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TA CUN - 4651-(06-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4651-(06-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

aUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

ION PIPRA

u. E. 'i7 lELiTOA URSO DE INSISTENCIA /CONTRATACION DE BIENES PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL /DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL -Reserva /CONTRATACION PUBLICA -Principio de transparen..cia ntaitb de oqot, O. C. Septiembre 50.15 (é» deeli novec.tentot novnte y cuatro si!?4.

MAGISTRADA PONENTE Dra. BEATRIZ PIARTIPIEZ ZJINTEO.

EXPEDIENTE PSANDAP4TE i FONDO DE VIGIL4(IA Y SE~¡~ DE tANT DE BLOT.

M~ DE INSISTENCIA.

Decide la %eIa el returóo de inÓitenta triaitdo ente ta Corporación por el %erentó del Fond de VIgilancia eçuridad de Sent,fe de Boots, O. C., en aplicación de lo dispuesto por el artacuIo 21 de Le Ley 57 de 1905. en rotación con Le petiuitn de información documentos prewm ltabda por le %ocided P)TOO&...A a través de aurepresentant. legal. ECEDENTE teun Lo presenta 1a entidad pública, son los siguientes, e. resumen a Fondo de Vigilancia ' u dad de anta1C de w)t. s.tii un proceso de selección pare ión del sue.inistr inetelacicn, puesta en 1uncioflsisnto y tciacon de usi sistema integral de control de seguridad cóaputari4ado pie l Policia Metropolitana de Sentef4 de Bogot. 1EXP.461. f4oj e

inetelacicn, puesta en 1uncioflsisnto y tciacon de usi sistema integral de control de seguridad cóaputari4ado pie l Policia Metropolitana de Sentef4 de Bogot. 1EXP.461. f4oj e Dih roc.so fue adØlCntsdo con fUflde,t en lo pr#j en el articulo 24, nuerj Lo.. lLt.rj0 f) e ) de la Le'. faks do 1TS y con tal fin se eptdjar las roiucjø5 04 de noviebro ? d 19? y 014 de abril 22 del aflo en Curso, las cuales s 1Ufldt en CtudIosy eVaju&ejongM efectud por el Coendinte de l PliL, M tr9pol,taDa de S^ritafé de Eoqot, de-los cuales se, infiere clraa.nta Ó1 preocupante grado de Ob010OCia del C.ntrø Ate,tj de DQspacht (C A. ú . traducido en graves Y PeriódIcas falla, en su lurtrlon~iont y c4rencia de repuesto, en el earcado que aseguren su oportuna, circunstancia que hace, prever su paral Lzaii a lo ipre$ádo en las citedM, prezcloldtó leçailment, de la licitación o concurso pblic, y por lo tanto no se efectuó una invitac%ón publ;a con las turmalidados Y efectos de lo articulo. 24 y JO de la L.0V 30 de 130 para contrmtr el suetnlmtro e Inst-AlaCIOwi del eenci.bado

turmalidados Y efectos de lo articulo. 24 y JO de la L.0V 30 de 130 para contrmtr el suetnlmtro e Inst-AlaCIOwi del eenci.bado Fr trataras de un proceso de contratación directa. el no estaba juridjcae,,te Obtiçada e un determinad procedjsjent d elción, lo cual se desprende de lo establecido en la le hte citada, coen de lo previsto en el articulo 3o. del Oecreto 2251 de Noviembre 11 de 13 reg1asenr1 de dicha ley, seguri .i cual hasta -tanto el Gobierno no epida el reglma~toprev stu en el paregrafo 2o. del articulo 24 de 14 Ley 30 de 1993, o se cumple el plaza establecido, en dicha dlspostcjbn, los contrato. aEP, 4651.flula 3, los cuale e le% apllque el artrulo 24, nuearl lo, de l ( de 19 P podran celebrar.e sin qe deba :uisp.Ure un procedtuento pecil para la.eLecciei do ln rt. A fin de cttplir la eleciO objetiva e Curmaron irvtctorv dtlrentev qob1ernoe a fin le obtener la ir.feacit nari la presentain de las espreape o tnttdmdoe que por su cap: idad y ep.rtançia, eetuv ranan captd44 de s4Jeinj.trar .,l rer4u ~toma, de manera que .eretbleron ertas da tlntoroI ln. del Gobierno de Prancta por intermedio de la Sctciedmd t'rnc

~toma, de manera que .eretbleron ertas da tlntoroI ln. del Gobierno de Prancta por intermedio de la Sctciedmd t'rnc EportactÓri de Plater4 ales, Sistesias y Servicio. del lintaterin interior propuesta, que ftteron evluadap orel Co t: ltn u por el Asesor inancero de la Altaldia Ma.or de anta d Uoqota y pr. entada. al Cosit Asesor integrado pul - i Al Mvor, el retario de Gobierno y el cIeandante i- í d&. Policla Metropolitana de nt.t4 d Nxjoti L), í, qta la propuesta esa 1avrab%e pera el F.V3, era l por SWOLMI, Sociedad que fue s.l&on.da pra. ceieb.ar 4:un lo Y el contrato mediante R olucÁcw% 01 del 2,b de alw & 1 íje j94 • Aciara que dicho etatama lo pretende adqurii el F Y. S. ,c; destino a la Poltci. Metropolitóna da Santafa de øot, confure lo establece •l Acnerdo 2 de dlt1c~o 4 de 192,I cuyo ohlut esencial ciiate precisamente en la adu iciur, d bten, que 1 as autor idadea requieran para riut i y la proteccica' de todø lo habit nts del lJoesc,Iuc1in OV5 le 2oh do abrk1 de 14 , tw nU.o d' & Lecc)ono fFEM1 ,lar, lo wiMOfl1(3L A

y la proteccica' de todø lo habit nts del lJoesc,Iuc1in OV5 le 2oh do abrk1 de 14 , tw nU.o d' & Lecc)ono fFEM1 ,lar, lo wiMOfl1(3L A tij d4c.Lcaç e , CQ)1A 4Ut1ItfA dt I& e :cuni c a iL del un 1, 0 PkI. t)'TPt.j ti. t 41 F.V.S. eot hdocument.: r tOfláucscon 1 dt c'st.v (t. d re:t .tnc1undo cop.t cómpiet d & o -tøri priti.d p.w PFtII Lo dcc,ntf de ¿n1 q1 , 1wctr. de last.f t'do 10% a ctoscto PI , v Pr CE?t). t ptin ue rie1t or €1 !'.V.. a1ntt', Fe 1. iç, lunio 2 4' I994 por 13. ¿uat, se ord.,o e?ttIir C.()pi ,4Ufl t1 r' de laz r olU 41,úz , N& • de " 4 y-01, 95 ?v1 Ua 3.cio 1 1 í;4pr t:Qnto Tt:oni 1 d' í 1 a 1nu :% t. 'btt 1

que t 0 ("ucrr íi 1 p,d raa €ra i:a' tbr i 1 oçtrt)n de cred.3. to o, terna que . cen be cin lo, i.

que t 0 ("ucrr íi 1 p,d raa €ra i:a' tbr i 1 oçtrt)n de cred.3. to o, terna que . cen be cin lo, i. iprt.da por el foncja de )ut msdttrlL .k. dc 193ese .ontrtir pr f 1Jfl( 1 qu 1 ki. del lud'td.i aLtea de aequrd4d. in1fentQ edi'intç la c 1ad re$i1,tcic%n ae qrt (kpL% cl1ti tid dv la rfett pte?ntuid porof. do aq, i al k S •:4iuc «j pro ut que en v fl de 900. 1cc: et 3tfl pres 1 r,dnEXP4M.oa ¶. 1egalfke3nt d a Ucitacion o concurso público y que la contratacion directa no eeti3ba s.oaetida entoncee el cuøplientc de ninqun procedimiento. A partir del 13 de sayo sle, 1994, la contratación directa eet sujeta al procedimiento previsto en el decreto reglamentario de l"4 o sterdo cro que en este proceso no se requena ,urtd.tcaaente agotar tas et.pae obligatortas previstas en el articulo O de la i - en de cano parece suqer irlo la apoderada de 1 a ir tente particu14rente en lo relativo a la pr entaci de tntorm de ev^luacIc3n y mantenerlos en la 9ecretaria de la entidad por ct

cano parece suqer irlo la apoderada de 1 a ir tente particu14rente en lo relativo a la pr entaci de tntorm de ev^luacIc3n y mantenerlos en la 9ecretaria de la entidad por ct torino correspondiente para que lo oferentes puedan prest:r lai observaciones que estisan pertinentes. Agrega que el r.V..&. observó el principio dr igualdad oportunidades respecto de las eltadas cornpalia. En stnteiui dicho proceso de selección se adelantó con estricta su)er.i&n a la ley. AnOta que te OSCUqertcia de la sociedMd SOF~ fue el resultado de una selección objetiva, .urtentada en t&i tacni cas y financieras de la prupusta presentada po' d Coffipáni ¡a. En consecuencia. tanto porel or el deatl.natario del isen Mismo corree ponde finalidad de dicho ttema coeo por de qu junidi rnnt.. .1 vqutern para 1 . uel los bien defensa y seguridad nacional y ¡lo, de acuerdo con lo prv%tr en el articulo 19 del CC.A. subrogado por el articulo i2 de L Løv 57 de 19 impide reveler la Operación, urze13t caracter leticas y eepeci. cacianes ticn1.cas del isffio, iai cu hs precisamente constan en la propuesta presentada por la io-tedadExP.44s1. a a mencionada en la e&uacIÓn tcn1c que da la misma se llevó La propuesta de psI la de MQT(1QLJ ¡tic., reconoce la instante contiene la descripcIón del

mencionada en la e&uacIÓn tcn1c que da la misma se llevó La propuesta de psI la de MQT(1QLJ ¡tic., reconoce la instante contiene la descripcIón del dtsqr.mas ,i catálogos técnicos de operación y tuncionam del mis~ Y de LOS •ubiteae de cómputo, red de radio, gestión canales, telefonja, localización video-.upervisión y grabaclon; aspectos que Constan analizan en la eLuación técnica de propuestas. As.t. no flecearIo, abundar e ÇUmentactone5 para comprender que existen razones de alta convenie ncta pblic,.a qti 1 contarme a La Ley, .mponen la necesidad de man tener en res',' a dicho Místema cuya natura lea, como se explico, tnrrøspunde a que es propia de los bienes para La defensa y la %09tridad Trnscr 1 be a cntinuactón uno de loe a rtes de ta SentonCA4 de Haya 26 de 174, del H. Consejo de Estada. Así mismo, sintsttza las disposiciones que sir/ieron d fundamento a la Resolución Nci.024 de Junio 22 dø l94. Adicional al caracter de bienes pare la defensa segurIclad flacton1, propia del sistema cuyo Suministro e u pretende adquLr, Los equipos ofrecidos por MWPEHI se ncuentrac protaqidos por lasConvenciones - ln~sactonatelo de rr&pidad Industrial e Intelectual, segun toindica el vpresentant Ltl de dicha empresa, aspóctos que Conforme a la ley O de

protaqidos por lasConvenciones - ln~sactonatelo de rr&pidad Industrial e Intelectual, segun toindica el vpresentant Ltl de dicha empresa, aspóctos que Conforme a la ley O de Pueden revelarse sus caracteristi y espoiftcacjoneE. informado sobre todo aquello que interesa Contrctul 0 la publicidad de lae actuacio autoridades es condjjÓn indispensable rto que •,1.te el deber de informar y el derecho a Piara y dc d l EXP.4651. Hoja 7. operaccw y funcionamiento que en la prupueista de 4)fl} la evaluacón tcnc 1percialidad, la transparencia Y la igualdad de &or'turiddt e Pero es evidente que esjt(an razones de interea general que conforme a la Ly, imponen el deber de reserva. Tal el caso d los documentos relativos a La defensa y Istquridad nacional. Por , esa hizo bien el legislador al consagrar en tl articulo 12 de i ley 57 de 1905 el derecho gua tiene cada persona a consultar 'loa documento, oficiale, y a que me e1tpda copia de los mimoe L consagrar reglamentar los d echus de pstón en lnt, general y particular y da información. lero ato rcho am terminan cuando empiezan los derechs a la raerva, o secr tu qu. ttenøn también todas las p.rsona.s y el propio Eat. olicita con base s razones OxPuestas, at conf trrn& t decisión adoptada por L F.V. en la Resolucu.n Nn.Q2 de Junio 22 de 1994.

olicita con base s razones OxPuestas, at conf trrn& t decisión adoptada por L F.V. en la Resolucu.n Nn.Q2 de Junio 22 de 1994. C0N5 1 DEIAC I01E9 e trata en este evento de establecer si hay lutar . cnnctder ol acceso a los documentos Solicitadompor la pcy jur1 insistente, cuya flegativa ha sido uetentada por , la flcinaptbt ica dancie el 1ti • .b&lo rl Upuj fk 1 rer itrtbd. por 1 te; ído cr trat a tatun p cib1 t. 1t btnn rvtcic qu ti c p.i. I€3flII ' jtir I1d on m •n,y 1 i• :ttøptitir t:do de eur tdéd f:rt, nj1p,trt,, IflA4 ji en ort y i,t contrtr,, drc rturi¿ En pp tffier 1ug.r e rciisi t 1 S 1 1 t fi de 1 1

el Fond. i1 V ijj.j n&. . e , -etur t4d d&' ff dr' rt » 4 Le ' conij 1 jir 1 os dkjckxrw~, Zfitos,,UC fi :4j4Çfl 'i 1 uf pubt ica y que 4? le eptd cupi. d lc, que cii choz docmeu tQB no tenjan la r.ár te rw4? ry dt.; :t it fui- +i :nttjtucjoti 0 la su1. Oca

que cii choz docmeu tQB no tenjan la r.ár te rw4? ry dt.; :t it fui- +i :nttjtucjoti 0 la su1. Oca o ttrJ.dtd t1,ui.on1 " ee Pr 4aCOPtO P itr-kr deduc;l r r' er btu ep.-i. ti4 1 1 dr'r'cho de tcxJ pertg, tener :rco ttc dútu,bi,jh -que rnr c era lut 0(:tr. p&bl $t • iii. dtt i i.t t perc)ne

F-lat kxraw o juri d t • Çi( iCMi1 nr'. i ; tí hi-f

ofl al 1 brt. tcer' (LusI,2r1t ç i reos- ''çjo de 1 o docuren tb por ,wi to çunti :u!:1 ;iai, 1 L 8-4 cr'pc .Cn it 11 bre r,':cwr, l'ucJ44L1ócr# - ( , 4 t(a rer.1u de toti 1o'im1tos pct iiidt. 1L 4 • La a que hect rØcrew ble el k,tflr'fl k pur u 1 t. -EXP.451 floja 9. Cm la df~& 0 seguridad nóci al el priser peto, la. Fondo de V1911ancía. y Seuridc4 de estableciejento público del orden di Acuerdo No.2$ de 19?2 y entonces el ( o'

el priser peto, la. Fondo de V1911ancía. y Seuridc4 de estableciejento público del orden di Acuerdo No.2$ de 19?2 y entonces el ( o' Por $i icitados reposan en el f de Uogot, D. C., 1 reeiitrwturatjo por el blica pues para 01 efecto relacionado con el acceso a los dócumentos, previó el Articulo 14 lbidees son olLcina públicas Ica de la Procurduri GøneraI de la Nacion,la Contraloria General de 14 Repúblic, las Minit.ro., los Departaentos kleini.tratLvos, tas Superintend.ncjs y ls ktidadee Adsinistrtiyaz Especiales las de las Gobernaciones, lntendenj., Coejsarias Mça-1da y Scretar.tas de • sto De$pacho, asi co las dels dsas dupnde.ici& mdinistr.tjvas que Cr~ las los Concejos intend.nciajew , o Cosisariale, y los Concejos Nunictpsle e quw se funden con autoriatión de estas siseas Corpóracionse; y las de los Estmblecjjento. Público., las "presas lndstr1es y Coser-cicles del Estado y las Sociedades do ønoia fltta en las cUales 1m partiipacton oficial sea superior al c1.rcumnta por ciento tO'J.) de su capital social, ya se trate de entidades nacionles, departas.ntal.s o municipales y todas la1 deas espt de las cuales la Contraloria General de la Repblt: ejerce el control fiscal,

social, ya se trate de entidades nacionles, departas.ntal.s o municipales y todas la1 deas espt de las cuales la Contraloria General de la Repblt: ejerce el control fiscal, De otra parte, la solicitante es una persona juridica etranera a quien no $ legalmente prohibido por esta condición, el acceso a ios documentos bajo estudio. Ahora bien,. 14 reserva que se aduce oor le entidad pubi rIO e ki d Qrden cena titucianaI o legal propiaaente d1chos sino aquella derivada del caracter 4e tos bienes o ervicioø que se rqutten para la defensa y seguridad nacional. os Resulta para la Sala necesario hacer una precisin en el eanrjoLa esc ci ¡le EXP.451. Hola P.I. de la seantjca eØpieadpor la entidad publjca, pu bien diferonte es que Los elementos que ea pretende adqutr.)r a de un pwoceso de con,tratacton publica estén dostirtajos a la defene4 y seQuridad nacional y el que los documento que relacionan con ese proceso etn tubiortos por req al tar relacionados con la defensa y seguridad nacional, artuentxj sto que no ha sido ni awpuesto , ni sutgntd por aquella. En efecto, a lo larQG,de su ep tcin ante cate Tr Andy sim el acto dMtnitr.tjvo por el CUMI decide sobre la pticton d' intore.çón elevad, por PIOTOROLA Inc., la cf irmac:ión r terada es acerca de caracter de blenes para 1, defensa y seguridad « del late~ e p.:nsa adqu.r ir, porc

intore.çón elevad, por PIOTOROLA Inc., la cf irmac:ión r terada es acerca de caracter de blenes para 1, defensa y seguridad « del late~ e p.:nsa adqu.r ir, porc sola osl adamente men.icw el ruter reservado de Icn documentos relacionados C9,10 la defens.y u9urida4 nclna, deduciendoti, efl na benvo la inter del escrLtr) remisorio de r t & cta lo al lo.., 1 de la ley BO de 193.. isn claro es que esta norme de¡ éstatuto ntractugl, lnclít entre aquellos casus on los cuales su puede contratar dir,ctaiai.nte. vale det1r, con preac1fldenja dci procedimiento licitatorio que 0 la norma genera 1a adquisición de bienos j uricio que se requieran pasa la dofen,a y mertiurídad nacional como se de 1 ende da su unciado ARTICULO 24, DEl PRINCIPIO DE LA TRANWARENCIA. Ç;n virtud de ese principios tratit, se O.rectuará mílempre a o concurso patilicos, jyilo único que 1 r ranecrita norea establece w» un ceI3(tOflE al refl O diratrko de ntrat(.iÓ) por licttar' pub1iC0. 00 tanto:se permito La hoi a LL. detÇt) x. er J did (I1ikL L. ' hubravas y swgriUa fer de t»ti) De 1 tetado concureo

hoi a LL. detÇt) x. er J did (I1ikL L. ' hubravas y swgriUa fer de t»ti) De 1 tetado concureo Contratacíon directa en 1 CO que en IG$ litzralea a) al iL, se determinaron por el legislador, sin que adic1OflDelte pueda pr.dtcarae que adeaae do regiru por nl pro di%ieftto eCÇ4tOflal de Co ntratacíón directa, te adqu sicin de bienes 1 se requieran para te defensa y seguridad nacional, imprime a documentos emanados de aquel • un crcter re%tnrvadO, prnpto setreto oficial. Llegados este punta debe recebarse subre el nttd d La Drisera dt.poetc3Ót citada en cuanto se diríge la hacer el derecho a Le inormaCidfl per'sitiofldo 1ia divu1gaCi'fl o &l suministro de los doCOflt. idee' porel contrari la ConstitÑCifl 0 dafesbea o segur id del troterGia gener • el Sersala.iarito de lvndkde, por mandato dt o de la ley y cuando estan ck por , med.to la d nacional, tienen fundamento en la pr'leibc 1, a veces snOntmO de la raón do estado. A su vea, t vdonte que tas motiv del ct titUIflbt el legislador tienen en onflotaCi3n dtf&ret',te que151 Hoja 12. cambia seqún el bleñ juridI.co a proteg t seria dable al comparar La reserva sobre las actas de la Junta

legislador tienen en onflotaCi3n dtf&ret',te que151 Hoja 12. cambia seqún el bleñ juridI.co a proteg t seria dable al comparar La reserva sobre las actas de la Junta directiva del sanco de la Republica Lev 30 de I992 ) W~0 1 prt€c atetectual 4Ley 23 de 1902) o con aqte 11 relacionada-con la correspondencia y demás tareas de comuntçacibfl priada ( arttculo I d la Crt Paliticaj, Pero la indispensable confrontación dial5ctca øntró la filosofía del derecho a la mier documentas. octa1es. f mas la derivada do la a pJ.easento el acceso a lcni a la r va constitucional o Legal Ón con defensa y seguridad nacioat, hab,Ia que hacerla tomando como perspectiva el pensamiento - que alguno llaman el espiritu-del legislador con todo su valor idea1óqcc poiltico obre uno y otro aspecto,

cuanta ea refiere a la ídem de seguridad ," defensa al nada de.)O entrever el l"1»1a~ de 19U5 en 1a ley que se comenta, de modo que habr& de acudirse a la doctrine, muy escasa en el limbito nacional, y a la Jurisprudencia. Concebida par algunos como elemento garante do la identidad y sUpar'lvencia nacionales o, de su ifldep.ndencia o integridad I) y por otros un preteto basado en 1 alucinación de una guertpara permitir la sil.itari2ación del orden juridico (2) la idea d seguridad nacional no puede desvincularea actualmente di

y por otros un preteto basado en 1 alucinación de una guertpara permitir la sil.itari2ación del orden juridico (2) la idea d seguridad nacional no puede desvincularea actualmente di (1) Felipe Quera flodiles . 2atrocción a la Teor de La Seguridad Nacional. Colección Ediciones r ci. tu. Madrid LP99.1 12) i Eugenio Raul •Zaf'farorU en " Es udios P.neløs Ho.senaj o. al profesor Luis Cerios Pérez Editorial TseEXPØ481. 14oa 13.. pr ecto colectivo de cUlquier. peLe para e M snberana e integridad contra tos riesgos de la eriaza permanente interna y externa de los agentes hostiles expansieniseo. trror&srno, subversión,. desorden .nstitucional) que en si nlsma iede considerarse una 1mete o un 1' in a al Cariz ar, por medio de la organizacLw de una estructura apta para proporcionar un grado doe protección protecciOn doterianado y óptimo nacional, decir a trmv4s de 1lit--fons4-0 ¡no titucioni Inmoto , la segunda se halla regulada e.s,i Columbla a través ,del Decreto Iegistativo 3398 de epedido b&ko estado da sitio, llevado luego a norma permanente, mediante la ley 40 de I96, donde se radica La responsabilidad de su dirección al Presidente de la República, como suprema autoridad adminiatrativ4 quien para prmparta y ejecutarle tiene a su dtpoicis ia órganos gubernamentales y bélicos cumprondídoy, por el t1initori

Presidente de la República, como suprema autoridad adminiatrativ4 quien para prmparta y ejecutarle tiene a su dtpoicis ia órganos gubernamentales y bélicos cumprondídoy, por el t1initori de Defensa Nacional, FI CQnS .jp Superior de la Defunia las fuerzas armadas y la policta ncioril,lo cual no parece oponerse a los dictados de la Contttución Politica de 11.. que en sus articulas 216 y siu&entee, trata de " la fuerza púbi, toda vez que sri 1v, esencial permanece la norsati'tdad contenida en si Titulo XV de la anterior Crts pofltica, aic•mpre que so tenga en cuenta que en su oportunidad la ~Yorable Corte up,e de Justicia, se ocupó de estudiar 1 mi ti cei t.ii ordenamiento preeiistente en la sentencia No.22 de 2$ de mayo de 1989 (1), declarando su exeequibiltdad salvo el pargrafu 3o. do rttcuto 33, art materia de amparo ceo de propiedad particular. i Sentencia No..22, møo 25 de 1989. diente 1BØ.. haoistrado Ponentes Dr. Fabio Morán Diat'.EXP,.451j4j 14. cobre armas de uso prvativo de las tuerzas armadac. Debe destacarse que en Ja s,ntencimpran$?nci ad, la Ii. Corte Suprema concluye que la dctens.a flactonal es una orqaniaci601 quo, sta servir loe fines de La normaUdad institucional. De otra parte, ce importante transcribir el articuin 36 del I)creto en cttau « ARTICULO Para los fin de 14 defensa ncionl,

sta servir loe fines de La normaUdad institucional. De otra parte, ce importante transcribir el articuin 36 del I)creto en cttau « ARTICULO Para los fin de 14 defensa ncionl, el Gobierno tijera ija condictones en las cuele los extranjeros podrían prs -tar aervtcto Administración Pública y en empresas privedas.' Descendiendo el ceso que se estudia, el punto por definir gira alrededord. una contratacton púbilca de blne requeridos por la polteja metropolitano dentro del plan de seguridad para Setitaf de bogota, que quard^ relación con el aparato orqizactonal la defensa nacional, dentrn del nivel local, pero circiinimeritiri .d s.p.cto logístico a cuyo aprontamiento se dictaron Io administrativos y ce dio el procedimiento de la contratación referida. $1 se •aeinan las dispericianes da la ley de ntratac.i publica, relación con los proponentee etanjeros «MtbblCít> en el articulo 20 el principio de la reciprocidad en virtud del cuali ' ... En tos procesos de contratación ettatal cncedera al proponente de bienes y cerv&:t 41 origen etraniero :eL elsan tratamiento y en l mismos cqndic&one., rqui si toe, procedimtents y criteri.oe de adjudicaciøn que el trtamienttEXP.44>1. Hoja i. ~cedido al nacional, e lueieonte bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de rectprcitiad, el coeproieo adquirido por otro país, medímote

~cedido al nacional, e lueieonte bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de rectprcitiad, el coeproieo adquirido por otro país, medímote acuerdo, tratado ó convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que las ofertas de bienes y servicios caloebianosee les conceder en eso pat'el eierno trtaeiento otorgado a sus nacionales en cuanto s las condiciones, requisitos, proedimt.ntos 'y criterios para la adiudicaciün 4 loe contratos celebrados con el sector público". PmPAFO. lo. El Gobierno Ncinnal, en loe acuerdoa, tratados o conventos que celebre para estos efectos, debt?r .estblacer todos los .ecntsaos necesarios pera hacer cunplir , el tratamiento iquatitarto entre el nacional y el etraniero tanto en Colombia coso en el territorio del psi e con quien se c 1 ebro el mencionado acurdo, convento o tratado. PAKAtAFO 2o.- Cuando para los efectos previstos en este articulo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o venia, los proponenteu da bienes eervi&ios de origen extranjero podrán participar en loe procesos d.contrat.ciøn en las siseas condiciones y con loe mismqs req.4.eitos tqtdoe los nacionales colqebianos, siempre y cuando en sus respectivos palmos loe prpintes de bienes y servicios de oriqe$ olaebiaTo qoceo de Itua1e oportuñidadee. El Gobierno N tonel tablecer loe mecaniseos para e.qtirar ol cumplimiento de la

sus respectivos palmos loe prpintes de bienes y servicios de oriqe$ olaebiaTo qoceo de Itua1e oportuñidadee. El Gobierno N tonel tablecer loe mecaniseos para e.qtirar ol cumplimiento de la reciprocidad prevista en este paruqrfn.' En relación con el proponente Jera, de nacionalidad stedountderbae, seria aplicable ent.oncee el acuerdo que sobre la materia eista con lo Estados UnIdos de Norteric:, del cual no se tiene inlnrsbacion hasta la fecha, comO tampoco ha f#ldo expedida la reglo~ntación a que alude el inciso úLta.o. Tampoco en la ley orgnica de la Policia Nacional ( Ley 62 de 1993), existe una regulación expresa ni sobre el hna de l reserva sobre contratos para bienes a ea entidad(XP.45t I4oia 1 de naturaleza ¿iv,l, •eqzn Previó en el artículo 210 la trta PahitLca, dicho sea dø po Entonces. erta apltcable.n todo su contenido la Le' que cosno ya se advirtió en el empodíente 4,355(1) r' .1 control do tos actos de la d ni ración 1 ejorc acciones propias1 sin que ello signifique que salvaguardar,. el secreto tecno1bcj1v.o aaparadc, pnv acuerdos internacionales recodos por nuestra legxslacipn intrrn, tl co.o la Røselución 31 del Acuerdo de Cartaena. De manera que encuentre .1 Sala que sl bien el objeto del contrato esta relacjonacic, con ms finos duter,sa n ioii.l. y

co.o la Røselución 31 del Acuerdo de Cartaena. De manera que encuentre .1 Sala que sl bien el objeto del contrato esta relacjonacic, con ms finos duter,sa n ioii.l. y los dcua.n tos sobre loe cua. insiste isien origen On 01 proceso de contratación de dichos bienes, lo cual siçinifica qu en sentida lato hacen relac.tC,n con la dofori y jur&d4tj nacional, ello no implica que sobre los mismos deba peer, rnserv de tal naturalexa, punto que deb ser dUutddu pr la, íSm1a a partir del examen de Los aspectos comprendidos en ol contrato bajo mencion, que estima Sal La tabor de intrpretarto,; que al Tribunal le defirió el letslador, toda voz que una aplicación eegetice de la epresion !:!4aft$) cLMia • seria etrrmista si llegara a concluirse que todo% loft documonte el.bordos dentro de un proceso de oentretacion del sørto,- de l defensa nacional, se suletarian a ese concepto de rserva que no establecio .1 legislador sino para casos II, ( Recurso de Insistencia de Francisco Biaqueri;o M Nacional de 'lelecounicacionen, Nagistrda Ponente Oro. eatrlz Martínez. Flrcxvidmciia, de Julio 15de 1994EXP.41.Ho3a 3.7. En efecto. observa la Sala que tanto la especificación como la operaci.Ón y puesta en marcha del nuevo ,ietea que reemplazara los equipos del Centro Automtiio de Despacho de La Polici.a

En efecto. observa la Sala que tanto la especificación como la operaci.Ón y puesta en marcha del nuevo ,ietea que reemplazara los equipos del Centro Automtiio de Despacho de La Polici.a Metropolitana de 8antafé de oqot, de manera concreta contienen aspectos estrategieos del plan de eeçurtdmd como ea el de la comunicaciones, que La policía piensa adelantar en la ciudad capital, que no podrían darse a conocer al púhltro en general 0 pues seria tanto como ilustrar al enemiga que se piensa combatir Sobre el alcance de los medios preventivos defensivos ¡ su operatividad, lo cual baria nugator-to el esfuerzo en alcanzar l modernización de tale. equipos. ~te esta circunstancia, l ci propuesta presentada por quien a la postre resulte favorecido i criterio de le entidad pública, contendrta información que debe ser, manejada con el sigilo propio del secreto oficial, que no militar pues se repite, te policía ea una organización civil, mas no constituye para el solicitante ninguna novedad en cuanto lom torminos de referencia que les fueron dados a los dos oferente., etgt.n cubrir un plan determinado cuyo desarrollo en principio seria •t.ilar en Loa puntos preøtblecidoa aunque diferente, en su trMamtento y hician necesario como vro efecto ocurrb que te proponente ecluide conociera • fondo taflto el ..tema anterior como el futuro. De suerte que si alqun secreto de seguridad y defensa nacional respecto del acopio del noqwvCi sistema, ei.te, no la ha propiamente para el mnsstentv, quien pretende Unicemente, y solo

..tema anterior como el futuro. De suerte que si alqun secreto de seguridad y defensa nacional respecto del acopio del noqwvCi sistema, ei.te, no la ha propiamente para el mnsstentv, quien pretende Unicemente, y solo para ese fin se ordenar 1 acceso a los documntos, conocer la oferte, de su dpusitere, asi como el ant3isis evatuativu de las dos ofertas, y hacer a su' vez efectivo el principlu de L transparencia 1s cotratacion Pública que iquaLmenb se aplica lo. procesas de contratacióndmeA. documen saciedad, •ii id ntat de i3oa relativas a la contratacion tar,cta tan t'sa por el Fondo de Vtji.iancis ¡dad (hk li, O. C. LXF 461. Hoja UI dzreet como tus la Intenci. del qobierno miáfiÁfwwtada en la epos 1 clOn motivos del de ley de con tr a Presentado por el Ministro de Obras P.blicss de fiKO momento, doctor Juan Felipe SAVIráa. En c QUO el numeral 20, del articulo 24 b&io ø.tudio le otorgai a los intaresadas sin •icepcton, el derecho de conocer 1.s conceptos, decisiones e informes que se adopten o rindan y a su vez que por virtud del articulo lié del estatuto ibidem, prevú> el principio del control ciudidano sobre todo contrato. No en baldeo ha sido acogido en nuestro país el principio d li publicidad de los acto, Las, para hacer etiaz el cuntr

principio del control ciudidano sobre todo contrato. No en baldeo ha sido acogido en nuestro país el principio d li publicidad de los acto, Las, para hacer etiaz el cuntr sobre los actoa de lo qobernanes, tal CC ~ i a su vz en 101.4 oportunidad lo expresare ante el Congreso Nerianat el artual Jett de la 4dmín1strac1ón Distrital, cuando presentó a con drriijt'n de los 1e15104ore. en su ciatdtcitn da Ministro de 9obirno, Proyecto do Ley que luego se corwirtiti en la No.7 do 19. (1, n conclusión, sin per.)ttcio de la estricta apli numeral 40 del arttculo 24 do la Ley O de 1993, en la at.tnentt e protnger le reserva sobre las pótentee, procedimient.irn y privilegias del proponente , se permitira el a:eso a la afr pres ,entada por la SOCIEDAD F~ESA 0€ EXPO1TA1 ION OF. P1ATER1AtF Y 9ERv1CIO DEL MINISTERIO O€L, INTEPUOt OFl!EP1I), i lo documentos de an4fltsia de evaluación de las ofertas y da las (1) 141 arta de las Leyes,, te1siatura de paginas .%41 EF'.4bL Hoja U?. En rito de lo uvto, vi TRIJNAL ADMINTT1vio t cIJ4DIP4APIARCA, SECCION PRJPIEJA, Rl UL VE PRIMERO. ÇiCcedar la vntr.cp de ¡o0 dotumento, soj,j pnr ¡a uc tvdad MOTQRo 1 Pr., w t ra de "Al

Rl UL VE PRIMERO. ÇiCcedar la vntr.cp de ¡o0 dotumento, soj,j pnr ¡a uc tvdad MOTQRo 1 Pr., w t ra de "Al Repres.ntant. Legal. SEØUNDO Qrdvnaç, al L3urent, del Po"" d.9 Visji anua y egur1t1aj de %ntal& do Bogota. D.C. hc.,r entreg, de cepj dv lía ofprt pre.entada por la OC1Eoj De expmTACION DE MATERIALIES Y SERVICIOSDFl flINiErrEpuo DEL INTERIOR lOFREPi, con wkCCPWJUM de aque1jc,i documentos abj

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