TA CUN - 46633-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46633-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DE CAR GO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
LJ Cf)
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C
MAGISTRADO PONENTE Dr. - ANTONIO JOSE ARCINIEGAS Santafé de Bogotá, O. C., Septiembre Diez novecientos noventa y nueve (1999)
JUICIO No. 46633
AUTORIDADES DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGOTA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE BIENESTAR SOCIAL DE BOGOTA
SUPRESION DE CARGO ACTOR: SEVERO GALINDO SEVERO GALINDO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda
con las siguientes PETICIONES: "A) PARTE DECLARATIVA; 1.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el Decreto 355 del 21 de Mayo de 1997, en cuanto en su artículo segundo '2 suprimió el cargo de CELADOR que desempeñaba mi representado en o! Departamento Administrativo de Bienestar social de Sanlafé de Bogotá, D.C. 2.- Declarar que por efectos (le la nulidad mencionada, no existió solución de continuidad en la relación laboral entre demandante y demandada, a raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dure desvinculado ml procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y prestacionales a que haya lugar. B) PARTE CONDENA TI VA; 1.- Condenar al Distrito Capital Santafé de Bogotá a reintegrar al
desvinculado ml procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y prestacionales a que haya lugar. B) PARTE CONDENA TI VA; 1.- Condenar al Distrito Capital Santafé de Bogotá a reintegrar al actor de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se produjo, su desvinculación, Ó a uno de igual 6 superior categoría para el cual cumpla requisitos, con el consiguiente pago de salarios, primas, y en general de todos los derechosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46633 laborales, convencionales y legales que percibía a le fecha de su retiro •1 4l k 2.- Condenar a fa demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 del C. C.A. y a reconocer los intereses estipulados en úftimo inciso del artículo 177 del C. C.A. 3.- Los valores de fa condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo 178 del C. C.A., para lo cual al proceder a liquidarse (a misma, se solicitará por Secrefa,ía del Despacho al DANE una Certificación de /.P. C. para el efecto." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, D.C., hasta el mes de Mayo do 1997, cuando fué desvinculado por supresión del carpo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capital.
cuando fué desvinculado por supresión del carpo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capital. 3.- El actor fué inscrito en la Carrera Administrativa, escalafón que lo amparaba a la fecha de su desvinculación. 4.- Violando el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de $antafé de Bogotá de terminó mediante el Decreto 286 de! 28 de Abril de 1997, la estructura orgánica y las funciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social (le sanlafé de Bogotá, D. C. 5.- Mediante el Decreto 355 del 21 de Mayo de 1997 el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., suprimió cargos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Sanlafé de Bogotá, entre ellos 398 empleos de CELADORES, entre los cuales se encuentra el de mí representado Judicial y actor de la presente demanda. 6.-Pare suplir los empleos de CELADORES suprimidos por el decreto 355 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, ha celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con las siguientes compañías: ALFA COOP, VINTER LTDA entre otras." En la demanda se indicaron corno normas violadas "De la Constitución Nacional los adíctilos 21 ., 25., 29., 53., 58., 125.- 315. # 7,.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA '
SECCION SEGUNDA - STJBSECCION "C"
J No 46633
SECCION SEGUNDA - STJBSECCION "C" J No 46633 los artículos 40 y46 del Decreto 2400 de 1968, y el articulo 1° de (a Le 27 de 1992, artículos 12 # 8 y 38 # 9 de! Decreto 1421 de 1993, ait(cvk 97 #3 de la Ley 136 de 1994 articulo 108 del ACUERDO Concejo de Santa fe de Bogota por los conceptos lefdç Ç considerados sin necesidad de t,anscr,hirse en los folios 14 a 17 . Dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, oportunamente, pero por auto de fecha 30 de octubre de 1998 (fol. 125), no se reconoció personaría al abogado que representó a esta entidad, toda vez que el poderdante no acreditó las calidades para conferir el poder, ni que estaba en ese momento en el ejercicio del cargo. Adicionalmente, el memorial poder se presentó sin firmas, no se encuentra en original y, no fue presentado personalmente por el poderdante, ni autenticado ante la Secretaría de la Sección del Tribunal, ni ante Despacho alguno. La parte actora forniufó su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda (fols. 188 a 191). La entidad demandada formuló su alegato de conclusión oportunamente, como se lee a folios 193 a 195. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda (fols 196 a 201). Cumplido el trámite (le ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientesCONSIDERACIONES:
El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda (fols 196 a 201). Cumplido el trámite (le ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientesCONSIDERACIONES: El Procurador Octavo en lo judicial emitió el siguiente acodedo concepto que la Sala comparte: "De conformidad con el contenido de la Constancia expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil 01sf rita!, visible a folio 10 deI expediente Cdo Ppal, el señor SEVERO GALINDO, fue inscrito en cim.ra Administrativa en el carpo de Auxiliar de Servicios Generales II C, CELADOR.... El Alcalde mayor de Santefé de Bogotá D. C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto 1421 "Estatuto Orgánico para Santa Fe de Bogotá", expidió el Decreto No. 355 de Mayo 21 de 1997, suprimiendo y creando algunos cargos y determinando la planta global de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad Social, en cuyo eitículo primero, entre otros fue suprimido el cargo de Auxiliar Servicios Generales II C que venía desempeñando el hoy demandante señor SEVERO GALINDO, y dentro de los cargos creados a artículo seguido no existe alguno idéntico o de similar, contenido al ocupado por el demandante al momento de la desvinculación ('follas 2 a 7 Cdo Ppai). - Del contenido de la anterior decisión, la administración dió cuenta exp al señor SEVERO GALINDO, mediante el oficio 005818 (folios 6 y 7 } comunicándole además, que conforme al art. 3 del Decreto 1223 de Junio 28 de
exp al señor SEVERO GALINDO, mediante el oficio 005818 (folios 6 y 7 } comunicándole además, que conforme al art. 3 del Decreto 1223 de Junio 28 de 1993, le asistía el derecho de optar INDEMNIZA ClON o TRATAMIENTO PREFERENCIAL, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO ESALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA.- No está demostrado en el proceso, que el cargo de Auxiliar Servicios Generales 11 C Celador, se mantenga en la nueva Planta Global de Personal contenida en el Decreto 355 de Mayo 21 de 1997, Art. 20, lo cual significa que fue totalmente suprimido y, en caso de existir el mismo o similar carpo y funciones, el demandante no podría estar haciendo uso de ambas situaciones o prerrogativas ofrecidas, es decir indemnización y re vinculación, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misma.~ Cabe destacar, que el Decreto No. 286 de Abril 28 de 1997, expedido por el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, expedido con anterioridad al acto acusado se llevó a cabo la restructuracn del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin que, de su contenido, se logre apreciarla existencia de División de Servicios Generales y, menos aún, el caipo de celador, situación que afirma la supresión total de dicho carpo y la inexistencia de cargo igual o similar dentro de la nueva planta de personal creada mediante e!
apreciarla existencia de División de Servicios Generales y, menos aún, el caipo de celador, situación que afirma la supresión total de dicho carpo y la inexistencia de cargo igual o similar dentro de la nueva planta de personal creada mediante e! artículo 2 del Decreto 355 de 1997, acto acusadó. No se dio causal de violación a!TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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J.No. 46633 ESTATUTO ORGANICO DE SANTA FE DE BOGOTA, fundamentado en la falta de competencia alegada por la parte actora en la demanda, no debe prosperar por las siguientes razones: el numeral 9° del a,lícu!o 38 de! Decreto 1421 de 1993 y el artículo 315 numeral 711 de (a Constitución Política, se le otorga a! Alcalde Mayor del Distrito Capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes empresas Distritales creando, suprimiendo o fusionando empleos de manera autónoma aun cuando con sujeción a los acuerdos dictados ' por e! Cabildo Distrito¡ en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc. - Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal.- Estima este despacho que para el ejercicio de las facultades que el articulo 38 Nral 90 del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santa fe de Bogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo Distrito¡ que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no
Bogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo Distrito¡ que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma.- En este orden de ideas, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad autónoma del Alcalde Mayor la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiere proferido en materias como escalas de remuneración, clasificación y cate gorización de empleos, Carrera Administrativa, Presupuesto, estructura y funciones de las dependencias distritales, etc.- Asilas cosas, el Alcalde Mayor del Distrito no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal facultad debe ejercer con arreglo a los acuerdos correspondientes, tal como lo indica la norma de análisis.- De otra parte, es clara la inexistencia de violación a las NORMAS CONSTITUCIONALES (arts. 53-125-315-313.6) y LEGALES (Decreto 1421193), Invocado por la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerarla existencia de FALSA MOTIVACION.- NO existe violación a! DEBIDO PROCESO y menos aún, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD invocados como causal de nulidad del acto acusado, pues no aparece probada la exigencia por parte de la administración corno requisito previo al retiro del accionante y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron los señalados por la ley, para las situaciones de
parte de la administración corno requisito previo al retiro del accionante y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron los señalados por la ley, para las situaciones de retiro por SUPRESION de cargo - Igualmente la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, es clara la opción del disfrute de indemnización o del derecho a TRATAMIENTO PREFERENCIAL a ofrecer a los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, incluidos los del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, decisión que una vez tomada, no puede ser revocada por el funcionario ni modificada por la administración, asilo expone el articulo 8°. de la última norma en mención, la cual es del siguiente tenor- ... Demostrado como se encuentra en el expediente, que el señor SEVERO GALINDO, se encontraba escala fonado en carrera administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales lIC CELADOR, que dicho cargo fue suprimido definitivamente de la planta (le personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social y, que en la nueva planta Global de la misma Institución no aparecen dichos cargos y el único asimilable corresponde al grado IV C CONDUCTOR; que el trámite dado al reconocimiento y pago de la decisión de indemnización adoptada se llevó en legal forma y, que el acto acusado ('Decreto 355 de Mayo 21 de 1997) fue debidamente motivado y expedido dentro de lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
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J.No. 46633
355 de Mayo 21 de 1997) fue debidamente motivado y expedido dentro de lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46633 facultades legales, no hay duda que el mismo se encuentra asistido de la presunción de legalidad por lo cual habrá de NEGARSE LAS PRETENSIONES DÉ LA DEMANDA" Se trata de decidir la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No 355 del 21 de Mayo de 1997k proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, del siguiente tenor "DECRETO NUMERO 355 21 MAYO 1997 Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en e! Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones" -EL ALCALDÉ MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITALEn uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en /os Artículos 38 y 55 ¿'Jal Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse,", siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento AdministratWo de Bienestar Social del Distrito GALINDO SEVERO 19.224.410 CELADOR,,.: ARTICULO SEGUNDO: Crear /os siguientes cargos dentro de la Planta de cergos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (PA u1 BOMBERG ZILBERSTE/N) Alcalde Mayor..... Se observe que, entre los cargos creados dentro de la planta de personal no aparece el que desempeñaba el demandante de Auxiliar de Servicios Generales II C CELADOR, ni uno equivalente. Aparece'_
Se observe que, entre los cargos creados dentro de la planta de personal no aparece el que desempeñaba el demandante de Auxiliar de Servicios Generales II C CELADOR, ni uno equivalente. Aparece'_ creado uno de Auxiliar de Servicios Generales IV-CCONDUCTOR, diferente al que desempeñaba el demandante y, para el cual se exigen requisitos que habiliten para la conducción de vehículos, diferentes a los de la celadurfa. Según certificación que obra al folio 40, suscrita por el Director de la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., este Decreto se publicó en e/ Registro Distrital No. 1418 de mayo 21 de 1997. Además, la Jefe de DivIsión deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINPMARCA WCCTflN (2T1Mfl7 - CTTflC'f'f'Tr\1 %%r'P $0J.No. 46633 Recursos Humanos, mediante oficio No 005318, comunicA al demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que tenlí !a'•: opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, así:
"DEPARTAMENTO ADMINISTRA TIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé
de Bogoté,D.C., 22 de Mayo de 1997.-, Señor (a) SEVERO GALINDO - Oludad.- Ref: Supresión del cargo.- De acuerdo con los Decretos de Reestructuración dala, Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1997, me pem,Ita'. comunicarle: Que el cargo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES Il-C CELAØOR,,
Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1997, me pem,Ita'. comunicarle: Que el cargo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES Il-C CELAØOR,, desempeñado por usted ha sido suprimido.- Por lo anterior y de conformidad cori lo establecido en al Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1993, lo asiste a. ¿ssted el derecho de optar por.~ 1. Percibir la indemnización en los términos, establecidos en la Ley 27 de 1.992 y el Decreto 1223 de 1993 o, 2. Tener, Tratamiento preferencial para a) 'Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses. siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera: equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en la entidad ala cual se encontraba vinculado"- b) "Ser nombrado, dentro de ¡os seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de:, carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o,- c) "Ser nombrado en el 6iano. o en le entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de: los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares ' - En todos los casos, la persona que ocupaba el. cargo suprimido, seré nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida
con funciones iguales o similares ' - En todos los casos, la persona que ocupaba el. cargo suprimido, seré nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso de selección.- La decisión tornada por usted debe comunicase por-.: escrito, dirigido a la Directora del Deparlarnento, dentro de los cinco (5) día8 calendario siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por lo tanto, en el día, dó hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, a/ igual que presentar. informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y IegallÉar.el' inventario bajo su responsabilidad.- Cordialmente, (Fdo).- CONSUELO AYDEE AGUILLON VILLORIA.- Jefe División Recursos Humanos.-" Consecuentemente, la Directora del Departamento Administrativo'' de Bienestar Social reconoció y ordenó pagar al demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se transcribe: "Resolución Número 0602 13 JUN 1997.- "Por la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo" LA DIRECTORA DELTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA e SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46633 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- en uso de sus facultades legales y en especial.- CONSIDERANDO: Que mediante decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, fue suprimido el cargo de Auxiliar Servicios Generales l!-C - CELADOR de carrera administrativa desempeñado por SEVERO GALINDO,.
facultades legales y en especial.- CONSIDERANDO: Que mediante decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, fue suprimido el cargo de Auxiliar Servicios Generales l!-C - CELADOR de carrera administrativa desempeñado por SEVERO GALINDO,. Identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.224.416, comunicado e! 27 mayo de 1997.- Que el señor (a) SEVERO GALINDO, ingresó al Departamento Administrativo de Bienestar Social el 9 de Octubre de 1985 y mediante Resolución No. 216 de 26-abril-1989, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en Carrera Administrativa,- Que por oficio radicado en este Despacho el 28-mayo de 1997, el mencionado Señor (a) manifiesta que opta por la indemnización consagrada en el Decreto 1223, solicitando así el Pago correspondiente.- Que el Artículo 8 de la Ley 27 de 1992, establece que /os empleados inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa incluidos los del Distrito Capital de Santa fó de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, podrán acogerse entre otros al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.- Que conforme a lo establecido en el artículo 11 cJe! Decreto 1223 de 1993, es procedente el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por SEVERO GALINDO, cuya cuantía según liquidación efectuada por la División de Recursos Humanos y oficina de Nóminas asciende a la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA
reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por SEVERO GALINDO, cuya cuantía según liquidación efectuada por la División de Recursos Humanos y oficina de Nóminas asciende a la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($13.688.973,00) mcta., la cual se anexa como parle integrante de esta Resolución.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ortlenar pagar al señor (a) SEVERO GALINDO, ya identificado (a) la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($13.688.973,00) mcte, por concepto de indemnización por supresión de cargo, conforme a lo expuesto en la parle motiva de esta Resolución.- ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente procede el recurso de reposición del cual podrá hacerse uso dentro de /os Cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 51 del Decreto ley 01 de 1984.- ARTICULO TERCERO: El gasto que ocasione el cumplimiento de la presento Resolución, se Imputara con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 804 de abril 11 de 1997, código cuenta No...., se hará con cargo al presupuesto Servicios personales de le actual vigencia fiscal de! Departamento Administrativo de Bienestar Social.-".. .(Fdo).- CLARA STELLA JULIAO VARGAS.- Directora.-"(fols 80y 81) Aunque en el expediente no obra el documento mediante el cual el demandante optó por la indemnización, por supresión de su empleo, esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertencia
80y 81) Aunque en el expediente no obra el documento mediante el cual el demandante optó por la indemnización, por supresión de su empleo, esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertencia de su recursabilidad, el 25 de junio de 1997, sin haberla recurrido en tiempo y, por lo tanto, quedó ejecutoriada y así el actor consintió sobre su contenido y alcances. (fol 81 vto).J'' "
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA '
SECCION SEGUNDA - SUJ3SECCION 'C"
J.No. 46633 Ahora bien, a folios 12, 9 a 11 y 166 obran los siguientes documentos: "LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.-HACE CONSTAR.- Que e! señor GALINDO SEVERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.224.410, prestó sus servicios en este Departamento desde e! día 9 de Octubre de 1985, hasta el día 30 de mayo de 1997, en el momento del retiro desempeñaba el cargo de Auxiliar (le Servicios Generales II-C, con un sueldo básico mensual de $268.767.- Se expide a solicitud del interesado, a los veintiocho 28 días del mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)." "Resolución No. 00216.- 26 do Abril de 1989.- "Por la cual se inscribén en" carrera administrativa unos funcionarios del Departamento Administrativo' de' BINESTAR SOCIAL.- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTR471VO DEL SERVICIO CIVIL DISTF?ITAI - En uso de sus facultades IegaIes.
carrera administrativa unos funcionarios del Departamento Administrativo' de' BINESTAR SOCIAL.- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTR471VO DEL SERVICIO CIVIL DISTF?ITAI - En uso de sus facultades IegaIes.
CONSIDERANDO: Que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 72' del.
Acuerdo 12 de 1987.- y Decreto (s) 280 - 281 - 527 - 529 - y 800 de 1988. s• funcionarios del Departamento Administrativo de I3INESTAR SOCIAL que mencionan en la parte resolutiva de la presente providencia, han solicitado afee. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital su inscripción en anra. Administrativa.- Que los funcionarios citados acreditaron debidamentø ei cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas legales vigentes 'sobre inscripción en carrera administrativa.- Que en móril o de lo expuesto, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Inscribir en carrera administrativa a los funcionarios que se relacionan e continuación:.. SEVERO GALINDO.- c.c. No. 19224410 de BOGOTAAUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV, grado 4, AUXILIAR DE MERCADOS,
DIVISION DE SERVICIOS GENERALES, en BODEGAS DE MERcADO$. -
(Fdo).- PATRICIA MURCIA PAEZ.- Directora. "Departamento Administrativo de la Función Pública. .Santafé de Bogotá, - D.C., ... En atención al oficio de la referencia, me permito CERTIFICA R,906revisados los registros y archivos que se llevan en este Depastamohtn' Administrativo, se constató que el señor SEVERO GALINDO, identificado' con 1,Za',,
revisados los registros y archivos que se llevan en este Depastamohtn' Administrativo, se constató que el señor SEVERO GALINDO, identificado' con 1,Za',, cédula de ciudadanía número 19.224.410, fue inscrito en el escalafón de la anrn administrativa, mediante Resolución No. 216 de abril 26 de 1989, en el ernpleode Auxiliar de Servicios Generales II C, de! Departamento Administrativo de Bienestar. Social del Distrito Capital de Santafé (le I3ogot. - Con posterioridad a la expedición. de la citada resolución a sil expediente administrativo no se han allegado constancias de novedades (le personal guie puedan haber afectado su situacja.n', la carrera administrativa.- Se expide la presente certificación con base en la información que posee el Registro Publico de la Carrera AdminIstrativa-'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46633 .Cordialmente (Fdo). - LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ.- Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional del Servicio Civil." De los documentos transcritos se infiere que, el demandante,' prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 9 de Octubre de 1985 hasta el día 30 de mayo do
1997. Por Resolución No. 216 del 26 de Abril de 1989, el demandante
fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo dé AuxiIiat : de; Servicios Generales IV, grado 4 II CCELADOR y, por el Decreto, 355.'. de! 21 de mayo de 1997 (acto acusado), fue suprimido el cargo de
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II C - CELADOR, como
Servicios Generales IV, grado 4 II CCELADOR y, por el Decreto, 355.'. de! 21 de mayo de 1997 (acto acusado), fue suprimido el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II C - CELADOR, como comunicado por oficio No. 05818 (no acusado en la demanda, desempeñado por el demandante, no incorporado en la nueva planta de personal y, desvinculándolo del servicio, por lo cual recibió la indemnización mediante resolución No. 00602 del 13 de Junio de 1997k . antes transcrita, la cual no fue recurrida oportunamente. Se hace la precisión de que entre los cargos creados no hubo uno equivalente al de Auxiliar (le Servicios Generales II C - CELADOR.. que desempeñaba el demandante, para el cual tuviera el derecho de carrera a ser revinculado, derecho que también perdió al recibir y aceptar la indemnización por la si/presión del cargo que tenía como alternativa. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas, del. caso controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobe .J0s:" elementos de juicio propuestos por las partes, en forma que . la séla,,, interpreta ajustada a derecho y reproduce corno motivación de' este'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INM4ARCA 11 Y SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 4E633 fallo: "Conforme lo aportado al proceso .se tiene que no le asiste razón. 8! accionanfe. Veamos porque :.- Atendiendo lo pretendido por el hoy accionaste tenemos que, el Acto demandado, esto es, el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997»
accionanfe. Veamos porque :.- Atendiendo lo pretendido por el hoy accionaste tenemos que, el Acto demandado, esto es, el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997» fue proferido, por el Alcalde Mayor en ejercicio de las atribuciones del artículo 30-,Y .. 55 de/Decreto Ley 1421 de julio de 1993-A/remitirnos al texto del artículo 55!Ii del Decreto Ley 1421 de julio de 1993 antes enunciados cuyo tenor rezas respectiva menfe:-"AR TIC ULO 38 A TH/Í3UCIONES. Son atribuciones del alcaldø y mayor..-(...). 9.- Croar, suprimir o fusionar los _empleos de la administración. central. señalarles sus funciones eweciales y determinar susemolumentos con arreglo a los acuerdos cQfrespondienteS. Con base en esta facultad, -no podra crear iigciones que excedan el u' global _fydQJra gastos de peonal en el pre, "ARTICULO 55.- Corresponde al Concejo Distrital , a iniciativa del alcalde mayor , crear, suprimir y fusionar secretarías , departamentos administrativos establecimientos públicos, orn presas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades (le carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la ley 37 de 1993, el decretoley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38,
tecnología se regirá por la ley 37 de 1993, el decretoley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6°. , el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades , entre las secretarías, /os departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear. sup