TA CUN - 46511-(17-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46511-(17-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
INCREMENTO SALARIAL
Cf)
T1llBUNAL All11ll/NIllS TR/ TIIVO E IIIIUMA l CA
SECCIIO JNIA SULB SECCIIII 1,0 11
Bogotá D. C, diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). Mágialfada Scd©u: Doctora María del Carmen Jam'n Ceró EXPEDIENTE tic. 46.511
DEMANDANTE: ENRIQUE SALAZAR PEÑA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE LE OGOTA CONTRALORIA DISTRITAL El señ.)r ENRIQUE SALAZAR PEÑA, identific d#, con la cédula dciudadanía número 1932565 de Bogotá, .ctuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nuli ad restablecimie! lo del derecho, en escrito radic.do el 04 de septiembre de 1997 (fi. 09 vta), dentro del término dcaducidad, acudió a ésta Corporación y, presentó la siguiente:e EXPEDIENTE N° 46.511 2
1. Declárese la Nulidad de las Fesolución
(sic) 0136 del 31 de Enero y 10i5 del 16 dJuni. de 1997, expedidas por, La Contraloría Distrital, el Dr. Camilo Calderón Rivera, que en la pante pertinente se negó el reconocimiento y Pago de los Incrementos S4aria!es de conformidad con lo decretado en los Acuerdos, 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tenga derecho, "2.- Que e. mo consecuencia de las anteriores
conformidad con lo decretado en los Acuerdos, 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tenga derecho, "2.- Que e. mo consecuencia de las anteriores dectlaraci.nes, se c.ndenal Distrito Capital de Santa Fe de B.g.tá D. C. - LA Contraloría Distrital, a reconocer y pagar a el (la) Actor (a) Enrique Salazar Peña los incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D. C., en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 992 y 37 de 1993 y los res 1.ectivos reajusfrs, de igual manera decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) actor (a) se haya vinculado y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluidos los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas. Vacaciones, Quinquenios etc.) couio se estableció en el memorial poder, es decir: "'En ejercicio del po.Jer conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o 'ersonalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentar/os, sustituir libremente
Cuenta destinada para el pago de la Nómina o 'ersonalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." 66 Junto con ¿la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.EXPEDIENTE N° 46.511 3 "3. El Distrit. Capital de Santa Fe de íogotá La Contraloría Distrita!, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valrables en UN PJiL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación de! daño, Art. ;5 C.C.A.
4. El Distrito Capital de S.nta Fe de [1ogotá La Contraloría Dist rita! dará cumplimfrnto al fallo que recaiga en le (sic) proceso, dentro de l.s términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 19.4 y lo del Decreto 76. del 22 ole Abril de 1993 y hará mención detallada tant. del! Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordel,a esta norma. "5. Remitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nació para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles .i su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía
Mayor de Sai itafé de logotá D.C., copias fotocopia auténtica de la Se' tencia c.n
su vez envié dentro de los 10 días hábiles .i su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Sai itafé de logotá D.C., copias fotocopia auténtica de la Se' tencia c.n constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto 764,t del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para l.s Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgad." La demanda se fundamenta en los sigufrntes hechos:
10. El Concejo de Santafé de ogotá en uso de sus facultades expidió los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció la escala salarial y su respectivo incremento ara los empleados de la administración central de
Bogotá.0
EXPEDIENTE N° 46.511
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21. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalad(#, por los acuerdos anteriormente mencionados.
IIOAS WOLADAS Y CONCEPTO DE VllOUCllCN Considera el accionante com violadas las siguientes disposiciones: COfrqS TI WCllCIlIA LIES: o Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 numeral 10
LEGALES: • Ley l53del.;.7 ArLI2 • Decreto 1421 de 1993: Anls, 20, 12 numeral , 3t numeral lo, 39y 129
numeral 10
LEGALES: • Ley l53del.;.7 ArLI2 • Decreto 1421 de 1993: Anls, 20, 12 numeral , 3t numeral lo, 39y 129 • Código Civil: Arts. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo : Arts, 36y 66 • Código Sustantivo del Trabajo: A, 21
El act.r estructuró el col icepto de vi.lación, de la siguiente manera: La administración distrital desconoció los principios a la igualdad, al trabajo y a la protección de los d-rechos adquiridos con justo título, porque negó los incrementos salariales a que tiene derecho él.EXPEbIENTE N ° 46.511 El accionan te acusa los actos de haber sido exp-didos con falsa motivación, desviación de poder y en forma irregular. A folio 245 y 246, se encuentran los alegatos de conclusión del a.oderado del deuandante, en donde solicita se accede a las pretensiones de la demanda, AEDUEIITDS DEL DISTRITO CAPITAL DE DAETA ELE DE LEDDOTA Una vez notificado el auto admisorio de la de-,m
nda (fi. 80 .
vto.), el Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía A la yor de Santafé de Bogotá D.C., constituyó apoderado judicial (fi. 107), quien contestó la misma e» escrito que obra a folios 99 a 106, en donde se opone a 1/as pretension-s de la demanda por cuanto la dé-manda se fundamente en el err6neo e tendimi-nto de los acuerdos
quien contestó la misma e» escrito que obra a folios 99 a 106, en donde se opone a 1/as pretension-s de la demanda por cuanto la dé-manda se fundamente en el err6neo e tendimi-nto de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, toda vez que seg(in la parte act.ra, las normas referidas de ianera clara determitan que los aumentos porcentuales van implícitos en la nuevas escalas salariales. Estima que es imposible dar al texto de los aludidos artículos, el significado dado por el impugnante pues si se analizan las condiciones en que fueron proferidos, se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el Concejo) Distrita!, en el presup esto para las vigencias fiscales de 1992, 1993 y, 1994, ¡o aseguró las partidas presupuestales para atender las potenciales necesidades que los aumentos pretendidos podían gen -rar.EXPEDIENTE N ° 46.511 6 El apoderado de la entidad propone las siguientes excepcio es: a. Cobr. de lo no debido, porque el actor carece de título para el cobro de los derechos que pretende b. Inexistencia de la causal de nulidad de l.s actos demandados, toda vez que la dministraci6n actuó e
c.nform a la ley, tomando como ¡.rueba la tabla de remuneración expedida por la .fiicina de personal dla Alcaldía Al ayor de Santafé de Bogotá.
e. Inepta de' anda, debido a que las resoluciones
c ¡sads .1
fueron expedidas por el Contralor Distrital en su calidad de
Alcaldía Al ayor de Santafé de Bogotá.
e. Inepta de' anda, debido a que las resoluciones
c ¡sads .1
fueron expedidas por el Contralor Distrital en su calidad de representante legal de la Contraloría Distrit., el cu4 es un organismé, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, por lo que no era procedente demandar al Distrito Capital. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal .'e nulidad que i ,valide 1# actuado, se decide el fondo de la presente iltis, previas 1/as siguientes: COIISII0E1/A ClONES 11.- En el presente proceso se debate la legalidad de las resoluciones 0136 de 31 de enero y 1085 de 10 de fui Jo de 1997, por medio de las cuales el Contralor Distrital negó el reconocimiento de los aumentos salariales co» sagrados en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y, resolvió el recurso d reposición, en su orden (fís. 16 a 77).$ EXPEDIENTE N ° 46.511 7 28 . En primer término es preciso estudiar 1/as excepciones
puestas por el apoderad. del Distrito Capital de Santafé de pro
/; ogotá:
a. Cobro de /
no debido e inexistencia de la causal de nulidad fi)
de los actos demandado porque el actor carece de título para el cobro de los derechos que pretende y, la administración actuó conforme a la ley, tomando como prueba la tabla de remuneración expedida por la
no debido e inexistencia de la causal de nulidad fi)
de los actos demandado porque el actor carece de título para el cobro de los derechos que pretende y, la administración actuó conforme a la ley, tomando como prueba la tabla de remuneración expedida por la oficina de personal de la Alcaldía Mayor de Bogotá. La Sala obseirva, que éstos son razonamientos de la e' ,tidad con los que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolos entonces como argumentos de la defensa, no llamad
s a prosperar. .
b. Inepta demanda, debido a que las resoluciones acusadas fueron expedidas por el Contralor ID) istrital en su calidad de
representante legal de la Contraloría ID, istrital, el cual es u'i organismo
dotado de autonomía administrativa y presupuestal, por lo que no era proced"nte demandar al Distrito Capital. Frente a esta excepción, se tiene que en primer r en se admitió la demanda contra el Distrito Capital por ser el organismo que ostenta personería jurídica, a pesar que, el acto demandado fue expedid. por la Contra/orla Distrital. Si bien el organismo de co itrol goza de autonomía administrativa y presupuestal, no existe prueba sobre su calidad de persona jurídica que le permita comparecer en proceso judicial. Es claro, que se trata de una entidad principal del sector central del Distrito que depende de la personería del ente Territorial.e EXPEDIENTE N ° 46.511 8 Es ciento que el tema ha sido objeto de disc sión en la jurisdicción d lo contencioso administrativo y que, por lo misi
Distrito que depende de la personería del ente Territorial.e EXPEDIENTE N ° 46.511 8 Es ciento que el tema ha sido objeto de disc sión en la jurisdicción d lo contencioso administrativo y que, por lo misi existen diversos criterios, unos que admiten que las contralorías pueden acta.ir directamente en los procesos judiciales, entre otras razones porqt 'e la ley 80 de 1993 les otorgó facultades para co tratar lo que se asimila a reconocimiento de personería jurídici Otros, que estiman que la personaría jurídica
ebe ser (.1
recon.cida expresamentepor el ordenamiento jurídico), no deducida por la interpretación armónica de las diferentes normas, de donde concluyen que las contralorías si osfrntan autonomía administrativa y prsupuestal p,-,ro no personería j1 indica, circunst.incia que les impi.!e actuar en forma independiente /el orgat iismo al cual pertenecen, p.r lo menos en asuntos judiciales. De este criterio participe la Sala, motivo por el cual tramit.' el proceso con la representación del Distnit. Capital y le permite i fenir que la excepción propuesta no tiene vocación de prosperidad. 38 El accionante reclama el pago de una diferencia s.ilarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la Contraloría Distnital para cada año a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocer las sumas exigidas infringió los artículos 3° del acuerdo 33 de 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993.
entidad a reconocer las sumas exigidas infringió los artículos 3° del acuerdo 33 de 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993. 4a A folio 133 del expediente, se encuentra demostra./o que: i— El accionante se vinci 116 al servicio de la Contraloría Iøistrital, desde el 18 de el ¡ero de 1994 y, a la fecha de expedición deEXPEDIENTE N° 46.511 9 ha certificación - 25 de octubre de 1999 , se encontraba laborando en la entid.d. ,- En el año de 1994, el actor se desem.eñó como profesional especializado X C, con una asignación básica de $445.000. - La Sala observa, que como el demandante ingresó en el • año de 1994, en el cargo de profesioi ial especializado X C, entra a estudiar la evolución salarial del cargo mencionado, a fin de est.iblecer cal es la base sobre la que debió calcularse el aumento para el año de 1994. 6.- El acuerdo 33 de 1991, en su artículo 3° (fis. 13hz a 151) establece: ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categoríós y niveles de empleos con aumento salarial del 25% 11 Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
CTEGORIAS NIVELES
1 A 9 C 82.225 II 89.213 92.788 96.200 X 227.396 233.393 239.543 (Subrayado fuera de! texto)0
CTEGORIAS NIVELES
1 A 9 C 82.225 II 89.213 92.788 96.200 X 227.396 233.393 239.543 (Subrayado fuera de! texto)0 EXPEbIENTE N° 46.511 10 78 Por su parte el! artículo 30 del acuerdo 41 de 1992, visible a folios 152 a 168 determina: 11 ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993 11 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último.
ESCALAS DE SUELDOS
NIVEL
CATEGORIAS
1 A a C 104.767 rl 113.667 118.222 122.569 X 288.811 296.428 304.238 (Subrayado fuera del texto) J1 1.- Del mismo modo, el artículo 2° del acuerdo 37 de 1993 (fis. 32 a 65 del cuaderno 2), prescribe: ARTICULO 2 0. REMUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL PROFESIONAL, EJECUTIVO Y bIRECTIVOEXPEDIENTE N ° 46.511
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NIVELES
de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL PROFESIONAL, EJECUTIVO Y bIRECTIVOEXPEDIENTE N ° 46.511
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NIVELES CATEGORIAS GRADOS SUELDOS VIA 01 279.000 via 02 288.000
XC 15 445.000 (Subrayado fuera del texto) 9a, La parte actora sostiene que las normas transcrits, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una .ie las escalas determinadas para ¡los años 1992, 1993, 1994, debía aplicarse los incrementos dei! 25%, 26% y 25%, respectivamente; de modo que ¡la cantidad sealada en las distintas columnas c.nstituía la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así, el aumento para el año 1994, di-be ser superi. r p.rque el sueldo que resulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectiva? ?ente pagado. loa. La Sala observa que el impugnante pretende quí- sobre la escala salarial fijada en los acuerdos indicados se le reconozca el porcentaje decretado en cada uno de ellos operación de la que resultaría una suma superior en relación con el año inmediatamente anterior. 1l'.- Está demostrado que el salario base en el cargo de profesional especializado X - C, para 1993, era de $304.238 (trescientos cuatro mil doscientos treinta y ocho pesos) y, según el acuerdo 37 de 1993, el incremento se ordenó en un 26%, de manera
profesional especializado X - C, para 1993, era de $304.238 (trescientos cuatro mil doscientos treinta y ocho pesos) y, según el acuerdo 37 de 1993, el incremento se ordenó en un 26%, de manera que la operación daría un resultado de $383.339 (trescient.s ochenta y tres mil trescientos treinta y nueve pesos); no obstante, en la escalao EXPEDIENTE N° 46.511 12 fijada en el acuerdo 37, no se encuentra esa cantidad exacta porque, con e! referido acterdo, se implementó una reestructuración en los cargos de la administración distrital, así,se diferei ció los cargos correspondientes a los niveles auxiliar asistencial y técnico, de cargos corr-spondientes a los niveles profesional ejecutivo) y directivo, según de .Iesprende del análisis comparativo de /I.s wcuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993. 12= La circunstancia que la aplicación del porcentaje para 1994, no de el resultado que aparece en la escal.i salarial para el cargo que ocupaba el actor, no da lugar a admitir que es—, cantidd de $445.000 (cuatr.cientos cuarenta y cinco mil pesos) deba incrmentarse con el 25% citado en el artículo 2° del acuerdo 37 de 1993, entnotras raza ¡es, porque el aumento para la accionante superó el 25%, situación que se registro en razón a que e! acuerdo 37 de 1993 fue expedido con el objeto de cerrar la brecha existente entre los salarios del iivel profesional, ejecutivo y directivo .Ie la administración pública distrital y el sector privad., circunstancia que
de 1993 fue expedido con el objeto de cerrar la brecha existente entre los salarios del iivel profesional, ejecutivo y directivo .Ie la administración pública distrital y el sector privad., circunstancia que estaba generando una fuga de cerebros", -n la plant. de personal 4 servicio del distrito. 13a La Sala estima que l.s artículos 3° del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993, flljaron unas escalas ./e remuneración qi e correspondieron .i, los diferentes niveles y categorías de 't ¡pleos en la Contraloría Distrital e indicaron que ¿/os a imentos salariales equivalentes al! 26% y 25%, respectivamente, para cada año, en los siguientes términos: "con un aumel to salarial de un porcentaje específico". 141 Según lo analizado, no es aceptable admitir Coto lo expresa la parte actora - que el Concejo Distrital haya filiado para losEXPEbIENTE N ° 46.511 13 años 1993 y 1994, unas escalas salariales y, además, sobre los valores de ellas, unos ¡ncrement.s del 26% y 25%, lo que equivaldría a aumentos de más del 50% para cada año, toda vez que, e' las escalas salariales se incluyeron las sumas que correspondían .il 26% y al 25% mencionados. 1 5 ID e otro lad., la Sala, no comparte la alegación del • impugnantsobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser f.vorable al trabajador porque, en este caso, las n.rmas so suficientemente claras y, 5' aplicación no desconoció
- impugnantsobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser f.vorable al trabajador porque, en este caso, las n.rmas so suficientemente claras y, 5' aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Contraloría Distrital para la época de los hechos, com la de muchos empleados públicos, no haya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas ./e la población, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acom.daticio, contraría al espíritu de quiel? -xpidió la norma. 16 Así las cosas, la Corporació estima que las pretensio 'es de la demanda, no están llamadas a prosperar; como quiera que, los aumentos salariales decretados para los empleos de la administración central del Distrito, que por disposición expresa e los acli ierdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 se extendían a la planta de personal de la Contraloría IDistrital, fuero cancelados de acuerdo a 1. n'.rmado, por lo mismo la base salarial sobre la que debía liquidarse el salario del accionante para 1994, no pudo ser superior a aquella s bre la cual se liquid6, porque los i' icrementos salariales se hicieron atendiendo lo ordenado en los acuerdos distritales mencionados. En conclusión las súplicas de la demanda deben ser neg.idas en la parte resolutiva de esta providencia. EXPEDIENTE N ° 46.511 14
En mérito de lo expuest., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección «D", admii /istrando
resolutiva de esta providencia. EXPEDIENTE N ° 46.511 14 En mérito de lo expuest., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección «D", admii /istrando Justicia en nombre de la epúbllca de C. l.mbia y por autoridad de la ley. lllMEa= Decláranse no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad, SEO DENIEGA NSE las súplicas de la demnda, p las razones expuestas en la parte ¡ otiva de esta provide cía. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa dey lución de los val res c.nsignados para gastos de/ proceso al señor EN ya causados. J) 1 UE SALAZAR PENA, excepto los
Cópi-se, notifíquese, comuníquese y cúmplase. RODU Aprobado según Acta No. 3.