TA CUN - 4638-(29-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4638-(29-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO CAFE -Fijaci6n del prio, interno /COMITE DÉ FIJACION DLE PRECIO DEL CAFE /ACTO ADMINISTRATIVO /ACTO DE CARACTER GENERAL /JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA -Ambito (E)p_.
BLtCA ,
TRIBUNAL ALMINISTRATIVODE CUNDINAl1AR'' çr(\ GECCION PRIMERA - (/) 1?(i.qj0 L? /
Santa Fé de Bociotá. DC.. aaoto veintinueve (29 de mil. sovec:ientos noventa y cuatro (19941.
Maoistrada Ponente: : DRA... OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Exoedierite No. 4635
Solicitante: LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
Acción de Tutela.. Li Seor LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO preserító escrito en acción de tutela contra el Comité de Fiiación del Precio interno del Ca-f. intearao oor el Ministro de Hacienda y Crédito Fb1ico e]. Ministro de Aoricultura y el Gerente General de la, Federación Nacional de. Cafeteras. Los hechos sobre los oue fundamenta la acción de tutela se-e contraen contraen a oue dicho Comité en reunión del 18 de julio de 194 fijó el orecio interno de comora de café.. Para un oriçner ocriodo oue abarca desde el 1 de iuL.o de 1994 al 31 de aoosc3 de 1994 y oara un seaundo periodo que va desdeel esde al lo, de seotiembre dé 1994 hasta el 31 de marro de .1.995wA 4c i m No.. 2
31 de aoosc3 de 1994 y oara un seaundo periodo que va desdeel esde al lo, de seotiembre dé 1994 hasta el 31 de marro de .1.995wA 4c i m No.. 2 Endiente No.438 rnc cuira nueae fijó ci orecio básica de comora del café n $180000 la caroa a oartir del 19 de julio de 1994 y oue e contemplan oara el seaundo periodo reajustes automáticos en ci irecio :Lnternodel café.. Aneó una tabla de repartición en la cual al fija el oorccnta,ie oue le corre9riondc al Fondo Nacional del Café de acuerdo al orecio externo y fija el porcentaje oue le corresoonde al precio interno, concluyendo aue cuando se Lleqa a. un promçdio del 2.6111 10O'. será para el Fondo Nacional del Cafá ' el O' nara el caficuitor auten solo recibirá 2200::0 Por caroa.. Aoreca que la tabla de reoartición fué el fruto de concertación en el Comité Nacional de Cafeteros e imueto en su inteoridad mar el Comitde Fijación delPrec:io Interno del Café para determinar el precio interno del arano Y de tal manera, ci erecto externo del grano se rrarte entre el. Fondo Nacional del Café y los cafeteros de Colombia. co lo que sé creó una contribución Parafiscal en favor del Fondo Nacional del Café.. sin que la entidad t.enaa facultad constitucional o legal para fijar ese tipo de contribuciones. Como corolario presenta que la facultad que le otorua elI-io.. Lcdient! No. 4638
favor del Fondo Nacional del Café.. sin que la entidad t.enaa facultad constitucional o legal para fijar ese tipo de contribuciones. Como corolario presenta que la facultad que le otorua elI-io.. Lcdient! No. 4638 Articuin 2T de ¡a Lev 9a. de !'?', al Comite de Eiíacón del Precio Interno del Tatá. no lo faculta crear contribucioneE nárafiscilesen tayor del Fondo Nacional del De talee hechos deriva - la Lc.jóçi de las derechos constitucionales Fncimenta].ec MeNalados en lcc ;rt.i:ulc 12. lo. 25.. 51 5. 59, 60. 64. 65. que entiendOla 3ala me citan en rel acirt con los Productales Productores de café.
La tutela. se dice en el éc: tcD inicial se prei ente oor cuanto con la conducto del Comité de Fi.ieción del Precio lntgrno dei Café ce afecta de manera orave i directamente el interés colctivO.. el de más de tres millones de Pidemás czmo, ci.t.ie ciue lbs caficultorec ce encuentran en situación de cubordi nación en idefer41ón frente al Comité Nacional de Cafeteros y, el Comi te de F.i iac.ón del Precio Interno del Cafá nor etio con ideraviahle' la. tutela.
Eoterir el retetro del provecto de 't•i lo ce apartñ un escri ta en donde ce aduce oue en el evento de oue se resuel ta ame le deciiión adóltadi por el Comitó de Filación del Precio Interno del Caté cc un acto administrativo. mor
escri ta en donde ce aduce oue en el evento de oue se resuel ta ame le deciiión adóltadi por el Comitó de Filación del Precio Interno del Caté cc un acto administrativo. mor inferir d Lcho acto un dado a loa caf icuitorec. ce solicita 0triter,veriga dPntro de ete trit Para la tal eíatá pIeN.nt.eada la t,uteta en el - 4 contiene el .çç:ri.to iric loa orderadi l. del minto ID certo e iue l. Lev "a.. de enero 17 de 1991 tut.il ccrno me ni.m trantorxo dado el daga cue se le cede causar y oue r>§-(r-4de ser de natura.lez`a inueparible. El Gçrer cfri r. ón de Cafetet,-c>s CYtorqó poder ecrito inicial et debe ser rháad En efeçttiik,.t n f rpri te a 1 r ias nderacione øue "For, lik -cual dctan ririrmas a las nue deberó. iuietare EL. Gobierno Ñactonalpara t311ar -lc cmbio interncnale ' e adoot.an 'snedidas compiernentria" en el tul LI que imbre diø icionc relord ron ic: cafflt internacionale de -los Articulcs 19 a exQresameht tratn del øeracio dlçaté. E: S ai corno en lanormacitada en d1 eérito de tutel-a Articulo •2 -Lev 9a d191 en eféctó otoroa c,etenca
exQresameht tratn del øeracio dlçaté. E: S ai corno en lanormacitada en d1 eérito de tutel-a Articulo •2 -Lev 9a d191 en eféctó otoroa c,etenca rara fiat' el oreio interno del Cafá para compras, oue real ice. 1 F-.dera.....Ón t4cjoni de CAfe,,t.,,eron ':cn recuro del Fondo Nacional del Caf4. . un Comité Inteorado por los Ninitroi deÑacjerida i CrédttoPúbiico', de Acirirultura y oor CGernte de la Fderción Nacional de Cafetakros.tDJ a No. 5 cedierte Ama liz =sas ame mor 11Lhiteriode la Lev se asionó una urion administrátiva - i ¿c.;iOn de preciasde¡ rrincitl urcc:t.o de e: ::rt,çiOn un CrOrinO creado por' les nero oue oor ello mismo no ctita carrt.er de entidad je d'.»echo uL'i.i.c:: y en t1 rzÓn se rc:1ujr aue le. decisión adontada mediante Resolución No 5 del 18 de ,iulio :1e 194 cor el Comité cJe F:i iftián del Precio Interno del cate un actu admina:s€rtvo controlable ante la r id ii:c.t.Ón contenciosa admidiitratívo cIdt ci oreceo't.o del Articulo G2 del L ..0 .. en cuanto a oue el ámbito de dicha jurisdicción c:c:çrorde i' Controversias y 1, tt.ioio' or:ioindor en la actividad Se uersonaz nrivados nue
del Articulo G2 del L ..0 .. en cuanto a oue el ámbito de dicha jurisdicción c:c:çrorde i' Controversias y 1, tt.ioio' or:ioindor en la actividad Se uersonaz nrivados nue desemaetan funcionHs administrativas. las cosas el ercumento de que nortratarse do un ran.mo do c:r terorivaço el que envidió la Resolución 5 çjr 199-.. hace ot.'c no se £anca medio de defensa 3diciai no e arciumento que puejá acatarme por la Sala. En estas condiciones resulta aol i cabio lo deto un el. Artículo •ii Decreto 2591 de 199 oue trata de lo oa d:• imoracédencia de la acción de tutela. Como q&n.era que etando: 'ia reo itrado orovecto nara fallo i:c aicC un 4.acrJ.to c,ompliontando ci inicial en el ertd.:: de nua W. 9 la conclusi~ anterior llenare la Sale.Hoia No.. ., €.i.erite tutela rera corno mnmo Trinsitario. sobre esta-basese ¿asa al análisis Ciertamente aus el Decreto 251 de £?fl. en tu Articula bo. eteh1-ece como uno de loa camas de imoracedencia de l a acción de tutela la emistenaya de medio iudiciej dedefenEa. r menoe aue se oreeente como mecanismo transitorio." El tema de concein de la tutela como mecanismo ti r, tc3rLo. análisis. ami ccwic, wn aentnc i a 1-203 de mayo 26 de 0793
transitorio." El tema de concein de la tutela como mecanismo ti r, tc3rLo. análisis. ami ccwic, wn aentnc i a 1-203 de mayo 26 de 0793 Iiaoiatrado Ponente. Doctor Jns0 Gr'eaar lo Hernández Gel indo " !...a ooib .i 1 idad de conceder este timo especifica de orotec:c.ión iuc cii es e>ceoci.ria1.. emaún se desprende del articulo 86 de la Ccrtituci.or y por tanto ci álcance de las normas ortinnte4'as de interoretación estricta. No se buaca aue el Juez de tutela asume le calpetencia del ordinario o espellalizada entrando a reiolver de fondo el asunto Uficiioo pl ar:edo. 3mb dé ofrecer al titular del derecho un medo exedito y eficaz para evitar un dao respecto del Hal la, decisión' iudici'ai definitiva llenaría demasiado tarde 'aDer.es haría Temible un resarcimiento " a oosteri,ciri" e decir. ¡obre la base de un hecho curnoi.i do. En este contáxt.o.. ,la modalidad tutelar en referencia unicemente tiene sentido ate 11 inminencia del Perjuicio ciue revista las cr tr.tacs '' indicadas en el Artículo 6o del [.creto:291'de 1991. etb es '.. que sólo ouede ser reocrado en u inteoridad mediante una indemnización". "El crecter orecario de le medida y le incomoetericia dele No. :.edi?nte No43E3 ._ez de tuteii oere oenetrr eñ el terrero re!er/ede e otre. turisdiccion L tr Corte ConstitucionaU. Sala [-lene
:.edi?nte No43E3 ._ez de tuteii oere oenetrr eñ el terrero re!er/ede e otre. turisdiccion L tr Corte ConstitucionaU. Sala [-lene sentencia E-545. octubre lo. de 1992 lo cutel e. en ti ccc lón de¡ crnioio constitucional sobre eutonorrie deME ecre (artículos 1228 y 230 C.t'I. ) - están claramente e.b, e'. e doc en ci Artículo 8o del Decreto 29I de 1991-1 destinado ecncc: f 1ceçficrte cal tetrte del ernoero transitoriocuando rencttor-io ç.uetncto ot.t ene e! me= de tutela ca escresar en le sentencia nne su orden ner rrrtecLere. venente sólo durante el término nne le autoridad judicial comoetcnteutilice ocre décidir de fundo la acción ir:euredet por el afectado. Este. en todo caen deber e e erccer - la acción<::orroondienteen un término ue> e.mc) de cuatro ntecec e partir del tallo de tele. cuvos electos cesarán mi cci. no :to hace" Pero eciemee. tratándose de actos cadmi.ni.etret.ivoc le con aareclÓn de este linure rtn nuedeinteroreterce en el centicio de nne todo )uez ha-se cinededo autorizado para decretar la cenercicrt rerccione .1 de aquellos. dentro del t:.reme te oroneo de iec acciones de tutela. Ella i. mo! iceriC rte rwttti-e de las linderas cine le ororee Carta Politice he
decretar la cenercicrt rerccione .1 de aquellos. dentro del t:.reme te oroneo de iec acciones de tutela. Ella i. mo! iceriC rte rwttti-e de las linderas cine le ororee Carta Politice he establecido entre lee iuri.cdicc.iones, en cuento disposición constitucional OMUrBEB reerc ccc atribución e la contencioso administrativa(artículo ;e cri. tal CCH1%C) lo manifestó ceta Corte en Sentencia T-1 del 1 de abril de 1992" Ie norma lecje.l en mención dice en en último inciso: ttersdo ce utilice como mecanismo trane i tono ocra evitar ir da= irrenerabie la acción de tutela tamh:Lert oc:dre ci rerc:erec con iuntemente con le acción de nulidad e lee demas orocedentee ente le jurisdicción de Jo contencioso administrativo. En estos casas. si el 3uez lo estima procedente podrá ordenar que no se aolíque el acto particular respecto de la situación lurid3.ca concreta cura proteccinr ce eo1icite m:.cntree dure el nroc:eea cubre-ea te Cartel. Corno puede verso. lo nne ee posible decretar en ceta hinótemis Ce - unce mcci ic:cecmón teçr,cior -ei el caco concreta. ccene'dnrcde le particular y cepcc:i fece situación en cine ce encuentre el en 1 mctcen te4 ai cine ro recae proparnente sobre le materialidad del acto administrativo. como si err)nt(.ce con Ja finura de le e'.ecepencl.Óri orovicionel No
encuentre el en 1 mctcen te4 ai cine ro recae proparnente sobre le materialidad del acto administrativo. como si err)nt(.ce con Ja finura de le e'.ecepencl.Óri orovicionel No tiene. entonces. el e Icen ce de le rniere v. por ende ce ccponeór hecha de le. inaplicación ciue puede favorecer el pctertcea fin de evitarle un derc, irreparable. el acto administrativo ¿etivo ccimci te.l ciermanece incólume mientras no sea euccireririi.cin oro leLcere Imen te or le iurmedicción contencioso ocir el le"(J) No.. 8 Exodinte No..4634 'Obe reuararse oor otra oarte en .ue el ourto materia de análisis a diferencia del oue constituye el obieto de la rovidencia mediante la cual se resuelve acerca de la solicitud de susoensión orovis.onai en los .orocesos contencioso administrativos-- no es el relativo a una nosible onosición flanrante entre. el acto demandado y las normas suoeriores a las aue esta sometido.. sino la situación de hechoen la cual nuede hallarse una nersona frente a un acto cuya anlicación concreta imnlioue en su caso. efectos inmediatos e irremediables oue vulneren sus derechos constitucionales fundamentales". " Ahora bien. es claro oue -cisiderda la función Que cumple la tutela como mecanismo protector de los derechos fundamentales . y el contexto de la norma transcritala nosibilidad de ejercer la acción en -forma con junta con las aue oroceden ante la jurisdicción contencioso
cumple la tutela como mecanismo protector de los derechos fundamentales . y el contexto de la norma transcritala nosibilidad de ejercer la acción en -forma con junta con las aue oroceden ante la jurisdicción contencioso administrativa, no puede interpretarse en el sentido de hacer ciue en tal caso su trámite deba surtirse forzosamente ante los tribunales administrativos. entendimiento Que limitaría ostensiblemente las nósibilidades de protección ludiciál. Lo oue. la norma leoal, permite., aunque no haya utilizado con propiedad e]. término "conjuntamente". es el ejercicio simultáneo de la acción ante el juez de tutela. como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y de las pertinentes ante la jurisdicción esoecializada". 1 1De las procedentes consideraciones se infiere que. ante acciones instauradas respecto de actos administrativos, e juez de tutela no puede asumir. la facultad que le confiere la norma mencionada como una autorización de la ley para sustituir al contencioso administrativo en la definición sobre la validez de anuelios. ni suponer que nodría susoenderlos orovisionaimente nues ello representaría invadir el ámbito constitucional de dicha jurisdicción. De allí los orecisos términos usados por el leaíslador para definir el objeto al oue ha dé circunscribirse la orden iudiciai para el evento en oue prospere la solicitud de tutela transitoria". Como ouierá, de otra parte, el acto administrativo a oue se ha hecho alusión es de carácter general. la acción orocedente seria la de nulidad cuya eventual prosperidad no
tutela transitoria". Como ouierá, de otra parte, el acto administrativo a oue se ha hecho alusión es de carácter general. la acción orocedente seria la de nulidad cuya eventual prosperidad no conllevaría el resarcimiento de los perjuicios oue se aieoan en cabeza de cada uno de los productores de café yi1ciiit No. 9 c'etiinte No-4638 El ello €s así. se debecará la tutela como rnecarí.srno transitorio. oes como va se advirtió la reoaración de oerjuicios no depende ni siauiera del ejercicio de la acción de nulidad. En tal evento cada oroductor tendría oue entrar a demostrar su oerjuicio en particular mediante el eiercicio de otras acciones como la de reoaración directa. Además tiene en cuenta la Sala aue en este evento la acción de tutela no es el remedio uroente oue mar su inmediatez evitaría un oeruicio irremediable. En efecto. oara la orosoeridad de la tutela como mecanismo transitorio a juicio de la Sala deben haberse probado la efectiva violación de un derecha constitucional fundamental y sobre tal circunstancia analiza¡ la efectividad del medio judicial de defensa. El escrito de tutela seala corno amenazados los derechos constitucionales descritos en el; Articula 13 oue coriseora el derecho a la iouaidad y prohibe todo tioo de discriminación. derecho oue no se considera conculcado pues no se orobó que le medida adoptada por el Comité de Fijación del Precio interno del Café, afecta a unos oroductores de café frente a otro qrupo que no resultara afectado.Hoja \14. 10
conculcado pues no se orobó que le medida adoptada por el Comité de Fijación del Precio interno del Café, afecta a unos oroductores de café frente a otro qrupo que no resultara afectado.Hoja \14. 10 Exoediente No.4638 rtículo 16 oue trata sobre el libre desarrollo de la ocreonalidad. derecho que no se vislumbra amenazado oues se habla a nombre de todo el aremio cafetero en su modalidad de oroductor. Articulo 25 nue consaara el derecho al trabajo, el aue no se estima vulnerado oues con la adopción del precio interno del café en las condiciones sealadas por el Comité no se impide el derecho al trabajo. Artículo 51 derecho a la vivienda diana. derecho que estima la Sala fué citado como potencialmente amenazado a consecuencia del menor inareso para el productor de calé. Artículo 58 que garantiza la propiedad privada. derecho •que tampoco se estima conculcado de manera directa por el acto administrativo. Articulo 59 que establece la expropiación. Los Artículos 59. 60. 64 y 65 que consagran en su orden la responsabilidad del Estado por las expropiaciones, acceso a la oropiedad y protección a la oroducción de alimentos. tampoco se vislumbra amenazados de manera directa por la decisión administrativa, como para decidir aue de manera uraente deba aceotarse una medida provisoria para evitar undaja Nu. 11 jJtnte No.633 díCj c~ cunsEcuancia de la medida de tutela. antes de ciue eJ. Juez recec.:tivo ouda decidir lo concerniente a la ususión oro'isiorial del acto acusado.
jJtnte No.633 díCj c~ cunsEcuancia de la medida de tutela. antes de ciue eJ. Juez recec.:tivo ouda decidir lo concerniente a la ususión oro'isiorial del acto acusado. En mérito de lo exouesto. EL TRIBUNAL AL)MINISÍRAFIVO DE
CtJND 1 N1ARCA.. SECC 1 QN PRIMERA.
RESUELVE: 1,- Deieuaioor imorocedente la oreserite acción de tutela imoetrada oor el Seor LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO. 2.- Comunicar m e diante teieorrnas al oetica.onario. al Comité de Fijación del Precio Interno del Café Intearado oor el Ministro de Hacienda y Crédito t Ministro de Aciricultura y el Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. la decisión tomada.
Reconocer oersonería al Doctor CESAR HOYOS SALAZAR en los términos dl ooder visible a folios 80 y 81 como aciaderado de r> laFEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE
COLOMBIA.
Ei'•iar el e<oediente a la Corte Constitucional ciara su eventual revisión. si esta decisión no lucre impuanadado.a No.. 12 Ediit N..46:38 ntro d los tr (3) dis. Eiauientes a la (Disc.uLido', áurbado ev . ssión de la fecha. 4cta
COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARTE BARRERO
Maaistrada MaiStrada
(Disc.uLido', áurbado ev . ssión de la fecha. 4cta
COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARTE BARRERO
Maaistrada MaiStrada
DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Maai%trádo