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TA CUN - 46645-(03-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 46645-(03-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DE CAR GO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL DMINIS TRA TIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "C"

CAof

L BOGOrA L E

4e

MAGISTRADO , Df i\ TE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

Santafé Bogotá, D.C., Septiembre Tres (3) de mil novecientos no 'ieve(1999)

JUICIO No. 46645

AU )RIDADES DISTRITALES

¿ rRITO CAPITAL DES.T. BOGOTA

DE. ARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE 2IENESTAR SOCIAL DE BOGOTA

SUPRESION DE CARGO

A: DR: LUIS ALFONSO GONZALEZ G.

LUIS LFONZO GONZALEZ GONZALEZ, mediante apoderado y en e o de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, preser 1 inda con las siguientes PETICIONES: "A) PA CLA RA TI VA: 1.- !T '-' r que es nulo el acto administrativo contenido en el Decreto 355 del 21 ck layo de 1997, en cuanto en su articulo segundo (20) suprimió el carga fLADOR que desempeñaba mi representado en el Departamento Adm. .. vo de Bienestar social de Santafé de Bogotá, D. C. 2.- Dec. que por efectos de la nulidad mencionada, no existió solución de continuidad e la relación laboral entre demandante y demandada, a raíz de la ejecució:? c ecreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dure desvinculado mi proc judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los

solución de continuidad e la relación laboral entre demandante y demandada, a raíz de la ejecució:? c ecreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dure desvinculado mi proc judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales le(i ,. / prestacionales a que haya lugar. B) F . NDENA TIVA: 1.- . :il Distrito Capital Santafé de Bogotá a reintegrar al 1-TRIBUiU JJMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA mi iC1ON SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46645 actor de la presen, al mismo cargo que ocupaba cuando se produjo su desvinculación, ó a jual ó superior categoría para el cual cumpla requisitos, con el consiguiente de salarios, primas, y en general de todos los derechos laborales, convenc legales que percibía a la fecha de su retiro. 2.- denar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artícu cíe! C. C.A. y a reconocer los intereses estipulados en el último inciso del artf / del C.C.A. 3.- v is de la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el a 1; del C.C.A., para lo cual al proceder a liquidarse la misma, se solicT —.retaría del Despacho al DANE una Certificación de /.P. C. para el efe Est icones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi r c laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social L. 5 ¿afé de Bogotá, D.C., hasta el mes de Mayo de 1997,

Est icones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi r c laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social L. 5 ¿afé de Bogotá, D.C., hasta el mes de Mayo de 1997, cuando fué desvincc' ac cor supresión del cargo. 2.- Las funí asarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las dh, le pendencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capital. 3.- El . nscrito en la Carrera Administrativa, escalafón que lo amparaba a la feciu, i nesvinculacion. 4.- Violanci e. tJculo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de . :e Bogotá determinó mediante el Decreto 286 del 28 de Abril de 1997, actura orgánica y las funciones del Departamento

Administrativo d: cial de santafé de Bogotá, D. C. 5.- Media -,teto 355 del 21 de Mayo de 1997 el señor Alcalde

Mayor de Santa! iotá, D.C., suprimió cargos en el Departamento Administrativo de t jcial de Santafé de Bogotá, entre ellos 398 empleos de CELADORE ales se encuentra el de mi representado judicial y actor de la prese 6.- Para pleos de CELADORES suprimidos por el decreto 355 de 1997, el Depau Iministrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, ha celebrado coliL qilancia y celaduría, con las siguientes compañías:

ALFACOOP, VItI »ntre otras.'TRIF N NISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

E. ON SEGUNDA - SUBSECCIQN "C"

ha celebrado coliL qilancia y celaduría, con las siguientes compañías:

ALFACOOP, VItI »ntre otras.'TRIF N NISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

E. ON SEGUNDA - SUBSECCIQN "C"

J.No. 46645 En la de, Constitución Na los artículos 40 Ley 27 de 1992, artículo 97 #3 QL del Concejo de considerados si a e indicaron como normas violadas "De la artículos 21 .. 25., 29., 53., 58., 125.- 315. # 7, Decreto 2400 de 1968, y el artículo 1° de la los 12 # 8 y 38 # 9 del Decreto 1421 de 1993, .ey 136 de 1994, artículo 108 del ACUERDO 40 íó de Bogotá.", por los conceptos leídos y .,dad de transcribirse en los folios 14 a 17.

Dentro de, u de fijación en lista, la entidad demandada

contestó e ¡mp' . demanda, oportunamente, pero por auto de fecha 30 de oc 1998 (fol. 154), no se reconoció personería al

abogado que re J a esta entidad, toda vez que el poderdante no

acreditó las cal ; rara conferir el poder, ni que estaba en ese momento en el del cargo. Adicionalmente, el memorial poder

se presentó si —is, 1)0 se encuentra en original y, no fue

presentado per nnte por el poderdante, ni autenticado ante la

Secretaría de Ls 5n del Tribunal, ni ante Despacho alguno.

se presentó si —is, 1)0 se encuentra en original y, no fue

presentado per nnte por el poderdante, ni autenticado ante la

Secretaría de Ls 5n del Tribunal, ni ante Despacho alguno.

Dentro de o de traslado partes para alegar la parte actora guardó silencio.

La entidL idada formuló su alegato de conclusión

oportunamente, e lee a folios 218 a 220.

El Minist€ , :0 se remitió a la reiterada jurisprudencia de

esta Corporaci: 1a cual se negaron las pretensiones de la

demanda (fols 2 25.TRIL :::TIsTRATIvO DE Ct)NDINMARCA 4

TTGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46645 Cumplido le ley, sin que se observe causal de nulidad

procesal, se dec ite las siguientes

HDERA ClONES:

Se trata d 'fcí;r la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relac del Decreto No. 355 del 21 de Mayo de 1997,

proferido por e Mayor de Santafé de Bogotá, del siguiente tenor: "DECRETO ¡ u crean unos cargosAdministrativo de MAYOR DE SAN, facultades legales, Decreto Ley 1421 siguientes emplen, » Bienestar Socia, el 4.196.055 CELIL R dentro de la Plante del Distrito:. . .(PA UL ,)5 21 MAYO 1997.- "Por el cual se suprimen, se la Planta Global de empleos en el Departamento

Bienestar Socia, el 4.196.055 CELIL R dentro de la Plante del Distrito:. . .(PA UL ,)5 21 MAYO 1997.- "Por el cual se suprimen, se la Planta Global de empleos en el Departamento Social y se dictan otras disposiciones".-EL ALCALDE JE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.- En uso de sus especial las conferidas en los Artículos 38 y 55 del DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse los anta de cargos del Departamento Administrativo de .GONZALEZ GONZALEZ LUIS ALFONSO ARTICULO SEGUNDO: Crear los siguientes cargos jcs del Departamento Admiristrativo de Bienestar Social 3ERG ZILBERSTEIN) Alcalde Mayor. Se obsc ¿ro los cargos creados dentro de la planta de personal no a que desempeñaba el demandante de Auxiliar de Servicios Ge s II C CELADOR, ni uno equivalente. Aparece creado uno de ' ux; 'r de Servicios Generales IV-CCONDUCTOR, diferente al qt. ei. 'ba el demandante y, para el cual se exigen requisitos quc la conducción de vehículos, diferentes a los de la celao.TRIBUNA DiIN ISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 C)N SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46645 Según cer la imprenta D rilL Santa Fe de tc' Distrital No. 1' Recursos HL demandante 1: opción de decidir ció que obra al folio 39, suscrita por el Director de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de ). C. este Decreto se publicó en el Registro

Distrital No. 1' Recursos HL demandante 1: opción de decidir ció que obra al folio 39, suscrita por el Director de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de ). C. este Decreto se publicó en el Registro iy 21 de 1997. Además, la Jefe de División de Jiante oficio No. 005828, comunicó al del cargo que desempeñaba y, que tenía la e, ;. idemnizado o re vinculado, así:

"DEPAR1 L. /N/STRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé

de Bogotá,D.C., 2 J0 1997.-, Señor (a) LUIS ALFONSO GONZALEZ GONZ.4LEZ.- Ci ad Supresión del cargo.- De acuerdo con los Decretos de Reestructum: 7tí T'ad No. 286 del 28 de abril 355 del 21 de mayo de 1997, me perr ni irle: Que el cargo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES IlR, desempeñado por usted ha sido suprimido.- Por lo anterior y de cc - (-)rÍ lo establecido en al Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 19, usted el derecho de optar por:.- 1. Percibir la indemnización e as s establecidos en la Ley 27 de 1.992 y el Decreto 1223 de 1993 o, rratatniento preferencial para a) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) n entes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrer e de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en Ir la uai se encontraba vinculado". - b) "Ser nombrado,

de los seis (6) n entes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrer e de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en Ir la uai se encontraba vinculado". - b) "Ser nombrado, dentro de los s eS a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de c ri t€ ii suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o pro vis. encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba s' ' al momento de la supresión del cargo o ,- c) "Ser nombrado en el c' i la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si deni . is (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de -' funciones iguales o similares".- En todos los casos, la persona que e to suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los dos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de se, ' a ploceSo de selección.- La decisión tomada por usted debe comunica 9 'to, uiriç,ido a la Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) di a siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por lo tanto, en el día e hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar es trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y le n ífO bajo su responsabilidad.- Cordialmente, (Fdo.- CONSUELO A iíJ V1LLORIA.- Jefe División Recursos Humanos.-"

Consec e en., la Directora del Departamento Administrativo

encuentren y le n ífO bajo su responsabilidad.- Cordialmente, (Fdo.- CONSUELO A iíJ V1LLORIA.- Jefe División Recursos Humanos.-"

Consec e en., la Directora del Departamento Administrativo

de Bienesta 'conoció y ordenó pagar al demandante laT 'BtL M1NISTRATIVO DE CUNDIN.ANPRCA O SEGUNDA - SUBSECCION "C" ONo. 46645 correspondien Jzoi)n, por supresión del cargo, corno se transcribe: "Resolución ordena el pag' . DIRECTORA SOCIAL. - en u--) Que mediante decr&. Auxiliar Se,vic: .s desempeñado po ciudadanía No. LUIS ALFON& de Bienestar S 1989, proferida poi Carrera AdmínL, m 1997, el mencio consagrada en ' Que el Artículo Escalafón de C Bogotá, cuyos reconocimiento establezca el G del Decreto 12 indemnización cuantía según 1. de Nóminas VEINTINUEVE se anexa como

PRIMERO: Re

GONZALEZ, , VEINTINUEVE de indemnizad motiva de esta el recurso de r€ hábiles siguient del Decreto ley cumplimiento d presupuestal N al presupuesto Administrativo o Directora. -"(fois ar Of?) 13 JUN 1997.- 'Por la cual se reconoce y Inización por supresión de un cargoLA

oiVENTQ ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR

utoc!es legales y en especial.- CONSIDERANDO:

Directora. -"(fois ar Of?) 13 JUN 1997.- 'Por la cual se reconoce y Inización por supresión de un cargoLA oiVENTQ ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR utoc!es legales y en especial.- CONSIDERANDO: Nc 55 dei 21 de mayo de 1997, fue suprimido el cargo de Jeo I!.0 - CELADOR de carrera admir2 strativa LFFiEGO TORRES, identificado (a) con cédula de .:síncacJo el 29 mayo cÍe 1997.- Que el señor (a) GUi IZALEZ, ingresó al Departamento Admiíistrativo rc l,83 y mediante Resolución No. 216 de 26-abrilr ip eolo Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en io por oficio radicado en este Despacho el 3-unjo de sr 'o manifiesta que opta por la indem; ización Cd Jo 1993, solicitando así el Pago correspondiente.- .'o 1992, establece que los empleados inscrros ene! ..)1O, Id o incluidos los del Distrito Capital de Sa ta fé de ;eal suprimidos, podrán acogerse entre otros al ia ¡tuemnlzacion en los términos y condiciones que Que conforme a lo establecido en el artículo 1° procedente el reconoch7íento y pago de la ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, cuya por la División de Recursos Humanos 1 oficina ;a (le DIECISEIS MILLONES QUI/'i.ENTOS Sí TU SEIS PESOS ($ 16.529.106,00) mcte., la cual Líe esta Resolución.- RESUELVE: ARTICULO o, oagar al señor (a) LUIS ALFONSO GONZ.4LEZ

Sí TU SEIS PESOS ($ 16.529.106,00) mcte., la cual Líe esta Resolución.- RESUELVE: ARTICULO o, oagar al señor (a) LUIS ALFONSO GONZ.4LEZ .i suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS rdL PESOSO ($16.529.106,00) mcte, por concepto cargo, conforme a lo expuesto eíi fa parte AC Y CULO SEGUNDO: Contra la presente procede OO! podrá hacerse uso dentro de los Cinco (5) días G; de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 51 sJ TICULO TERCERO: El gasto que ocasione el ción, se imputara con cargo a la disponibilidad J 7997 código cuenta No.....se hará con cargo u o de la actual vigencia fiscal del Departamento CLARA STELLA JULIA O VARGAS.- Aunque el documento mediante el cual el demandan. . .ción, por supresión de SU empleo,T. ii N /T IVO DE CUND INAMARCA 7 OE ! - SUBSECCION "C" nc. 46645 esta Resoluc, 't ¡có 'ío.'aImente al actor, con la advertencia de su recur& )f/ E n junio de 1997, sin haberla recurrido en tiempo y, por le ucutoriada y así el actor consintió sobre su contenido 9,5 1; vto). Ahora 8 a 11 y 195 obran los siguientes documentos:

"DEPAR ;'S1RATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- LA

SUSCRITA J[ 1

/15/QN DE RECURSOS HUMANOS DEL

DEPARTAMEN yO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO

documentos:

"DEPAR ;'S1RATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- LA

SUSCRITA J[ 1

/15/QN DE RECURSOS HUMANOS DEL

DEPARTAMEN yO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO

HACE CONST ' » GONZALEZ GONZALEZ LUIS ALFC 'SO,

identificado cor 6 'nc/en/a No. 4.196.055, preste sus seivicios en este Departame le el líe uc Enero de 1983 desempeñando el cargo de Auxiliar de Sen 1-2 hasta el día 3 de Junio de 1997, con salario promedio mens Se expide a solicitud del interesace a los 5 días de/mes de vc cien os Noventa y Siete (199 7). 'Resoluc .1v Abril de 1989.- 'Por la cual se inscriben en carrera admin. arios del Departamento Administrativo de BINESTAR SO QN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SER Vid. AL.- En uso de sus facultades legales.- CONSIDERAN. e. ñarnento en lo dispuesto en el Artículo 72 del Acuerdo 12 de .) 280 - 281 - 527 - 529 - y 800 de 1988, los funcionarios de . '!rnir7istrativo de B/NESTAÍR SOCIAL que se mencionan en 1 / la presente providencia, han solicitado ante el Departamento dr ' ctcvicio Civil Distrital su inscripción en Carrera Administrativa.- criar/os citados acreditaron debidamente el cumplimiento e : e'dcs per las normas legales vigentes bre inscripción en c Que en mérito de lo expuesto, RESUE VE: ARTICULO PR ./crera administrativa a los funcionarios q. 3 se

cumplimiento e : e'dcs per las normas legales vigentes bre inscripción en c Que en mérito de lo expuesto, RESUE VE: ARTICULO PR ./crera administrativa a los funcionarios q. 3 se relacionan a cc .'.LEZ GONZALEZ LUIS ALFONSOc.c. No. 4196055 de E u. QE SERVICIOS GENERALES IV, grado 4, CELADOR. C. '! '. SARROLLO COMUNITARIO. en CENTRO COMUNITARIC .: 2/A.- (Fdo).- PATRICIA MURCIA . AEZ DIRECTORA.- [[HA PARDO LUENGAS Jefe oficina Jurio/ca PATRICIA BEF eiCLJefe División Reclutamiento y selección. "Departe ie i de la Función Pública... Saniafé de B etá, D.C., ... En ater me permito CERTIFICAN que revisados los que se llevEn en este Dcpartamcnto Administrativo, -, el señor LUIS ALFONSO GO EZTI .I '1VO DE CUNDINAJ.c 8 - SUBSECCION "C" 4€645 GONZ.4LEZ,, ¡ .:du/a de ciudadanía número 4.196.055, fue inscrito en el e: 1a administrativa, mediante Reolución No. 216 de abril 26 de ' el )le :u Auxiliar de Servicios G€'erales II C, del Departamento / . Bi ¿1ar Social del Distrito Capital de Santa fé de Bogotá.- Con p te .iición de la citada resolucic': a SU cxpec:ente administrativo t i s c osíaricias de novedades ie ,x.fsonai que

Bogotá.- Con p te .iición de la citada resolucic': a SU cxpec:ente administrativo t i s c osíaricias de novedades ie ,x.fsonai que puedan haber .'. ccarrera administra1i,.- Se expide la presente certifit .. nación que posee el Rt gis tro Público de la Carrera Ao Úni . . te (Fdo)- LINA A;4RCELA lvELO RODRIGUEZ.- iv ;ión Nacional del Servic Civil.' De los r . s se infiere que / demandante prestó sus ' ento Administrativo de Bien 'tar Social, desde a 3 ha.:ts el día 3 de Junio de 1 Por Resolua Abri1 de 1989, el demanoaa fue inscrito en C ¡ 'i el cargo de Auxiliar de Ser, .Jos Generales l\. JR y por el Decreto 355 del de mayo de 19 uprir ¡ido el cargo de AUXILIA, DE SERVICIOS R LAL OR, como le fue cornun ado por oficio N. . n la demanda), desempeñada por el demanda. 7 la ueva planta de persot y, desvinculán ' lo cual recibió la indemniz. Jón mediante re. ,. ' i . 'el 13 de Junio de 199 tes transcrita, la ortur amente. Se hac . entre los cargos creados no ¡iubo uno equivale rvick s Generales II C - CELADOR que desemp ' i para el cual tuviera el derecho de carrera a sc r acho que también perdió al recibir y aceptar la ui ¿C4 presiín del cargo que tenía como

uno equivale rvick s Generales II C - CELADOR que desemp ' i para el cual tuviera el derecho de carrera a sc r acho que también perdió al recibir y aceptar la ui ¿C4 presiín del cargo que tenía como alternativa.TLIBUN2 VO DF CUNDINAMARCA SEOCIC "F - SUP3ECCION "C" 4664 Esta C rao caso contro, i1i ar elementos dinterpreta aj: fallo: e h r;1uncia lo respecto de los terr ai. oncIL/endo con acierto sobr u las oares, en forma que ¡e oroduce corno m 'acfé» del los 'ala ste "Con fon accionante. Ve» tenemos que, E fue proferido, p 55 de/Decreto 42 del Decreto L / respectivamen mayor:. -(...). se i ane que , no lo asis. ' al Jo lo pretendido por e;1 hoy occi nte o, , el U creto 355 del 21 de mayo de 997 ciclo d las atribuciones del aníci 3 y ilio ) - Al re u/timos al texto del art/cojo 3 155 'UliO 3, antas enunciados, 'uyo tenor ,za, UCIOVES. Son atr/bu(ones llde ionar os emn/eos d la

cf seña/orles SUS funciones c' dei su. emolumentos con

cue orresporidientes.Con ease Itad. Jrá crjar obligaciones LLe rn, al fUEdopra gav de o inicic !menteapj ji (

c' dei su. emolumentos con

cue orresporidientes.Con ease Itad. Jrá crjar obligaciones LLe rn, al fUEdopra gav de o inicic !menteapj ji ( a. c E L t e p L cC ide al Concejo Distrital , a crea suprimir y fusionar entos administrativos empresas industria/es o iversitririos autónomo, y ftir básicas. Tambiéi le ori; nstituc,ión de sociedade de je r !-s de carácter asociativ. en la /nicacircTs y ciet;cd / la 9y 37 99 el d tomás /s,. )sic oes iles con fe ida en el arto 38, r distr:huirá los negocios y in za y ofinidades , entr las ritos ridministrativos las , coi; el piopu de s prílcipios de E . .: cia, leT .. U1. - J VO DE CUDINAíc\ 10

S SUBSECCION "C' ) 46645 istratívas. CoitaIñ'udrá 31 - structurardependecciasen L Iti de / i tración centrai, sin as erar C el presupuesales. .íFsta caso de las entidades d 'ntr rán sus respectivas .sntas d Atendiendo lo, os s 'r . tiene que, con func manto e reto 1421 de 199[ pr planta de personal le! D 3nto

caso de las entidades d 'ntr rán sus respectivas .sntas d Atendiendo lo, os s 'r . tiene que, con func manto e reto 1421 de 199[ pr planta de personal le! D 3nto Administrativo e Bi Distrito Capital para lo haba plenamente fa. - a A Santaté de Bcqotá..-J-iasulta a la Sala que el in 3tri '1 órgano competente aara las decisiones qu ti l . aa .aa de 1997, pues éstas no se n al ejercicio de la, u es ;o gradas en el artículo 12 r , ,-raI 9 reto 1421 de 1993. E s'..c ze viena analizando, a,-liante reto 355 de 199 ! pta unas deci.sione re¡¿ i la supresión de r G. oendencias cjel d,s t - D( anto Administrativo i m relación con la existencia e la entidad en ci sus dependencias, atribu, e le corresponde como ya se anotó. de la st 1/. i de cargos en un . - Distrito. Siendo claio enton—,e en ningún mome ( le suprimir o crear cargas o € 7ue esa/a que hE re .. de 1997, con ia atribución ca . ir crear entidad a gnada por mandato legal ei rito Capital y para Alcalde Mayor, la Segt inda a i es la asignada a' del Alcalde Mayor de antaf jotá como antes .'c sidera pertinente raa'ionai el Concejo de S . « ermina la estructura .. . adi in

la asignada a' del Alcalde Mayor de antaf jotá como antes .'c sidera pertinente raa'ionai el Concejo de S . « ermina la estructura .. . adi in Distrital, es t. ., k e las mismas estaeluce la es generales a . fUa ¡as escalas ea re ... ión correspondier as de ampleo. 7 efecuiado lo por dicha Corpo il Alcalde Mayor cumplen .. ., esa organización, 40, . . onando los empleos de ¡as de - ¡as centrales del: .- a el Decreto en !aenca art en se 1° de manera e a . . a . ,ó la supresión de algunos ; y aparece la - it ..s noventa y ocho (398) de e ,, la denominaciói a er,peñaba el demandante, esto a lar Servicios Get . . ser expedido el Decreto por me ual se llevó a ca, la u.! Departamento Administrativo c tar Social del D n / a el funcionario competente pata ei/ sin ninguna resti que, existe plena ad p nir un cargo de ades lo aconsejen.- fac se encuentra hm a. . npleos que se i'equie al supi de carrera, segi de Estado e la ser1encia de septiembre d )r. J0E'. i Br-seto ía z, exj Vo 750, actora Is ' londe . .. xpr ó:- ......en ¡. naTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C"

J.No. 46645

750, actora Is ' londe . .. xpr ó:- ......en ¡. naTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C" J.No. 46645 de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa".-Por ello, el derecho a la estabilidad de los empleados de carrera, - que es el caso del demandante -, no limita la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público, ya que la administración, por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a su reestructuración y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos, que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos empleados; pero para evitar que se produjera un caos social debido a ésta modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular, se trató de remediar tal situación con indemnizaciones por supresión del empleo, consagradas en el Decreto 1223 de 1993, la cual según se puede colegir del escrito de contestación de la demanda, del Alegato de conclusión del ente accionado, como de la posición asumida por la parte actora, le fue efectivamente reconocida y pagada a ésta última, tan así que, ella en ningún momento refutó lo afirmado por la accionada al respecto, ni mucho menos aludió al no pago de la indemnización en mención, lo cual permite deducir a la Corporación que, la opción escogida por el demandante fue precisamente ésta - el reconocimiento y pago de la indemnización - , con la cual compensaba los

menos aludió al no pago de la indemnización en mención, lo cual permite deducir a la Corporación que, la opción escogida por el demandante fue precisamente ésta - el reconocimiento y pago de la indemnización - , con la cual compensaba los derechos derivados de su inscripción en la Carrera Administrativa, entre los que se contempla, su derecho preferencial de revinculación al servicio.-Con forme lo expuesto, y atendiendo el texto de la comunicación calendada 22 de Mayo de 1997,(Fl. 3-4 del Exp.), por medio de la cual al accionante se le puso en conocimiento su retiro de servicio por 'la supresión de su cargo", es evidente que, en el presente caso, la Administración le permitió al actor escoger entre las dos opciones que tenía según el mandato legal, esto es, o bien , percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, o bien ,escoger la posibilidad de optar por su derecho a ser re vinculado, cumpliendo así la Administración con su obligación de hacerle saber al demandante el derecho preferencial que le asistía , dándole con ello la oportunidad de elegir como lo dispone el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, lo cual efectivamente hizo, pues no hay en el sub-lite prueba de lo contrario , como pretende manifestarlo el hoy demandante.-En relación con las indemnizaciones aquí aludidas se ha pronunciado la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, entre las que podemos mencionar la sentencia C-479 de agosto 13 de 1992. magistrados ponentes, Dres. José Gregorio Hernández G. y Alejandro Martínez C, - citada en el fallo antes transcrito -, como la Sentencia C-527 del 18 de noviembre de 1994. Mag. Ponente

José Gregorio Hernández G. y Alejandro Martínez C, - citada en el fallo antes transcrito -, como la Sentencia C-527 del 18 de noviembre de 1994. Mag. Ponente Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, que en lo pertinente se transcribe como parte motiva de éste proveído, así:- Por el contrario, con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la Carrera, no hay menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto si bien es cierto que el daño puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (Arts. 150-7 y 189-14 de la C.P.), esto no implica que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtflDINMARCA SECCION SEGUNDA - StJBSECCION "C" J.No. 46645 trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la carga específica de la adecuación del Estado, que debe ser asumida por toda la sociedad en razón del principio de igualdad de todos ante las cargas públicas (C.P. Art. 13). Los derechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores (art. 58-1 de la C.P.). Además, las autoridades de la República están obligadas a protegerlos (art. 2 de la C.P.). Esto armoniza con una de las finalidades del Estado social de Derecho: es la vigencia de su orden social justo (preámbulo de la carta). Por ello se trata de una indemnización reparatoria fundamentada en el reconocimiento que se hace a los derechos reconocidos en materia laboral...

Derecho: es la vigencia de su orden social justo

(preámbulo de la carta). Por ello se trata de una indemnización reparatoria fundamentada en el reconocimiento que se hace a los derechos reconocidos en materia laboral... De acuerdo al texto antes transcrito, resulta claro que, las bonificaciones o indemnizaciones dadas por supresión del empleo no van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral, son tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ilógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serían de propiedad de las personas que actualmente los desempeñan, situación desde todo punto de vista inadmisible.-En conclusión, y atendiendo los razonamientos expuestos, se tiene que, no le asiste razón al demandante, máxime cuando, no se logra deducir la existencia de las violaciones que acusa la parte actora, por ello no se encuentran motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acusado, ni para acceder a las pretensiones del accionante, -como ya se indicó-, toda vez que, aparece probado ,que el cargo por el desempeñado fue efectivamente suprimido al presentarse una modificación de la planta de personal del D.A.B.S., modificación efectuada en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, y sin restricción alguna, pues como antes se anotó, de acuerdo con la necesidad del servicio se pueden suprimir y crear empleos; en otras palabras, no le asiste razón al demandante al pretender la nulidad del acto

Decreto 1421 de 1993, y sin restricción alguna, pues como antes se anotó, de acuerdo con la necesidad del servicio se pueden suprimir y crear empleos; en otras palabras, no le asiste razón al demandante al pretender la nulidad del acto impugnado por considerar que se dan las causales de anulación del mismo, cuales son Violación de las disposiciones de Carrera Administrativa , la Violación Directa de la Ley , la Expedición Irregular y la Incompetencia, pues como se logró colegir del acento probatorio allegado al proceso, las mismas no se dieron.-Al no lograr demostrar el accionante que, el acto impugnado se profirió con desconocimiento del régimen legal que la Administración estaba obligada a observa, considera procedente la Sala manifestar que, los cargos así propuestos no pueden prosperar.-" (Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C".- Sent. Julio 23 de 1999.- Exp. No. 97-46835.- Demandante FABIO DE LOS RIOS

GIRALDO Demandado: D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

BIENESTAR SOCIAL DEL D.C. Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON

ARE VALO PERICO]TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46645 Así las cosas, la Corporación estima que los argumentos de la demanda no están llamados a prosperar, como quiera que los artículos 38 Nral. 9°y55 del D.L. 1421 de 1993 yArtículo 315 Nra! 70 de la C. N., facultan al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., para crear,

38 Nral. 9°y55 del D.L. 1421 de 1993 yArtículo 315 Nra! 70 de la C. N., facultan al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., para crear, suprimir o fusionar, los empleos de la administración central, con arreglo en los acuerdos correspondientes y siempre y cuando no se creen obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado, como en efecto se hizo. Pero no se exige que el Alcalde sea previamente autorizado por el Concejo, dejándole la iniciativa, la oportun

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