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TA CUN - 4666-(25-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4666-(25-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DESISTIMIENTO DE RECURSO

TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 4666.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE : CORP. AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA TMCAR0.

A Folio 213, el señor apoderado de la parte demandada interpone recurso de APELACION contra la providencia de Agosto 10. del presente año "en lo que corresponde a la decisión de. declarar le nulidad solicitada desde el auto admisori o de la demanda, auto de noviembre 15 de 1994." Y a Folio 218, el señor apoderado de la parte demandante interpone también recurso de APELACION contra la misma providencia para que se revoque "en el sentido de no ordenar la remisión del expediente a la Sección Cuarta... " A Folio 222, el apoderado de la parte demandante desistió del recurso de Apelación interpuesto. CONSIDERA LA SALA Se aceptaré el desistimiento presentado por el señor apoderado de la parte demandante, de conformidad con el Art. 344 del Código de Procedimiento Civil. En cuento al recurso Interpuesto por el señor Apoderado de la parte demandada, se rechazaré por improcedente. En efecto, las posibilidades de apelar un auto según el Código Contencioso Alvnlnistrativo, están taxativamente señaladas en su art. 181,

demandada, se rechazaré por improcedente. En efecto, las posibilidades de apelar un auto según el Código Contencioso Alvnlnistrativo, están taxativamente señaladas en su art. 181, sin Incluír las providencias que resuelven sobre nulidades.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,j EXP. N°. 4666. - 2

RESUELVE:

1°.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

POR EL SEÑOR APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.

2°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

POR EL SEÑOR APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CJMP1ASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.

LOS MAGISTRADOS, MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA IMES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

AUNSENTE CON PERMISO

HERIBERTO REYES VARGAS

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