' defensa judtciJ, pues contra ese acto no existe medía de defensa Judicial que garantice es restablecimiento Es por lo anterior, que la Sia ordenar ntro de un p perentorio el ievántamiento dé la sanciófl impuesta, a tw de qur 4 se Le de la se aleve al peticionrio pliego de cargos oportunidad de ejercer su derecho de del enea. De manera que cm accederá parcialmente a las pretenstonr d tutela. con La adopr.ibn de le medida que a Jui.co de o:a Corporácion permita la cesatLón del electo ts 1 :u' atA 6n hallada. no siendo competencia del Juez d tut ordenar u adelantar investigacion deniriglina indole pues al efecto n lqs mecanismos apropiados ante los orq&nis~a perttri tes ,pasa el ciudadano inconforme. DEC is zoN En merito de lo expue%to, EL TRTBUNAL AOMIH1TR½T1VO Df CUNDINAMARCA, SECCIÜN PRIMERA. administrandc, justicia on r,omtirrEXF.47. Hoja 14. de la Republica de Colombi y por autoridad de la ley, E A L L A PRIMERO.-. TUTELENE los derecho, fundamentales del debido proceso y defensa, del sePor JOSE MIGUEL OSPINA ILOPEZ.
de la Republica de Colombi y por autoridad de la ley, E A L L A PRIMERO.-. TUTELENE los derecho, fundamentales del debido proceso y defensa, del sePor JOSE MIGUEL OSPINA ILOPEZ. SEGUNDO.-- ORDENASE a la Junta Directiva de la -..ASOCIAC ION DE PENSIONADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y POLICIA NACIONAL, levantar dentro de ls veinticuatro 24) horas siguientes a la notificación de la pr s ez nte providencia, 1 sanción de separacion definitiva de dicha Asociación decretada contra el señor JOSE MIt3Ut. OSPINA LOPEZ y proceder ,& la formulación de cargos a fin de qué ejerza su derecho de defensa. TERCERO.~ Notifique telefónica y telegráficamente a las partes. QUINTO.- REPUTASE el expediente ala FI Corte Constitucional para su eventual revisión . de conformidad con lo previsto en el articulo 1 del Decreto 291 de .1991, si dentro del trrnino legal nó fuere mpugnada la presente providencia.
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUE9E Y EN FIRME LA PRESENTE
PROVIDENCIA, ARCHIVESE LA ACTUACION.
14E xF. 4.6301 • Iloi a Discutido y aprobado en sesión d la fttha. Aria. N,.036.