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TA CUN - 4654-(05-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4654-(05-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -Requisitos para conexi6n

DERECHO AL SERVICIO DE ACUEDUCTO YALCANTARILLADO

L'.4 TRIlZalAL AtuIINI$TBATIVO DX C~IKA11~ SRccI PflhIRA •Santaf6 de Bogotá, C. C, cinco (5) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PCa,is: DR. II1ZRTO RXYL VARGAS.

PZNEMCXA : EXPEDIENTE $'. 4 6 5 4 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : SERVITA ASOCIADOS LTDA.

CONTRA : La EMPRESA de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

Mediante apoderada se interpuso la Acción de la Referencia con los siguientes HECHOS Y ANTECEDENTES La CLINICA SICOTERAPEUTICA VILLA SERVITA, localizada en la Avenida Séptima N'. 165-40 de éste DISTRITO CAPITAL de propiedad de SERVITA ASOCIADOS LTDA., ea una Institución que presta servicios médicos para .1 tratamiento de personas, menores, j6v.n.a, y de tercera edad, en circunstancias de debilidad manifiesta por su cndici6n mental y o su dependencia al alcoholismo o a la fsrmscodependencia. En repetidas ocasiones la CLINICA ha venido solicitando a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, la instalación del servicio de ACUEDUCTO prueba de tal hecho es el oficio N. 583855, enviado el 21 de Octubre de 1992 y suscrito por nuestro Gerente de la

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, la instalación del servicio de ACUEDUCTO prueba de tal hecho es el oficio N. 583855, enviado el 21 de Octubre de 1992 y suscrito por nuestro Gerente de la ¿poca, FABIO DIAZGRANADOS J. Solicitud que fue radicada bajo N. 2476 de la Dirección de Suscriptoras de Departamento de Solicitudes con el N°. adicional 28288 fechado 22 di Diciembre de 1992. Segn oficio emitido por la J.fe de la Agencia SERVITA, BEATRIZ ALICIA QUIROGA. $ los 31 dics del mes de Diciembre de 1992, se intorm6 a la CLINICA el número de solicitud asignada 28288 comunicándolo además que se encontraba en trAmite para liquidación, oficio que recibimos a los 5 dias del mes di Enero de 1993. Cumplidos casi 8 meses del hecho anterior sin que se nos hubiera tramitado la liquidación enviamos con fecha 20 de Septiembre de 1993 un nuevo memorial manifestando nuestra preocupación por la no respuesta a nuestra solicitud de instalación N°. 2456 del 2212-92. A los 24 di.s del mes de Septiembre de 1993, se recibi6 .1 oficio N°. 206367 emitido por el Coordinador del Aria de Liquidaciones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA • DoctoreEXP. N°. 4654. - 2SUSANA PEDRAZA JIMENEZ, en la que se nos hacia saber que en esa fecha la solicitud $0• 26288 estaba siendo remitida a la Dirección de dise?to par concepto de redes, recibido el cual se procoderia a la liquidación y se comunicarían los valores a cancelar.

fecha la solicitud $0• 26288 estaba siendo remitida a la Dirección de dise?to par concepto de redes, recibido el cual se procoderia a la liquidación y se comunicarían los valores a cancelar. El 8 de Noviembre de 1993 y luego de sendos oficios del Secretario General de la E.A.A.3.. Doctor JUAN FRANCISCO FORERO GOMEZ a la Jefe de le División de Correspondencia de es Empresa fechado 12 de Octubre de 1993 y a la Directora de la Clínica Villa Servitt, se produce .1 memorial suscrito por el Gerente Técnico de ].a E.A.A.6. radicado bajo .1 número 5238 de referencia la comunicación 930093-097 del Ares de Liquidaciones y por medio del cual informen: "Que si predio de la referencia no tiene cubierto el frente con redes de acueducto y alcantarillado. "Que el predio cuenta con proyecto de red de acueducto según plano RA.2/4 elaborado por el IDU para las obras de ampliación y pavimentación de la carrera 7a. en ese sector. "Para la ejecución de dicho proyecto se requiere que el interesado defina el perímetro de] predio sobre el futuro alineamiento oriental de la Avenida la., de tal forma que permita instalar la red de acueducto en sona de andén y las redes de alcantarillado en calzada. "... La Clínica est& entregando las aguas negree al cauce localizado en el costado Norte ( ... ) es indispensable para la instalación del servicio la presentación del proyecto de alcantarillado sanitario y una vez aprobado, su construcción con interventoria de la Empresa." Como puede observares las razones de éste memorial no son suficientes ni imputables a mis poderdantes y la última de ellas no haca refedel servicio la presentación del proyecto de alcantarillado sanitario y una vez aprobado, su construcción con interventoria de la Empresa." Como puede observares las razones de éste memorial no son suficientes ni imputables a mis poderdantes y la última de ellas no haca referencia a nuestra petición. ACCION Y OMISION QUE MOTIVAN LA ACCION DE TUTELA "En el presente caso se omite la obligación legal de instalar el servicio de acueducto y alcantarillado en propiedad de mis poderdantes desconociendo no solamente la función pública y social con que cumple esa empresa, sino que violando adams loe derechos fundamentales de propietario, internos y trabajadores; olvidando que la obligación antes citada no es facultad discrecional de la entidad pública mencionada. Los servicios públicos domiciliarios son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajos de los usuarios y cumplen con la finalidad especial de satisfacer necesidades esenciales de las personas • As£ pues, la no conexión de redes de acueducto en un predio ocupado permanentemente por más de cuarenta personas entre internos enfermos (20 promedio) y trabajadores (28 promedio), hace relación a la insatisfacción inmediata de necesidades ya que se trata de un servicio público domiciliario (servicio de agua) y el incumplimiento de la prestación del servicio por parte del Estado constituye vulneración o amenaza a derechos constitucionales fundamentales por encontrares (sic) directamente las personas, los seres humanos.

DERECHOS QUE 59 CONSIDERAN VIOLADOS 0 AMENAZADOSlo

1 EXP. N°. 4654. - 3 - "Con la ¡misión descrita en el numeral anterior, se violan derechos

personas, los seres humanos.

DERECHOS QUE 59 CONSIDERAN VIOLADOS 0 AMENAZADOSlo

1 EXP. N°. 4654. - 3 - "Con la ¡misión descrita en el numeral anterior, se violan derechos fundamentales de trabajador.., enfermos ambulatorios e internos de la Clínica Villa ServitA y por ende de mis poderdantes quienes son sujetos activos le los derechos fundamentales constitucionales a sabor: -Derecho a la vida -Derecho d• los débiles -Derecho al trabajo -Derecho a los servicios público, y a le salubridad pública -Derechos de loe nifios La Honorable Corte Constitucional ha establecido que los derechos fundamentales objeto de tutela debe ser definidos en atención a las circunstancias propias de la situación generada de la violación o amenaza. El conjunto de derechos antes citados tienen respaldo en la Constitución Política de Colombia y en l&s leyes que la desarrollan. Pues si bien es cierto que se presenta la vulneración del derecho al servicio público y a la salubridad pública, no es menos cierto, que por ende ae amenazan los demAs derechos descritos, en la misma intensidad. NORMAS JURIDICAS QAUE CONFIGURAN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, JURISPRUDENCIA DI LA H. CORTE COPISTITUCIOCIONAL Y DESARROLLOS LEGALES RELATIVOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMA1 VIOLADOS Y AMENAZADOS "Me permito transcribir a continuación las normas constitucionales y los cxtractos de jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional que respaldan el cai4ot.r fundamental de los derechos citados

"Me permito transcribir a continuación las normas constitucionales y los cxtractos de jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional que respaldan el cai4ot.r fundamental de los derechos citados y que sustentan la pr.sente solicitud de tutela. Na&'amu CoamtiUaciemsli.: Artículos 11, 13, 25, 45, 49, 365, 366 367, 368, 39 y 370. Jrimprudsmoia d La flo,w.bl. Co~ Caatituctoaial ENTIDAD PUBLICA RESPONSABLE DE LA VIOLACION O AMENAZA Es la Nación, .1 Distrito Capital Santafé de BogotA en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, entidad que al injustificadamente no realizar la conexi6n se erige en la empresa que vulnere o amenaza con su <misión los derechos fundamentales de loe trabajador.., enfermos ambulatorios e internos de la Clínica PeicotarapAutica Villa ServitA y por ende los de mi poderdante.

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA

SOLICITUD

1EXP. N°. 4654. - 4 - "1, Que se tutele en favor de las personas naturales en tratamiento médico y sicoterapéutico, de los trabajadores (personal médico, administrativo y de servicios generales) y de mis poderdantes el Derecho al servicio público de Acueducto y a la salubridad pública y los enunciados. 0 2. Que se ordena a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, la conexión inmediata del servicio de Acueducto en la CLINICA SICOTERAPEUTICA VILLA SERVITA de propiedad de SERVITA

0 2. Que se ordena a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, la conexión inmediata del servicio de Acueducto en la CLINICA SICOTERAPEUTICA VILLA SERVITA de propiedad de SERVITA ASOCIADOS LTDA., situada en ". Aporta copia de las comunicaciones a las cuales hace referencia en un total de 9 (nueve) además del poder, y loe Certificados de existencia y representación de SERVITA ASOCIADOS LTDA. y de la CLINICA VILLA SERVITA S.A. CUZ LA SALA Por orden del Magistrado Ponente se notificó el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la existencia de la Acción, se entregaron copias de la misma en 21 folios y se le solicitó información al respecto. Dentro del término concedido hizo llegar a la Secretaría de la Sección la respuesta que obra a partir del folio 35 con sus correspondientes pruebas. Después de hacer el recuento del trAmite dado a la Solicitud M. 28288, .l cual corresponde con loe HECHOS transcritos, dice "1 respecto, ae debe resaltar la comunicación anterior, dadoque en olla se lo informa 1 solicitante loe requisitos que debe cumplir para que ee le instale el servicio de Acueducto y Alcantarillado, también debe hacérsele saber al Honorable Tribunal, que la Clínica ore conocedora con anterioridad a la comunicación citada de las exigencias técnicas pare la instalación del servicio de acueducto y alcantarillado puesto que, mediante Oficio N' • 6.DUR448654 de enero 17 de 1990, se le informó de las afectaciones de acueducto que pesaban sobre el predio y de las condiciones

acueducto y alcantarillado puesto que, mediante Oficio N' • 6.DUR448654 de enero 17 de 1990, se le informó de las afectaciones de acueducto que pesaban sobre el predio y de las condiciones que se exigen para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, que a continuación se relacionan:

1. Adelantar los trAmites de urbanismo ante D.A.P.D.,

2. Obtener los datos técnicos,

3. Elaborar los diseños de redes,

4. Presentarlos para .1 estudio y aprobación por parte de la E.A.A.B.

S. Posteriormente solicitar la interventoría para la ejecución,

6. Hacer entrega oficial de las redes a la E.A.A.B., y

7. Por último tramitar la acometida y desague de la Clínica.

Ahora, nos informa la Gerencia Técnica, que la CLINICA SICOTERAPEUTICA VILLA SERVITA, no ha adelantado loe trámites señalados en loe oficios N° • 6.DUR.-448654 de enero 37 de 1990 y 7200-93519238 de noviembre 8 de 1993 pera poder acceder a la prestaciónZXP. N. 4654. - 5 de los servicios de acueducto y alcantarillado. Es así como le Constitución Política de Colombia seflala en el Articulo 365: "Loe servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, es deber del Estado asegurar su Prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estaría atidos al riaon Jurídico que fije la ley ., ". (La negrilla no ea del texto original). Efectivamente, le prestación del servicio de acueducto y alcantarieficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estaría atidos al riaon Jurídico que fije la ley ., ". (La negrilla no ea del texto original). Efectivamente, le prestación del servicio de acueducto y alcantarillado está regulada por normas propias como son el Decreto 951 do 1959 "Por el cual s• establece el reglamento general para la prestación de loe servicios de acueducto y alcantarillado en todo el territorio nacional" expedido por el Prssid.nte de la República en ejercicio de sus facultades ligal.s y en especial de les que 1e confiere la Ley 109 de 1936. Dcr.to 1842 de 1991 "Por el cual se expido .1. Estatuto Nacional de Usuarios de loe Servicio. Públicos domiciliario." expedido por .1 Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales Y legales y en especial da 1s que le confiere lea leyes 126 de 1938 y 155 de 1959 y los artículos 334 y 189, ordinal 11 de la Conetituci6 Política. lay 142 de 1994 "Por el cual se establece el Régimen do los Servicio. Públicos Domiciliario, expedida por el Congreso de Colombia y la. eg1sntaoicm. lntcw~ do la LA.AJ. El Artículo 21 del Decreto 951 de 1989 establece: SCLXCITUD MM SEVICIO Para obtener el servicio de acueducto o de alcantarillado el interesado deberá presentar un solicitud en formulario que serí suministrado por la Entidad y reunir les condicies, reu.ridas por la osmazión. El artículo 357 de la Constitución Política establece "... Los servicios Públicos domiciliarios ee prestarAn directamente por

serí suministrado por la Entidad y reunir les condicies, reu.ridas por la osmazión. El artículo 357 de la Constitución Política establece "... Los servicios Públicos domiciliarios ee prestarAn directamente por cada municipio cuando las ft~ met~MUMM tíesimas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. .# De la misma manera se pronuncia 41 Decreto 1842 de 1991 al establecer en el artículo 3: Del derecha e lo. servi~ públioo. dosiciliario.. ".. Las Empresas de servicios públicos a Las que se refiere el inciso anterior, .6to podríaa~ la.e solicitude, de maz-vicios por razones de caríctsr tícaico ... En cuanto a la. condicione. 26 de]. Decreto 951 estipule: "Para obtener la conecci6n $ lledo, .1 inmueble debe: e) Estar ubicado dentro del efecto dispone el artículo 6. b) Disponer de vías de acceso o alcantarillado requeridas inmueble. de acceso a los servicios el artículo lo9 servicios de acueducto y alcantaridistrito sanitario, salvo lo que el Y que existan les redes de acueducto pera atender 3n necesidades del o) Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretende conectar al servicio de acueducto. En el evento de no existir red de alcantarillado en la Zona del inmueble, contar con un desegue debidamente aprobado por las autoridad.. competentes,EXP. N°. 4654. - 6d) e) En edificaciones de tres (3) o más pisos, tener los sistemas

con un desegue debidamente aprobado por las autoridad.. competentes,EXP. N°. 4654. - 6d) e) En edificaciones de tres (3) o más pisos, tener los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios. El mismo Decreto dispone en loe Artículos 15 y 16 lo siguiente: "ARTIO 15. COITIXCI( P"4$ LOCALES: La construcción de las redes locales necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantrillado será responsabilidad de los beneficiarios; no obstante, le entidad podrá ejecutar las obras, en cuyo caso .1 costo de las mismas será asumido por los Interesados del servicio. Las redes locales serán entregadas a la Entidad pare su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas normales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren ubicadas sobre la vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso, PARAGRAPO: Cuando la entidad no ejecute la obra, exigirá una p6liza de estabilidad por cuatro o más aflos para garantizar la calidad de las redes locales. ARTICULO 16, CM=00 =M =Ut La construcción de otras obras de infraestructura necesarias para conectar las redes locales con las redes matrices de la entidad podrán ser ejecutadas por la Entidad o por un tercero a juicio de ésta. Los costos correspondientes serán suministrados por .1 interesado. Las anteriores obras serán entregadas a la Entidad para su manejo, operación, mantenimiento dentro de los programas de prestación del servicio, exceptuando aquellas que no se encuentran ubicadas sobre la vía pública y que no cuenten con servidumbre en favor de la Entidad.".

operación, mantenimiento dentro de los programas de prestación del servicio, exceptuando aquellas que no se encuentran ubicadas sobre la vía pública y que no cuenten con servidumbre en favor de la Entidad.". De conformidad con las disposiciones anteriores tenemos que, es tndi.tbl. para la ocmszián del servicio de acusdecto y alcanterillde que el eo1icit, (.UhICA SICOTUurICA VILLA SERVITA cle con los requisito. exigidos en los oficios 6.DUR-44M54 70-3461I7a8, a lm que ha hecho cano emiso hasta la fecha y que hoy pretende que la E.A.A.B. los desconozca y conecte el servicio, con el agravante 4. que .1 suministrar loe servicios de acueducto y alcantarillado sin el lleno de estos requisito., hace que .1 funcionario que ordene la conexión del servicio, incurra en causal de mala conducta que se sancionará con destitución del empleo, tal como lo sefLale .1 articulo 347 del Muerdo 6 de 1990. Lo anterior concluye que no ha existido ninguna violación de los derechos fundamentales a los que hace referencia el accionante, y si por el contrario pretende que la Empresa desconozca las reglamentaciones para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. Aporta las pruebas a las cualee se refiere, incluyendo fotocopias de las normas citadas. Queda claro que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el case presente, no ha violado derecho alguno a los pacientes, trabajadores y directivos de la CLINICA VILLA SERVITA, por cuanto ésteW. N°. 4654. - 7en el case presente, no ha violado derecho alguno a los pacientes, trabajadores y directivos de la CLINICA VILLA SERVITA, por cuanto ésteW. N°. 4654. - 7no ha cumplido oon los requitos para la conexión de loe servicios públicos solicitados. No vienen al caso las Sentencias de Tutela citadas en la Solicitud, folios 6 a 9, números 406 y 578 de 1992. En la primera, que fue concedida por la Honorable Corte Constitucional, se trataba de un Alcantarillado que fue puesto en funcionamiento sin estar terminado causando problemas sanitarios para la pob]aci6n del sector. En el segundo caso, que no prosperó, se habían pagado los derechos y por lo tanto el incumplimiento en la conexión del servicio de Acueducto tenis medio de defensa judicial ante la Jurisdicción Civil. En el presente caso la omisión hasta .1 trAmite presente de la solicitud U'. 28288 pera 1 conexión de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, es atribuible al solicitante de la Tutela por no haber cumplido los requisitos exigidos, y no a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de BogotA. En consecuencia, se negaré la Tutela solicitada.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPURLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA : PRDRO.- MIRGASE LA xuisi.A SCUCITA KEDIA? LODERADA POR EL DL. ORLANDO C1»EA P.AJSIA EN »Mm PROPIO Y RE EL DE "URVITA ASOCIADOS

FALLA : PRDRO.- MIRGASE LA xuisi.A SCUCITA KEDIA? LODERADA POR EL DL. ORLANDO C1»EA P.AJSIA EN »Mm PROPIO Y RE EL DE "URVITA ASOCIADOS

LTDA.", 0OTRA LA 20~ 1 A1JCTO Y ALCAN'fAXLLADO DE

SERmO.- =Wr~ EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CZRO.- OMOM QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTEA LAS PARTES EN REFERENCIA.

CCPIESE,wrmQ~ Y (PLA8Z.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA U'. 0 8 9 .-a..

ATIZ NARTIISZ iJTUO CIAA USS XAVAM= MO flLIJITA DM10 quiJoas F1T1L4 off Ci~

II.Ii0 fl,ZS VMQM

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