TA CUN - 46547-(11-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46547-(11-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTO SALARIAL
UCA ¿
T/II[3 £LJfr7AL A II4IIS TL'A TWO IE CJ[CllA WCA.
ECCIIOII/1 ECUA (L 8OG ' \ REL4T0, E. 4 j !o de
Santafé de Bogotá D. C., Once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magjs&adaS nr: Doctora María del Carmen Jarrín Cerón
EXPEDIENTE No. 46.547EXPEDIENTE N° 46.547
En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, 2EXPEDIENTE N° 46.547 desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 4.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, dará cumplimiento al fallo que recaiga en le (sic) proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto de!
proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto de! Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. 5. - Remitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copias o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 3EXPEDIENTE N° 46.547 4 "6.- Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento (sic) de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
11. El Concejo de Santafé de Bogotá en uso de sus facultades expidió los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció 1/a escala salarial y su respectivo incremento para los empleados de la administración central de Santaifé de Bogotá.
20. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente mencionados.
WVORMAS VllOLLAIAS Y COh10E/PTC DE VIICLACIICh!J
administración central de Santaifé de Bogotá.
20. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente mencionados.
WVORMAS VllOLLAIAS Y COh10E/PTC DE VIICLACIICh!J Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones: COfS TIITUCIIChJA LES: o Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 numeral 1°.
LEGALES.
REO ~1111EXPEDIENTE N° 46.547 5 • Decreto 1421 de 1993 : Anls. 20, 12 numeral 80, 38 numeral 10 39y 129 o Código Civil : Arts. 25 al 32 - Código Contencioso Administrativo : Arts. 36 .y 66 • Código Sustantivo del Trabajo.- Art. 21 La impugnante estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: La administración distrital desconoció el principio a la igualdad, al trabajo y a la protección de los derechos adquiridos con justo título, porque negó los incrementos salariales a que tiene derecho la accionante. La parte actora acusa el acto de haber sido expedido con falsa motivación, desvíacíón de poder y en forma irregular. La parte actora presentó sus alegatos de conclusión (fis. 162 163), en donde ratifica lo planteado en la demanda. ACUMEhIJTOS DEL !DIIST/EIITD CAPUTAL DE EAETA FE DE /LOCCTA Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi.
162 163), en donde ratifica lo planteado en la demanda. ACUMEhIJTOS DEL !DIIST/EIITD CAPUTAL DE EAETA FE DE /LOCCTA Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 80 el Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía MayorEXPEDIENTE N° 46.547 6 o Falta de legitimación por causa pasiva, toda vez que, la Contraloría Distrital goza de los mismos atributos que la Contraloría General de la República. CCh10EFTO DEL EIIIEIIETEEIIO PUISUCO La Procuradora Quinta (58) en lo Judicial, en su concepto Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de presente litis, mediante las siguientes,EXPEDIENTE N° 46.547 7 CONSllERA CIIES 1 a En el presente proceso se debate la legalidad de las resoluciones 0136 de 31 de enero y 1085 de 16 de junio de 1997, por medio de las cuales el Contralor de Santafé de Bogotá D. C. negó el reconocimiento de los aumentos salariales 1993 y, resolvió el recurso de reposición, respectivamente (fis. 16a40y43a 77). 28 . En primer término es preciso estudiar las excepciones propuestas por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, consistentes en: o Falta de legitimación en la causa, inferida del entendimiento errado de los artículos 3°, 3° y 2° de los Acuerdos Distritales 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 de los cuales la demandante deduce el derecho en litigio.
entendimiento errado de los artículos 3°, 3° y 2° de los Acuerdos Distritales 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 de los cuales la demandante deduce el derecho en litigio. La Sala observa, que éste es un razonamiento de la entidad con el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo entonces como un argumento de la defensa, no está llamado a prosperar. Falta de legitimación en la causa pasiva porque "por mandato constitucional y legal, las Contralorías departamentales, municipales y distrita/es, participanEXPEDIENTE N° 46.547 8 de los mismos atributos esenciales de la Contra/oria General de la República, por lo tanto todas las Contralor/as son pon/adoras de personalidad jurídica y esto las hace sujetos de derechos con capacidad para Sobre el particular, se tiene que en primer orden se admitió la demanda contra el Distrito capital por ser el organismo que ostenta personería jurídica, a pesar que, el acto demandado fue expedido por la Contraloría Distrital, Si bien el organismo de control goza de autonomía ente Territorial. judiciales, entre otras razones porque la ley 80 de 1993 les reconocimiento de personería jurídica.EXPEDIENTE N° 46.547 9 38 A folio 147 de¡ expediente, se encuentra demostrado que:EXPEDIENTE N° 46.547 lo el cargo de asistente administrativo Vlll=B, con una 4a.- La impugnante reclama e¡ pago de una diferenciw 5 Al respecto, la Sala observa, que las sumas
demostrado que:EXPEDIENTE N° 46.547 lo el cargo de asistente administrativo Vlll=B, con una 4a.- La impugnante reclama e¡ pago de una diferenciw 5 Al respecto, la Sala observa, que las sumas 61 Atendiendo, a que la accionante desempeñó elEXPEDIENTE N° 46.547 11 71 A folios 1 a 14 del cuaderno 2, aparece copia autentica del Acuerdo 33 de 1991, el cual en su artículo 30 66 Artíeiuuin 30: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos enini aumento enDEiriaD dial 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
CATEGOR][AS NIVELES
A B C 1 82.225
II 89.213 92.788 96.200 y L35.525 139.750 144.138"
(Destacado fuera del texto) Por su parte el artículo 30 del acuerdo 41 de 1992, visible a folios 16 a 32 del cuaderno 2, determina; AITIfCIULO 30 Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos aun un aumento sallerlail dial 26% para la vigencia fiscal de 1.993EXPEDIENTE N° 46.547 12 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último,
ESCALAS DE SUELDOS
NIVELES
CATEGOR]fAS
A B
12 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último,
ESCALAS DE SUELDOS
NIVELES
CATEGOR]fAS
A B 1 II 113.667 118.222 172.674178.057 (Destacado fuera del texto) C 104.767 122.569 183.648" 98 Del mismo modo, el artículo 20 de¡ acuerdo 37 de 1993, visible a folios 33 a 66 del cuaderno 2 prescribe: " ARTIICULO 2°. REMUNERACI[ON. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, enu un aumento §ailsunilall dell 2% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIAL Y TECNICO
NIVELES
CATEGORIAS A B CEXPEDIENTE N° 46.547
13 1 131.000 II 142.000 148.000 153.000 Vm 292.000 301.000 309.000" (Destacado fuera del texto) l0 La demandante sostiene que las normas transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en 25%, respectivamente; de modo que la cantidad señalada en las distintas columnas constituía la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. 1 la. Para 1992, ci cargo de asistente administrativo VA
25%, respectivamente; de modo que la cantidad señalada en las distintas columnas constituía la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. 1 la. Para 1992, ci cargo de asistente administrativo VA tenía una remuneración mensual de $135.525 (ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco pesos) y, según el acuerdo 41 de 1992, el salario para el referido empleo en 1993, fue de $172.674 (ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folio 147, permite inferir que, para esa oportunidad el incremento fue del 26%, coincidiendo con lo dispuesto en el artículo 3° ibídem. 128.= En relación con el cargo de asistente administrativo VlllB, para 1993, tenía una remuneración mensual de $240.749 (doscientos cuarenta mil setecientos cuarenta y nueve pesos) y, según el acuerdo 37 de 1993, el salario para el referido empleo en 1994, era de $301.000EXPEDIENTE N° 46.547 14 (trescientos un mil pesos), situación que corresponde a lo cancelado por la entidad a la accionante, según consta en la certificación que se encuentra a folio 147 del expediente.EXPEDIENTE N° 46.547 15 realidad de las necesidades económicas de la población, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma. Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA propuestas por el apoderado de la entidad demandada.EXPEDIENTE N° 46.547 16
Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA propuestas por el apoderado de la entidad demandada.EXPEDIENTE N° 46.547 16 = Declarase no probada la excepción propuesta por la Procuradora Quinta en lo Judicial!. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.