TA CUN - 46657-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46657-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUFRESION DE CAR—GO /INDEMNIzAcI0N POR SUPRESION DE CARGO
6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR6Á
( :
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION c \
MAGISTRADO PONENTE Dr: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Diez (10) novecientos noventa y nueve (1999)
JUICIO No. 46657
AUTORIDADES DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGOTA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE BIENESTAR SOCIAL DE BOGOTA
SUPRESION DE CARGO
ACTOR: SEGUNDO RAFAEL CAMACHO O SEGUNDO RAFAEL CAMACHO ORTIZ, med!arjí: apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento •dei. derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "A) PARTE DECL.Af?A 1/VA 1.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en. Ø Decreto 355 de/ 21 de Mayo de 1997, en cuanto en su artículo segundo (2°) suprimió el cargo de CELADOR que desempeñaba mi representado en
Departamento Administrativo de Bienestar social de Santafé de Bogotá, D.C. 2.- Declarar que por efectos de la nulidad mencionada, no e4st16, solución de continuidad en la ¡elación laboral entre demandante y demandada, l8, raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que. dure..,, desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y pres(auonales a que haya lugar.
raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que. dure..,, desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y pres(auonales a que haya lugar. B) PARTE CONDENA HVA: 1.- Condenar al Distrito Capital Santafé de Bogotá a reintegrar W.. actor de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se produjósú: desvinculación, ó a uno de igual ó superior categoría para el cual cumpla requisitos, con el consiguiente pago de snlaíios, primas, y en general de todos los derechoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46657 1 4 4 1 44 lt laborales, convencionales y legales que percibía a la fecha de su retiro, 2.- Condenar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 del C.C.A. y a reconocer los intereses estipulados en e último inciso del artículo 177 del C. C. A. 3.- Los valores (le la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo 178 del C. CA., para lo cual al proceder a liquidarse la misma, se solicitará por Secretaría (le! Despacho a! DANE una Certificación de /.P. C. para el efecto." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, D.C., hasta el mes de Mayo de 1997, cuando fué desvinculado por supresión del cargo.
"1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, D.C., hasta el mes de Mayo de 1997, cuando fué desvinculado por supresión del cargo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capital. 3.- El actor fué inscrito en la Carrera Administrativa, escalafón que lo amparaba a la fecha de su desvinculación. 4.- Violando el artículo 12 numere! 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de Sanlafé (le Bogotá determinó mediante e! Decreto 286 del 28 de Abril de 1997, la estruc(ina orgánica y las funciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social do san(afé de Bogotá, D. C. 5.- Mediante el Decreto 355 del 21 de Mayo de 1997 el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., suprimió cargos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, entre ellos 398 empleos de CELADORES, entre (os cuales se encuentra el de mi representado judicial y actor de la presente demanda. 6.- Para suplir los empleos de CELADORES suprimidos por el decreto 355 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, ha celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con las siguientes compañías: ALFACOOP, VINTER LTDA, entre otras.' En la demanda se indicaron como normas violadas De la
ha celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con las siguientes compañías: ALFACOOP, VINTER LTDA, entre otras.' En la demanda se indicaron como normas violadas De la Constitución Nacional los artículos 2°., 25., 29., 53., 58., 125.- 315. # 7,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJND INAMARCA 3 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46651 los artículos 40 y46 del Decreto 2400 de 1968, y el artículo 10 de la Ley 27 de 1992, artículos 12 Ii 8 y 38 # 9 del Deorelo 1421 de 1993, art!cülo : 97 #3 de la Ley 136 de 1994, artículo 108 del ACUERDO 40-411.111 Concejo de Santafé de Bogotá. ", por los conceptos leídos,y considerados sin necesidad de transcribirse en los folios 11 a 14. Dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada"; contestó e impugnó la demanda, oportunamente, pero por auto de fecha 30 de octubre de 1998 (fol. 123), no se reconoció personaría al, abogado que representó a esta entidad, toda vez que el poderdañte, no acreditó las calidades para conferir el poder, ni que estaba en' eá' momento en el ejercicio del cargo. Adicionalmente, el memoria! poder se presentó sin firmas, no se encuentra en original y, no fue presentado personalmente por el poderdante, ni autenticado ante la' Secretaría de la Sección (le! Tribunal, ni ante Despacho alguno. La parte actora formulo su alegato de conclusión reafirmando:!o,
presentado personalmente por el poderdante, ni autenticado ante la' Secretaría de la Sección (le! Tribunal, ni ante Despacho alguno. La parte actora formulo su alegato de conclusión reafirmando:!o, planteamientos de la demanda (fols 179 a 182) La entidad demandada formulo su alegato de conoluslófl oportunamente, como se lee a folios 184 a 186. : El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a pretensiones de la demanda (fols 187 a 190) Cumplido el trámite (le ley, sin que se observe causal de nu!fdad procesal, se decide mediante las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
J.No. 46657 CONSIDERA CIONES El Procurador Octavo en lo judicial emitió el siguiente acertado concepto que la Sala compade: "De conformidad con el contenido de la Constancia expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, visible a folio 4 del expediente Cdo Ppal, el señor Segundo Rafael Camacho Ortiz, fue Inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II C, CELADOR.... El Alcalde mayor de Sanlafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 do? Decreto 1421 "Estatuto Orgánico para Santa Fe de Bogotá", expidió e! Decreto No. 355 de Mayo 21 de 1997, suprimiendo y creando algunos cargos y determinando la planta global de empleos del [Jepatlniuenlo Administrativo de Seguridad Social, en
355 de Mayo 21 de 1997, suprimiendo y creando algunos cargos y determinando la planta global de empleos del [Jepatlniuenlo Administrativo de Seguridad Social, en cuyo artículo primero, entre otros fue suprimido el cargo de Auxiliar Servicios Generales II C que venía desern peñando el hoy demandante señor SEGUNDO RAFAEL CAMACHO ORTIZ, y dentro de los cargos creados a artículo seguido no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al momento de la desvinculación (folios 5 a 7 Cdo Ppal).- Del contenido de la anterior decisión, la administración dió cuenta al señor CAMACHO ORTIZ, mediante el oficio 005892 de Mayo 22 de 1997 (folios 2 y 3 exp) y, comunicándole además, que conforme al art. 3 del Decreto 1223 de Junio 28 de 1993, le asistía el derecho de optar INDEMNIZACION o TRATAMIENTO PREFERENCIAL, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo, derechos generados de la calidad (le EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA.- No está demostrado en el proceso, que el cargo de Auxiliar Servicios Generales II C Celador, se mantenga en la nueva Plante Global de Personal contenida en el Decreto 355 de Mayo 21 de 1997, Art. 20, lo cual significa que fue totalmente suprimido y, en caso (le existir el mismo o similar cargo y funciones, el demandante no podría estar haciendo uso de ambas situaciones o prerrogativas ofrecidas, es decir indemnización y revinculación, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la
cargo y funciones, el demandante no podría estar haciendo uso de ambas situaciones o prerrogativas ofrecidas, es decir indemnización y revinculación, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misma.- Cabe destacar, que e! Decreto No. 286 de Abril 28 de 1997, expedido por el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, expedido con anterioridad al acto acusado se llevó a cabo la restructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Socia!, sin que, de su contenido, se logre apreciar la existencia de División de Servicios Generales y, menos aún, el cargo de celador, situación que afirma la supresión total de dicho cargo y la inexistencia de cargo igual o similar dentro de la nueva planta de personal creada mediante el artículo 2 del Decreto 355 do 1997, acto acusado. NoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 457 se dio causal de violación al ESTA TUi O ORGA NICO DE SANTA FE DE BOGOTA, fundamentado en la falta de competencia alegada por la parte actora en la demanda, no debe prosperar por las siguientes razones: el numeral 90 del artículo 38 de/ Decreto 1421 de 1993 y el artículo 315 numeral 70 de la Constitución Política, se le otorga al Alcalde Mayor del Distrito Capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes empresas Distritales, creando, suprimiendo o fusionando empleos de manera autónoma, aún cuando con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital en materia de
internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes empresas Distritales, creando, suprimiendo o fusionando empleos de manera autónoma, aún cuando con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc.- Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal.- Estima este despacho que para el ejercicio de las facultades que el artículo 38 Nral 90 del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre (le Santa fe de Bogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo Distrital que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma.- En este orden de ideas, la interpretación adecuada es la de que esa es une facultad autónoma del Alcalde Mayor la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiere proferido en materias como escalas de remuneración, clasificación y cate gorización de empleos, Carrera Administrativa, Presupuesto, estructura y funciones de las dependencias distritales, etc.- Así las cosas, el Alcalde Mayor del Distrito no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal facultad debe ejercer con arreglo a los acuerdos correspondientes, tal como lo indica la norma de análisis.- De otra parte, es clara la inexistencia de violación a las NORMAS CONSTITUCIONALES (arts. 53-125-315-313.6) y LEGALES (Decreto 1421193), invocado por la parte actora.
es clara la inexistencia de violación a las NORMAS CONSTITUCIONALES (arts. 53-125-315-313.6) y LEGALES (Decreto 1421193), invocado por la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de FALSA MOTIVACION.- NO existe violación al DEBIDO PROCESO y menos aún, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD invocados como causal de nulidad del acto acusado, pues no aparece probada la exigencia por parle de la administración como requisito previo al retiro del accionnn(e y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron los señalados por la ley, para las situaciones de retiro por SUPRESION de cargo.- Igualmente la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, es clara la opción del disfrute de indemnización o del derecho a TRATAMIENTO PREFERENCIAL a ofrecer a los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, incluidos los del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, decisión que una vez tomada, no puede ser revocada por el funcionario ni modificada por la administración, asilo expone el artículo 8°. de la última norma en mención, la cual es del siguiente tenor- ... Demostrado como se encuentra en el expediente, que el señor SEGUNDO RAFAEL CAMACHO ORTIZ, se encontraba escala fonado en carrera administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales lIC CELADOR, que dicho cargo fue suprimido definitivamente de la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social y, que en la nueva planta Global de la misma Institución no
Auxiliar de Servicios Generales lIC CELADOR, que dicho cargo fue suprimido definitivamente de la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social y, que en la nueva planta Global de la misma Institución no aparecen dichos cargos y el único asimilable corresponde al grado IV C CONDUCTOR; que el trámite dado al reconocimiento y pago de la decisión de indemnización adoptada se llevó en legal forma y, que el acto acusado (DecretoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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J.No. 46657 6 355 de Mayo 21 de 1997) fue debidamente motivado y expedido dentro de las facultades legales, no hay duda que el mismo se encuentra asistido de la presunción de legalidad por lo cual hab,á de NEGARSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA." Se trata de decidir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No 355 del 21 de Mayo de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, del siguiente tenor: "DECRETO NUMERO 355 21 MAYO 1997 "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones". -EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.- En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse los siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de
facultades legales, y en especial las conferidas en los Artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse los siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social de! Distrito,.. CAMACHO ORTIZ SEGUNDO RAFAEL 11.253.330
CELADOR ... ARTICULO SEGUNDO: Crear los siguientes cargos dentro de la Planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito:.. .(PAUL BOMBEF?G ZILBERSTEIN) Alcalde Mayor..." Se observa que, entre los cargos creados dentro de la planta de personal no aparece el que desempeñaba el demandante de Auxiliar de Servicios Generales II C CELADOR, ni uno equivalente. Aparece creado uno de Auxiliar de Servicios Generales IV-CCONDUCTOR, diferente al que desempeñaba el demandante y, para el cual se exigen requisitos que habiliten para la conducción de vehículos, diferentes a los de la celaduría.
Según certificación que obra al folio 36, suscrita por el Director de la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., este Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 1418 de mayo 21 de 1997. Además, la Jefe de División de,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINJ MAR CA
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Recursos Humanos, mediante oficio No. 005892, comunicó al demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que tenía la opción de decidir entre ser inc/cnn ,izado o re vinculado, así:
Recursos Humanos, mediante oficio No. 005892, comunicó al demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que tenía la opción de decidir entre ser inc/cnn ,izado o re vinculado, así:
"DEPARTAMENTO ADMINISTRA íIVQ DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé
de Bogotá,D.C., 22 de Mayo de 1997.-, Señor (a) SEGUNDO RAFAEL CAMACHO ORTIZ - Ciudad.- Ref.- Supresión del cargo.- De acuerdo con los Decretos de Reestructuración de la Entidad No. 286 (/el 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1997, me permito comunicarle: Que el cargo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES lI-C CELADOR, desempeñado por usted ha sido suprimido.- Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en al Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho de optar por:.- 1. Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1.992 y el Decreto 1223 de 1993 o, 2. Tener Tratamiento preferencial para a) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en la entidad a la cual se encontraba vinculado".- b) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la
dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o ,- c) "Ser nombrado en el Órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares".- En todos los casos, la persona que ocupaba el carpo suprimido, será nombrada, siempre y cuaridó cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso (le selección. - La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a fa Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad.- Cordialmente, 'Fdo,.- CONSUELO AYDEE AGUILLON VILLORIA.- Jefe División Recursos Humanos.-" Consecuentemente, la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social reconoció y ordenó pagar al demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se transcribe: "Resolución Número 0541 13 JtJN 1997.- "Por la cual se reconoce y ordena
de Bienestar Social reconoció y ordenó pagar al demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se transcribe: "Resolución Número 0541 13 JtJN 1997.- "Por la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por supresión (le un cargo".- LA DIRECTORA DELTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN. MAR CA 8
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J.No. 46657 DEPARTAMENTO ADMINISTRA OVO í)F BIENESTAR SOCIAL.- en uso de sus facultades legales y en especial.- CONSIDERANDO.- Que mediante decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, fue suprimido el carpo de Auxiliar Servicios Generales l!-C - CELADOR de carrera administrativa (lesempeñado por SEGUNDO RAFAEL CAMACO ORTIZ, identificado (a) (:OFJ cédula de ciudadanía No. 11.253.330, comunicado el 28 mayo de 1997.- Que el señor (a) SEGUNDO RAFAEL AMCCHO ORTIZ, ingresó al Departamento Administrativo de Bienestar Socia! el 20 de Febrero de 1989 y mediante Resolución No. 9176 de! 18-Junio-1996, proferida por el Departamento Administ,alivo del Servicio Civil, fue inscrito en Carrera Administrativa.- Que por oficio radicado en este Despacho el 3-Junio-de 1997, el mencionado Señor (a) manifiesta que opta por la indemnización consagrada en el Decreto 1223, solicitando así el Pago correspondiente.- Que el Artículo 8 de la Ley 27 de 1992, establece que los empleados inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa incluidos los del Distrito Capital de Santa fé de
consagrada en el Decreto 1223, solicitando así el Pago correspondiente.- Que el Artículo 8 de la Ley 27 de 1992, establece que los empleados inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa incluidos los del Distrito Capital de Santa fé de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, podrán acogerse entre otros al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.- Que conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1223 de 1993, es procedente el reconocimiento y pago do la indemnización solicitada por SEGUNDO RAFAEL CAMACHO ORTIZ, cuya cuantía según liquidación efectuada por la División de Recursos Humanos y oficina de Nóminas asciende a la suma (le CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($5.308,539,00) mcte., la cual se anexe como parte integrante de esta Resolución RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagar al señor (a) SEGUNDO RAFAEL CAMACHO ORTIZ, ya identificado (a) la suma de CINCO Mli LONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($5.308,539,00) mcte, por concepto de indemnización por supresión de cargo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.- ARTICUL O SEGUNDO: Contra la presente procede el recurso de reposición del cual podrá hacerse USO dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 51
de esta Resolución.- ARTICUL O SEGUNDO: Contra la presente procede el recurso de reposición del cual podrá hacerse USO dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 51 del Decreto ley 01 de 1984.- ARTICULO TERCERO: El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución. .se imputare con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 804 de abril 11 de 1997, código cuenta No...., se hará con cargo al presupuesto Servicios personales de la actual vigencia fiscal del Departamento Administrativo de Bienestar Social. -". . ( Edn). - CLARA 5 TELLA JULIA O VARGAS.- Directora. -"(fols 78 y 79) Aunque en el expediente no obra el documento mediante el cual el demandante optó por la indemnización, por supresión de su empleo, esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertencia, de su recursabilidad, el 7 de junio de 1997, sin haberla recurrido en tiempo y, por lo tanto, quedó ejecutoriada y así el actor consintió sobre su contenido y alcances. (fol 79 vIo). .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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- .'..
I i ':.. ki Ahora bien, a folios 4 y 144 obran los siguientes documentos: "DEPARTAMENTO ADMINISTRA tIVO DE LA FUNCION PUBLICA.- COMISION NACIONAL DEL .SER VICIO CIVIL.- Resolución No. 9176.- de¡ 18 JUN 1996.-"Por la cual se inscribe en el escalafón de la carrera administrativa a un Empleado del Estado LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL en uso
COMISION NACIONAL DEL .SER VICIO CIVIL.- Resolución No. 9176.- de¡ 18 JUN
1996.-"Por la cual se inscribe en el escalafón de la carrera administrativa a un Empleado del Estado LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL en uso de la facultad consagrada por el artículo 80 del Decreto Ley 1224 de/ 28 de junio de 1993 y, CONSIDERANDO. -... RESUELVE: ARTICULO 1° Inscribir en el escalafón de la carrera administrativa a::.. SEGUNDO RAFAEL CAMARGO ORTIZen el empleo que se señala a continuación: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES grado O Categoría y Nivel ll-C de la entidad DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.-... Sellado RODRIGO ALFONSO VERA JAIMES,- Director de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil...." "Departamento Administrativo de la Función Pública. .Santafé de Bogotá, D.C., ... En atención al oficio de la ,efr?lencia, me pemiito CERTIFICAR que revisados los registros y archivos que se llevan en este Departamento Administrativo, se constató que el señor SEGUNDO RAFAEL CAMACHO ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía número 11.253.330, fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, mediante Resolución No. 9176 de junio 18 de 1996, en el empleo de Auxiliar de Servicios Generales II C, del Departamento Administrativo de Bienestar Social de! Distrito Capital de Sant afé de Bogotá.- Con posterioridad a la expedición de la citada resolución a sil expediente administrativo no se han allegado constancias de novedades de personal que puedan haber
Administrativo de Bienestar Social de! Distrito Capital de Sant afé de Bogotá.- Con posterioridad a la expedición de la citada resolución a sil expediente administrativo no se han allegado constancias de novedades de personal que puedan haber afectado su situación en la carrera administrativa.- Se expide la presente certificación con base en la información que posee el Registro Público de la Carrera Administrativa.- ...Cordialmente (Edo).- ¡ INA MARCELA MELO RODRIGUEZSecretaria Ejecutiva Comisión Nacional del Servicio Civil." De los documentos transcritos se infiere que, el demandante prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 20 de Febrero de 1989. Por Resolución No. 9176 de/ 18 de Junio de 1996, el demandante fue inscrito en carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, grado 4 II CCELADOR y, por el Decreto 355 dei 21 de mayo de 1997 (acto acusado), fue suprimido el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 11 C - CELADOR, como le fue comunicado por oficio No.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INANARCA SECCION SEGUNDA - SUSECCION 'C" J.No. 46657 kJA 05892 (no acusado en la demanda), desempeñado por el demandante, no incorporado en la nueva planta de personal y, desvinculándolo del servicio, por lo cual recibió la indemnización mediante resolución No. 00541 del 13 de Junio de 1997, antes transcrita, la cual no fue recurrida oportunamente. Se hace la precisión de que entre los cargos creados no hubo uno equivalente al de Auxiliar de Servicios Generales II C - CELADOR
00541 del 13 de Junio de 1997, antes transcrita, la cual no fue recurrida oportunamente. Se hace la precisión de que entre los cargos creados no hubo uno equivalente al de Auxiliar de Servicios Generales II C - CELADOR que desempeñaba el demandante, para el cual tuviera el derecho de carrera a ser revinculado, derecho que también perdió al recibir y aceptar la indemnización por la supresión del cargo que tenía como alternativa. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del caso controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobre los elementos de juicio propuestos por las partes, en forma que la Sala interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de este fallo: "Conforme lo aportado al proceso sp, tiene que , no le asiste razón al accionante. Veamos porque :. Atendiendo lo pretendido por el hoy accionante tenemos que, el Acto demandado, esto es, el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 fue proferido, por el Alcalde Mayor en ejercicio de las atribuciones del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993.- Al remitirnos al texto del articulo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993, antes enunciados, cuyo tenor taza, respectivamen fe:uAR TIC ULO 38 A TRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:.-(...). 9.- Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, funciones especiales Y deternunar. _SU_noIumefltos con arreglo a los acuerdosQnpadj!1teS. Con base en esta [çtp d.rionodrá ~ cJaLj?JJgÇiones que
administración central, funciones especiales Y deternunar. _SU_noIumefltos con arreglo a los acuerdosQnpadj!1teS. Con base en esta [çtp d.rionodrá ~ cJaLj?JJgÇiones que excedan el monto globaijijçjQ.para gastos de personal en el.presup Pesto inicialmenteaprobado".q ÇL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMA(
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46657 "ARTICULO 55.- Corresponde al Concejo Distrital , a iniciativa del alcalde mayor crear, suprimir y fusionar secretarías , departamentos administrativos establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde auto, izar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la ley 37 do 1993, el decretoley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal T. , el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades , entre las secretarías, los (le parlamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin ppdr creer. suprimir, fusionar y_esfruçj r_ppçincias qn las entidades de la administración central, sin generar
asegurar la vigencia de los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin ppdr creer. suprimir, fusionar y_esfruçj r_ppçincias qn las entidades de la administración central, sin generar Con ello nuevas objjg.aciones prosupueslales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas la ejercerán sus respectivas juntas directivas." Atendiendo lo