TA CUN - 4658-(05-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4658-(05-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
LICENCIA DE CONSTRUCCION 4 lb TIZItEIAL AIE&STUTIIU DE C 1110 gaccim ---
Santsfí de Bogotá, D. C,, cinco (5) di septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
NAGIR?RADO PzTEz DE. RI1JITO ¡118 YAZ.
EXPEDIENTE N'. 4 6 5 8 • ACCION DE TUTELAS
SOLICITANTE t JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA "EL EDEN".
CONTRA : La ADMINISTRACION MUNICIPAL DF PUSAGASUGA.
La Acción de la Referenciat-. fue presentada por el Administrador de la Junta de Vivienda Comunitaria "EL EDEN" de Fueagasugí, con fundasiento en los siguientes "En •l afro 4 1991 nos constituimos mía de 152 familias en el ENTE JURIDICO, llamado JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA EL EDEN, para lo cual .1 Ministerio de Gobierno nos otorgó la Personería Jurídica N. 070 de fecha 10 4. Diciembre de 1991, Resolución N. 130029 entidad Constituida sin Animo de lucro, y con el fin de otorgarlo vivienda a mía de 150 familias de escasos recures económicos; y sai de esta forma organsdoe compramos con los aportes loe trrenos para construir nuestro barrio, terreno que duramos pagándolo más de 18 meses, una vez comprado el terreno nos disios a la tarea de conseguir las factibilidades de servicio, y las obtuvimos,,pero se nos presenta .1 problema que para otorgarnos el Permiso correspondiente teníamos qué legalizar la finca porque
nos disios a la tarea de conseguir las factibilidades de servicio, y las obtuvimos,,pero se nos presenta .1 problema que para otorgarnos el Permiso correspondiente teníamos qué legalizar la finca porque s.gdn la Oficina de Planeación Municipal, estábamos fuera del Perímetro Urbano, al ir a verificar si esto era cierto o no nos dimos cuenta que estibamos o teniainoa la finca dividida en dos partes que eran del sesenta y cinco por ciento DENTRO del Perímetro URBANO, y el restante treinta y cinco por ciento fuera del Perímetro Urbano, hecho que nos perjudicó de manera ostensible por mía de dos aflos, hasta que .1 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, mediante Resolución 25-290026.93 noe ingresó al Perímetro Urbano en su totalidad el terreno, al presentar la Resolución a la Oficina de Plansación y a 1 Alcaldía Asta fue rechazada con el argumento en forma verbal de que era un documento que no tenía ninguna validez cuando es un ACTO Administrativo legalmente hecho por un Ente Departamental y Nacional.EXP. N°. 4658. - 2Eøte documento lo recibimos en el mee de Marzo de 1993, y cCn con seto no nos integraban al Perímetro Urbano rdnoe solucionaban el problema de aprobar nuestro Barrio, sin razón táonica justificada que lea impidiera, aprobar .1 Barrio. Hasta que en si mes de Noviembre de 1993, e]. Concejo Municipal Por proyecto de Acuerdo nos integró al Perímetro Urbano en toda la extensión del terreno que compramos para .1. Barrio. Pero hay (sic) no pararon les cosas, obtuvimos ja aprobación por
Por proyecto de Acuerdo nos integró al Perímetro Urbano en toda la extensión del terreno que compramos para .1. Barrio. Pero hay (sic) no pararon les cosas, obtuvimos ja aprobación por parte de las Empresa. Pdblicas Municipal.., de los Pianos Hidráulicos y Sanitario., correspondientes al terreno, esto fue el día 10 de Octubre de 1993, enseguida lo. Planos pasaron a manos de la Oficina de Planeación Mun.tcipal pata su aprobación, pero esta no ha sido posible, Porque 1. Oficina de Planemción nos EXIGE, que como requisito para aprobar .1 Barrio tenemos que disminuir la PENDIENTE, del terreno, desde antes de la entrada principal del terreno, cuando, esta entrada pertenece es al Municipio, y no a la comunidad, y cuando en e]. Municipio existen vías con más pendientes, y más pronunciadas. Nosotros los conforantes de esta Junta no podemos asumir este costo de trabajo ya que somos personas recursos económicos bastante limitados, y ya hicimos una adecuación del terreno bastante costosa. Hoy en día han pasado desde que compramos el terreno más de 28 meses, en espera de que se nos apruebe el Barrio, y día a día los costos de Instalación de las obras de infraestructura son MAS costosos, aparte de esto nosotros necesitamos de la vivienda Derecho consagrado en la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA en su Articulo 51, Derecho que consideramos está siendo violado con argumentos y tecnicismo., que no tienen rezón de ser, puesto que Pusagasugá se distingue por ser una ciudad de vías pendientes, ante estas razones la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA EL EDEN, entable
argumentos y tecnicismo., que no tienen rezón de ser, puesto que Pusagasugá se distingue por ser una ciudad de vías pendientes, ante estas razones la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA EL EDEN, entable TUTELA, contra el MUNICIPIO DE FUSAGASUGA y la Oficina de PLANEACION MUNICIPAL, porque flos ha VIOLADO, el DERECHO A LA VIVIENDA, asaltAndonos en nuestra buena fe, como ciudadano, que hemos querido tener un techo para nuestros hijos, programa PRIMORDIAL DEL GOBIERNO NACIONAL. Señor Juez, noeetroá 3.oe TUTILANIES, reclamamo, justicie ante el estado de IIIDEFENSXON, en que nos encontramos, ante un ENTE MUNICIPAL, que no sabmoa en la realidad qué se lo que quiere porque en la actualidad hasta se están pavimentando vías de más pendientes, Anexamos en fotocopia informal, una carpeta de los documentos que tenemos y que han sido tramitado., documento, que prueban de qué manera hemos batallado para conseguir la paz y concordia para la APROBACION definitiva del Barrio más cuando en la RETORNA URBANA, en su articulo a las entidades territoriales se les da un tiempo pare aprobar los Barrios y hasta el momento ese tiempo Ya está más que pasado. Y nosotros hemos cumplido con lóe requisitos Indispensables para ésta aprobación. Queda pues en mas menos SeNor JUEZ, .1 futuro de más de 152, familias que están reclamando sus derecho, CONSTITUCIONALES de la PROPIEDAD
PRIVADA, LA BUENA FE, Y LA VIVIENDA.
A Folio 5, afirma bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto
que están reclamando sus derecho, CONSTITUCIONALES de la PROPIEDAD
PRIVADA, LA BUENA FE, Y LA VIVIENDA.
A Folio 5, afirma bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto más Acciones de Tutela sobre estos mismos hechos.EXP. MI. 4658. - 3COXRA LA !ALA Por orden del Magistrado Ponente se notificó 1 existencia de la Acción al Jefe de la Oficina de Planeación de Tuaagaaug, y, se le solicitó información al respecto. En cuaderno separado se encuentran las fotocopias del expediente que contiene el trámite de le Solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION presentada el 13 de Junio de 1991, remitidas por el Director de Planeaci6n Municipal con Oficio N°. 619-94 en el cual dice : "En respuesta a la notificación telegrAfica de fecha agosto 30 de 1994, recibida en ¿ate Despacho, me permito remitir a usted, 306 folios correspondientes a la documentación que conforme el expediente radicado en ¿ata Oficina con el número 3693 "Urbanización E3. Edón". Considero pertinente especificar que en ningún caso •l Director de la Oficina de Pln.ación puede aprobar plenos de urbanizaciones, hasta tanto la Honorable Junta de Planeación Municipal, emita una Resolución por medio de la cual se aprueba un proyecto de ¿eta índole. Con los documentos anexos aparecen foliados con los números 306, 3082, 306?, 3060, 3061, 306.1 y 306K, copias de las Actas donde se especifica claramente el por qué la Honorable Junta de Planeación Muncipal, no ha dado su aprobaci6n para la
los números 306, 3082, 306?, 3060, 3061, 306.1 y 306K, copias de las Actas donde se especifica claramente el por qué la Honorable Junta de Planeación Muncipal, no ha dado su aprobaci6n para la elaboración de la Resolución respectiva. Cualquier información adicional al respecto 1e lerA suministrada por ¿ate Despacho. ". La norma que quiso citar el Solicitante de la Acción es el Articulo 63 de la Ley 09 4. 1989, del siguiente tenor «Para adelantar abras de construcción, aapliaci6n, adecuación y reparación, demolición de edificaciones zación y parcelación para construcción de inmuebles, en las ¿reas urbanas, sub-urbanaa, y rurales de los Municipios, se requiere permiso o licencia expedido por los Municipios, Arcas Metropolitanas, ... Lee entidades enumeradas en el inciso anterior tendrán un término máximo de noventa (90) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de otorgamiento de las Licencias de Urbanización y Construcción y de cuarenta y cinco (45) días para las licencias de uso y funcionamiento, contados desde le feche de solicitud. Vencidos los plazos anteriores sin que la autoridad se hubiere pronunciado, las solicitudes de licencias se entenderán aprobadas en los términos solicitados pero en ningún caso en cotravención a las normas que regulan la actividad. el plazo en el caso de las Licencias de Construcción podrá prorrogaras hasta en la mitad del mismo, mediante Resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamafo o la complejidad del proyecto lo ameriten. La invocación del silencio administrativo positivo se soe#ter& al procedimiento
del mismo, mediante Resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamafo o la complejidad del proyecto lo ameriten. La invocación del silencio administrativo positivo se soe#ter& al procedimiento previsto en los articulo. 41 y 42 del Decreto Ley 01 de 1994. ". modificación, o de urbanide terrenosEXP. N. 4658. - 4 - "Le taita de pronunciamiento oportuno de los plazos previstos en el inciso anterior será causal de mala conducta pera e3 fundo-nario competente. ". En el Acta N • 29 de la Junta de Pianeaoj6n de Fueagasugá fechada a 3 de Diciembre de 1993Z, folio 3067, in fine, se lá• ¡ "Expuesto en su totalidad el proyecto, consideran los Honorables Miembros que loe propietarios deberán presentar un estudio de suelos, teniendo en cuenta que el terreno es bastante pendiente, y causarli desi izeajento. que provocarían tragedias considerables. Los propietario, deberán proyectar una vía que conecte a la que conduce ala Vereda El Resguardo para facilitar el acceso a los otros lotes. Can las objeciones anteriores se devuelve el proyecto a los presentadores para que lo reconsideren y sea presentado nuevamente. Loe Miembros consideran realizar una visita al predio para un mejor concepto, ". Y, en .1 Acta N•. 30 del 23 de Febrero de 1994, Folio 306J "El Di-. Apolinar lea explicó los motivos del diseño presentado Y todo lo relacionado con las vis.s de acuerdo con La topografía del terreno. Plantean la explinacj6n del terreno en una pendiente
"El Di-. Apolinar lea explicó los motivos del diseño presentado Y todo lo relacionado con las vis.s de acuerdo con La topografía del terreno. Plantean la explinacj6n del terreno en una pendiente lo cual le ayudaxf a un fácil acceso al predio. Aducen que compraron una franja de terreno para dar salida a la vía que conduce al Jordán. Nuevamente y según apreciaciones de los Miembros el terreno no es el apropiado para desarrollar e] proyecto presentado, esto con el fin de evitar tragedia, en e]. sector. Determinan devolver el proyecto al Ingeniero Apolinar para que los reconsidere con una nueva propuesta de terraceo, presentar la escritura que compruebe la adquisición de la franja de terreno Para la vía y además para que reubiquen una zona de cesión donde e1 acceso es imposible.- ". Como se observa, la Solicitud de Aprobación de la Licencia de Construcción Presentada por la Junta de Vivienda Comunitaria "EL EDEN" de Fuasgasugá, ha sido estudiada por la Junta de Planeacj6n y devuelta a quienes la deben corregir con las instrucciones pertinentes, por no reunir loe requisitos pera su aprobación. Así las cosas, la presente solicitud de Tutela debe ser negada al no existir violación del Derecho invocado ni del término ae?Ialado en la norma transcrita. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAECP. J(. 4658. - 5
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PAL L A
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAECP. J(. 4658. - 5
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PAL L A iao._ axxasg z tüxi. sxcnD _ewun su AaWIIST,w)ØR Po
LA imITA I VIVInmA C(enARIA "EL EDEN" DE PUACASmIA,
CCTRA LA AMMNIV~M M~CIPAL = DIQID RflCIpio.
SZGWWO.— mITA EL K~ENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUONACION, TENCEO... ORM~QUE EL CONTENIDO DE ESTE PALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA. tsg, oTbI1msE y aaLAzs. Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 8 9