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TA CUN - 4659-(05-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4659-(05-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TR IBUNAL ADMINISTRATIVO DE OJNDI NAMARC

SECC1ON PRIMERA.

INSCRIPCION DE UbTAS PARA EDILES -Requisitos TUTELA COMO MECANtSMO TRANSITORIO /ACTa DE CARACTER GENERAL Santa Fé de F3ooctá. septiembre t,incø () de mal novecientos noventa y cuarq (1994).

Maqistrda PonI e: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Exoediente No. 4659 Solicitantes ALVARO PINZON GONZALEZ Acción de Tte). PiLVRO PIÑZON GOt4ZALZ.. a trav de I.aoøderado. presentó escrito en acción de tutela solicitando el amparo de los derechos constatucaohales fundamentales a la aaualdad a la ljbértad. a 1 libertad de cOncefl.cia.. a la libertad de. exoresión.. al drto de peti6n al derecho al trabajo. al debido Procesó<.-al derechó de defensa al derecho de asociación. al de e1pir y ser el nido. Ademas çita como amenazados los derechps consaarados en los Artículos 107 y 08 consaciratorl.os de derechos politacos, el del Articulo 228 sobre orevalencia del derecho sustancial.Hoja No.. 2 E>oediente No. 4659 Las hechos sobre 1 s que fundamenta la acción de tutela se contraen a :11XD C djCjAfl de laResoltcin No 237 del 11 de a0OStO de 1994. por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral fiia el valor de las cauciones y el numero de firmas de los candidatos no avalados por los partidos y

a0OStO de 1994. por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral fiia el valor de las cauciones y el numero de firmas de los candidatos no avalados por los partidos y movimientos con persóníbriLá jur.dica aduciendo pue con dicha resolución se imoidió la incripciót1 de la lista presentada, Por e]. "Movimiento Asocación de Juntas de Acción Comunal".. pues n<;i se reunieron los requisitos de aval del partido a movimiento inscrito ante el Conejo Ncional ' Electoral, póliza de aarant.a por valor de lo salarios mnimos y 2 Ú() 1iras tal como se les informó mediante comunicación fechada 23 de aaosto de 194 suscrita oor el Sear Reaistrador Auxiliar, de láLcalidd 18 Rafael Uribe Uribe (folio. 1510 Al resoecto la Asociaciónde Juntas qe Acción Comunal envió una comunicaoión Avalando la lista encabezada oor el actor de la tutela (folio 1) Iniciada atuaçión sa envió copia de las Resoluciones 237.. 238 y 241 da 1994 del Consejo Nacional Electoral y constancia suscrita por 1,a .Diractora Nacional Electoral informando .oue el-día 22 de acoeto de 1,994 fué abierta la inscripción de cand3.daturas para los comicios del 30 de octubre y él día 26 dé agosto a las6p.rn concluyó dichoHoja No 3 E:xoediente No.4659 oeriod9 de jnscr.LDCióflPará la sala resulta obvio que el ejercicio del derecho constitucional de elegir y ser elegido consagrado en el

E:xoediente No.4659 oeriod9 de jnscr.LDCióflPará la sala resulta obvio que el ejercicio del derecho constitucional de elegir y ser elegido consagrado en el Artículo 40 dia Constitución-debe-ser reglamentado por las autoridades electorales. Para el caso en concreto y en lo reracionaclo. con la inscriDCión de-listas oara Ediles de las Juntas Locales del Distrito Caoital. el Consejo. Nacional Electoral fijó los requisitos mediante las Resoluciones va mencionadas y cuyos textos aoarecen..fl coqia dentro de esta actuación. Observa la Sala oue sil aaosto 11. de t994 se sea1an los renuisitos acurnølir para la inscripción de-candidatos. oroceso alievarse-a cábo entre el 22 y el 26 de ago%tP, o qué mediante un acto de-carácter general (Resolución 237 de 1994) que sin ámbarqo.: resultó susceptible-de. recurso de reposición seoún lo anotado en el Artículo Sexto. se tomaron prévisigneE a ser cumplidas dentro de los seis días hábiles síouientes a fin de poder ejercitar el derecho constitucional de ser elegido. No es el caso dé entrar a dilucidar la convenierC.B por la inminente proximidad nara su cumplimiento dado Que:imPoflia obligaciones que acreditar por parte de los administradosHoja No. 4 Exoediente No.469 itteresados en el procesp. pues lo cierto es oua como se. trata de un acto de carácter aeneral. e susceptible de la acción de nulidad. Ahora. la tutla fué oresentada como mecanismo transitorio

Exoediente No.469 itteresados en el procesp. pues lo cierto es oua como se. trata de un acto de carácter aeneral. e susceptible de la acción de nulidad. Ahora. la tutla fué oresentada como mecanismo transitorio solicitando susoender los efctos de` la Resolución 247 de 1994 del Consejo Nacioflal fElectora4 ante la imposibilidad de cumpl?.r Con los reciuísitos allí sealado øara ooder inscribir la lista encabad por el' actor de re tUtel Para las Juntas LDcaleS.. Ciertamente el Artículo 6o. del Decreto 2591 de 1991 preVé la Posibilidad de oua anté la existencia de medio judicial de defensa. se Presente tu-tela como mecanismo transitorio ante la inefectividad de 11 dicho medio judicial.. Para la procedencia de dicha medida resulta necesario traer a colación las consideretiofles adoptadas por la Corte Constitucional en sentencia T-203 de mayo 26 de 1993 Magistrado Ponente. Doctor osé Greorjo; Hernández 6alindo donde se expresó:.. La posibilidad de conceder este tipo especifico de Protección judicial es excepcional. segtfl se desPi'efldedel artículo 86 de la ConStitción. y por tanto el alcance de u las normas pertinentes es de interpretación strict No s busca oua eljuez de tut b ele asuma la mpeteflcia del ordinario o especializad0:efltrand0 a resolver' dfOndO el asuntolitiqiOso plántedO1. sino de ofrecer al titular del derecho un .medio e.pedito y eficaz para evitar un dañoHoja No..

ordinario o especializad0:efltrand0 a resolver' dfOndO el asuntolitiqiOso plántedO1. sino de ofrecer al titular del derecho un .medio e.pedito y eficaz para evitar un dañoHoja No.. Expediénte No.4659 reoectD del cual la dcisiófl judicial definitiva lleqaría demasiado tarde y apenas"haria posible un 'resarcimiento " a posteriori". es decir., sobré ]..a base de un hecho cumplido". 94 En este contexto. la modalidad tutelar en referencia únicamente tiene sentido ante la inminencia del perjuicio oue revista las caracteristicás. indicadas en el Articulo del Decreto 2591 de 1991. esto es "...oue sólo puede ser reparado en su intepridad mediante una indemnizaCión" 'El carácter precarip de la medida y la incompetencia del juez de tutela para penetrar en e], terreno raservadc a otra iurisdi.cciófl (Cfr Corte Constitucional) Sala Plena Sentencia -543., octubre lo. de '1992). lo cual es aplicación del orihci.p1O .. constitucional sobre autonomía de los huecas (artículos 228 y 230 CN.) están claramente subrayados en el Artículo Go. del Decreto 2591 de 1.991--destinado específicamente al tema de]. amparo transitorio cuando oblioa al, juez de tutela a exorasaren la sentencia que su orden permanecer# viaente sólo durante el' término que la autoridad iudicial competente utila.ce para decidir de fondo la'acciófl instaurada por e], afectado.. Este, en todo caso. deberá ejercer la acción correspondiente en un término máximo de cuatro meses a partir del fallo de

que la autoridad iudicial competente utila.ce para decidir de fondo la'acciófl instaurada por e], afectado.. Este, en todo caso. deberá ejercer la acción correspondiente en un término máximo de cuatro meses a partir del fallo de tutela. 'cuyos efectos cesarán' si así: no. lo hace".. " Pero además.':

I. tratándose . de actos administrativos,la consaoración de esta fiqura no puede interpretarse en el sentido de que todo juez haya quedado autorizado para. decretar la suspensión provisional deaqUell'O5, dentro del trámite pro'Di.o de.lasaCciDne5 de tutela. Ello implicaría una ruptura de los 'linderos que la. propia' Carta Política ha establecido entre las jurisdicciones eh cuanto dipo5iCiófl constitucional ' expresa reserva esa attribución , a la contencioso administrativa (arti.culO 28 C N Y. tal como lo manifestó esta Corte en Sentencia T-<5í- dl 3 de abril dé

1992". La norma leal en,rnenciáfl dice en su últiinó inciso: "Cuando se' utilice como mecanismo .transitorio para evitar un ' dao irrepárable. la acción. dei. tutela también podrá ej ercerse conjuntamente con la acción de nulidad vls . demás procedentes ante la 'jurisdicción de lo contercio'sd administrativo",. En'eítos casos, sí. el juez lo estima pçac.dente podrá ordenar que no se aplique •l acto particular rpecto de la ituaciófl jura.dica concreta cuya protección se solicita. mientras 'dure el .procso'1,, (suba"Vá la Cprte).

aplique •l acto particular rpecto de la ituaciófl jura.dica concreta cuya protección se solicita. mientras 'dure el .procso'1,, (suba"Vá la Cprte). Como puede. !yere. lo., que es'1. osible decretar en esta 1IHu I a No oediante ND439 rtesis es una ina. clicacion temooral al caso concreto considerada la riarticuiar y eecífica situac:ion en oue seencuentra e encuentra el solicitante. así ciue no recae oropiamente sobre la materialidad del acto administrativo, como Sí acontece con la f iouia de la susoensión nrovisional No tiene. entonces. si alcance de la misma v nor ende exceocion hecha de la inaplicación nue oueda favorecer al ostente a fin de evitarle un dado irreparable el acto administrativo como tal nermanece incólume mientras no sea susoendido orovisionaimente oor la jurisdicción contencioso administrativa ci anulado ocir ella". Debe renararse por otra oart.e en oue el punto materia de análisis - a diferencia del oue constituye el objeto de la orovidencia mediante la cual se resuelve acerca de la solicitud de suspensión nrov.isionai en los orocesos contencioso administrativosno es el relativo a una posible ociosición flaarant.e entre el acto demandado y las normas suoeriores a las aus esta soirietido sino la situación de hecho en la cual ouede hallarse una nersona frente a. un acto cuya aplicación concreta implique, en su caso, efectos inmediatos e irremediables oue vulneren sus derechos constitucionales fundamentales"

situación de hecho en la cual ouede hallarse una nersona frente a. un acto cuya aplicación concreta implique, en su caso, efectos inmediatos e irremediables oue vulneren sus derechos constitucionales fundamentales" Ahora bien. es claro oue -considerada la función oue cumple la tutela como mecanismo orotector de los derechos fundamentales y el contexto de la norma transcritala posibilidad de ejercer la acción en forma corii unta con las nue proceder ante la jurisdicción contencioso administrativa no ouec:je .interpretarse en el sentido de hacer aus en tal caso su trámite debe surtirse forzosamente ante los tribunales administrativos, entendimiento que limitaría ostensiblemente las ocisihilidades de orotección judicial. Lo oue la norma leoal oermite • aunous no haya utilizado con propiedad el término 'conjuntamente', es el eierc:Lcio simultáneo de la acción ante el 3uez de tutela. como mecanismo transitorio para evitar un Perjuicio irremediable y de las oertinentes ante la jurisdicción esoeciaiiada'. De las orocedent.es consideraciones se infiere oue. ante acciones instauradas respecto de actos administrativos el 1 UCZ de tutela no puede asumir la facultad que le confiere la norma mencionada como una autorización de la ley oara sustituir al, contencioso administrativo en la definición sobre la validez de aauel los, ni sunoner que oodria susoendericis orovísionalmente pues ello representaría invadir si ámbito constitucional de dicha jurisdicción. De allí los precisos términos usados por el Lecjislador para

susoendericis orovísionalmente pues ello representaría invadir si ámbito constitucional de dicha jurisdicción. De allí los precisos términos usados por el Lecjislador para definir cl objeto al oue ha de circunscribirse la orden udicai para el evento en que prospere la solicitud de tutela t.ransit.oriahIo•a No 8

Exoediente: No 459 dentro de los tres (3) has s.auientes notificación

DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

COMUNIQIJESE Y;CUt1PLASE.

ERNESTO REY CANTOR : Piagi4trado kecpriocer, oersoneri.a al Doctor UJ1 ARMANDO:' TOLOSA VILLABONA en '.los términos del ooder visible folia 1. como aooderado del SeorALVARO PiÑzow Gc\IZALEZ. Enviar el exoediente a la Corte Constitucional oara su eventual revisión si esta decisión h6 fuere imOuonada

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No,089.

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