TA CUN - 46413-(21-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46413-(21-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
INCRCKIP FALAPTAL - fM1e e trlorf o,tA / cCJo F. l4gpTA (»$AA IO ML L i!AC!L1 tAZ)iADA ØI LA ATLA LA VIA GUV ¡prsed / CONTRALORIA DE BOGOTA - Naturaleza jurídica / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Presupuesto de la pretensión / INCREMENTO SALARIAL PAGADO / INCREMENTO SALARIAL - Inclusi6n en la escala de remuneración / VIOLACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D
5i 4 Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mii (2000).
MAGISTRADO PONENTE : Dr. FILEMON JIMENEZ OÑÉÁ PROCESO N° : 46.413
ACTOR : ELBA MERCEDES RICO PINZON
DEMANDADO : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. CONTRALORIA
DISTRITAL
CONTROVERSIA
: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCREMENTO SALARIAL ELBA MERCEDES RICO PINZON, identificada con la O. de C. N° 41.543.379 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE BOGOTA, D. C. - CONTRALORIA DISTRITAL, en solicitud de lo
siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES 1.- Declárese la nulidad de las (sic) Resolución 0136 del 31 de
siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES 1.- Declárese la nulidad de las (sic) Resolución 0136 del 31 de Enero y 1085 del 16 de junio de 1997, expedidas por, la Contraloría Distrital, el Dr. Camilo Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.DEL DERECHO A LA IGUALDAD - Inexistencia / INCREMENTO SALARIAL - Inspectores de Policía / INCREMENTO SALARIAL - Focales de Juticia / FALSA MOTIVACION - Inexistencia / DESVIACION DE PODER - InexistenciaPROCESO N° 46.413 2 2.- Que como consecuencia de los anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá - La Contraloría Distrital, a reconocer y pagara (sic) a el (la) Actor (a) ELBA MERCEDES RICO PINZON los Incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D:C., en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) a la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas,
vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) a la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la liquidación total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses". Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 3El Distrito Capital de Santafé de Bogotá - La Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A. 4.- El Distrito Capital de Santafé de Bogotá - La Contraloría Distrital, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. 5.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación
22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. 5.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibido a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., copia o fotocopia auténtica de la Secretaría con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.-"PROCESO N° 46.413 3
HECHOS: El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes: "1°.- El Decreto Ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales al Honorable Concejo de Bogotá D.E.; en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros el Acuerdo 26 , que en su artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo..." 2°.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas
en el Decreto 3133 de 1968, el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTICULO 1°.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que
en el Decreto 3133 de 1968, el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTICULO 1°.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1° de enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá, D.C." La Personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. ARTICULO 3°.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último (Subrayado fuera de texto). 3°.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de Enero 1° de 1992, se estableció un incremento de 26.04%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir, que se debía dar aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 33 de 1991, en el sentido de: Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior, se aplicará este último". 4°.- La Administración Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTICULO 3°.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categoría y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto) 5°.- De igual manera y de conformidad con las facultades
25%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto) 5°.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el H. Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso:PROCESO N°46.413 4 'Artículo 1°.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece regirá a partir del 10 de enero de 1993 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. "ARTICULO 3°.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%, para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último. (Subrayado fuera de texto). 60.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia de Enero 10 de 1993, se estableció un incremento del 25% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992 en el sentido de "con un aumento salarial del 26%" 70.- La Administración Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: "ARTICULO 3°.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%
dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: "ARTICULO 3°.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último. (Subrayado fuera de texto). 81.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto", en el Título II El Concejo CAPITULO 1, Organización y funcionamiento, Artículo 12.- Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. ..80 Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos." 90.- En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Decreto 1421/93, el H. Concejo de Santafé de Bogotá profirió el Acuerdo 37 de 1993. 100.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la REMUNERACION, de los Funcionarios
Distritales: "Artículo 1°.- AMBITO DE APLICACION La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1994 para los empleados
Distritales: "Artículo 1°.- AMBITO DE APLICACION La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1994 para los empleados
de la Administración Central de Santafé de Bogotá, D.C.PROCESO N°46.413 5 ARTICULO 2°.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos, con un aumento salarial del 25%, para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 11.- Mediante Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 10 de 1994, se estableció un incremento del 21.09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de con un aumento salarial del 25%" 120.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: "ARTICULO 2°.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial dei 24% para la vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último. (Subrayado fuera de texto). del 25%. Artículo 21: Teniendo en cuenta que tan sólo aplicó la Escala, sin el incremento
para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último. (Subrayado fuera de texto). del 25%. Artículo 21: Teniendo en cuenta que tan sólo aplicó la Escala, sin el incremento 130.- De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el "ARTICULO 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $410.000.00. Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con asignación mensual de $540.000.00. Esta remuneración se incrementará en el mismo porcentaje pactado en el presente acuerdo." 14°.- Los cargos de Profesional Universitario IX B, Inspectores de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los Acuerdos 33 del 91 y 41 del 92, recibieron una remuneración de $267.201 .00 para la vigencia fiscal de 1993. Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, sin que se les haya aplicado los incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $351 .299.00 para el año de 1993.PROCESO N° 46.413 6 150.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir, "con un aumento salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera: - Los Profesionales Universitarios IX B, Inspectores de Policía, recibieron $512.000.00.
- Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia,
procedió de la siguiente manera: - Los Profesionales Universitarios IX B, Inspectores de Policía, recibieron $512.000.00. - Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, recibieron $675.000.00. 160.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podremos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de Policía y Vocal de Justicia, recibieron 2 incrementos, así: Profesional Universitario IX B: a.- De $265.201 .00 a $410.000.00 54,44% b.- De $410.000.00 a $512.000.00 25% Profesional Universitario XII A: a.- De $351 .299.00 a $540.000.00 53.715% b.- De $540.000.00 a $675.000.00 25% Dando claridad que el propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al Incorporado en la Escala de Remuneración, es decir, del 54,44 y 53,71% respectivamente. El segundo proviene de la aplicación por parte de la Administración, de lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo 37 de 1993: "... con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto).. 17.- La Entidad Distrital al proferir al acto susceptible de nulidad, incurrió en violación de la Ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por supuesto los Acuerdos del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante."
incurrió en violación de la Ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por supuesto los Acuerdos del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado la Constitución Política en los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 num. 1; el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 36 y 66; el Código Civil Colombiano arts. 25 a 32; el Código Sustantivo del Trabajo art. 21; la Ley 153 de 1887 art. 12; y el Decreto 1421 de 1993 arts. 20, 12 num. 8, 38 num. 11, 39 y 129.PROCESO N° 46.413 7 Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTACONTRALORIA DISTRITAL.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda y su corrección al Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y al Contralor de Santafé de Bogotá (folio 17 vto, 78 y 79). La Contraloría Distrital por intermedio de apoderado, contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, proponiendo excepciones y oponiéndose a las pretensiones de la demanda por las razones que expone a folios 42 a 47.
La Contraloría Distrital por intermedio de apoderado, contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, proponiendo excepciones y oponiéndose a las pretensiones de la demanda por las razones que expone a folios 42 a 47. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por intermedio de apoderada, contestó la demanda a folios 32 a 37, oponiéndose a las pretensiones y planteando la excepción de falta de legitimación en causa por activa.
B. ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 150 y 151 del expediente.PROCESO N° 46.413 8
A folios 156 a 159 el Distrito Capital de Santafé de Bogotá presentó alegato de Conclusión. La Procuradura 51 en lo judicial ante este Tribunal emitió concepto manifestando que no es procedente acceder a las pretensiones de la demanda por considerar que éstos van en contravía de los preceptos legales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.
CONSIDERACIONES: Como se propusieron excepciones por parte de las entidades demandadas entra la Sala a resolverlas EXCEPCION DE PRESCRIPCION Se sustenta en que respecto de algunas de las reclamaciones elevadas por la actora operó el fenómeno de la prescripción y en que no es cierto que se haya desconocido el ordenamiento jurídico.
Como lo manifestado por el apoderado de la Contraloría Distrital se
elevadas por la actora operó el fenómeno de la prescripción y en que no es cierto que se haya desconocido el ordenamiento jurídico. Como lo manifestado por el apoderado de la Contraloría Distrital se relaciona directamente con las pretensiones de la demanda, en el desarrollo de la sentencia se resolverá sobre lo planteado como sustento de la excepción de prescripción.PROCESO N° 46.413 9 NO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA La hace consistir en que la actora cuando formuló la reclamación de incremento salarial no agotó los requerimientos previos para acudir a esta Jurisdicción en relación a las pretensiones del incremento del año fiscal de 1997. No es acertada la afirmación que se hace como sustento de la excepción, pues según se observa de los folios 72 a 74 la demandante cuando elevó el derecho de petición que originó el primero de los actos aquí demandados en forma clara y precisa dentro de la pretensión primera solicitó el reconocimiento y pago del incremento salarial desde el año 1992 hasta cuando efectivamente se realizara el pago, situación que permite inferir que sí se agotó la vía gubernativa respecto del incremento salarial de los años 1995, 1996 y 1997, ya que determinó su pretensión al señalar 'hasta cuando se realice el pago", incluyendo así los años siguientes a la expedición de los Acuerdos que establecieron las escalas salariales. Por lo anotado, la excepción no está llamada a prosperar dado que cuando se formuló la petición que originó el acto acusado la reclamación se hizo respecto del tiempo de servicios que tenía la actora hasta cuando efectivamente se le realizara el pago, incluyendo así los años posteriores por lo que resultaría
cuando se formuló la petición que originó el acto acusado la reclamación se hizo respecto del tiempo de servicios que tenía la actora hasta cuando efectivamente se le realizara el pago, incluyendo así los años posteriores por lo que resultaría agotada la vía gubernativa en relación con los años que indica la entidad demandada. EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES Se apoya en que no se determinó en parte alguna del líbelo demandatorio si la actora estaba o no vinculado a la Contraloría Distrital, ni cuando se vinculó, como tampoco estableció a cuanto ascendía su remuneración y no establece con claridad las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que pudieron dar origen a la presente demanda puesto que pese a que existe un acápite de hechos en este simplemente se transcribieron normas.PROCESO N° 46.413 10 En criterio de la Sala, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda no puede salir avante, en primer lugar, porque a folio 22 la parte actora allegó memorial en el que discrimina la cuantía, y de otra parte porque de la prueba documental aportada al proceso (los Acuerdos del Concejo Distrital y los certificados sobre salarios y prestaciones cancelados a la actora) se puede determinar la cuantía. EXCEPCION DE PAGO Argumenta la Contraloría Distrital que la actora en su debido oportunidad la entidad le canceló los incrementos salariales que le correspondían de Acuerdos con la ley. Sobre este aspecto se decidirá en la sentencia por no constituir una excepción sino un argumento propio de la entidad, el cual ataca directamente la pretensión.
de Acuerdos con la ley. Sobre este aspecto se decidirá en la sentencia por no constituir una excepción sino un argumento propio de la entidad, el cual ataca directamente la pretensión. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA POR ACTIVA La apoderada del Distrito Capital de Santafé de Bogotá básicamente la soporta en que la actora cobra derechos que no tiene, carece de titulo para el cobro de lo que pretende, porque sino se fuerza el texto del articulo 3 del Acuerdo 33 de 1991, del articulo 3 del Acuerdo 41 de 1992 y del art 2 del Acuerdo 37/93 y si no se tergiversa su interpretación, las normas no le reconocen derecho para pedir aumento de salario. El argumento expuesto no constituye excepción sino un argumento propio de la entidad por lo cual sobre este aspecto se decidirá en la Sentencia En razón de lo anterior y no encontrando la Sala probados hechos que puedan configurar excepción, se procede al estudio y decisión de las pretensiones de la demanda.PROCESO N° 46.413 11 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable y del acervo probatorio militante en el proceso, si la Resolución N° 0136 del 31 de enero de 1997, expedida por el Contralor Distrital, por medio de la cual niega la reclamación referente al reconocimiento y pago de los incrementos salariales establecidos para los empleados del Distrito, y la Resolución N° 1085 del 16 de junio del mismo año, proferida por el mismo funcionario, por la cual se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución anterior, se ajustan o no a derecho a efecto de decidir
empleados del Distrito, y la Resolución N° 1085 del 16 de junio del mismo año, proferida por el mismo funcionario, por la cual se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución anterior, se ajustan o no a derecho a efecto de decidir las pretensiones de la demanda. 2.- De la prueba documental aportada al proceso, se establece que la demandante se encontraba vinculada al servicio de la Contraloría Distrital desde el 18 de febrero de 1980 actualmente desempeña el cargo de Secretaria 540-04 en una relación legal y reglamentaria que le otorgaba el status de empleada pública (folio 130). Mediante petición radicada el 8 de Octubre de 1996 en la Contraloría Distrital, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fijó una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente; la Contraloría denegó dicha reclamación afirmando que tales incrementos han sido efectuados y cancelados, ya que el aumento de sueldo está incluido en el incremento. 3.- El concepto de violación se halla expresado a folios 5 a 8 del expediente. Aduce que se le violó el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el art. 13 de la C.N. ya que al dejar de aplicar los incrementos ordenados por el Concejo Distrital al mayor número de los funcionarios del Distrito y sólo aplicarlo a los Inspectores de Policía y Vocales de Justicia, deja la Administración de dar un trato igual a casos similares.PROCESO N°46.413 12
ordenados por el Concejo Distrital al mayor número de los funcionarios del Distrito y sólo aplicarlo a los Inspectores de Policía y Vocales de Justicia, deja la Administración de dar un trato igual a casos similares.PROCESO N°46.413 12 Considera que se violaron los principios mínimos fundamentales de todo trabajador, consagrados en el artículo 53 de la Constitución con fundamento en que no se le cancelaron los emolumentos que los Acuerdos 33/9, 41/92 y 37/93 señalaban para su cargo. Aduce que con la expedición del Acto Administrativo acusado se dá una ostensible violación de la Ley por falsa interpretación, y para tal efecto transcribe doctrina del Tratadista GUSTAVO PENAGOS VARGAS, pero sin realizar un estudio sobre el caso concreto. Alega que la Administración Central Distrital violó los arts. 36, 66 y 84 del Código Contencioso Administrativo, porque el acto impugnado no se adecuó a los fines y alcances de la norma. Por lo expuesto, afirma el libelista que la Resolución enjuiciada se encuentra viciada por Falsa Motivación, Desviación de Poder y Expedición Irregular del acto. 4.- La entidad demandada sostiene que los Acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993 no decretaron aumentos adicionales a las escalas de remuneración fijadas en su texto; que la Administración Distrital, como ente del sector público, está llamada a acatar los Acuerdos salariales que se pactan para los trabajadores de todo el país, dentro de los márgenes permitidos por las políticas gubernamentales que buscan controlar la inflación, no pudiendo de manera alguna
sector público, está llamada a acatar los Acuerdos salariales que se pactan para los trabajadores de todo el país, dentro de los márgenes permitidos por las políticas gubernamentales que buscan controlar la inflación, no pudiendo de manera alguna la demandante pretender que se aprobara un aumento del nivel del 70 al 75%, mientras que el pactado por el Consejo Nacional de Salarios no superaba el 25%.
Para Resolver se Considera: 5.- Los actos administrativos gozan de la prerrogativa de la presunción de legalidad, la cual puede ser desvirtuada, pero quien pretenda hacerlo tiene a su cargo la obligación de probar, de manera fehaciente que el acto administrativo que impugna no se aviene al ordenamiento jurídico.PROCESO N°46.413 13
El problema jurídico que se plantea en la presente controversia es el de determinar a la luz de la normatividad aplicable al caso, el alcance de los Acuerdos Distritales 33/91, 41/92 y 37/93 sobre incremento salarial para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá, D. C. 6.- Del caudal probatorio obrante en el proceso se tiene que la Señora Elba Mercedes Rico Pinzón elevó reclamación solicitando el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 suscritos por el Concejo de Santafé de Bogotá, Acuerdos que consagran al respecto: Acuerdo 33 de 1991 Artículo 3o." Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%..." Acuerdo 41 de 1992
que consagran al respecto: Acuerdo 33 de 1991 Artículo 3o." Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%..." Acuerdo 41 de 1992 Artículo 3o. "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993..." Acuerdo 37 de 1993 Artículo 2o. REMUNERA ClON "Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la vigencia fiscal de 1994..." Mediante la Resolución N° 0136 de enero 31 de 1997 se dió respuesta a la petición formulada por la parte actora, decidiendo denegar por improcedente las peticiones de la accionante, al considerar que los incrementos acordados por el Concejo de Santafé de Bogotá se han efectuado año por año a cada uno de los peticionarios, entre ellos, a la demandante; que la entidad dió cabal cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Distritales, actos de carácter general, amparados de la presunción de legalidad, de obligatorio cumplimiento y exigibles. En las Resoluciones acusadas se sostiene que los incrementos salariales cancelados por parte de la entidad demandada al poderdante del DoctorPROCESO N° 46.413 14 JAIME FERRUCHO SIERRA, durante la fechas objeto de la presente petición, se sujetaron íntegramente a los porcentajes preceptuados para tal efecto en los Acuerdos antes aludidos. Para tal efecto se tuvo en cuenta la remuneración prevista en cada
sujetaron íntegramente a los porcentajes preceptuados para tal efecto en los Acuerdos antes aludidos. Para tal efecto se tuvo en cuenta la remuneración prevista en cada uno de los Acuerdos en mención, la cual llevaba implícito para todos los cargos el incremento salarial autorizado, debidamente acatados por parte de esta Entidad, por tanto, mal podría reconocer más de un incremento salarial o efectuar ajustes salariales a las escalas de remuneración establecidas en los actos administrativos aludidos. Sobre este tópico resulta válido lo señalado por la Contraloría Distrital en cuanto que los Acuerdos proferidos por el H. Concejo de Santafé de Bogotá, se enmarcan desde el punto de vista de su contenido dentro de la categoría de actos administrativos de carácter general, expedidos en ejercicio de las atribuciones que Constitucional y legalmente le han sido asignadas, los cuales se hallan sujetos a sanción por parte del Alcalde Mayor de esta ciudad; que la Administración debe encuadrar su actuar al ordenamiento que regule su gestión, con el objeto de contribuir eficazmente a los cometidos estatales, por lo que este ente de control se encontraba en la obligación de acatar lo contemplado en dichos Acuerdos, los cuales fueron proferidos por parte de autoridad competente y por tanto, gozan de la presunción de legalidad prevista para todo acto administrativo, mientras no haya sido suspendido o anulado por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La presun