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TA CUN - 46621-(10-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 46621-(10-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DE CARGO /INDENNIzACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Di. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

Santafé de Bogotá, D. C., Septiembre Diez (10) novecientos noventa y nueve (1999)

JUICIO No. 46621

AUTORIDADES DISTRITALES

DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGOTA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE BIENESTAR SOCIAL DE BOGOTA

SUPRESION DE CARGO

ACTOR: ELEPTO ANTONIO MORALES T.

ELEPTO ANTONIO MORALES TALERO, apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento deI derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "A) PARTE DECLARA 7 IVA: 1.- Declarar que es ini/o el acto administrativo contenido en el Decreto 355 de/ 21 de Mayo (le 1997, en cuanto en su articulo segundo';(20 suprimió el cargo de CELADOf? que desempeñaba mi representado en el Departamento Administrativo de Bieestar social de Santafé de Bogotá, D.C. n 2.- Declarar que por efectos de la nulidad mencionada, no existió solución de continuidad en la relación laboral entre demandante y demandada, a, raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dure desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales lega/es y prestacionales a que haya lugar. ,.

B) PARTE CONf)FNAIIV/\:

desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales lega/es y prestacionales a que haya lugar. ,. B) PARTE CONf)FNAIIV/\: 1.- Condenar al Distrito Capital Santafé de Bogotá a reintegrar al actor de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se produjo st, desvinculación, ó a uno de igual o superior (afeqol fa para el cual cumpla requisitos,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA 2 SECCION SEGUNDA -- SUBSECCION 'C" J.No. 4621 con el consiguiente pago de salarios, /)rifflflS, y en general de todos los derechos laborales, convencionales y legales que percibía a la fecha de su retiro. 2.- Condenar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 del C. C.A. y a reconocer los intereses estipulados en el último inciso de/artículo 177 del C.C.A. 3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo 178 del C.C.A., para lo cijal al proceder a liquidarse le misma, se solicitará por Secretaría del Despacho al DANE una Certificación de l.P.C. para el efecto." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Sanfafé (le Bogotá. D.C., hasta el mes de Mayo de 1997, cuando fué desvinculado por .supreSión del cargo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta capitel.

cuando fué desvinculado por .supreSión del cargo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta capitel. 3.- El actor fué inscrito en la Carrera Administrativa, escalafón que,:. amparaba a la fecha de su desvinculación. 4.- Violando el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá detnrminó mediante el Decreto 286 del 28 de Abril de 1997, la estructura orgánica y las funciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social de snnlafé de Bogotá, O. C. 5.- Mediante el Decreto 355 del 21 de Mayo de 1997 el señor Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá, D C suprimió cargos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social (le Santafé de Bogotá, entre ellos 398 empleos de CELADORES, entre los cuales se encuentra el de mi representado judicial y actor de la presente demanda. 6.-Para suplir los empleos de CELADORES suprimidos por el decreto 355 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogot, ha celebrado contratos de vigilancia y celadurla, con las siguientes compañías: ALFACOOP, VINTER LTDA, entre otras' En la demanda se indicaron como normas violadas NO. laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46621 Constitución Nacional los articules 21 25 29, 53 58, 125. - 315 # 7,

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46621 Constitución Nacional los articules 21 25 29, 53 58, 125. - 315 # 7, los artículos 40 y 46 del Decreto 2400 de 1968 y el articulo 10 de, la Ley 27 de 1992, artículos 12 # 8 y 8 # 9 de/ Decreto 1421 de 1993, articulo 97 #3 de la Ley 136 de 1994 articulo 108 del ACUERDO 40 del Concejo de Santafé de Bogotá. ", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse en los folios 12 a 15. Dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, oportunamente, pero por auto de fecha 30 de octubre de 1998 (fol. 153), no se reconoció personorta al abogado que representó a esta entidad, toda vez que el poderdante no acreditó las calidades para conferir el poder, ni que estaba en ese momento en el ejercicio del cargo. Adicionalmente, el memorial poder se presentó sin firmas, no se encuentra en original y, no fue presentado personalmente por el poderdante, ni autenticado ante la Secretaría de la Sección del Tribunal, ni ante Despacho alguno. Dentro del término de traslado partes la parte actora formuló su alegato de conclusión, reafirmando los planteamientos de la demanda como se lee a folios 233 a 236. La entidad demandada formulé su alegato de conclusión oportunamente, como se lee a folios 237 a 239. El Ministerio Público se re,nitió a la reiterada jurisprudencia de

como se lee a folios 233 a 236. La entidad demandada formulé su alegato de conclusión oportunamente, como se lee a folios 237 a 239. El Ministerio Público se re,nitió a la reiterada jurisprudencia de esta Corporación en la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fols 240 a 244). Cumplido el trámite (le ley, sin que se observe causal de nulidad•• procesal, se decide mediante las siguientes :1:.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA$ARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

J.No. 46621

CONSIDERACIONES: Se trata de dec4idir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 355 del 21 de Mayo de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, del siguiente tenor: "DECRETO NUMERO 355 21 MAYO 1997 Por el cual se supnmen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones" CA -EL ALLDE MAYOR DE SANTAFE DE BOG()TA DISTRITO CAPITAL.- En uso dé facultades legales, y en especial las conferidas en los Artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Suprimanso : siguientes empleos de la planta (le cargos del De parlamento Administra~ de

Bienestar Social del Distrito MORALES TALERO ELEPTO ANTONIO 9520431 CELADOR ARTICULO SEGUNDO Crear los siguientes cargos dentro de la Planta de cargos del Deparíarnenlo Administrativo de Bienestar Socia! del

Bienestar Social del Distrito MORALES TALERO ELEPTO ANTONIO 9520431 CELADOR ARTICULO SEGUNDO Crear los siguientes cargos dentro de la Planta de cargos del Deparíarnenlo Administrativo de Bienestar Socia! del

Distrito: .. ('PAUL BOMBERG ZILBERS TEIN) Alcalde Mayor.....

Se observa que, entre los cargos creados dentro de la planta de personal no aparece el que desempeñaba el demandante de Auxiliar, de Servicios Generales II C CELADOR, ni uno equivalente Aparece creado uno de Auxiliar de Servicios Generales IV-CCONDUCTOR, diferente al que desempeñaba el demandante y, para el cual se exigen requisitos que habiliten para la conducción de vehículos, diferentes a los de la celaduría. Según certificación que obra al folio 37, suscrita por e! Director de la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., este Decreto so publicó en el Registro Distrital No. 1418 de mayo 21 de 1997. Además, la Jefe de División de Recursos Humanos, mediante oficio No. 005780, comunicó al.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46621 demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que tenía la opción de decidir entre ser indemnizado o revincuiado, así:

"DEPARTAMENTO ADMINISTL?ATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé

de Bogotá,D.C., 22 de Mayo de 1997., Señor (a) ELEPTO ANTONIO MORALES

"DEPARTAMENTO ADMINISTL?ATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé

de Bogotá,D.C., 22 de Mayo de 1997., Señor (a) ELEPTO ANTONIO MORALES TALERO. - Ciudad.- Ref: Supresión del (;nrgo. - t)o acuerdo con /os Decretos de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1997, me permito comunicarle: Que el cerqo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES !I-C CELADOR, desempeñado por usted ha sido suprimido.- Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en al Art 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho (le optar por:.- 1. Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1.992 y el Decreto 1223 de 1993 o, 2. Tener Tratamiento preferencial para a) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en la entidad a la cual se encontraba vinculado".- b) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o ,- c) "Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue

vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o ,- c) "Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares".- En todos los casos, la persona que ocupaba el cargo supiimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso de selección. - La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del carpo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad. - Cordialmente, 'Fdo).- CONSUELO AYDEE AGUILLON VII. LQRIA Jefe División Recursos Humanos.-" Consecuentemente, la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social reconoció y ordenó pagar al demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se. transcribe: "Resolución Número 00693 13 JUN 1997. "Por la cual se reconoce y. ordena el pago de una índemnización por si/presión de un cargo".- LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- en uso de sus facultades legales y en especial.- CONSIDERANDÓ:

ordena el pago de una índemnización por si/presión de un cargo".- LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- en uso de sus facultades legales y en especial.- CONSIDERANDÓ: Que mediante decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, fue suprimido el cargo deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN7NARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 4621 Auxiliar Servicios Generales II C CFI ADOR de carrera administrativa desempeñado por ELEPTO ANTONIO MORALES TALERO, identificado (e) con cédula de ciudadanía No. 9.520.431, comunicado el 30 mayo de 1997.- Que el señor (a) ELEPTO ANTONIO MORALES TALERO, ingresó al Departamento Administrativo de Bienestar Social el 211febrero 11989 y mediante Resolución No.9201 8 de junio de 1996, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en Carrera Administrativa. Que por oficio radicado en este Despacho el 30-mayo de 1997, el mencionado Señor (a) manifiesta que opta por la indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993, solicitando así al Pago correspondiente.- Que el Artículo 8 de la Ley 27 de 1992, establece que los empleados inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa incluidos los de! Distrito Capital de Santa fé de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, podrán acogerse entre otros al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que estahle7ca el Gobierno Nacional.- Que conforme a lo

Distrito Capital de Santa fé de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, podrán acogerse entre otros al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que estahle7ca el Gobierno Nacional.- Que conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1223 de 1993, es procedente el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por ELEPTO ANTONIO MORALES TALERO, cuya cuantía según liquidación efectuada por la División de Recursos Humanos y oficina de Nóminas asciende a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OC! 10 QUINIENTOS TREINTA Y CUTRO ($ 5.698.534) mcle., la cual se anexa como parte integrante de esta Resolución.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagara¡ señor (a) ELEPTO ANTONIO MORALES TALERO, ya identificado (a) la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS $5.698.531) mcte, por concepto de indemnización por supresión de cargo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.- ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente procede el recurso de reposición del cual podrá hacerse uso dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 51 del Decreto ley 01 de 1984.- ARTICULO TERCERO. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, se imputare con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 804 de abrí! 11 de 1997, código cuenta No...., se hará con cargo al presupuesto Servicios

ARTICULO TERCERO. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, se imputare con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 804 de abrí! 11 de 1997, código cuenta No...., se hará con cargo al presupuesto Servicios personales de la actual vigencia fiscal del Departamento Administrativo de Bienestar Social. ... (Fdo) - CLARA S TE! LA JU!. (A O VARGAS.- Directora.-'(fols 108y 109) Aunque en el expediente no obra el documento mediante el cual el demandante optó por la indemnización, por supresión de su empleo, esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertencia de su recursabilidad, el 25 de junio de 1997, sin haberla recurrido en tiempo y, por lo tanto, quedó ejecutoriada y así el actor consintió sobre su contenido y alcances. (fol 109 vto). Ahora bien, a folios 8, 9 y 209 obran los siguientes documentosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46621

"DEPARTAMENTO ADMINISIRA1IVO DE BIENESTAR SOCIAL.- LA

SUSCRITA JEFE DE LA DIVISIC)N DE RECURSOS HUMANOS DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO.-

HACE CONSTAR. - Que el señor MORALES TALERO ELEPTO ANTONIO,

identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 9.5209.431, prestó sus servicios en este Departamento desde el día 21 de Febrero (le 1989 desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales ll-C, hasta el día 30 de Mayo de 1997, con salario

este Departamento desde el día 21 de Febrero (le 1989 desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales ll-C, hasta el día 30 de Mayo de 1997, con salario promedio mensual de $52250400.- Se expide a solicitud del interesado, a los doce (12) días de/mes de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)." "Resolución No. 9201.- 8 de JUN (le 1996.- 'Por la cual se inscribe en el escalafón de la carrera administrativa a un empleado del Estado. LA COMI$ION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.- - En uso de la facultad consagrada por el artículo 30 del Decreto 1224 del 28 de junio de 1993 y .- CONSIDERANDO:

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Inscribir en el escalafón de la carrera administrativa al señor ELEPTO ANTONIO MORALESen el empleo que se señala a continuación AUXILIAR DE SERVICIOS GENERAI.ES Grado 4 Categoría V Nivel lIC de la Unidad DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL... (Sellado)- RODRIGO ALONSO VERA JAIMES Director de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil.. "Departamento Administrativo de la Función Pública. . . Santafé de Bogotá,

D.C., ... En atención al oficio de la referencia, me permito CERTIFICAR que revisados los registros y archivos que se llevan en este Departamento Administrativo, se constató que el señor ELEPTO ANTONIO MORALES TALERO,, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.520.431, fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, mediante Resolución No. 9201 de junio 18

identificado con la cédula de ciudadanía número 9.520.431, fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, mediante Resolución No. 9201 de junio 18 de 1996, en el empleo de Auxiliar de Servicios Generales II C, del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.- Con posterioridad a la expedición de la citada resolución a su expediente administrativo no se han allegado constancias (le novedades de personal que puedan haber afectado su situación en la carrera administrativa.- Se expide la presente certificación con base en la información que posee el Registro Público de la Carrera Administrativa.- ...Cordialmente (Edo). - LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ. - Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional del Servicio Civil De /os documentos transcritos se infiere que, el demandante prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 21 de Febrero de 1989 hasta el día 30 de Mayo de

1997. Por Resolución No. 9201 del 8 (le Junio de 1996, el demandante

fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, grado 4 11 CCELADOR y, por el Decreto 355TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" ,J.No. 46621 del 21 de mayo de 1997 (acto acusado), fue suprimido el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II C - CELADOR, como le fue comunicado por oficio No. 0578() (no acusado en la demanda), desempeñado por el demandante, no incorporado en la nueva planta

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II C - CELADOR, como le fue comunicado por oficio No. 0578() (no acusado en la demanda), desempeñado por el demandante, no incorporado en la nueva planta de personal y, desvinculándolo del servicio, por lo cual recibió la indemnización mediante resolución No. 00693 del 13 de Junio de 1997, antes transcrita, la cual no fue recurrida oportunamente. Se hace la precisión de que entre los cargos creados no hubo uno equivalente al de Auxiliar de Servicios Generales II C - CELADOR que desempeñaba el demandante, para el cual tuviera el derecho de carrera a ser revinculado, derecho que también perdió al recibir y aceptar la indemnización por la supresión del cargo que tenía como alternativa. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del caso controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobre los elementos de juicio propuestos por las partes, en forma que la Sala interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de este fallo: "Conforme lo aportado al proceso se tiene que no le asiste tazón al accionante. Veamos porque :. - Atendiendo lo pretendido por el hoy accionanto tenemos que, el Acto demandado esto es, el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 fue proferido, por el Alcalde Mayor en ejercicio de las atribuciones del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993.-Al remitimos al texto de! artículo 38y55 de! Decreto Ley 1421 de julio de 1993, antes enunciados, cuyo tenor reza, respectivamente:-ARTICULO 38 . ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor.-(...).

de! Decreto Ley 1421 de julio de 1993, antes enunciados, cuyo tenor reza, respectivamente:-ARTICULO 38 . ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor.-(...). r, supriLç_fu sionar los empleos de la administración funciones esøeci&es y determinar y. emolumentos Con açlo a los acuerdos corre Con base en esta facultad nopodrácrew obligaciones que excedan el pio.... global .JliQ.... Para gastos de oersonal en eLpip_s(qinjçJjni€.çp.rpbado".El

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF. CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46621 "ARTICULO 55.- Corresponde al Concejo Disfrit& , a iniciativa del alcalde mayor crear, suprimir y fusionar secretarías (Jef)aflFi!lie tilos a(IfluifliS(ratiVQs establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignadas sus funciones básicas También le corresponde autod7et la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la ley 37 de 1993, el decretoley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 61. , el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades entre las secretarías, los departamentos administrativos y las

pertinentes. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 61. , el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativas. Çp iLfin.podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar .dependencias en las entidades ea administración central, sin ..generar con ello nuevas obllgaçones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas la ejercerán sus respectivas juntas directivas." Atendiendo los textos antes transcritos, se tiene que, con fundamento en el Decreto 1421 de 1993 se procedió a modificar le planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital para lo cual estebe plenamente facultado el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.. -Resulta claro paré la Sala que el Concejo Distrital no era el órgano competente para expedir las, decisiones que contiene el Decreto 355 de 1997, pues éstas no se refieren al ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 12 numeral 9 de! Decreto 1421 de 1993.- En efecto, y como se viene analizando, mediante el Decreto 355 de 1997 , el Alcalde Mayor adopta unas decisiones en relación con la supresión de cargos en una de las dependencias del distrito - Departamento Administrativo de Bienestar Socialy no en relación con la existencia misma dele entidad en cita o de las funciones de sus dependencias - atribución que le corresponde al Concejo Distmital sitio, conio ya se anotó de la supresión de

Administrativo de Bienestar Socialy no en relación con la existencia misma dele entidad en cita o de las funciones de sus dependencias - atribución que le corresponde al Concejo Distmital sitio, conio ya se anotó de la supresión de cargos en una de las dependenuas del Distrito Siendo claro, entonces que, eti ningún momento se confundió la facultad de suprimir o crear cargos o empleos que es a la que hace referencia el Decreto 355 de 1997, con la atribución de suprimir o crear entidades La primera de ellas asignada 1)01 mandato legal en el Dsstnto Capital y para la administración central al Alcalde Mayor, la Segunda atribución esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 11CI , J.No. 46621 la asignada al Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor de Santafé de Botá como antes se mencionó. - Se considera pertinente mencionar que, es e! Concejo de Santafé de Bogotá el que determina la estructura de la administración Distrital, es decir, las dependencias de las mismas; establece las funciones generales de esas dependencias y fija las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes cate godas de empleo. Y efectuado lo anterior por dicha Corporación, le corresponde al A/ca fr/e Mayor complementar esa organización, creando, suprimiendo o fusionando los empleos de las dependencias centrales del Distrito.- Y, es así como en el Decreto en mención en su articulo 1 de manera expresa y clara se determinó la supresión de algunos empleos y aparece la supresión de trescientos noventa y ocho (398) de ellos con la denominación y grado del que desempeñaba el demandante, esto es Auxiliar

de manera expresa y clara se determinó la supresión de algunos empleos y aparece la supresión de trescientos noventa y ocho (398) de ellos con la denominación y grado del que desempeñaba el demandante, esto es Auxiliar Servicios Generales lI-C Celador - Al ser expedido el Decreto por medio del cual se llevó a cabo la reestructuración (le! Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito en forma legal, por el funcionario competente para ello y sin ninguna restricción, se concluye entonces gire, existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. -Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho que /os empleos que se requieran suprimir sean de carrera, según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Dr. Joaquín Barreto Ruiz, expediente No 750, actora lsabe!Avendaño Méndez, en donde se expresó:- "(...) en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe (le! Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en cerrera administrativa" .-Por ello, el derecho a la estabilidad de los empleados de carrera que es el caso de! demandante -, no lirnita la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público, ya que la administración, por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a su reestructuración y para la modernización del Estado se vio en— necesidad de suprimir vanos cargos, que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos empleados,- peto para evitar que se produjera un caos social

decir, debido a su reestructuración y para la modernización del Estado se vio en— necesidad de suprimir vanos cargos, que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos empleados,- peto para evitar que se produjera un caos social debido a ésta modernización (le! Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular, se trató de remediar tal situación con indemnizaciones por supresión del empleo, consagradas en el Decreto 1223 de 1993, la cual según se puede colegir del escrito de contestación de la demanda del Alegato de conclusión del ente accionado, como de la posición asumida por la parte actora, le fue efectivamente reconocida y pagada a ésta última, tan así que, ella en ningún momento refutó lo afirmado por la accionada al respecto, ni mucho menos aludió al no pago de la irideninización en mención lo cual permite deducir a la Corporación que, la opción escogida por el demandante fue precisamente ésta - el reconocimiento y pago de la indemnización , con la cual compensaba los derechos derivados de su inscripción en la Carrera Administrativa, entre los que se contempla, su derecho preferencial de re vinculación al servicio.-Conforrne lo expuesto, y atendiendo el texto (le la comunicación calendada 22 de Moyo de 1997,'Fl. 3-4 del Exp.), por medio (le la cual al accionante se le puso en conocimiento su retiro de servicio por 'la supresión de su cargo", es evidente que, en el presente caso, la Administración le permitió al actor escoger entre llas do.4l opciones que tenía según el mandato legal, esto es, o bien , percibir la

conocimiento su retiro de servicio por 'la supresión de su cargo", es evidente que, en el presente caso, la Administración le permitió al actor escoger entre llas do.4l opciones que tenía según el mandato legal, esto es, o bien , percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INANARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46621 de 1993, o bien ,escoger la posibilidad de optar por su derecho a ser re vinculado, cumpliendo así la Administración consu obligación de hacerle saber al demandante el derecho preferencial que le asistía dándole con ello la oportunidad de elegir como lo dispone el artículo 8 de la Ley 27 de 1992 lo cual efectivamente hizo, pues no hay en el sub-1,te prueba de lo contrario corno pretende manifestatlo 01 ,hoy demandante.-En relación con las indemnizaciones aquí aludidas se ha pronunciado la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, entre las que podemos mencionar la sentencia C-479 de agosto 13 de 1992 magistrados ponentes Dms José Gregorio Hernández G y Alejandro Martínez C - citada en el fallo óntes transcrito-, como la Sentencia C-•527 del 18 de noviembre de 1994. Mag. Pd ente. Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, que en lo pertinente se transcribe . como parte motiva de éste proveído, así: "(...). Por el contrario , con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por (a Carrera, no hay menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto si bien es cierto que

"(...). Por el contrario , con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por (a Carrera, no hay menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto si bien es cierto que el daño puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios

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