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TA CUN - 4652-(05-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4652-(05-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

.ION DE TUTELA -Legitimidad 'e 1nter6s /VULNERACION O AMENAZA DE. DERECHOS rConcepto /FUERZA MILITARES -UtilizaciØn de vehículos e servicio público (E)1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÚNDINAMARCA

1 PRIMERA

SantMé de Bocctá., DC.,. septiembre. cinco (5) dé mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. AT-4652

Demandante: Freddy Gutiérrez Sajaud

ACCION DE TUTELA Magistrado ponente: Dr..ERNESTO REY CANTOR En su propio nombre y en ejercicio del derecho previsto en él artículo 86 de lá Constitución,, el ciudadano Freddy Gutiérrez Sajaud pi"esentó acción de tutela contra las Fuerzas Militares de Colombia y el Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud está dirigida fundamentalmente a que el tribunal ordene a las Fuerzas Militares abstenerse de movilizarse, en diversas zonas del país, en vehículos del servicio público de transporte de pasajeros. Como fundamento de ésta solicitud, expuso los siguientes, HECHO,S Desde hace algún. tiempo, en diferentes carreteras del país, las fuerzas del ordenvienen utilizando abusivamente, según el accionanteq vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, como busés y camiones, para su desplazamiento en zonas consideradas de alto riesgo.Este hecho genera constante peligro para la po1::) 1 a,ciór' civil, corno ocurrió recientemente en el departamento del Chocó, en donde un bus 'fue atacado por elementos ciuorri.1loros sin tener en cuenta que ci automotor también llevaba personal civil

corno ocurrió recientemente en el departamento del Chocó, en donde un bus 'fue atacado por elementos ciuorri.1loros sin tener en cuenta que ci automotor también llevaba personal civil través de la televisión • la opinión nacional pudo observar" la queja do los conductores de rutas inter'mun icipa les do la Costa Atlántica a quienes so les obliga a transportar a las unidades militares Los transportadores son rot,or'irlc:'ir; varias horas en caco de que se ni.oQuer, a llevar al personal de contraguerrillas, sin que exista ninguna previsión en favor de la población ajena al conflicto La tensión Qor'errtda por la utilización de los vehículos del servicio público por parte de las unidades militares para su desplazamiento 'fue vivida personalmente por el paticionario en un reciente viaje a Santa Marta. cuando varios miembros del Ejército abordaron el automotor en el sur del Cesar. Los pasajeros. enton ces . operaron comoescudos humanos; por cuanto las unidades so camuflaron en los pasillos del bus DERECHOS VIOLADOS Por estos hechos, el peticionario consideró violados los derechos 'fundamentales a. la vida y a la libre locomoción pre'v':i.stos en los artículos 12 y 24 de la Constitución, en concordancia con el articulo 6o. del Pacto Internacional. de Derechos Civiles y Políticos, como también los derechos de los niFos del artículo 44 de la Carta Política.

AUTOR DE LA VIOLACION El ac: c'ionant.e seRoló a. las Fuerzas del orden ea decir al.

Ejército. la. Fuerza çór'oz, la Policía y la Armada. ('ti .1.)

AUTOR DE LA VIOLACION El ac: c'ionant.e seRoló a. las Fuerzas del orden ea decir al.

Ejército. la. Fuerza çór'oz, la Policía y la Armada. ('ti .1.) ACTUACION PROCESAL Mediante auto del 23 de aoc:sto el, magistrado ponerte ordenó poner en conocimiento del soor - ministro de Defensa Naciona l, del defensor del pueblo 'y el procurador delegado para Fuerzas Militares la iniciación de la actuación ('fi 7) Posteriormente. r'equ i .1.6 al titular do la cartera de Defensa para que explicara la.s razones las razones por las cuales el Ejército y demás unidades militares vienen usando vehículosdel servicio pública para su movilización. También se la pidió explicar las raarncs por lar essaales n:: so hace uso de los automotores of iciales. suministrar las r. 1 rata sobre víctimas var ataques a bu sos o informar sobra quién fue el encargado deimpartir 1 a. orden de movilización en ci raso cii Chocó. Acatando instrucciones riel ministro c:l€a' Defensa, el ar1:Es: car requerimiento l o atendió por ci svaPicr comandante del Ej ér s.i te mediante el memorial y explicaciones obrantes a fO 11 as. 26 .., 27 del expediente,. Durante el trámite do la acción fue recibido un escrito cha la representante a la Cámara Zulia María llena • quien roadvuvó la solicitud si considerar que la rltL:su ...c5n afcsc:t.a tri'ir' -ra las

Durante el trámite do la acción fue recibido un escrito cha la representante a la Cámara Zulia María llena • quien roadvuvó la solicitud si considerar que la rltL:su ...c5n afcsc:t.a tri'ir' -ra las c:omuniclai;:l-aae erraras, (fis,. 13 a 15) :.sr._., efectos r.:lc rcasoivvar la Sala hace isa si o.. si car 1:caa CONSIDERACIONES c:'cinc: pi_.;cdc concluirse, La tutela €aíat:5 dirigida básicamente a que el. tribunal ordene a las 1 uvara as Militares ¿alar tenerse do utilizar Iras vehículos del transporte público de pasajeros en sus desplazamientos en diferentes reQjrer. del país. En ria respuesta entregada al tribunal, cci caeFc:ar comandante i Ejército, general Hernán José Guzmán. advirtió que las unidades militares para el cumplimiento de sus rpo r a ci can c:csc adrn.in:i..ct.rsat.i ...as o t,acf....usar., usan los medios disponibles que cacle situación van particular rrarr.:m.i crida:. por lo c:aisa 1 ac:ud . ....ro a les medios dE transporte privados en al ir'.....Lo rIca no contar con loca medios raerr'ara.cs parva c:Larnl:::'l.ir su mi.caióri (fi.. 26) Lo primer-ca q;..;r' observa la Sala r': i: s ;,e no existe prueba de pate la situación descrita en la tu.tela afecte, en forma ci .... loe derechos ftaniciarsnt:aaI.ec., ¿a 19 a:icla', a la I~n i.ocomcaric'tn

la situación descrita en la tu.tela afecte, en forma ci .... loe derechos ftaniciarsnt:aaI.ec., ¿a 19 a:icla', a la I~n i.ocomcaric'tn del .sç:cíenanr--. Siirr afirmó haber vivido 1 ss a. l...aat:.a 6v durante un ser: si accra l.e realizado a Santa Marta, nc:: por esta raac5r puede llegar a concluirse que permanentemente las Fuerzas Militares violar., auca derechos En consecuencia, al padrccscar rc:r)nr d.i c:smer te la ocupación del vehículo en ciato viajó hau:ia la Cc::cccsta Atlántica, no ase r1Prer par -a, el cctc:r...ioriccsn te la ale .1. sr: aón ni l a amenaza de aLS derechos constitucionales furadarnontccal.i=a: Sobre este particular, .1. a ji.ari ccc.araiu:lvanr.ia ti une rra:orarc:i.u:lo pv:-4la vulneración lleva impiíc:.it.e el concepto :o Ce: O perjuicio. Se vulnera un derecho cuando el bien juridico :juo constituye su objeto es lesionado. Sra amenaza el dora cho cuando ose mismo bien jurídica, sin ser destruido. os cuesto en trance de sufrir mengua. a En el primer caso la persona afectado ya ha sido víctima de la realización ¡lícita. En el segundo, por el contrario, la persona está sujeta e la inmediata probabilidad de un dao" (Corte Constitucional, sentencio T-412 de 1992 ponente Dr. Alejandro Martinez O. Respecto del término amenaza, la Corte también advirtió que

segundo, por el contrario, la persona está sujeta e la inmediata probabilidad de un dao" (Corte Constitucional, sentencio T-412 de 1992 ponente Dr. Alejandro Martinez O. Respecto del término amenaza, la Corte también advirtió que es conveniente manifestar que no raca treta de la simple posibilidad de lesión sino do la probabilidad de rauf r i r un mal irreparable e grave do manera ........P .i. f i. carta Le amenaza requiere un mínimo dra' evidencia f éct .1. ce de suerte que ceo. er:cnebl E pensar en te realización del dao e nenoracehc material o moral". (sentencia 1 -225 do 1993, ponente Dr.

Vi aid : im:i ro Naranjo Morco En SE'CiLkricic: lugar. la Sala observa quia e'l pral...i.c.....'riairir:: invocó la. violaciñn de .....vn darer::t-ic.e de tea pasajeros", $ c' r,iÇc)ra los adolescentes que ere c:lera pi a a ev en los vehículos citili. a edres por las Fuerzas Militares, Seperri el artículo 86 rio la Ç2c:rienti.tc.ic:rór la tutela, e pesarde esar de estar regulada por un procedimiento breve ,, etim; ira .....lene pijo reunir unas condiciones mínimas de preciad 1. bi. 1 rL ciad r que quien solicite el ampare debe estar legitimado para actuar.

Es decir, ún1.cernerte reclama la protección de los derechos .1. a persona que rae considere vulnerada o amenazada por 19 acción u omisión de las autoridades públicas, sea en forma directa o indirecta

Es decir, ún1.cernerte reclama la protección de los derechos .1. a persona que rae considere vulnerada o amenazada por 19 acción u omisión de las autoridades públicas, sea en forma directa o indirecta También r)Ltecnt e reclamar 1 e. pro Lec y: :1. ón la perec::ri e pierre oc tCirre en SU nombro. como su apoderado o, incluso, su agente oficioso. Esto permito concluir e la Sala pura el peticionario e ere co d(-z? legitimidad are reclamar le prctec:c .1. ón de los derechos de los percal car c:r , personal civil y conductores rio los vehículos usados por 1 are unidades militares, pare sc.r desplazamiento en diversas zonas del país,, c:'c:mr: consecuencia de 1'::' anterior, la tutela a:err' denegada al. no probarse la. '..'io 1 o.cin ni e.rnena::e de lora derechos del a etor y carecer éste de legitimidad pera ero]......::.iter la protección cte :t. os d e r ochos de per'-scnorc indeterminadas. En mérito de le evrpuracrt.o si Tribunal Administrativo de Cutid in armare..Sección Primera. administrando justicia en nombre c:te la República de. Colombia y por autoridad de t ley./

  • i MES NAVARRETE EF:EFD magistrada

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DARIO QUIMONES :r N (L.L P

Magistrado

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Magistrado

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Magistrado 1

DARIO QUIMONES :r N (L.L P

Magistrado

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Magistrado

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Magistrado 1 F AL LA 1.- Denegar la a : c: :1 ón de tutela presentada por el ciudadonr, Frsddy Gut..i.érre:, Sai a....d en su propio nombre en contra de! Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Mi.. ..taros da Co]. orn b .1. a 2.- Comuníquesele esta decisión, telefónicamente y ncc:I i. aF,t.ci teiccirarna , al peticionario, al seFor ministro de Irfonea Y a la representante a la Cámara, Zulia María Nene • a quien se le. reconoce corno coadyuvante. 3.- Remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión dentro de iras tres días siguientes, en caso de no sor impugnada.

I\;Oi 1 Fi ouE:SE , c'UMI..JN :r DUESE Y JMFL..SE

(Discutido y aprobada cci erçr de la fecha. Pete

DEATR 1 Z

Macuist.rade

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