TA CUN - 46609-(03-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46609-(03-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FA SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI o, SECCION SEGUNDA &1.J SUB-SECCION "C oy
JCA (i•
- •Q
MAGISTRADO PONENTE Dr. - ANTONIO JOSE ARCINIEGAS
Santafé de Bogotá, D. C., Septiembre Tres (3) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
JUICIO No. 46609
AUTORIDADES DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGOTA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE BIENESTAR SOCIAL DE BOGOTA
SUPRESION DE CARGO
ACTOR. JOSE MARLEN BARBOSA G.
JOSE MARLEN BARBOSA GIRALDO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "A) PARTE DECLARATIVA: 1.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el Decreto 355 del 21 de Mayo de 1997, en cuanto en su artículo segundo (20) suprimió el cargo de CELADOR que desempeñaba mi representado en el Departamento Administrativo de Bienestar social de Santafé de Bogotá, D.C. 2.- Declarar que por efectos de la nulidad mencionada, no existió solución de continuidad en la relación laboral entre demandante y demandada, a raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dure desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y presta cionales a que haya lugar.
B) PARTE CONDENA TI VA:
desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y presta cionales a que haya lugar. B) PARTE CONDENA TI VA: 1.- Condenar al Distrito Capital Santafé de Bogotá a reintegrar alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46609 actor de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se produjo su desvinculación, ó a uno de igual ó superior categoría para el cual cumpla requisitos, con el consiguiente pago de salarios, primas, y en general de todos los derechos laborales, convencionales y legales que percibía a la fecha de su retiro. 2.- Condenar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 del C. C.A. y a reconocer los intereses estipulados en el último inciso del artículo 177 del C. C.A. 3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo 178 del C.C.A., para lo cual al proceder a liquidarse la misma, se solicitará por Secretaría del Despacho al DANE una Certificación de 1.P.C. para el efecto." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, D.C., hasta el mes de Mayo de 1997, cuando fué desvinculado por supresión del cargo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capital. 3.- El actor fué inscrito en la Carrera Administrativa, escalafón que lo
2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capital. 3.- El actor fué inscrito en la Carrera Administrativa, escalafón que lo amparaba a la fecha de su desvinculación. 4.- Violando el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá determinó mediante el Decreto 286 del 28 de Abril de 1997, la estructura orgánica y las funciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social de santafé de Bogotá, D. C. 5.- Mediante el Decreto 355 del 21 de Mayo de 1997 el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., suprimió cargos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, entre ellos 398 empleos de CELADORES, entre los cuales se encuentra el de mi representado judicial y actor de la presente demanda. 6.- Para suplir los empleos de CELADORES suprimidos por el decreto 355 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, ha celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con las siguientes compañías: ALFACOOP, VINTER LTDA, entre otras."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46609 En la demanda se indicaron como normas violadas "De la Constitución Nacional los artículos 21 ., 25., 29., 53., 58., 125.- 315. # 7, los artículos 40 y 46 del Decreto 2400 de 1968, y el artículo 11 de la
Constitución Nacional los artículos 21 ., 25., 29., 53., 58., 125.- 315. # 7, los artículos 40 y 46 del Decreto 2400 de 1968, y el artículo 11 de la Ley 27 de 1992, artículos 12 # 8 y 38 # 9 del Decreto 1421 de 1993, artículo 97 #3 de la Ley 136 de 1994, artículo 108 del ACUERDO 40 del Concejo de Santafé de Bogotá. ", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse en los folios 14 a 17. Dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, oportunamente, pero por auto de fecha 30 de octubre de 1998 (fol. 126), no se reconoció personeria al abogado que representó a esta entidad, toda vez que el poderdante no acreditó las calidades para conferir el poder, ni que estaba en ese momento en el ejercicio del cargo. Adicionalmente, el memorial poder se presentó sin firmas, no se encuentra en original y, no fue presentado personalmente por el poderdante, ni autenticado ante la Secretaría de la Sección del Tribunal, ni ante Despacho alguno. La parte actora formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda (fols. 195 a 198). La entidad demandada formuló su alegato de conclusión oportunamente, como se lee a folios 200 a 202. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda (fols 203 a 206).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda (fols 203 a 206).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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J.No. 46609 Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: El Procurador Octavo en lo judicial emitió el siguiente acertado concepto que la Sala comparte: "De conformidad con el contenido de la Constancia expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, visible a folio 10 del expediente Cdo PpaI, el señor José Manen Barbosa Giraldo, fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II C - C CELADOREl Alcalde mayor de Santafé de Bogotá D. C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto 1421 "Estatuto Orgánico para Santa Fe de Bogotá", expidió el Decreto No. 355 de Mayo 21 de 1997, suprimiendo y creando algunos cargos y determinando la planta global de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad Social, en cuyo artículo primero, entre otros fue suprimido el cargo de Auxiliar Servicios Generales II C que venía desempeñando el hoy demandante señor JOSE MALEN BARBOSA GIRALDO y, dentro de los cargos creados a artículo seguido no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al momento de la desvinculación (folios 2 a 7 Cdo Ppal).- Del contenido de la anterior decisión, la
GIRALDO y, dentro de los cargos creados a artículo seguido no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al momento de la desvinculación (folios 2 a 7 Cdo Ppal).- Del contenido de la anterior decisión, la administración dió cuenta al señor Barbosa Giraldo, mediante el oficio 005829 (folios 6 y 7 exp) y comunicándole, además, que conforme al art. 3 del Decreto 1223 de Junio 28 de 1993, le asistía el derecho de optar INDEMNIZA ClON o TRATAMIENTO PREFERENCIAL, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA.- No está demostrado en el proceso, que el cargo de Auxiliar Servicios Generales II C Celador, se mantenga en la nueva Planta Global de Personal contenida en el Decreto 355 de Mayo 21 de 1997, Art. 20, lo cual significa que fue totalmente suprimido y, en caso de existir el mismo o similar cargo y funciones, el demandante no podría estar haciendo uso de ambas situaciones o prerrogativas ofrecidas, es decir indemnización y re vinculación, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misma.- Cabe destacar, que el Decreto No. 286 de Abril 28 de 1997, expedido por el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, expedido con anterioridad al acto acusado se llevó a cabo la restructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin que, de su contenido, se logre
28 de 1997, expedido por el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, expedido con anterioridad al acto acusado se llevó a cabo la restructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin que, de su contenido, se logre apreciar la existencia de División de Servicios Generales y, menos aún, el cargo deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA}4PRCA 5 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46609 celador, situación que afirma la supresión total de dicho cargo y la inexistencia de cargo igual o similar dentro de la nueva planta de personal creada mediante el artículo 2 del Decreto 355 de 1997, acto acusado. No se dio causal de violación al ESTATUTO ORGANICO DE SANTA FE DE BOGOTA, fundamentado en la falta de competencia alegada por la parte actora en la demanda, no debe prosperar por las siguientes razones: el numeral 91 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 315 numeral 70 de la Constitución Política, se le otorga al Alcalde Mayor del Distrito Capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes empresas Distritales, creando, suprimiendo o fusionando empleos de manera autónoma, aún cuando con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc.- Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal.- Estima este despacho que para el ejercicio de las facultades que el artículo 38 NraI 90 del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santa fe de
encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal.- Estima este despacho que para el ejercicio de las facultades que el artículo 38 NraI 90 del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santa fe de Bogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo Distrital que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma.- En este orden de ideas, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad autónoma del Alcalde Mayor la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiere proferido en materias como escalas de remuneración, clasificación y cate gorización de empleos, Carrera Administrativa, Presupuesto, estructura y funciones de las dependencias distritales, etc. - Así las cosas, el Alcalde Mayor del Distrito no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal facultad debe ejercer con arreglo a los acuerdos correspondientes, tal como lo indica la norma de análisis.- De otra parte, es clara la inexistencia de violación a las NORMAS CONSTITUCIONALES (arts. 53-125-315-313.6) y LEGALES (Decreto 1421193), invocado por la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerarla existencia de FALSA MOTIVA ClON.- NO existe violación al DEBIDO PROCESO y menos aún, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD invocados como
se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerarla existencia de FALSA MOTIVA ClON.- NO existe violación al DEBIDO PROCESO y menos aún, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD invocados como causal de nulidad del acto acusado, pues no aparece probada la exigencia por parte de la administración como requisito previo al retiro del accionante y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron los señalados por la ley, para las situaciones de retiro por SUPRESION de cargo.- Igualmente la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, es clara la opción del disfrute de indemnización o del derecho a TRATAMIENTO PREFERENCIAL a ofrecer a los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, incluidos los del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, decisión que una vez tomada, no puede ser revocada por el funcionario ni modificada por la administración, así lo expone el artículo 81. de la última norma en mención, la cual es del siguiente tenor.- ... Demostrado como se encuentra en el expediente, que el señor LUIS ALFREDO TORRES, se encontraba escala fonado en carrera administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales lIC CELADOR, que dicho cargo fue suprimido definitivamente de la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social y, que en la nueva planta Global de la misma Institución no aparecen dichos cargos y el único asimilable corresponde al grado IV CTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA E
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aparecen dichos cargos y el único asimilable corresponde al grado IV CTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA E
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J.No. 46609 CONDUCTOR; que e/ trámite dado al reconocimiento y pago de la decisión de indemnización adoptada se llevó en legal forma y, que el acto acusado (Decreto 355 de Mayo 21 de 1997) fue debidamente motivado y expedido dentro de las facultades legales, no hay duda que el mismo se encuentra asistido de la presunción de legalidad por lo cual habrá de NEGARSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA." Se trata de decidir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 355 del 21 de Mayo de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, del siguiente tenor: "DECRETO NUMERO 355 21 MAYO 1997.- "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones".-EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.- En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse los siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito,...BARBOSA GIRALDO JOSE MARLEN 14.221.679
CELADOR ... ARTICULO SEGUNDO: Crear los siguientes cargos dentro de la Planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del
Bienestar Social del Distrito,...BARBOSA GIRALDO JOSE MARLEN 14.221.679
CELADOR ... ARTICULO SEGUNDO: Crear los siguientes cargos dentro de la Planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito:.. . (PA UL BOMBERG ZILBERSTEIN) Alcalde Mayor..." Se observa que, entre los cargos creados dentro de la planta de personal no aparece el que desempeñaba el demandante de Auxiliar de Servicios Generales II C CELADOR, ni uno equivalente. Aparece creado uno de Auxiliar de Servicios Generales IV-CCONDUCTOR, diferente al que desempeñaba el demandante y, para el cual se exigen requisitos que habiliten para la conducción de vehículos, diferentes a los de la celaduría.
Según certificación que obra al folio 39, suscrita por el Director de la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN.N4ARCA
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J.No. 46609 Santa Fe de Bogotá D. C., este Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 1418 de mayo 21 de 1997. Además, la Jefe de División de Recursos Humanos, mediante oficio No. 005859, comunicó al demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que tenía la opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, así:
"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé
de Bogotá,D.C., 22 de Mayo de 1997.-, Señor (a) JOSE MARLEN BARBOSA GIRALDO.- Ciudad.- Ref: Supresión del cargo.- De acuerdo con los Decretos de
de Bogotá,D.C., 22 de Mayo de 1997.-, Señor (a) JOSE MARLEN BARBOSA GIRALDO.- Ciudad.- Ref: Supresión del cargo.- De acuerdo con los Decretos de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1997, me permito comunicarle: Que el cargo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES Il-C CELADOR, desempeñado por usted ha sido suprimido.- Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en al Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho de optar por:.- 1. Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1.992 y el Decreto 1223 de 1993 o, 2. Tener Tratamiento preferencial para a) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en la entidad a la cual se encontraba vinculado".- b) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la su presión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o , - c) "Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares".- En todos los casos, la
nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares".- En todos los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso de selección.- La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad.- Cordialmente, (Fdo).- CONSUELO AYDEEAGUILLON VILLORIA.- Jefe División Recursos Humanos.-" Consecuentemente, la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social reconoció y ordenó pagar a la demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se
transcribe:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46609 "Resolución Número 00514 13 JUN 1997.- "Por la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo".- LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- en uso de sus facultades legales y en especial.- CONSIDERANDO: Que mediante decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, fue suprimido el cargo de
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- en uso de sus facultades legales y en especial.- CONSIDERANDO: Que mediante decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, fue suprimido el cargo de Auxiliar Servicios Generales II-C - CELADOR de carrera administrativa desempeñado por JOSE MARLEN BARBOSA GIRA LDO, , identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 14.221.679, comunicado el 30 mayo de 1997.- Que el señor (a) JOSE MARLEN BARBOSA GIRANDO, ingresó al Departamento Administrativo de Bienestar Social el 19 de mayo de 1982 y mediante Resolución No. 216 de 26-abril-1989, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en Carrera Administrativa.- Que por oficio radicado en este Despacho el 30-mayo de 1997, el mencionado Señor (a) manifiesta que opta por la indemnización consagrada en el Decreto 1223, solicitando así el Pago correspondiente.- Que el Artículo 8 de la Ley 27 de 1992, establece que los empleados inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa incluidos los del Distrito Capital de Santa fé de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, podrán acogerse entre otros al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.- Que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1223 de 1993, es procedente el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por JOSE MARLEN BARBOSA GIRALDO, cuya cuantía según liquidación efectuada por la División de
establecido en el artículo 11 del Decreto 1223 de 1993, es procedente el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por JOSE MARLEN BARBOSA GIRALDO, cuya cuantía según liquidación efectuada por la División de Recursos Humanos y oficina de Nóminas asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($19.345.963,00) mcte., la cual se anexa como parte integrante de esta Resolución.- RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagar al señor (a) JOSE MARLEN BARBOSA GIRA LDO, ya identificado (a) la suma de DIECINUEVE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($19.345.963,00) mcte, por concepto de indemnización por supresión de cargo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.- ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente procede el recurso de reposición del cual podrá hacerse uso dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 51 del Decreto ley 01 de 1984.- ARTICULO TERCERO: El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, se imputara con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 804 de abril 11 de 1997, código cuenta No...., se hará con cargo al presupuesto Servicios personales de la actual vigencia fiscal del Departamento Administrativo de Bienestar Social.-".. .(Fdo).- CLARA STELLA JULIAO VARGAS.- Directora.-"(fols 81 y 82) Aunque en el expediente no obra el documento mediante el cual
al presupuesto Servicios personales de la actual vigencia fiscal del Departamento Administrativo de Bienestar Social.-".. .(Fdo).- CLARA STELLA JULIAO VARGAS.- Directora.-"(fols 81 y 82) Aunque en el expediente no obra el documento mediante el cual el demandante optó por la indemnización, por supresión de su empleo, esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertenciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46609 de su recursabiidad, el 25 de junio de 1997 sin haberla recurrido en tiempo y, por lo tanto, quedó ejecutoriada y así el actor consintió sobre su contenido y alcances. (fol 81 vto). Ahora bien, a folios 8 a 11 y 153 obran los siguientes documentos: "DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITOHACE CONSTAR.- Que el señor BARBOSA GIRALDO JOSE MARLEN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 14.221.679, prestó sus servicios en este Departamento desde el día 19 de mayo de 1982, hasta el día 31 de mayo de 1997, en el momento del retiro desempeñaba el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II-C, con salario promedio mensual de $522.256.00.- Se expide a solicitud del interesado, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)." "Resolución No. 00216.- 26 de Abril de 1989.- "Por la cual se inscriben en
solicitud del interesado, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)." "Resolución No. 00216.- 26 de Abril de 1989.- "Por la cual se inscriben en carrera administrativa unos funcionarios del Departamento Administrativo de BINESTAR SOCIAL.- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.- En uso de sus facultades legales.- CONSIDERANDO: Que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 72 del Acuerdo 12 de 1987.- y Decreto (s) 280 - 281 - 527 - 529 - y 800 de 1988, los funcionarios del Departamento Administrativo de BINESTAR SOCIAL que se mencionan en la parte resolutiva de la presente providencia, han solicitado ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital su inscripción en Carrera Administrativa.- Que los funcionarios citados acreditaron debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas legales vigentes sobre inscripción en carrera administrativa.- Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Inscribir en carrera administrativa a los funcionarios que se relacionan a continuación:.. .BARBOSA GIRALDO JOSE MERLEN.- c.c. No. 14221679 de IBA GUE.- AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV, grado 4,
CELADOR. DIVISION DE ATENCION Y PROTECCION en CASA VECINAL JUAN REY".- (Fdo).- PATRICIA MURCIA PAEZ DIRECTORA..." "Departamento Administrativo de la Función Pública.. .Santafé de Bogotá, D.C., ... En atención al oficio de la referencia, me permito CERTIFICAR que revisados los registros y archivos que se llevan en este Departamento
"Departamento Administrativo de la Función Pública.. .Santafé de Bogotá, D.C., ... En atención al oficio de la referencia, me permito CERTIFICAR que revisados los registros y archivos que se llevan en este Departamento Administrativo, se constató que el señor JOSE MARLEN BARBOSA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.221.679, fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, mediante Resolución No. 216 de abril 26 de 1989, en el empleo de Auxiliar de Servicios Generales 11 C, del DepartamentoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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J.No. 46609 Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.- Con posterioridad a la expedición de la citada resolución a su expediente administrativo no se han allegado constancias de novedades de personal que puedan haber afectado su situación en la carrera administrativa.- Se expide la presente certificación con base en la información que posee el Registro Público de la Carrera Administrativa.- ...Cordialmente (Fdo).- LINA MARCELA MELO RODRIGUEZ.- Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional del Servicio Civil." De los documentos transcritos se infiere que, el demandante prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 19 de Mayo de 1982 hasta el día 31 de mayo de 1997. Por Resolución No. 216 del 26 de Abril de 1989, el demandante fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, grado 4 II CCELADOR y, por el Decreto 355 del 21 de
Por Resolución No. 216 del 26 de Abril de 1989, el demandante fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, grado 4 II CCELADOR y, por el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 (acto acusado), fue suprimido el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II C - CELADOR, como le fue comunicado por oficio No. 05859 (no acusado en la demanda), desempeñado por el demandante, no incorporado en la nueva planta de personal y, desvinculándolo del servicio, por lo cual recibió la indemnización mediante resolución No. 00514 del 13 de Junio de 1997, antes transcrita, la cual no fue recurrida oportunamente. Se hace la precisión de que entre los cargos creados no hubo uno equivalente al de Auxiliar de Servicios Generales II C - CELADOR que desempeñaba el demandante, para el cual tuviera el derecho de carrera a ser revinculado, derecho que también perdió al recibir y aceptar la indemnización por la supresión del cargo que tenía como alternativa. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del caso controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobre losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46609 elementos de juicio propuestos por las partes, en forma que la Sala interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de este fallo: "Conforme lo aportado al proceso se tiene que , no le asiste razón al accionante. Veamos porque :. - Atendiendo lo pretendido por el hoy accionante
interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de este fallo: "Conforme lo aportado al proceso se tiene que , no le asiste razón al accionante. Veamos porque :. - Atendiendo lo pretendido por el hoy accionante tenemos que, el Acto demandado, esto es, el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 fue proferido, por el Alcalde Mayor en ejercicio de las atribuciones del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993.- Al remitirnos al texto del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993, antes enunciados, cuyo tenor reza, respectivamente:-"ARTICULO 38 . ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:.-(...). 9.- Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fUado para gastos de personal en el presupuesto inicia/mente aprobado". "ARTICULO 55.- Corresponde al Concejo Distrital , a iniciativa del alcalde mayor , crear, suprimir y fusionar secretarías , departamentos administrativos establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en l