TA CUN - 46487-(11-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46487-(11-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTO SALARIAL
Tll3UAL AI4IllINillST/ATflVO E IIAIIIARCÁ
¡ J1 SECCIIO SEGUNDA sus sccio E REL Santafé de Bogotá Once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Mrd Sn©r: Doctora María del Carmen Jaitrín CerónEXPEDIENTE N° 46.487 EA Íi]LA En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer 2EXPEDIENTE N° 46.487 recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.
3. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá La Contraloría Dist rita!, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorab!es en UN MIL (1. 000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85
C.CA. 3 "6. Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento (sic) de la sentenciaEXPEDIENTE N° 46.487 4 se me tenga como apoderado de¡ /
C.CA. 3 "6. Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento (sic) de la sentenciaEXPEDIENTE N° 46.487 4 se me tenga como apoderado de¡ / conformidad con el poder otorgado. " La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
11. El Concejo de Santafé de Bogotá en uso de sus facultades expidió los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció 1/a escala salarial y su respectivo incremento para los empleados de la administración central de Santafé de Bogotá.
20. La entídad dió cumplimiento parcial a lo señalado por 1/os acuerdos anteriormente mencionados.
NAS VIIOLA/AS Y CCEPTO LE VIIOLACIION Considera la demandante como violadas las siguientes disposiciones: CCIIS TIITUCIIOh1/A LÍES: o Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 numeral 1° LEA LES: • Ley 153 de 1887:Art. 12 • Decreto 1421 de 1993 : Arts. 20, 12 numeral 8°, 38 numeral 10 39y 129EXPEDIENTE N° 46.487 5 • Código Civil: Arts. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo : Ants, 36y 66 • Código Sustantivo del Trabajo: Art. 21 La impugnante estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: • La administración distrital desconoció el principio a la igualdad, al trabajo y a la protección de los derechos
- Código Sustantivo del Trabajo: Art. 21
La impugnante estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: • La administración distrital desconoció el principio a la igualdad, al trabajo y a la protección de los derechos adquiridos con justo título, porque negó los incrementos salariales a que tiene derecho la demandante. La accionante acusa el acto de haber sido expedido con falsa motivación, desviación de poder y en forma irregular. El apoderado de la demandante, presentó sus alegatos de conclusión (fís. 163 a 164), en donde solicita se accede a las pretensiones de la demanda. AEDUMEI/TCS DEL DIISTEIITO DAPIITAL DE SAETAFE DE EOGOTA Notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 80 vto.), el Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá constituyó apoderado judicial (fi. 98), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 91 a 95, en donde seEXPEDIENTE N° 46.487 6 Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significado dado por el demandante pues si se analizan las condiciones en que fueron proferidos se encuentra generar. El apoderado de la entidad propone las siguientes excepciones: Falta de legitimación en la causa por activa,EXPEDIENTE N° 46.487 7 actor se basa en el entendimiento erróneo que dió a los artículos 3°, 3° y 2° de los Acuerdos distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que ni la razón ni el! derecho lo asisten.
los artículos 3°, 3° y 2° de los Acuerdos distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que ni la razón ni el! derecho lo asisten. Falta de legitimación en causa por pasiva, toda vez que las contralorías departamentales, municipales y distrita/es gozan de las mismas atribuciones que 1/a Contraloría General de la República, en consecuencia la Contraloría Distrital goza de personería jurídica. Dentro del término, el apoderado del Distrito, presentó sus alegatos de conclusión (fís. 166 a 169), en donde ratifica las alegaciones expuestas en la contestación de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas las siguientes: COl'JSllDEPlA CIIONES la.) En el presente proceso se debate la legalidad de las resoluciones 0136 de 31 de enero y,1085 de junio de 1997, por medio de las cuales e! Contralor de Santa Fe de Bogotá O. C, negó el reconocimiento do los incrementos salariales consagrados en los Acuerdos Distritales 33 de 1991, 42 de 1992 y 37 de 1993 a la demandante y, resolvió el recurso de reposición, respectivamente (fis. 16 a 40 y 43 a 77).EXPEDIENTE N° 46.487 8 2.) En primer lugar es preciso estudiar las excepciones propuestas por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de # Falta de legitimación en causa por activa, porque la accionante carece de título para el cobro que
2.) En primer lugar es preciso estudiar las excepciones propuestas por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de # Falta de legitimación en causa por activa, porque la accionante carece de título para el cobro que pretende, sustentada en el entendimiento errado de los artículos 3°, 30 y 2° de los Acuerdos Distritales 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, de los cuales la demandante deduce el derecho en litigio. La Sala observa, que éste es un razonamiento de la entidad con el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo entonces como un argumento de la defensa, no llamado a prosperar. • Falta de legitimación en la causa pasiva porque "por mandato constitucional y legal, las contralorías departamentales, municipales y distritales, participan de los mismos atributos esenciales de la Contraloría General de la República, por lo tanto todas las Contralorías son portadoras de personalidad jurídica y esto las hace sujetos de derechos con capacidad para contraer obligaciones y, en consecuencia, están capacitadas para ser partes procesales y ser representadas judicialmente por sus respectivos contralores..."EXPEDIENTE N° 46.487 9 Sobre el particular, se tiene que en primer orden se admitió la demanda contra el Distrito capital por ser el organismo que ostenta personería jurídica, a pesar que, el acto demandado fue expedido por la Contraloría Distrital. Si bien el organismo de control goza de autonomía administrativa y presupuestal, no existe prueba sobre su calidad de persona jurídica que le permita comparecer en proceso judicial. Es claro, que se trata de una entidad principal
Si bien el organismo de control goza de autonomía administrativa y presupuestal, no existe prueba sobre su calidad de persona jurídica que le permita comparecer en proceso judicial. Es claro, que se trata de una entidad principal del sector central del Distrito que depende de la personería del ente Territorial. otorgó facultades para contratar lo que se asimila a reconocimiento de personería jurídica. Otros, que estiman que la personería jurídica debe serEXPEDIENTE N° 46.487 lo De este criterio participa la Sala, motivo por el cual tramitó el proceso con la representación del Distrito Capital y le permite inferir que la excepción propuesta no tiene vocación de røDjI..i:IiJMF. » La demandante se vinculó al servicio de la Contraloría profesional especializado XllA, con una asignación básica de $221.277. » Para el año de 1992, la impugnante ocupó el cargo de profesional especiallzado Xll=A, con una asignación básica de $278.809. » En el año de 1993, la demandante ejerció el cargo de nro fesional especializado XllA, con una asignación básica de $351.299. » En el año 1994, la impugnante ocupó el cargo de profesional especializado XllB, con una asignación iíi.z.&SJISiEXPEDIENTE N° 46.487 11 4) La impugnante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Contra/cría Distrital para cada año a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocerías sumas exigidas
salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Contra/cría Distrital para cada año a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocerías sumas exigidas infringió los artículos 30 de¡ Acuerdo 33 de 1991, 3° del Acuerdo 41 de 1992 y2° del Acuerdo 37 de 1993. 58.) Al respecto, Sala observa, que las sumas pretendidas por la demandante corresponden a los años de 1992, 1993 y, 1994 sumas que serían reclamables en su totalidad, si no hubiere operado el fenómeno de la prescripción, sobre aquellas causadas antes del 04 de octubre de 1993, fecha que corresponde a los tres años anteriores a la reclamación elevada por el impugnante en procura del pago (fi. 16). Así, por haberse verificado la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha precitada, la Corporación se releva de estudiar la procedencia de su pago. 68,) Atendiendo, a que la impugnante desempeñó los cargos de profesional especializado XIIA y X11-B, para el tiempo en que es procedente la reclamación, es necesario hacer un análisis de la evolución salarial respecto de los cargos en mención, a fin de establecer cual es la base sobre la que debió calcularse el aumento para 1993 y 1994. 78.) A folios 1 a 14 del cuaderno 5, aparece copia del Acuerdo 33 de 1991, cuyo artículo 3° establece:EXPEDIENTE N° 46.487 12 ARTICULO 3° Establécese la siguiente
78.) A folios 1 a 14 del cuaderno 5, aparece copia del Acuerdo 33 de 1991, cuyo artículo 3° establece:EXPEDIENTE N° 46.487 12 ARTICULO 3° Establécese la siguiente escala de remuerac&i para l as distintos ca1egoras y rvees de empleos con aumento salarial d& 25% Siel incremento que acuerde & Concejo Nacional de Salarlos fuere superior se aplicará este úil1mo.
ESCALA [DE SUELDOS
REM~ 13 ME
A B C 1 82.225 II 89.213 92.788 96.200 XII 276.596 283.208 303 .195 8.) Por su parte el artículo 30 del acuerdo 41 de 1992, visible a folios 15 a 31 del cuaderno 5, determina: o ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneradán para as distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial d& 26% para la vigencia fsc& de 1.993 Si& incremento que se establezca d& salarlo mínmo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este útmo.EXPEDIENTE N° 46.487 13
ESCALAS DE SUELbOS
CA TEGORIA 5
A B C 1 104.767 II 113.667 118.222 122.569 XII 351.299 359.696 385,082 (Destacado fuera del texto) 98.) Del mismo modo, el articulo 20 de/ acuerdo 37 de
II 113.667 118.222 122.569 XII 351.299 359.696 385,082 (Destacado fuera del texto) 98.) Del mismo modo, el articulo 20 de/ acuerdo 37 de 1993, (fís. 32 a 64 del cuaderno 5) prescribe: ARTICULO 2 0, REMUNERACION. Es1'abécese las siguientes escalas de remuneradón para las distintas ca'egor'as y empleos, con un aumento s&ar& d& 25% para le Vigencia Fiscal de 1.994. Si& incremento que se establezca d& salario mínimo mensual para 1,994 por & Consejo Nacional de S&aros, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este úIftmo. rtritw &'iT) 4!iLIITIJ VIA 01 279,000EXPEDIENTE N° 46.487 14 VI B 02 288.000
XII A 19 514,000
XII B 20 527.000
(Destacado fuera del texto) 10) La accionante sostiene que las normas transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de las escalas determinadas para los años 1992, 1993, 1994, debía aplicarse los incrementos del 25%, 26% y 25%, respectivamente; de modo que la cantidad señalada en las distintas columnas constituía la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así el aumento para el año 1994, debe ser superior aquel efectivamente pagado. 11°.) Para 1992, el cargo de profesional especializado XllA, tenía una remuneración mensual de $276.596 (doscientos
aplicar el correspondiente porcentaje. Así el aumento para el año 1994, debe ser superior aquel efectivamente pagado. 11°.) Para 1992, el cargo de profesional especializado XllA, tenía una remuneración mensual de $276.596 (doscientos setenta y seis mil quinientos noventa y seis pesos) y, según el acuerdo 41 de 1992, el salario para el referido empleo en 1993, fue de $351.299 (trescientos cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folio 142, permite inferir que, para esa oportunidad el incremento fue del 26%, coincidiendo con lo dispuesto en el artículo 30 ibidem,EXPEDIENTE N° 46.487 15EXPEDIENTE N° 46.487 16 comparativo de los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993 (cuaderno 5). como quiera que, los aumentos salariales decretados para los empleos de la administración central del Distrito, que por disposición expresa de los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 yEXPEDIENTE N° 46.487 17 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA FFIIFII/ERO. Declaranse no probadas las excepciones propuestas por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. DENIEGA NSE las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE N° 46.487 18
FFIIFII/ERO. Declaranse no probadas las excepciones propuestas por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. DENIEGA NSE las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE N° 46.487 18 Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Aprobado según Acta No. 075