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TA CUN - 4660-(05-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4660-(05-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1 4

TIja_AL IDIWU$TR&tLIO DE CIJIWIUARCA

2wrION PIDIERA

Santafé de Bogotá, D. C, cinco (5) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

NA1ISTRADO PISfl: DR. IERIBERTO BEYES VAAS. s41 11 )1as B'. 4 6 6 0 AcCION DE TuTLt.

S(XC1TMITE : VICTOI1 HORACIO PXNZCII PEA.

CONTRA : La ALCALDIA M~ DE T$IAJflLO.

Le Acción de la Referencia tiene las siguientes pretensiones "1. Que se ordene a la Fábrica y/o establecimiento de comercio ubicado en la carrera 37 N. 23-61 Barrio El Recuerdo sector residencial, suspender en forma inmediata todas las actividades perturbadoras de le paz y tranquilidad de nuestro hogar y el d los demás vecinos. "2. Que se cumpla .1 artículo 22 y el rrticulo 15 do la Constitución Nacional. "3. Que esta fábrica la están Instalando no obstante que están alindo retiradas todas las fábricas que había en el sector. "4.Que es un sector residencial.

115. Que por más de treinta (30) veces he solicitado comedidamente a los señores de la fábrica sobre la perturbación de que somos objeto, sin conseguir nada hasta ahora, no obstante que han transcurrido más de cuarenta (40) días.

116. Que no solamente perjudica a mi hogar sino también a mis vecinos que a su vas se han quejado por el mismo problema sin conseguir ninguna solución. 0 7. No obstante las solicitudes de parte de varios vecinos tampoco

116. Que no solamente perjudica a mi hogar sino también a mis vecinos que a su vas se han quejado por el mismo problema sin conseguir ninguna solución. 0 7. No obstante las solicitudes de parte de varios vecinos tampoco fueron atendidas.

118. Al no conseguir ninguna solución al problema acudí a lsr autoridades. 0 9. Que después de ir séis (6) veces a la Alcaldía de Teusaquillo periódicamente donde hablé con la Secretaría, luego con el Inspector tampoco conseguí nada, empecé a ir «1 16 de Junio de 1994

HECHOS Al no conseguir ninguna atención por parte de las autoridades, procedí a hacerlo por escrito.1 1 EXP. N. 4660. - 2 - "1. El 12 de Julio de 1994, no obstante •l problema psicológico que está causando e todos en mi hogar y que manifesté a las autoridades sobre lo que estaba sucediendo, este negocio no se reportó porque tenían mucho trabajo, según ellos. "2. Insistí sobre la urgencia de que se practicare una visita, pues no podía soportar tanta molestia que nos está llevando a la locura.

113. Desde el momento en que empieza e trabajar: 7:30 A.M. hasta las 5:30 P.M. cada vez que prenden la máquina daño el televisor, el radio, el teléfono, ésta operación la efectúa ceda 15 segundos.

114. Que el único medio de distracción de mis hijos menores y mi señora, es el televisor, el cual han sido obligados a no poder ver por loe daños que ocasione. "O. La lentitud de parte de las autoridades policiales hace que

114. Que el único medio de distracción de mis hijos menores y mi señora, es el televisor, el cual han sido obligados a no poder ver por loe daños que ocasione. "O. La lentitud de parte de las autoridades policiales hace que se me oaucen perjuicio. irremediables Lo mismo que perjuicios psiool6gicos y materiales. "1. Loe ruidos producidos por las máquinas desde las 7 A.M., que no respete la tranquilidad del derecho el descanso de ml familia y el mío.

02. Los daños en el televisor y en el teléfono que no permite que se escuche la conversación.

113. Que al informar a la fábrica sobre el daño del televisor no les importa absolutamente nada. "0. Al no soportar más todos estos problemas que se ocasionan por la instalación de la fábrica, más o menos desde el 10 de Julio de 1994, Insistí en la Alcaldía sobre una visita para buscar una solución desesperada a mi problema.

111. Que al acudir por cuarentava vez a 1, Alcaldía, al fin llegaron tres (30 telegramas el mismo día, con fecha para la inspección ocular e! día 21 de Septiembre de 1994.

112. De nuevo me hago presente en la Alcaldi a solicitando e los abogados sonre mi problema ' sobre la desesperación en que nos encontra~ pero lo único que recibí de parte de los funcionarios fue la groseria.

113. Que en repetidas veces se he llamado al teléfono de la Energía reclamos, tampoco se ha conseguido nada.

04. Que mi familia está padeciendo sufrimiento e indignidad sin que las autoridades hasta ahora hagan nada.

Lo único que han hecho ea mandar tres (3) telegramas con esta

reclamos, tampoco se ha conseguido nada.

04. Que mi familia está padeciendo sufrimiento e indignidad sin que las autoridades hasta ahora hagan nada.

Lo único que han hecho ea mandar tres (3) telegramas con esta feche tan distante.

145. Que Dios, mi Patria y mi Conciencia, saben do los sufrimientos de mi familia.

Adjunto copia fechada 3.2 de julio de 1994 dirigida al Alcalde Menor de Teusaquillo, copia telegrama de fecha Mosto E de 1994 para la inspeoci6n pare e]. 21 de Septiembre. ". (Folios 12 a 16). Hay afirmación bajo la gravedad del juramento, de no haber interpuesto otra Acción de Tutela sobre lo mismo.EXP. N°. 4660. LA $LA El Magistrado Ponente, aunque le Tutla estaba dirigida contra los dueños de une fabrica, La tomó como dirigida contra el Alcalde menor de Teusaquillo con tund.ento en lee hechos y ordenó notificar]., su existencia .ntrujndole copia de la so]i4tud y o]icttndole información al respecto. El Alcaide Local de Teusaquillo, a Folio 37, respofldi6 : 0 Atendl ende 91 asunto aquí referenciado que adelanta su Despacho sobre el particular p.rsltanos informar, nuestra sctuación con respecto al establecimiento 4e comercio ubicado en la carrera 37 119. 23-61 del. Barrio El Recuerdo: Con anterioridad .1 recibo de las diligencias y de fecha 12 1 de julio de 1994 0 la Alcaldt loca-1 de Teusaquillo ya habla tomado las medidas correctivas tal y como lo dsu.stra el Oficio M-483

Con anterioridad .1 recibo de las diligencias y de fecha 12 1 de julio de 1994 0 la Alcaldt loca-1 de Teusaquillo ya habla tomado las medidas correctivas tal y como lo dsu.stra el Oficio M-483 de Junio 23 de 1994 dirigido. al Señor Comandante de la Décima Tercera Estación de Policía aolicítando apiioaoión al Art. 208 del C.N.P. entre otros 1 establecimientos para el ubicado en la Carrera 87 M' • 23-61 del Barrio 3. Recuerdo. Del memorial queja suscrito por .1 sellor VICTOR HORACIO PINZON PEÑA? se someti6 e reparto, correepondiertdo a la Xnspócci6n 131) Distri tal de Policía su conocimiento por Perturbación de conformidad con las atribuciones que 10 son conferidas a los Inspectores y Corregidores de Polióia, consagrada en si Art. 377 del. Acuerdo 18 de 1989 numeral A y D. Avocado el conocimiento por dicha oficira con fecha julio 21 de 3994 es asfiala fecha para la Inspección Ocular con anuencia de 2 peritos, el día 34 de Septiembre del presente efe a la hora de las 9 s.s.. Copia de estas diligencias adjuntamos al presente e igualmente se ha ordenado abrir proceso por Cese de Actividades, por cuanto el mencionado establecimiento se encuentra ejerciendo una actividad de comercio sin el correpondiente permiso de Policía tal ø.O lo establece e]. Decreto 462 de 1990 por .1 cual se reglamente el tramite para la expedición de Licencie de Funcionamiento para loe establecimientos industriales,

diente permiso de Policía tal ø.O lo establece e]. Decreto 462 de 1990 por .1 cual se reglamente el tramite para la expedición de Licencie de Funcionamiento para loe establecimientos industriales, comerciales u de srvicios en su ort. 9 la norma aquí citada al tenor dice: Loe Alcaldes Menores de conformidad can los Artículos 19 y siguientes del Decreto Ley 1355 de 1910, ordenarán el cese di las actividades comerciales o de servicios que sé ejerzan sin la respectiva licencie y el desacate seré sancionado con arresto de uno (1) a treinta (30) días, Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 522 de 1971, sin perjucio de que la Policía pueda emplear la tuerza en el caso de resistencia. Fotocopia del. Decreto aquí en comento adjuntamos al presente. El seflor propietario del mencionado establecimiento ha sido citado al Despacho para que atiende diligencia de descargos cumpliendo con el debido proceso que ampare toda actuación y consagado enla Constitución Nacional. Finalmente queremos expresar a Usted que a la fecha el mencionado establecimiento e. encuentra sellado y de requerir cualquier otra información inmediatamente se la estaremos haciendo llegar, e,.•1

EXP. N. 4660.- - 44, Le evidente que le precinte Solicitud de Tutela debe ser negada, no solo porque se eetí tramitando una Querelle por Perturbaci6n contra los propietarios de la Fábrica de PlAsticos, sino porque tete se encuentra SELLADA según lo informa el Alcalde Local de Teusaquillo.

solo porque se eetí tramitando una Querelle por Perturbaci6n contra los propietarios de la Fábrica de PlAsticos, sino porque tete se encuentra SELLADA según lo informa el Alcalde Local de Teusaquillo.

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PAL LA:

PRIMERO.- RUGARE LA TUTILA SOLICITADA PCI EL SEOR VICTOI HORACIO

1 PIRZON PERA, Omm EL ALCAU LOCAL DI TEUSAQUILLO.

5EJIlDO.- REIIITAIL EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISIOJ4, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

TERCERO.- ORDEIIABI QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

O(PIESR, ROTIFIQUESE Y CIRIPLASI.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA $°. 0 8 9

L08 MAGISTRADOR,

BEATRIZ MAETIREZ QUIWflRO OLGA 1118 MAVARRETE BARRERO

PRESIDIIITA DARlO quiRoiiS PIIIILLA ERNESTO REY CANTOR }ERIIZRTO y~ VARGAS

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