TA CUN - 4662-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4662-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
- uuNuu UJE1tLfAli -ereacioh ce sub empieós I) iuui'uiiu uintiiiu -Competencia para expedición de códigos
Ik TRI WJNAL. AÍJN [STRATTVO DE cuL)I:N 1CA
SE(CION PRIMERA
3ntfé de Bogotá, DC., Abril once iit de inil noveoiento nO '! fl t€t J seis. (1998)
MAGISTRADO PONEN: DR. HRRiBKIO RY1S VARGAS
EXPEDflNTR: No. 4662
DKMANDANTR: MARIA VICTORIA ACKRO Y OTRA NULIDAD L5 dernandente de la referencia en ceroicio de 1, acción pühliea de nulidad, acude ante esta juriedi.coión para pre'rloe loe trÑiitee ietaJec ce hagan lae siguientes DECLARACIONES Que cee decretada la nulidad del acuerdo 11 de 1,993 en sus arteu1ocIxp No. 3632) "ARI"10JL0 45 incIso primero: Loe funoionarioe o - emp1eido aignadoea ie ofioln dÉl loe concejoe er-n nombradoe preví p t.ulaotón Por parte de lo :onceii1ee. Las noved<iee de peonl pie ee cuetn e:Extc)M funcionaioe o empietdoe deberán tener el vjet' bueno del reepeetv'D concejal LR1I(XJ1,0 56 numeral 12:". y expedición de norma sobre
carreradtnietrativ&. AWflUIÁ) 57 numeral 10: expedicióti del Códi Ficai U ECHOÍ El actor. 1e relata así;
carreradtnietrativ&. AWflUIÁ) 57 numeral 10: expedicióti del Códi Ficai U ECHOÍ El actor. 1e relata así; 1.. "El Concejo de Bogotá, mediante auerdo 11 de 1993 nc1onado el 29 de septiembre de 1993 y publicdo el 30 del mismo mee y aflo, aprobó eu reglamento interno". 2. "Este reglatntnto se ha venido plic.ndo desde entonces sir pie se haya pre.seritado en su texto iwdifiaeíón alguna NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI0lJCI0N La demandante considera que ci acuerdo demandado presenta contradicción con el articulo 32 de la ley 136 de 1994 y art iculos 10 y 125 de la, Nacional. CARGO PRIMERO3 Exp.to4662'f "En el articulo 45 dei citado acuerdo se encuentrauna clara contradicción con la Constitución Nacinel en su articulo 24 inciso segundo y final, cuyo tenor literal es io funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya eido determitado (por la Constitución o la ley. serán nombrados por concurso publico en ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrán determinar su nombramiento para un emplee de carrera, su ascenso o remoción Al dar el concejal el visto bueno de sus col oradores se está desando a aa arbitrio el nombrar a personas de su misiir filiación política, circunstancia está que fue tenida en cuenta por los constituyentes al establecer ciaranente que. cuando la ley o la Cotstitución no establecen la forma de proveer io cargos estos se harán por concurso público, sin
filiación política, circunstancia está que fue tenida en cuenta por los constituyentes al establecer ciaranente que. cuando la ley o la Cotstitución no establecen la forma de proveer io cargos estos se harán por concurso público, sin ue en ninguna medida se haya dicho que se hará por medio de acuerdos. CARGO SKGUHDO. "El numeral doce del artículo 56, ci cual se encarga de otorgarle si Concejo la facultad de relainentar la carrera administrativa. contrasta de manera evidente con la Constitución ya que cata difiere &'preeamente esta situación a 1a ley. la cual se encuentra reglamentada en la ley 77 deip t1o.4662) 1992. Loe articu10 125 y 311 de la Conetitucián Nacional no otorgan competencia legal alcie Concejos Muni o ipalee la facultad para por medio (345 nombrar funcionarice al igual juela ley 136 de 1994 en su aitcu10 32. CA130 TERCERO 'El numeral décimo del articulo 57 del mismo acuerdo cuyo tenor literal. €e: '"'Expedición del Código Fiecal va, en contra del articulo 160 de la Conetitución Nao iorial ya ue te otorga al Congreeo Nacional la indelegable función de expedir 1c códigoe en todoe io r.wí%oe3 de la 1eglii.ación r rform.ar ¿Sue diapoicione. E-:i.et.iendo aci una evidencia diacordancia entre la Carta Mana, la cual c.ontit.uye noriia de normas y el acuerdo citado SLJSPENCION PROVHIONAt, Mediante auto de techa seis (6 de octubre de mil noveoientoa
entre la Carta Mana, la cual c.ontit.uye noriia de normas y el acuerdo citado SLJSPENCION PROVHIONAt, Mediante auto de techa seis (6 de octubre de mil noveoientoa noventa y cuatro (1.994, ceta Corporaoión negó la solicitud de euepenoión provlaíonal del acuerdo No. 11 de 1993 . expedido por el. Concejo de Saritafé de Bogotá,5 4Ezp.No.4662) COWIETAC ION DE LA I)I1ANDA La parte de andada el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, diante apoderado contestó la demanda oponléndoe a las preteosions de la misma por las siguientes razones. El acuerdo 11 de 1993, expedido por el Concejo de Sintaf# de Bogotá, tiene su fundamento legal en. la Constitución Nacional y en el Decreto-Ley 14. 211 de 1993, por lo <ue no es considera quecon la norma acusada se violó la Carta Magna pues esta, la que posibilite su aplicación y vigencia total. ,Sobre la afirmación de la presunta nulidad del articulo 56 del acuerdo 11 de 1993. no es posible dicha aseveración por cuento la norma citada se refiere e los aBuritotk sobre los cuales as encarga la Comisión Primera, entre las cuales e.str& las de ""...expedición de normas sobre carrera adnünietrative debiéndose cumplir dichas funciones de acuerdo a lo establecido por la ley y la constitución , como lo cotemplel decreto-ley 1421. A su vez el articulo 58 numeral 10 dei acuerdo 11 de 1993,
debiéndose cumplir dichas funciones de acuerdo a lo establecido por la ley y la constitución , como lo cotemplel decreto-ley 1421. A su vez el articulo 58 numeral 10 dei acuerdo 11 de 1993, determina que la Comisión Segunda Permansnt.e conoceré Expedlción del Código Fiscai • asunto de competenciaEpNo4662 exclusiva del COn ts eo Municipal que como autoridad adirdnistrat.iva local debe proveer, por , lo que la consideración genérica que se le da en la demanda no proepera por no especificarse sobre que clase de códigos se refiere la ley o j la, ont1tuci4sn. Corresponde al Concejo de antafé de Bc'got dictar u propio reglainentc' con fundamento en el articulo 3.1,3 e ral 10 de la Constitución t4acional. » numeral 24 dei Decreto-- Ley 1421 de
1993. Al respecto la Jurisprudencia y la doctrina nacional han expresado que los concejos municipales tienen capaoidd para dictar normas de carácter general y de aplicación en determinado territorio, función está que se encuentra consagrada en el articulo 12Decreto ley 1421 de 1.993 inciso 17 en la que se dio atribuciones al concejo para expedir el
Código Fiscal. Consideran las demandantes que el articulo 45, inciso primero del acuerdo 11 de 1993, desconoce las disposiciones del articulo 25 constitucional, olvidando que esa disposIción artículo 45 del Aouerdo) contiene además un parárfo de acuerdo al cual e cc-lara. la situación sobre los empleos de carrera. Ademáis, el hecho de la previa poetulación o visto
artículo 45 del Aouerdo) contiene además un parárfo de acuerdo al cual e cc-lara. la situación sobre los empleos de carrera. Ademáis, el hecho de la previa poetulación o visto bueno de los Conce.iales para los funcionario que vayan a trabajar en sus despachos, no contituyen en si7 Exp.No4662 tesc:onocimiento de la ley, cueetión que tampoco se ha a1eado en el libelo, como ha quedado establecido. Dicha diapcsición .ó10 se refiere al funcionamiento interno de la Corporación y trata de garantizar el debido y necesario conocimiento que loe
H. Concejales deben tener de Las per'ernEts que van a trabajar en aus reepectivoe despachos. en donde seguramente irán a ear y conocer asuntos de suma delicadeza e importancia, loe cuales no podrian venti .i-rse o conocerse por personae que no sean de toda confianza del Conceial o de la Corporación.
La función asignada a la Comiiór Primera del Consejo de 3ant.af de Boot.es la de reglamentar, aclarar o dictar directrices en materia do empleos de carrera administrativa de acuerdo .a lo establecido en el decretoley 1421 de 193 ley 27 de 1992 y normas constitucionales. y no como se expresa en la demanda de que se le asignó a esta comisión la creación da empleo y la expedición de normas relacionadas con la carrera administrativa. ALEGATO; DE CONCLtJSION La parte actora guardó silencio en esta oportunidad procesal. La parta demandada Distrito Capital de 3antafé da Bogotá,8 ExpNo4662) mediante apoderado manifiesta en su escrito que en el presente
La parte actora guardó silencio en esta oportunidad procesal. La parta demandada Distrito Capital de 3antafé da Bogotá,8 ExpNo4662) mediante apoderado manifiesta en su escrito que en el presente caso se ha producido el fenómeno de decaimiento del acto adm1rlstrat ivo, es decir ha sido declarado insubsl ate, nt.e por una norma superior o de igual jerarquía, que la ha reemplazado, puesto que el Concejo Districtal dictó el Acuerdo N020 de 1994 que establece su reglamento interno y en su articulo 116 deroga expresamente el acuerdo 11 de 1993 actó impugnado y cuyas materias son reglamentadas por la nueva disposición la cual mantiene su presunción de legalidad y a las cua1e5 deben remitiesen las actoras. El Personero de Santafé de Bugotá se presenta como parte impugnante en ci proceso, manifestó en sus alegatos: La supuesta transgresi& que se da en el artículo 45 memo 1 es innecesaria por cuanto el hecho de que los concejales den el. visto bueno de sus asistentes no conl1va que su nombramiento se haga con Linee partidistas o políticos, toda vez que lo que se busca es que exista confianza entre el concejal y el asistente. En cuanto al artículo 53 numeral 12 dei 'acto impugnado es fle(:esarjo aclarar que la finalidad de dicha disposición es facilitar al. Distrito Capital la aplicación de los preceptos sobre carrera administrativa contenidos en los artículos 129 :Ep. No. 4d62. Decreto-ley 1421. de 1993 y ley 27 de 1992. y es asi como
facilitar al. Distrito Capital la aplicación de los preceptos sobre carrera administrativa contenidos en los artículos 129 :Ep. No. 4d62. Decreto-ley 1421. de 1993 y ley 27 de 1992. y es asi como corresponde al Concejo Uletrital determinar las funciones en las distintas dependencias para efectividad de la constltuci6n y de la ley. En lo referente al artículo 57. numeral lu tampoco observarnos ciii violación alguna a los preceptos de la carta pues ee obvio que la codificación que allí se prevé constituye una recopilación de normas de aplicación exc1uivamente territorial en el Distrito Capital. Cuando ci Constituyente habla de que corresponde .d Congreso la expedición de Código es obvio que se refere al nivel r cionaino al municipal". No exist-e razón por la que se solícita la nulidad de ),os artículos del acuerdo 11 de 193, si la constitucióntiacional en su articulo 313 indica:
Corresponde a los Consejos:
1. F'egiarnentar las funciones y la ficiencia prestación de los servicios a cargo del Municipio...6. --Determinar la estructura de la ?.dmiri istrac tón Municipal y las funo iones de $U5 dependenc:ias r)isposleión que habrá de armonizarse con lo previsto en los articulas 92 y 93 numeral. 30 del Decreto 1333 de 198 (Código de Rgiuer Político y municipal) que establecen: "Artículo 92. Son atribuciones de loe concejos, ue e.jercerán conforme a la ley los siguientes: 1-- -ordenar por medio de acuerdos lo conveniente para la administración del Distrito.."10 Exp. No 4662
"Artículo 92. Son atribuciones de loe concejos, ue e.jercerán conforme a la ley los siguientes: 1-- -ordenar por medio de acuerdos lo conveniente para la administración del Distrito.."10 Exp. No 4662 'Art3 3Arreglar la Policía en ous diferentes ramae ein corLtrovenir a lae leves y ordenana, ni a 1,718 decretos de gobierno ni del gobernador respectivo -. De las normas transcritas anteriormente se deduce que correeponde a los Conceios Muic;ipales como entes representantes del poder leg.jslativo expedir mediante acuerdos lo relativo al régimen fiscal de su territorio y esta facultad fue la que e.lerció el concejo al expedir el acuerdo 11 de 1993. MINISTERIO PUBLICO La procuradora Segunda. Judicial en su concepto manifl.eeta que. las súplicas de la demanda OC> están llamadas a prosperar por los siguientes motí.voe: CARGO PRIMERO —El motivo de desacuerdo de la parte demandante con las normas que demanda. es considerarquede acuerdo con la Constitución Nacional todos loe funcionarios o empleados del Concejo Pietrital deben ser de carrera y nombrados de acuerdo con :Lae reglas propias de ella "El articulo 125 de la Contituc16n Nacional señalado como11 tExpHo4662) .infrinido por la dispoeicián demandadaluego de establecer Que los empiece en los en los órganos y entidades del Estado son de carrera, determina también ].ae excepciones entre las que considera los cargos que determine la ley", para 1 o tcualeis también puede ser determinado por la ley el sistema de nombramiento
Que los empiece en los en los órganos y entidades del Estado son de carrera, determina también ].ae excepciones entre las que considera los cargos que determine la ley", para 1 o tcualeis también puede ser determinado por la ley el sistema de nombramiento "Por otra parte, el Decreto 1421 de 1.993 que cita las atrj.btxcíoriem del Concejo Capital en su articulo 12 ordinal 20 dice que el Conceio tiene -la atribución de crear lós empleos nece.arioe para eu funcionamiento, es decir que el Concejo si tenia la facultad de creir empleos y como creador puede disponer is categoría de los mismos. sistema de nombramiento. remocitr tt Por lo que este carao no esta llamado a proaperar. CARGO SIGUtiDO 7firman les demandantes que el riurrieral 12 dei articulo 56 del acuerdo en mención, le otorga al Concejo la facultad de reglamentar la Carrera Adminitrativa lo cual constituye violación a la Constitución tIc' oiiai en su artículo 313 El acuerdo 11 en su articulo 56 ordinal 12 stebiece como12 E;<p.No.4662' función de la iitíión Primera ce la de estudiar lo relacionado con la carrera adminjetratjva en cuanto a zu aplicación, con funilamento er lae previioneB de la ley y de la (,ontituc1ón Nnai, e¡n que rea funcíón 18 de ve.iaientar la carrera administrativa por au propia iniciativa. CARGO TKRCERO $e señala la transgresión del articulo 10 de la ConBtituclón Uaoional. por cuanto el articulo r-)8 nuIrkeral 10 le da facultad
ve.iaientar la carrera administrativa por au propia iniciativa. CARGO TKRCERO $e señala la transgresión del articulo 10 de la ConBtituclón Uaoional. por cuanto el articulo r-)8 nuIrkeral 10 le da facultad al onceio de Sant4f d<5 Bogotá para epedlr el Código F18cal La norma demandada fue dictada con fundamento en el decreto 1421 de 1993 epedjdo por el Presidente de la República, el cual en su articulo 41 transitorio dispone: "'Si durante loe dos años siguientes a la fecha de promulgación de esta Constitución, el congreso no dieta la ley a que se refieren los rtículoa 322, 323 y 324 sobre régimen especial para el Distrito apita1 de artaf de B gota el gobiertiú una srda ve epdixa lts normas LDrreepund1ente "lgnif lea lo anterior que e .1. Pres i.dente en uso de sus facultades Consittucionalee, otorgó la facultad para la expedición de estos códigos al Conceio de anta - de Bogotá, luego ci Acuerdo del Ccm.ee10 al establecer que la Comisión13 iExp. No. 4t382 .egunda Permanente conocerá de loe aruntoe relacionados con la expedición del código Ftecal, no actuó en contra de laontit,ución Nacional o .Iae leyes, en eonecuercia no prospera cete cargo CONST1)ERAGIONES DE LA SALA ,e dl5cute en ecte procee la legalidad dei loe artículoe 45 Inciso primero, 53 numeral 12 y 57 numeral décimo del acuerdo 11 de .1993 expedido por el Concejo de antafé de Bogotá,
,e dl5cute en ecte procee la legalidad dei loe artículoe 45 Inciso primero, 53 numeral 12 y 57 numeral décimo del acuerdo 11 de .1993 expedido por el Concejo de antafé de Bogotá, caricionado ci 29 de septiembre de 1,993 y publicado el 30 del mismo mes y afo. Procedera la sala a pronunciarme sobre cada uno de loe caroe iormul.bdo5 en la demanda. CARGO PRIMERO cnidera el actor que. el. articulo 45 dei acuerdo 11 de 1992 es violetoro del artículo 45 de la Constitución Nacional, al otorgarle facultad al Consejo Distrital para ectablecer loe empleos necesarios para su funcionamiento, al igual que el ombram1ento. remoolón y site.no de cateoría de loe mlmos, para el cual e necesario tener en cuenta lo Preceptuado el -, cada unos de cetaa dteeciones as¡:14. Exp. No. 4662) PJfltTL() 4b inciso primero del Acuerdo 11 de 1992: Loe funcionarios o empleados asignados a las oficinas de loe once.ios serán nombrados previa postulación por parte de los conejales. Las novedades de per°eortal que se causen cori estos funcionarios o empleados deberán tener el vto bueno del respectivo concejal "AwrIcuLc) 25 DE LA cØNSTITIJCION NACIONAL; Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan loe de elección popular, loe de 1. ibre nombramiento y rernoción los de trabajadores oficiales y loe demás que determi,ne
Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan loe de elección popular, loe de 1. ibre nombramiento y rernoción los de trabajadores oficiales y loe demás que determi,ne La ley. Loe funcionarios cuyo si.etema de nombramiento no haya sido determinado por la anetitución o la ley serán nombrados por concurso publico. El ingreso a loe cargos de carrera y el ascenso en los m.tsmos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condioione que fije la ley para. determinar los méritos y calidades de los aspir antes El retiro se hará por oaiificaoión no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de loe ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empico de carrera, su ascenso o reinoción". DEC,~) 1421 DE 1993 ARTICULO 12 NUMERAL 20: :orresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 20.Creer los empleos necesarios para su funcionamiento. ja confrontación de las normas transcritas se observa que el. Consejo Dietrital tenia le facultad de orear loS emicos necesarios para su funcioriainient.o y a la vez como creador podia disponer de la categoría de sus empleados, su sistema de mbrauiiento y remoción. sin que L o mismo c.onstituya1Exp.k'.4662' dconocimiento al derecho a coneurar para el carao publico o ue su vin::ulación zC hace por filiación politic
mbrauiiento y remoción. sin que L o mismo c.onstituya1Exp.k'.4662' dconocimiento al derecho a coneurar para el carao publico o ue su vin::ulación zC hace por filiación politic Ce otro lado, el articulo 45 dei Acuerdo 11 de 192 détermiria la forma de nombramiento de ! ,,-)e actctentec del concejo pormedio del victo bueno de icc conaejalee, y cu celección obedece a la confianza-capacidad e idoneid&dde]. funcionario 5in que tno incidencia lafiliación política como lo coctiene el actor, adema de que esta dicpoeición consagra que el nombramiento y retiro del cervic. tú ca hará mediante una recolución firmada por la Meca Directiva del Concejo Distrital y e). Secretario General. En corteecuancia no existe violación al articulo 125 de la Cns.tituciót Nacional, norma que como ce expree-3 ant.ec consagra que en caco de que la Conctituc ión o la ley no ectahlezea la forma de nombramiento de loa funcionar¡(.-,e. ce hp,rá por concurco. y en el caco en ectudlo exiete un forma de nombramiento de loe cargoc creadoc por el Concejo Diat.ritai cual ea el de cer noubradoc por recolucin firmada por la Mesa Directiva del Concejo y Secretario y tener el victo bueno de concej a iec, motivo por el cual ce considera improcedente e) presente cargo.
CARGO SEGUNDO16 EXp.t4o.4642.
El actor afirma que articulo 56 ordinal 11 del Acuerdo 11 de i93 es viol ate) rio del articulo 313 de la Cort.ituoiÓr
e) presente cargo.
CARGO SEGUNDO16 EXp.t4o.4642.
El actor afirma que articulo 56 ordinal 11 del Acuerdo 11 de i93 es viol ate) rio del articulo 313 de la Cort.ituoiÓr ['iacionaI., procedi.endo La Sal.ra ha desvir'tuar tal manifestación en el sentido de que si bien el articulo 56 dci Acuerdo 11 de 1992. no ceta haciendo otra cosa que distribuir las funciones i las difcrcttes corniioncs que conforma la Corporación, tal como e aprecia. al ubicar dicha norma dentro del capitulo VI, correspondiente a "DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO DEL DISTRITO
CAPITAL Y DE SU OROANIZACION A[1JNU3TRATIVA".
De tal manera que al otorgarle facultad a la Comisión Primera del. Consejo para estudiar lo relacionado con la carrera administrativa no se puede tomr en el sentido de que se le esta dando tacult.ades a la comjjón para reglamentar la carrera administrativa y organizarla por su propia iniciativa, toda vez como lo expresó la Procuradora Segunda Judicial en su oon'jepto. tal función debe Cumpliree de acuerdo a los par4metros y previsiones de la ley y la Constitución Nacifinal y como lo rodena el numeral 21 del artículo 12 del I)ecret 1421 de 1991 así: "ARTR1IÁ l2. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Di etrital. d 'onformidad con la Contitución y la 1xpedir las normas que autor loe la ley para regular las relaciones de). Distrito con sus ividores, es peciaiemertte las de carrera17 Exp..t4o.4662i aduinitrativa
1xpedir las normas que autor loe la ley para regular las relaciones de). Distrito con sus ividores, es peciaiemertte las de carrera17 Exp..t4o.4662i aduinitrativa Por lo stitem expresado no se coneidera que el presente co prospere,. CARGO T.CERO Sostiene el actor que el Acuerdo 11 de 193 en su articulo 58 numeral 10, le de facultades el Consejo de Sntef de 13.ot para expedir el Código fiscal. contradiciendo lo disçueto en el articulo 150 de la Constitución Nacional. Al rpecto la Sala considera necesario precisar, que si bien el Presidente de la República en cumplimiento de las atribuciones que le otorga el articulo 41 transitorio de Constitución, expidió ci Decreto 1421 de 1993, dndo1e facultad al once3o Dist.rit.al para eçpedir loe Códigos fiscal y de policía así: "NUMERAL 10 DEL ARTICULO bEi L)KL ACUERDO 11 PE 1992: / "La Comisión Segunda Permanente conocerá de los asuntos relacionados con: ::° E1cj5ri del Códlo Fiscal. "NUMgRAL 18 DEL ARTI(XJW 12 DEL DKCRWrO 1421 DE18 1 Exp, No. 4662 1993 "correepcode al orc€' djtritr 1. cte conformideci con 1 Constitución y a la ley: '18. Expedir los Códigos Fiscal y de Poiica "ARTICULO 150 DE LA OONNTUCTON NACIONAL: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio cie ellas &ierce las siguientes funciones: Expiir códigos en todos los rmoe de la
"ARTICULO 150 DE LA OONNTUCTON NACIONAL: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio cie ellas &ierce las siguientes funciones: Expiir códigos en todos los rmoe de la islación y reformar, di5poSiciones" 'ARTI(XJLO 41 TRANSITORIO DE LA CONSTITOCION NACIONAL: durante los dos anos slguient;es a la fecha de promulgación de esta Constitución, el Congreso m--- dicta o dic;ta la ley a que se refiere los artículos 322.323 y 324, sobre regjmen especial. para el Distrito Capital de Sarits fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expechrá Jas normas correspondientes'. De la confrontación de las normas anteriores no se observa que si numeral iEi del artículo 58 del Acuerdo II de 1992 al b1.ecer que la Comisión Segunda Permanente del Concejo L'istrital conocerá de los asuntos reiaciondo con la expedición del Código E ecal, esté deconoc isudo las normas de superior, jeraruia, toda vez que como esta demostrado la ley y la Constitución le otorgan facultades al Consejo Dístrital para dictar los Códigos, en consecuencia no prospere este19 Exp No. 4362 En mérito a lo expue8to. EL TRIBUNAL ADMINJTRATIVO DE ÇIJNDIMAMARÇA, SEeCTON PRIMERA, a1ndnietrando justicia en nombre de la República de oiombia y por autoridad de la ley, FAbLA
PRIMERO: DEN IRGANSE 1&A PRETENSIONES DE LA DEMANÍ)A.
SEGUNDO: No se condena en coetee por no aparecer causadas.
nombre de la República de oiombia y por autoridad de la ley, FAbLA
PRIMERO: DEN IRGANSE 1&A PRETENSIONES DE LA DEMANÍ)A.
SEGUNDO: No se condena en coetee por no aparecer causadas. cOPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPIJASE Dic'uttdo y aprobado en eesión de la fecha Acta No36.
Los t1aistradoe.
OUA INES NAVARRETE BARRERO BKATR E Z MAhf 1 NEZ QU E ERO
Presidente
íkRi() QUIÑONES P1NII.LA KRNE'FO REY CAN'I'OR
(Asente con perinito)