TA CUN - 4661-(11-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4661-(11-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
TRJUUNA[ AÜbIINISTRATrSIO I)K (JND1NAHARCA ECCIOH PRIMkRA -- Santaf6 d8 Bogotá tiC. julio once 11) de mil novecientos noventN y seis Ai99t
MAGISTRADO PON~: DR, HERII3KRT() RIYE VARGAS
DÑIANDANTR: MARcO AUREIJO IUQ4GJ FO CARREMo
KXPtDiINTK: No, 4661
AM ION DK NUI1DAI) Mediante apoderado eortt.itudo en legal forma el emand;nte de 1 referencia, y en ejercicio de la acción de nu1idd oorigrada en el artículo 84 del. C..A. interpuso demanda pera que rse hagan lan eigu.entee: DECLARACIONES PRIMIcRA: Queedeclre Ja iulidd de loc 8, 86. 8'? y 88 dei iódio de Policía de Bogotá, Acuerdo Ditriti No. 18 deExpNo. 4631) 1 .9F9. FUNDAHKNTOL E)F HECHO Y L)ERK(1K) Inicia cu argumento presentando aJ.gunci dieçjuieic ionee eña1ando que la naturaleza del derecho contraventor nunca raya con la menlngJtis legislativa judicial , porque coloca a loe administradosfrentea eoiuciorieffs ab urdas que la comunidad vio tolera ya que a medida Que es especializa loe niveles de control stoe no puf -den superar la barrera que la nema mat.erta les impone; de ahi que se hable de garantías a la razortabilidad de la
tolera ya que a medida Que es especializa loe niveles de control stoe no puf -den superar la barrera que la nema mat.erta les impone; de ahi que se hable de garantías a la razortabilidad de la act.iac in policial Infiere de su primer señalamiento la existencia de princtpi por le instauración de un orden justo, equitativo y moral, derrot.eroe respaldados en e emen toe normativos. Çf.irma que loe arti 'uloe alcadoe llevan una di efune i ót. de 1,4 pret.ac lón de los púb 1. ic.oe por causas gue en de f i cee como extraordinarias por lo oua) entra a realizar una c:ritIca sobre la manera como setos funcionan mene lonando las def te nc-lee en la prestación de los miemos.
Agrega que i: 'omcl IEtS normas de polIcía son eminentemente, t funcionales debe tenerse en cuenta la definiein de Orden Público3 xpNo466i liada por un tratadista y deduce jue al permitirle al aiaide. mayor en virtud de su negligencia como admnistradoz dictar regimerit.o sobrs hechos que en una aran probabilidad son predeciblee y eoluc: iobie implicaría amedrentar a una ciudad.
Conciu: ie <;Lue atacar a una coiíiuntdüd por conideraria delircuent.e, siendo ella en verdad ujet.—, Pasivo de una neg1l.gecía no consentida resulta un paradigma lo indecible.
CONTRTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada mediante apoderado constituldo en legal forma
siendo ella en verdad ujet.—, Pasivo de una neg1l.gecía no consentida resulta un paradigma lo indecible. CONTRTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada mediante apoderado constituldo en legal forma conta5t4 la demanda manifestando en su escrito que ',Te opone a preterisionep de la demanda, en loe olguiente.s términos; ;ePala que haciendo un esfuer.o grande y tratando de intarpretr las confusas formulactonee del actor, ew , entender que lo que éete quiere deci.r , es que el Alcalde Mayor no le es permitido o valido umir ,decretar ciertas medidas extraordinarias en materia de servicios públicos, c.mo medidas de policía, puesto que las mprsas dci 15Lstrlto encargadas de prestar dichos servicios, no son lo suficientemente bien organiaclae o planeadas para que el Alcaide no se vea sometido a tomar , dichaE dida.4 iA.gt"nga que el actor confunde doe e ituac tonca muy diterentcc, Las facultades del Alcalde Mayor que la misma ley otorga para que, en cumplimiento del deber legal y en e.jercicio de sus funcIones como primera autoridad administrativa y de policia del Distrito Capital asuma el control de ciertos eventos y disponga. ciertas medidas que permitan contrarrestar la criele. La otra circunstancia, son los evertt.:is sobra la eficaz y bien planeada organización de las empresas estatales u oficiales, lo cual debe obstaculizar o entorpecer le ñmción del. Alcaide como autoridad de policía. Por ultimo afirma que lo dispuesto en Loe artículos 8Í y
organización de las empresas estatales u oficiales, lo cual debe obstaculizar o entorpecer le ñmción del. Alcaide como autoridad de policía. Por ultimo afirma que lo dispuesto en Loe artículos 8Í y siguientes del Acuerdo' lB de 199, al. Alcalde Mayor, como primera autoridad de policia del Distrito y en ejercicio de ese poder de policía y a loe medios que tiene para cumplir tal fin, en el momento de presentarse, círcunstano ias extraordinarias entcnd idas como aquellas de que no ha tenido conocimIent y que no se pudieron prevenir podrá mediante uri; reg 1 ame nt.ac ión tomar n4€ tda para el racionamiento de un servicio público y cuya finalidad no es otra que con.jurar la crisis presentada, garantizando t id protección de loe derechos sociales y en beneficio de toda la comunidad. AUCGA'flS DR (X)NCWS iONiUo.46UUt La parte actora guardó eilencio en esta oportunichd procel. El apoderado de la parte demandada arununto que el dematianL h hecho una, petición particular etn arnm€tntar Ufl ta;ue concreto y claro sobre en prtenión. adem loe fundamentos de hecho y d lo derecho que expone, en realidad no tienen tal Por último reitera todo lo dicho en la contestación de la demanda yseñal- -.i que ci Eatdo está en la obligación de rantizar la pre8tación adecuada de loe iservicice públácoig en i,ualdad de condicione para todoe, que cuándo ee preeente ,n rcunetancite que no ce pueden preveer eaae dan origen a la toma de medidas
pre8tación adecuada de loe iservicice públácoig en i,ualdad de condicione para todoe, que cuándo ee preeente ,n rcunetancite que no ce pueden preveer eaae dan origen a la toma de medidas extraordinarie por parte de L8 autoridadeis dietritaic y que L.t arbitrariedad o negügencia traería como co ecuncia una falla en el cervicio, que generaría, hi M, la ree le, nsab.ilidad etracontractuai del Fctado, hl tecic que en este momento no e puede cdif1.car. HIN ÍTKRIO LtJBL1OO La Procuradora récio Judical coneidera que ec, deben negar it súplicas it demanda por loe eiui.ett-tc motivos: -t "Encuentra ceta Procuraduria como ci bien el demandante haca6 No,443t gima y críticas tendientes i resp.ldar la pretensión de nulidad de los articulo 55 a 88 dei acuerdo 18 de 1.989, no puede decirse que se haya dado cumplimiento al numeral 4o. del artículo 137 del CC.A, por cuanto tratándose de la impugion de, un Acto AdmInistrativo deberán indicarse las normas violadas y expi carse el conepto de su violación, aspecto que no fue cumplido en la demandt' 'Nc se trata cje solio itap una di ltada disertación jurídica sobre el concept-o de vjolac'ión ptno siue en el CF5O presente se esta ante cuestiones no present.adas en el libelo, no siendo fact ibis que si y X e entre a estudiar la Pot,.tble viOlaCión de
el concept-o de vjolac'ión ptno siue en el CF5O presente se esta ante cuestiones no present.adas en el libelo, no siendo fact ibis que si y X e entre a estudiar la Pot,.tble viOlaCión de disposiciones que no aparecen citadas en el texto de la demanda ya que el lo contrariar ia el mismo tenor de la ley puesto que t : sentencia debe tener armenia con las pretensiones de la demanda y los argumentos de le misma". No se invocó en el teta de la demanda, la violación de normas auperires de derecho lo cual impide la confrontación normativa y ' 1 respecto sxst.en reiterados pronunc iamiertos ,iuri prudencía les" Además con relación al acto demandado, resultan válidas 1 e. argumentaciones presentadas por el señor apoderado del Distrito 'apit.al -7 (Exp, No. 46t3[' coustE.)E1Açrt:1r DJE LA .iALA Se diecute en este prooev 1 iga1idad de los articuloe 8, &6. 57 y 83 del Código de Pol i de Bogotá, Acuerdo UI atritt1 No.16 de lt3. Ga con el concepto de la Procuradora Décima Judicial en cuarkto a la que hace tratándose de un ac to aministrtti.vo deberán indcaree .1ae normae vi Utdae y expi lcaro ci concepto de violación, aspecto que no fue cumplido en la demanda. El demandante, sunterita 8U acción, en al aericido de çue al Alcalde Mayor no le ets permitido en mat.eri a de ervioiot
ci concepto de violación, aspecto que no fue cumplido en la demanda. El demandante, sunterita 8U acción, en al aericido de çue al Alcalde Mayor no le ets permitido en mat.eri a de ervioiot púbiicoe. decretar medidas extraordinarias de poliL:ía, pero se olvida el actor de indicar la dlpoiieione ueo e infringidas y su concepto de vioiacin. El artículo 137 de) Código Contencioso Admínitrativc, pre.c-rIbe: "cONTRN[IX DE EA DEMANDA.. Toda dcmanda ur isdicción admi.niet,rativi deberá dirigirse l tribunal competente y con t.ertdrá: "1. La designación de 1ai parte y ti e, sus repre€intante;6 4 E:p. NO, "2. Lo que ce demanda; "3. Loe hec.hoc u owlsione que sirvan de fundamento de la acción; "4 Los fundimentoe de derecho de las pretricíonee, Cuando se trate da la impugnación de un acto administrativo debera indiearce -lasnormas vIoladas y explicarse el concepto de violación; "5. La petición de pruebee que el demandante preiende hacer valer; "6. La estimación razonada de le cuantia onaudo oca roesaria para determinar la competeflO la '. El Consejo de Estado en centericia de mayo 28 de 1392, Consejero Ponente Dr. Juan de Dioc Montas Hernández, expresó "En las acciones en que ce impugna acto adminietrativos con miraiii a deprecar la nulidad de
El Consejo de Estado en centericia de mayo 28 de 1392, Consejero Ponente Dr. Juan de Dioc Montas Hernández, expresó "En las acciones en que ce impugna acto adminietrativos con miraiii a deprecar la nulidad de actos, ce impone como carga procesal que. ce indiquen de manera precisa lae disposiciones que ce estiman infringidas y se explique el concepto de violación; pues el acto administrativo es creado de manera unilateral, por la administración, con el fin de imponer situaciones jurídicas cuya Ofícacía ce apoya en la presunción jurie t.ant;um de que están conformas con el ordenamient jurídico. Corresponde al actor desvi rtuar esta presuncióri por medio de una eç3licación lógicojurídica. to es lo que constituye el principio de la rogación. Al juez administrativo no lee cc dado en ¿,t-,te contencioso de anuiac ión regirse por e principio jura nov itcur la. Por lo expuesto, [a Soii denegará las 'pretene.ionca de la demanda por cuanto el actor en el concepto de violación no estahle...[ó en forma clara el desconocimiento de las normas constitucionales y legales citadas, En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE11 9 iExp.Uo4661) CJH1)ÍNAMARCA, 111ECCEM PRiMlRA, adm ¡ni lit, rando juet.ici cn ibr de la Ftepiibi1ea de Colombia y por autoridad dé la ley, FA[LA
PRIMERO DENILGANSE ihA PRKTIU UNES DE LA DEMANDA.
de la Ftepiibi1ea de Colombia y por autoridad dé la ley, FA[LA
PRIMERO DENILGANSE ihA PRKTIU UNES DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: - No Be condena en coeta por no aparecer caueade.
TERCERO: -Se le reconoce poreoneria al Dr. MARGO ALI3KRTO HERNANDEZ DELGADO, como apoderado judiela.t de.L Díetrtt.o Capital de Santaf de Bogotá, de conformidad con el poder que obra a4 fol jo 3
COPLESE, NQTIFJQUKE Y (tJMPLA3E tiecut.ic10 y aprobado en eeeión de la fechi ct No - 73. Lor 1agitrado, OLGA INES NAVARRETE EIARRERO RICATRLZ MARTINEZ Q(JENTKRO Preei ¿lente Aueente con permieio
DARLO Q(HÑONEB PINÍLLA ERNESTO ItET CANTOR
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