🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4666-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4666-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ASUNTO TRIBUTARIO

es TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Ir) Santaf6 de BogotA, D. C, primero (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)..

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 4666.- NULIDAD Y RESTI DEL DERECHO.

DEMANDANTE : CORPORACION AUTO40MA REGIONAL DE CUNDINAMARCA HCARN.

A Folio 199 el señor apoderado de la parte demandada, exprese : a... de acuerdo con 'las previsiones del asrt%culo 165 del Código Contencioso Administrativo, en armenia con el articulo 140, numerales 20 y 39 del Estatuto Procesal Civil, propongo Incidente de nulidad, conforme a la sIgUiente sustentación :

1. OBJETO.

Que previo el trAmite Incidental se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del sublite, comprendido desde el auto admisorio de la demanda, auto de noviembre 15 de 1994, hasta la fecha, y se declare Incompetente para seguir conociendo.

2. FUNDAMENTOS.

El asunto sometido a juicio de legalidad, sobre la base de la acción de restablecimiento del derecho, promovido por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, UbatA y SUArez AR, pretende que SantafA de Bogotá liquide, recaude y pagu el IMPUESTO NACIONAL CAR, de que trata le Ley 3a. de 1961 y las Leyes 62 de 19831 y 44 de 1990. El objeto del proceso verse sobre un Impuesto que por su definición

recaude y pagu el IMPUESTO NACIONAL CAR, de que trata le Ley 3a. de 1961 y las Leyes 62 de 19831 y 44 de 1990. El objeto del proceso verse sobre un Impuesto que por su definición legal es un tributo autónomo de) orden nacional que grave la propiedad Inmueble, determinable sobre le base de la aplicación del ava'IGo catastral. Por mandato constitucional (Art. 317) es una Institución tributaria, establecida pare que sea gravada por los municipios.EXP. r. 4666. - 2En sume, Hoflorables Magistrados, en primer lugar, podemos observar que toda la di scuclón jurtdica sometida hasta ahora, ¡1 conocimiento de< le Sección Primera, versa y trata Ineludiblemente a tema de impuestos. En segundo lugar, debe hacerse claridad, que aunque las partes procesales sean entidades de derecho público, Distrito Capital - C.A.R., no desvirtúa o genera, por ello, acción o actuación judicial distinta, ya que el objeto o tema del proceso será siempre el IMPUESTO.

3. LA COMPETENCIA DE LA JURISOICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La jurisdicción pare el desempeño de la función de administración de justicia asignada por la Ley, tiene una conformación interna distribuida en Secciones, que a su vez les ha sido determinada una competencia por materias de acuerdo a le naturaleza del asunto litigioso.

LA SECCION CUARTA.

Para el efecto señalado a esta Sección, le he sido asignado el conocimiento de los siguientes negocios : - Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones.

LA SECCION CUARTA.

Para el efecto señalado a esta Sección, le he sido asignado el conocimiento de los siguientes negocios : - Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones. - Los procesos de nulidad y restablecimiento que versen sobre las materias de Impuestos ycontrlbuclones. (Sic).

LA SECC ION PRIMERA.

A la sección le ha sido asignado el conocimiento de : - Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones de la Corporación, - Los procesos d nulidad y restablecimiento que versen sobre materias no asignadas a otras secciones. - El recurso extraordinario de revisión contra sentencias relacionadas con asuntos de competencia de la sección. - De todos los demás de carácter administrativo, para los cuales no existe regla especial de competencia.EXP. N°. 4666. - 3CONCLUSION. Como se puede obervar, al comparar las funciones de la Sección Cuarta y la Primre, podemos colegir, que a la competencia para dirimir el asunto en iltis, por ser relacionada con IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, es la Cuarta. Para llegar al conocimiento de la Sección Primera, se hace por la aplicación de la competencia residual, situación que reitero, no se de en el presente asunto. A efecto de la prosperidad de este incidente ruego a los H. Magistrados, tener en cuenta lo establecido en los Acuerdos 2 de 1971, 12. de 1978, 39 de 1990 y demás actos complementarlos expedidos por el Consejo de Estado an aplicación al Reglamento

Magistrados, tener en cuenta lo establecido en los Acuerdos 2 de 1971, 12. de 1978, 39 de 1990 y demás actos complementarlos expedidos por el Consejo de Estado an aplicación al Reglamento de la Jurisdicción para la debida administración de justicia.. CONSIDERA LA SALA No cita el incidentante norma alguna que determine la competencia de las Secciones en asta Corporación. Pero para mayor claridad en la determinación a tomar de of 1c14 observa la Sala que el Artículo 18. del Decreto 2288 de 1989, dispone : Atribuciones de las Secciones.- las Secciones (del Tribunal Administrativo de Cundinamarca) tendrán las siguientes funciones; Sección Primera. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones: 1°. De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás secciones; 2°. De los electorales de competencia del Tribunal;

311. De los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los Alcaldes del mismo Departamento...

Sección Cuarta. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos:

10. De nulidad y restablecimiento del Derecho relati vos a impuestos, tasas y contribuciones; 2°. De jurisdicción coactiva, en los casos previstos en la Ley.".

El Artículo 140 del C. de P. C., señala :EXP. N. 4666. , 4 - "Causales de < nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando corresponde a distinta Jurisdicción.

2. Cuando el juez carece de competencia.

4. Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde.

solamente en los siguientes casos:

1. Cuando corresponde a distinta Jurisdicción.

2. Cuando el juez carece de competencia.

4. Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde.

La demanda de la cual se trata, corresponde a ésta Jurisdicción de conformidad con el Art. 132 del C.C.A., (modificado por el Art. 210, del Decreto 597 de 1988), la competencia radica en el Tribunal y el tr&ite es el mismo en cualquiera de las Secciones. En consecuencia no existe causal de nulidad que invalide lo actuado y habida cuenta de que el conocimiento del proceso corresponde a la Sección Cuarta, se ordenarA remitirlo a la misma. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PR INERA, NO DECLARAR LA NULIDAD SOLICITADA POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO. 2°.- ORDENAR LA REMISION DEL EXPEDIENTE A LA SECCION CUARTA DE LA

CORPORACION, POR CORRESPONDERLE SU CONOCIMIENTO.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INtS NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA:EXP. N°. 4666. - 5DARlO QUIÑONES PINILIA ERNESTO REY CANTOR

HERI8ERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...