🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4667-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4667-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DE

D. - E.

A1H$ISTRATIVO DE aD1$AM.A

SCION TRAL Santa Fa de Bogotá, D.C.., nueve (9) da septiembre de mil novecientos noventa y cuatro,(1.994).

Maetrado Ponente: DARlO QUIÑONES PIIIILLA xpdiente : No. 4667

m&ndante : I4ERNANDÓ GONZALEZ VILLAMIZAR Nulitad y Restablecimiento del Derecho Kl et1ór HERNANDO GONZALEZ VILLAMIZAR, por intermedio de .Lerado y en ejercicio de la acción de nulidad y xblcimiento del derecho consagrada en el articulo 88 pr.sent6 demanda en éste Tribunal con el fin de o4tner la nulidad de las Resoluciones números 033 del 14 4 4rzo. de 1.994 y 110 del 9 de agosto del mismo año, n4,çi4ante lee cuales, en su orden, se le sancionó con Ç.1flitud de destitución en su condición de Alcalde Jtttsioipal de Villavicencto y se resolvió abstenerse de / rr,nar la revocatoria directa de la Resolución citada / entrtormente, ambas expedidas por la Procuradora Delegada / pereunte presupueetales. Además solicita que se ordene ,e1ern la Procuxadiia General de le Nación. División / (de egietio y Control, la anotación de la sanción de eoljoitud de deetituci6n y, como restablecimiento del • detchó, se condene a ljHaçión a indemnizarlo por el valor de loá daos morales causados en virtud de la sanción

eoljoitud de deetituci6n y, como restablecimiento del • detchó, se condene a ljHaçión a indemnizarlo por el valor de loá daos morales causados en virtud de la sanción :di ehiplinaria, loe pie estima en mil gramos oro.Y ci

MAGISTRADO

(Exp. No 4667) Dé 1ø anterior o le deduce que en 6øte caso se ejerce la acción de, nulidad, y restablecimiento del derecho de carácter laboral, y, por tanto, en aplicación del articulo 18 del decreto 2288 de 1.989 9 la competente para conocer del proceso ea la Sección Segunda de dote Tribunal. En.. oonaeouencia'ee di pcndM reitir, el expediente a la Sección Segunda de ésta Corporación, por competencia. Por lo ., áxpiaeeto, RL TRIAL ADtffNtRA1'TVo DE aDxtw$RcA, SCIOH PRIMERA, R.E 5 U 9 L E: Remitaae eetó expediente, a le Sección Segunda del Tribunal. por competencia Déjense lee constancias del caso

• COPIESE Y NOTI.FIQURSE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta Número 92).

BEATRIZ MARTIMEZ WTNTZRD OIGA 1H18 MAVARRTE BARRE1)

MAGIS'flAM MAGISTRA

D&RIO QUI~ Pfl4tLLA' HIILTÓ icRUS VAAS

MAGISTRADO MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...