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TA CUN - 46388-(11-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 46388-(11-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCREMENTO SALARIAL

,ni TLIIJífIAL AIúMllL?iIllSTIATllVO DE CUEDIIIIVIAMA ZFD

EECCIIOE SEllkt/C/\

SE SECCIIOED' tA

N Y TA D. E. ti ve 6 Santafé de Bogotá D.C., Once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). identificado con la cédula de ciudadanía número 951 1.854 de Sogamoso, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 01 de septiembre de 1997 (fi. 09 vto.), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación, y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 46.388 IMEMAMOA En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer ViEXPEDIENTE N° 46.388 recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.

3. El Distrito Capital de Santa Fe de

Bogotá La Contraloría Distrita!, deberá

derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.

3. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá La Contraloría Distrita!, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85

C.C.A. '3 "6.= Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento (sic) de la sentenciaEXPEDIENTE N° 46.388 4 se me tenga como apoderado / Actor, de conformidad con el poder otorgado. " La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: 10 El Concejo de Santafé de Bogotá en uso de sus facultades expidió /os acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció la escala salarial y su respectivo incremento para los empleados de la administración central de Santafé de Bogotá.

21. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente mencionados.

NORMAS VIICLA/AS Y CONCEPTO CE VIIOLACIION Considera el accíonante como violadas las siguientes disposiciones: COPS TIITt/JCIIONA LES: o Preámbulo, Artículos 1,2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 numeral 1°EXPEDIENTE N° 46.388 5 • Código Sustantivo del Trabajo: Art. 21 El impugnante estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: La administración distrital desconoció el principio a la

  • Código Sustantivo del Trabajo: Art. 21

El impugnante estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: La administración distrital desconoció el principio a la igualdad, al trabajo y a la protección de los derechos adquiridos con justo título, porque negó los incrementos salariales a que tiene derecho el El apoderado de la paute actora, presentó sus alegatos de conclusión (fIs. 162 y 163), en donde solicita se accedan a las pretensiones de la demanda. ARGUMENTOS DEL EllE TLEIITO CAIEIITAL DE SAETAFE LOE IB3OLOOTA Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 80 vto), el Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá constituyó apoderado judicial (fi. 91), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 100 a 105,EXPEDIENTE N° 46.388 6 Estima que es imposible dar al texto de los aludidos o Falta de legitimación en la causa por activa, sustentándola en el hecho de que la reclamación delEXPEDIENTE N° 46.388 7 actor se basa en el entendimiento erróneo que dió a los artículos 3°, 3° y 2° de los Acuerdos distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que ni la razón ni el derecho lo asisten. o Falta de legitimación en la causa por pasiva, porque las contra/orlas departamentales, municipales y distrita/es gozan de los mismos atributos de la Contraloría General, es decir, la contraloría distritai es

o Falta de legitimación en la causa por pasiva, porque las contra/orlas departamentales, municipales y distrita/es gozan de los mismos atributos de la Contraloría General, es decir, la contraloría distritai es portadora de personalidad jurídica; en consecuencia, está capacitada para ser sujeto procesal y representada por su contralor.

CNCE/TC /EL M#ffisTIER#O PUSUCC01

La Procuradora Quinta (58) en lo Judicial, en su concepto radicado bajo el No, 48 de 05 de noviembre de 1999 (fIs. 165 a 168), acoge los argumentos planteados en la contestación de la demanda, en consecuencia, solicita se declare la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva. Surtido e¡ trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas las siguientes:EXPEDIENTE N° 46.388 9 de los mismos atributos esenciales de la Contraloría General de la República, por lo tanto todas las Contralorías son portadoras de personalidad jurídica y esto las hace sujetos de derechos con capacidad para contraer obligaciones y, en consecuencia, están capacitadas para ser partes procesales y ser representadas judicialmente por sus respectivos contralores... Sobre el particular, se tiene que en primer orden se admitió la demanda contra el Distrito capital por ser el organismo que ostenta personería jurídica, a pesar que, el acto demandado fue expedido por la Contraloría Distrital. Si bien el organismo de control goza de autonomía administrativa y presupuestal, no existe prueba sobre su calidad de persona jurídica que le permita comparecer en

demandado fue expedido por la Contraloría Distrital. Si bien el organismo de control goza de autonomía administrativa y presupuestal, no existe prueba sobre su calidad de persona jurídica que le permita comparecer en proceso judicidL Es claro, que se trata de una entidad principal del sector central del Distrito que depende de la personería del ente Territorial. Es cierto que el tema ha sido objeto de discusión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que, por lo mismo, existen diversos criterios, unos que admiten que las contralorías pueden actuar directamente en los procesos judiciales, entre otras razones porque la ley 80 de 1993 les otorgó facultades para contratar lo que se asimila a reconocimiento de personería jurídica.EXPEDIENTE N° 46.388 8 COHSIDiERAC#ObYES la.) En el presente proceso, se debate la leg.lidad de l. resoluciones 0136 de 31 de e 2ero y 1085 de 16 de junio d 1997, por medio de las cuales el Contralor de Santafé de Bogotá D. C. negó el reconocimiento de los aLImentos salariales consagrados en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y, resolvió el recurso de reposición, respectivamente (fis. 16a40y43a 77). 28.) En primer término es preciso estudiar las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad: a) Falta de legitimación en causa por activa, porque la reclamación del actor se basa en el entendí iiento erróneo que dió a los artículos 30, 30 y 20 de los

excepciones propuestas por el apoderado de la entidad: a) Falta de legitimación en causa por activa, porque la reclamación del actor se basa en el entendí iiento erróneo que dió a los artículos 30, 30 y 20 de los Acuerdos distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclama ció; toda vez que ni la razón ni el derecho lo asisten. La Sala observa, que éste es un razona

iento de la 1,1 Ii

entidad c.n el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo entonces co Q un argumento de la defensa, no llamado a prosperar. b) Falta de legitimación en la causa pasiva porque ".or mandato constitucional y legal, las contralorías departamentales, municipales y distritales, participanEXPEDIENTE N° 46.388 lo Otros, que estiman que la personería jurídica debe ser De este criterio participa la Sala, motivo por el cual tramitó el proceso con la representación del Distrito Capital y le permite inferir que la excepción propuesta no tiene vocación de prosperidad. 38) A folio 159 del expediente, se encuentra demostrado El accionante se vinculó al servicio de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., desde el 27 de novíembre de Entre el 01 de enero al 26 de febrero de 1992, el actor se desempeñó como auxiliar administrativo lVB, con una asignación básica de $124290. -P Entre eí 27 de febrero al 27 de mayo de 1992, & demandante ejerció el cargo de auxiliar administrativo Vse desempeñó como auxiliar administrativo lVB, con una asignación básica de $124290. -P Entre eí 27 de febrero al 27 de mayo de 1992, & demandante ejerció el cargo de auxiliar administrativo VA, con una asignación básica de $137.043. A partir de¡ 28 de mayo hasta el 31 de diciembre de 1992, el accionante ejerció el cargo de auxiliarEXPEDIENTE N° 46.388 11 administrativo IV-B, con una asignación básica de $124.390. En el año de 1993, el demandante ocupó el cargo de auxiliar de servicios generales IV-B, con una asignación básica de $156.731. Para el año de 1994, el actor ejerció el cargo de auxiliar de servicios generales IV-B, con una asignación básica de $196.000. 4) El accionante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Contraloría Distrital para cada año a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocer las sumas exigidas infringió los artículos 3° del Acuerdo 33 de 1991, 3° del Acuerdo 41 de 1992 y2° del Acuerdo 37de 1993. 58.) Al respecto, la Sala observa, que las sumas pretendidas por el impugnante corresponden a los años de 1992, 1993 y, 1994 sumas que serían reclamables en su totalidad, si no hubiere operado el fenómeno de la prescripción, sobre aquellas causadas antes del -04 de octubre de 1993-, según se infiere de la resolución No. 136 de 31 de enero de

totalidad, si no hubiere operado el fenómeno de la prescripción, sobre aquellas causadas antes del -04 de octubre de 1993-, según se infiere de la resolución No. 136 de 31 de enero de 1996 (fi. 16) fecha que corresponde a los tres años anteriores a la reclamación elevada por el demandante, en procura del pago. Así, por haberse verificado la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha precitada, la Corporación se releva de estudiar la procedencia de su pago.EXPEDIENTE N° 46.388 12 78) El Acuerdo 33 de 1991 (fis. 1 a 14 de/ cuaderno 2), en su artículo 3° establece: ARTICULO 3 °: Establécese le siguiente escala de remurerad6r para las distintas categorías y niveles de empleos con aumenta saaria de 25% ti Si & incremento que acuerde & Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este Último.

ESCALA DE SUELDOS

CATEGORIAS NIVELES

A 8 C 1 82.225 II 89.213 92.788 96.200

IV M$WiI 123.013 127.23WI

(Destacado fuera del texto) 8a.) Por su parte el artículo 3° del acuerdo 41 de 1992, visible a folios 15 a 31 del cuaderno 2, determina:EXPEDIENTE N° 46.388 13 11 ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneradán para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumenta

13 11 ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneradán para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumenta salarial d& 26% para la vigencia fiscal de 1.993 Si eincremento que se establezca de salario mínmo mensual para 1.993 fuere superior, se apocará este último.

ESCALAS bE SUELDOS

NIVEL

CATEGORIAS

A 9 C 1 104.767 II 113.667 118.222 122.569 ÇY 151.555 156,731 162,11Sil (Destacado fuera de/texto) 9) Del mismo modo, el artículo 2° del acuerdo 37 de tt

ARTICULO 2°. REMUNERACION.

Establécese las siguientes escalas de remuneradán para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. 51 el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salaros, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicara` este último.EXPEDIENTE N° 46.388 14

NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIAL Y TECNICO

NIVELES

CATEGORIAS A 8 C

1 131,000 II 142,000 148.000 153,000 1V 189,000 196.000 201000 10) El demandante sostiene que las normas transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de las aplicar el correspondiente porcentaje. 1 18.) Para 1992, el cargo de auxiliar de servicios

  1. El demandante sostiene que las normas transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de las aplicar el correspondiente porcentaje. 1 18.) Para 1992, el cargo de auxiliar de servicios generales lV=B tenía una remuneración mensual de $123.013

(ciento veintitrés mil trece pesos) y, según el acuerdo 41 de 1992, el salario para el referido empleo en 1993, fue de $156. 731 (ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y un pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folio 159, permite inferir que, para esa oportunidad el incremento fue del 26%, coincidiendo con lo dispuesto en el artículo 3° ibidem.EXPEDIENTE N° 46.388 15 128.) Para el año de 1993, el cargo de auxiliar de servicios generales IV-B tenía una remuneración mensual de $156.731 (ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y un pesos) y, según el acuerdo 37 de 1993, el incremento del salario para el año de 1994 debía ser del 25%, en consecuencia, la operación daría un resultado de $195.914 (ciento noventa y cinco mil novecientos catorce pesos); no obstante, en la escala fijada en el Acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque con el referido acuerdo, se implementó una reestructuración en los cargos de la administración distrita!; así, se diferenció los cargos correspondientes a los niveles auxiliar, asistencial y técnico, de los cargos correspondientes a los niveles profesional, ejecutivo y directivo, según se desprende

reestructuración en los cargos de la administración distrita!; así, se diferenció los cargos correspondientes a los niveles auxiliar, asistencial y técnico, de los cargos correspondientes a los niveles profesional, ejecutivo y directivo, según se desprende del análisis comparativo de los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993. 138,) La Sala estima que los artículos 3° del acuerdo 33 de 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993, fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron a los diferentes niveles y categorías de empleos en el Distrito Capital, Contraloría y Personería, e indicaron que los aumentos salariales equivaldrían al 25%, 26% y al 25% para cada año, respectivamente, en los siguientes términos: con aumento porcentual específico. 148.) Según lo analizado, no es aceptable admitir como lo expresa la parte actora - que el Concejo Distrital haya fijado para los años 1992, 1993 y 1994, unas escalas salariales y, además, sobre los valores de ellas, unos incrementos del 25%,EXPEDIENTE N° 46.388 16 26%, 25%, lo que equivaldría a aumentos de más dei 50% para cada año, toda vez que en referidas escalas se incluyeron las sumas que corresponden al 25%, 26% y 25% comentados.EXPEDIENTE N° 46.388 17 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección O, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA

17 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección O, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA FR11FIIERO. = Declaranse no probadas las excepciones TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos de/ proceso al señor JUAN DE LA CRUZ PEREIRA QUINTERO, excepto los ya causados. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

E/EVA/EEC A. REYES ROERíCUEZ

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