TA CUN - 46500-(10-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46500-(10-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
INCREMENTO SALARIAL - Empleado de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.
C. / EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA - Improcedencia ,1 EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Improcedencia / INCREMENTO SALARIAL - Prescripción trienal / PRESCRIPCION DEL INCREMENTO SALARIALAplicaci6n del régimen laboral ordinario / INCREMENTO SALARIAL RECONOCIDO / VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD - Inexistencia / INSPECTORES DE POLICIA - Régimen de incremento salarial diferente / VOCALES DEL CONSEJO DE JUSTICIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de febrero d
MAGISTRADO PONENTE : Dr. FILEMON JI PROCESO N° : 46.500
ACTORA CARLOS HERNANDO CRUZ VEGA
DEMANDADO : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. - CONTRALORIA
DISTRITAL
CONTROVERSIA : RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCREMENTO SALARIAL CARLOS HERNANDO CRUZ VEGA, identificado con la C. de C. N° 17.099.299 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE BOGOTA, D. C. - CONTRALORIA DISTRITAL, en solicitud de lo
siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES 1.- Declárese la nulidad de la Resolución 0136 del 31 de enero y
siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES 1.- Declárese la nulidad de la Resolución 0136 del 31 de enero y 1085 del 16 de junio de 1997, expedidas por, la Contraloría Distrital, el Dr. Camilo Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de conformidad con los decretado en ellos Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2.- Que como consecuencia de los anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá - La Contraloría Distrital , a-Régimen de incremento salarial diferente / FALSA MOTIVACION - Inexistencia / DESVIACION DE PODER - InexistenciaPROCESO N° 46.500 2 reconocer y pagar a el (la) Actor (a) Carlos Hernando Cruz Vega los Incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) a la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el
como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la liquidación total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente nw para la defensa de mis intereses". Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 3.- El Distrito Capital de Santafé de Bogotá - La Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A. 4.- El Distrito Capital de Santafé de Bogotá - La Contraloría Distntal, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte demandada, como lo ordena esta norma. 5.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibido
como de la parte demandada, como lo ordena esta norma. 5.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibido a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., copia o fotocopia auténtica de la Secretaría con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado del actor, de conformidad con el poder otorgado.-" HECHOS: El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes:PROCESO N° 46.500 3 O• El Decreto Ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales al Honorable Concejo de Bogotá D.E., en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros el Acuerdo 26 , que en su artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo..." 20.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: - "ARTICULO 11.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá, D.C."
- "ARTICULO 11.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1992 para
los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá, D.C." La Personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. ARTICULO 30 Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que acuerde el ConsjQ Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último (Subrayado fuera de texto). 30.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de Enero 10 de 1992, se estableció un incremento de 26.04%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir, que se debía dar aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 33 de 1991, en el sentido de: " Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior, se aplicará este último. 40.- La Administración Central Distntal no dió cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTICULO 3 0.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categoría y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto)PROCESO N° 46.500 4 50.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133/68, el H. Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso:
50.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133/68, el H. Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "Artículo l0. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece regirá a partir del 11 de enero de 1993 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. "ARTICULO 3 0.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%, para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último. (Subrayado fuera de texto). 60.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia de Enero 10 de 1993, se estableció un incremento del 25% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992 en el sentido de "con un aumento salarial del 26%" 70.- La Administración Distrital no dió cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 30 del Acuerdo 41 de 1992, es decir: "ARTICULO 30.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último. (Subrayado fuera de texto). 81.- En desarrollo de lo previsto en los arts. 322, 323 y 324 de la
Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último. (Subrayado fuera de texto). 81.- En desarrollo de lo previsto en los arts. 322, 323 y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto", en el Título II el Concejo CAPITULO 1, Organización y funcionamiento, Artículo 12.- Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. ....80PROCESO N° 46.500 5 Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos." 9o•.. En cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley N° 1421 de 1993, el H. Concejo de Santafé de Bogotá profirió el Acuerdo 37 de 1993.
100. El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la REMUNERACION, de los Funcionarios
Distritales: "Artículo 10.- AMBITO DE APLICACIÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1994 para los empleados
de la Administración Central de Santafé de Bogotá, D.C. ARTICULO 2°.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos, con un aumento salarial de¡ 25%,
de la Administración Central de Santafé de Bogotá, D.C. ARTICULO 2°.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos, con un aumento salarial de¡ 25%, para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 11.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 10 de 1994, se estableció un incremento del 21.09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 19993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 120.- La Administración Distrital dió cumplimiento parcial a lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo 37/93, es decir: "ARTICULO 2 0.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 24% para la vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarlos, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último. (Subrayado fuera de texto).PROCESO N° 46.500 6 Teniendo en cuenta que tan sólo aplicó la Escala, sin el incremento M 1311.- De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el "ARTICULO 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación
"ARTICULO 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $410.000.00. Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con asignación mensual de $540.000.00. Esta remuneración se incrementará en el mismo porcentaje pactado en el presente acuerdo." 140.- Los cargos de Profesional Universitario IX B, Inspector de Policía, sin que se les hubiese aplicado los incrementos ordenados por los Acuerdos 33/91 y 41/92, recibieron una remuneración de $267.201.00 para la vigencia fiscal de 1993. Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, sin que se les haya aplicado los incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $351 .299.00 para el año de 1993. 150.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir, "con un aumento salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera: - Los Profesionales Universitarios IX B, Inspectores de Policía, recibieron $51 2.000.00. - Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, recibieron $675.000.00. 160.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podremos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de Policía y Vocal de Justicia, recibieron 2 incrementos, así: 25%. Artículo 21:
Profesional Universitario IX B:
merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de Policía y Vocal de Justicia, recibieron 2 incrementos, así: 25%. Artículo 21: Profesional Universitario IX B: a.- De$265.201.00 a $410.000.00 54,44%PROCESO N° 46.500 7 b.- De $410.000.00 a $512.000.00 25% Profesional Universitario XII A: a.- De $351 .299.00 a $540.000.00 53.715% b.- De $540.000.00 a $675.000.00 25% Dando claridad que el propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al Incorporado en la Escala de Remuneración, es decir del 54,44 y 53,71% respectivamente. El segundo proviene de la aplicación por parte de la Administración, de lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo 37 de 1993: "... con un aumentosalarial del 2591 para-la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto). 17.- La Entidad Distrital al proferir al actor susceptible de nulidad, incurrió en violación de la Ley al no observar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por supuesto los Acuerdos del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado la Constitución Política
Santa Fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado la Constitución Política en los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 num. 1; la Ley 153 de 1887 art. 12; el C. C. A. en sus artículos 36 y 66; el Código Civil Colombiano, arts. 25 al 32; el Código Sustantivo del Trabajo art. 21 y el Decreto 1421 de 1993 arts. 21, 12 num. 8, 38 num. 1°,39y 129. Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.PROCESO N° 46.500 8
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTACONTRALORIA DISTRITAL.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda y de su corrección al Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (folio 17 vuelto y 89). Al Contralor de Santafé de Bogotá se le notificó por aviso el auto admisorio de la demanda (folio 21) y por aviso al admisión de la corrección de la demanda (folio 90) El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por intermedio de apoderado y dentro del término de fijación en lista, contestó la demanda, refiriéndose a los hechos, oponiéndose a la nulidad de los actos acusados que se propone en la
y dentro del término de fijación en lista, contestó la demanda, refiriéndose a los hechos, oponiéndose a la nulidad de los actos acusados que se propone en la demanda por considerar que se fundamenta en una equivocada interpretación del texto y del alcance de los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y planteando excepciones (folios 39 a 45). Y mediante escrito obrante a folios 112 a 114 se contestó la adición de la demanda. A folios 50 a 55 la Contraloría Distrital contestó la demanda, manifestándose respecto de los hechos, oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y de derecho y proponiendo excepciones. A través del memorial visible a folio 101 del expediente la Contraloría dió respuesta a la corrección de la demanda presentada por el actor.
B. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegato de conclusión. qw La Contraloría Distrital presentó alegato de conclusión visible a folios 192 a 194 del expediente.PROCESO N° 46.500 9
El representante legal del Distrito Capital de Santafé de Bogotá acompañó alegato de conclusión a folios 199 y 200. La Procuradora 51 Judicial ante la Corporación emitió concepto visible a folios 195 a 198, en el cual señala que hay lugar a la excepción propuesta por la Alcaldía de falta de legitimación; que en lo relacionado a las pretensiones salariales, éstas no son susceptibles de prosperar por cuanto se trata de una equivocada interpretación que hace el accionante no se ajusta a la realidad sociopor la Alcaldía de falta de legitimación; que en lo relacionado a las pretensiones salariales, éstas no son susceptibles de prosperar por cuanto se trata de una equivocada interpretación que hace el accionante no se ajusta a la realidad socioeconómica del país ni a sus antecedentes salariales, por lo que en consecuencia no es procedente acceder a las pretensiones de la demanda por considerar que éstas van en contravía de los preceptos legales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.
CONSIDERACIONES: Como el Distrito demandado y la Contraloría Distntal propusieron excepciones, debe efectuarse previamente su análisis y decisión: EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA POR ACTIVA, COBRO DE DERECHO QUE NO TIENE EL ACTOR Y CARENCIA DE TITULO PARA EL COBRO La fundamenta el apoderado del Distrito Capital en que las pretensiones del actor se basan en un entendimiento equivocado y forzado de los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 como consecuencia de interpretación acomodaticia, tanto exégetica, gramatical y semántica como fuera de contexto social, económico, histórico y presupuestal; que el actor pretende unos incrementos injustificados y exorbitantes, más allá de cualquier incremento salarialPROCESO N° 46.500 10 decretado en Colombia, aspirando equivocadamente y sin razón a que se le
contexto social, económico, histórico y presupuestal; que el actor pretende unos incrementos injustificados y exorbitantes, más allá de cualquier incremento salarialPROCESO N° 46.500 10 decretado en Colombia, aspirando equivocadamente y sin razón a que se le reconozcan simultáneamente dos aumentos salariales , por lo que considerar el actor carece de título para incoar esta acción y por tanto de legitimación en la causa. La Contraloría Distntal formula la excepción de pago en términos similares a los expuesto por el Distrito demandado en cuanto considera que al actor ya se le reconocieron los derechos salariales que le correspondían de conformidad con la Ley. Como quiera que lo sustentado por la parte demandada no constituye excepción y por tratarse de un asunto que se relaciona con la parte sustancial de la controversia sobre el mismo se decidirá en la sentencia. EXCEPCION DE ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA En la contestación de la adición de la demanda la apoderada del Distrito Capital de Santafé de Bogotá básicamente la apoya en que como la Contraloría Distrital puede actuar directamente dentro del proceso por ostentar personería jurídica, no se debió demandar al Distrito. Del estudio de la controversia se establecerá cuál es la entidad llamada a responder de las pretensiones que formula el accionante y como consecuencia de ello se establecerá si el Distrito debió ser demandado o no, dado que la legitimación en la causa por pasiva es un aspecto que se relaciona con la pretensión y no con la acción. EXCEPCION DE PRESCRIPCION Se sustenta en que respecto de algunas de las reclamaciones elevadas por el actor operó el fenómeno de la prescripción y en que no es cierto
pretensión y no con la acción. EXCEPCION DE PRESCRIPCION Se sustenta en que respecto de algunas de las reclamaciones elevadas por el actor operó el fenómeno de la prescripción y en que no es cierto que se haya desconocido el ordenamiento jurídico.PROCESO N° 46.500 11 Como lo manifestado por la apoderada de la Contraloría Distrital se relaciona directamente con las pretensiones de la demanda, en el desarrollo de la sentencia se resolverá sobre ello. EXCEPCION DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES Se sustenta en que en la demanda no se hace una declaración objetiva y detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos que posiblemente estructuran los fundamentos fácticos del libelo. qw En criterio de la Sala, la excepción de ineptitud de la demanda planteada no puede salir avante porque del contexto de la demanda y en especial del capítulo hechos de la misma se desprende sin dificultad alguna la situación fáctica que sustenta las pretensiones de la demanda. EXCEPCION DE NO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA La hace consistir en que el actor no cumplió con el presupuesto de agotamiento de la vía gubernativa para el ejercicio de la acción contenciosa respecto de la pretensión de incremento salarial del años fiscal de 1997. Estima la Sala que la excepción propuesta de falta de agotamiento de la vía gubernativa no está llamada a prosperar, toda vez que según se desprende del derecho de petición y del recurso de reposición que originaron los actos administrativos demandados, las reclamaciones que allí se formularon incluían el
la vía gubernativa no está llamada a prosperar, toda vez que según se desprende del derecho de petición y del recurso de reposición que originaron los actos administrativos demandados, las reclamaciones que allí se formularon incluían el incremento salarial del año 1997, en la petición inicial porque en forma genérica se solicitó el incremento hasta cuando efectivamente se realizara el pago, y en cuanto al recurso porque en la sustentación del mismo en forma expresa se refería al año 1997, respecto de lo cual la entidad se manifestó en los actos demandados.PROCESO N° 46.500 12 En razón de lo anterior y no encontrando la Sala probados hechos que puedan configurar excepción, se procede al estudio y decisión de las pretensiones de la demanda. 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable y del acervo probatorio militante en el proceso, si la Resolución N° 0136 del 31 de enero de 1997, expedida por el Contralor Distrital, por medio de la cual niega la reclamación referente al reconocimiento y pago de los incrementos salariales establecidos para los empleados del Distrito, y la Resolución N° 1085 del 16 de junio del mismo año, proferida por el mismo funcionario, por la cual se confirma en toda y cada una de sus partes la Resolución anterior, se ajustan o no a derecho a efecto de decidir las pretensiones de la demanda. 2.- De la prueba documental aportada al proceso, se establece que la demandante se encontraba vinculado al servicio de la Contraloría demandada desde el 21 de enero de 1991 como empleado público, desempeñando siempre el cargo de Técnico VI A aún para la fecha de expedición del certificado obrante a
demandante se encontraba vinculado al servicio de la Contraloría demandada desde el 21 de enero de 1991 como empleado público, desempeñando siempre el cargo de Técnico VI A aún para la fecha de expedición del certificado obrante a folio 135 (11 de agosto de 1999). Mediante petición radicada en la Contraloría Distrital el 24 de octubre de 1996 (folio 82 del cuaderno 1), el demandante solicitó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fijó una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente; la Contraloría denegó dicha reclamación mediante la Resolución N° 0136 de enero 31 de 1997, afirmando que tales incrementos han sido efectuados y cancelados, ya que el aumento de sueldo está incluido en el incremento (folios 1 a 27 del con 2). Inconforme con la decisión adoptada en la citada Resolución 0136/97 el actor interpuso recurso de reposición que fue decidido por medio de laPROCESO N° 46.500 14 trabajadores de todo el país, dentro de los márgenes permitidos por las políticas gubernamentales que buscan controlar la inflación, no pudiendo de manera alguna el demandante pretender que se aprobara un aumento del nivel del 70 al 75%, mientras que el pactado por el Consejo Nacional de Salarios no superaba el 25%.
Para Resolver se Considera: 5.- Los actos administrativos gozan de la prerrogativa de la presunción de legalidad, la cual puede ser desvirtuada, pero quien pretenda hacerlo
mientras que el pactado por el Consejo Nacional de Salarios no superaba el 25%.
Para Resolver se Considera: 5.- Los actos administrativos gozan de la prerrogativa de la presunción de legalidad, la cual puede ser desvirtuada, pero quien pretenda hacerlo tiene a su cargo la obligación de probar, de manera fehaciente que el acto administrativo que impugna no se aviene al ordenamiento jurídico.
El problema jurídico que se plantea en la presente controversia es el de determinar a la luz de la normatividad aplicable al caso, el alcance de los Acuerdos Distritales 33/91, 41/92 y 37/93 sobre incremento salarial para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá, D. C. 6.- Del caudal probatorio obrante en el proceso se tiene que el Señor Carlos Hernando Cruz Vega elevó reclamación el 24 de octubre de 1996 solicitando el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y37 de 1993 suscritos por el Concejo de Santafé de Bogotá, Acuerdos que consagran al respecto: Acuerdo 33 de 1991 Artículo 3o." Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%..." Acuerdo 41 de 1992 Artículo 3o. " Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993..." Acuerdo 37 de 1993 Artículo 2o. REMUNERACION "Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del
la vigencia fiscal de 1993..." Acuerdo 37 de 1993 Artículo 2o. REMUNERACION "Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la vigencia fiscal de 1994..."PROCESO N° 46.500 15 Mediante la Resolución N° 0136 de enero 31 de 1997 se dió respuesta a la petición formulada por la parte actora, decidiendo denegar por improcedente las peticiones del accionante, al considerar que los incrementos acordados por el Concejo de Santafé de Bogotá se han efectuado año por año a cada uno de los peticionarios, entre ellos, al demandante; que la entidad dió cabal cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Distritales, actos de carácter general, amparados de la presunción de legalidad, de obligatorio cumplimiento y exigibles En las Resoluciones acusadas se sostiene que los incrementos salariales cancelados por parte de la entidad demandada al poderdante del Doctor JAIME FERRUCHO SIERRA, durante la fechas objeto de la presente petición, se sujetaron íntegramente a los porcentajes preceptuados para tal efecto en los Acuerdos antes aludidos. Para tal efecto se tuvo en cuenta la remuneración prevista en cada uno de los Acuerdos en mención, la cual llevaba implícito para todos los cargos el incremento salarial autorizado, debidamente acatados por parte de esta Entidad, por tanto, mal podría reconocer más dé un incremento salarial o efectuar ajustes salariales a las escalas de remuneración establecidas en los actos administrativos aludidos. Dentro de este contexto, vale la pena destacar que los Acuerdos
por tanto, mal podría reconocer más dé un incremento salarial o efectuar ajustes salariales a las escalas de remuneración establecidas en los actos administrativos aludidos. Dentro de este contexto, vale la pena destacar que los Acuerdos proferidos por el H. Concejo de Santafé de Bogotá, en lo referente al tema en comento, se enmarcan desde el punto de vista de su contenido dentro de la categoría de actos administrativos de carácter general, expedidos en ejercicio de las atribuciones que Constitucional y legalmente le han sido asignadas, los cuales se hallan sujetos a sanción por parte del Alcalde Mayor de esta ciudad. En lo atinente a este punto, resulta válido lo señalado por la entidad demandada en cuanto que la Administración debe encuadrar su actuar al ordenamiento que regule su gestión, con el objeto de contribuir eficazmente a los cometidos estatales, por lo que este ente de control se encontraba en la obligación de acatar lo contemplado en dichos Acuerdos, los cuales fueron proferidos por parte de autoridad competente y por tanto, gozan de la presunción de legalidadPROCESO N° 46.500 16 prevista para todo acto administrativo, mientras no haya sido suspendido o anulado por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La presunción de legalidad de los actos administrativos tiene consecuencias