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TA CUN - 46693-(10-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 46693-(10-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESTON DE CARGO /TNT)Jv(NIZACTnN PnR SUPRESION DE CARGO

O)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA/CA

M C (-., .. 1 SECCION SEGUNDA SUB-SECCION

MAGISTRADO PONENTE Dr. , ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

JUICIO No. 46693

AUTORIDADES DISTR!TALES

DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGOTA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE BIENESTAR SOCIAL DE BOGOTA

SUPRESION DE CARGO

ACTOR: FRANCISCO JAVIER GALLEGO R.

FRANCISCO JAVIER GALLEGO ROMAN, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "A) PARTE DECLARATIVA: 1.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el Decreto 355 de/ 21 de Mayo de 1997, en cuanto en su artículo segúo )f suprimió el cargo de CELADOR que desempeñaba mi representado.: Departamento Administrativo de Bienestar social de Santafó de Bogotá, D.C. 2.- Declarar que por efectos de la nulidad mencionada, flÓ: xist. solución de continuidad en la relación laboral entre demandante y demafldada,a • raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dj: desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos IÓS:. efectos laborales legales y pres(ack)nales a que haya lugar. ...

raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dj: desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos IÓS:. efectos laborales legales y pres(ack)nales a que haya lugar. ... B) PARTE CONDENAJIVA 1.- Condenar al Distrito Capital Sanlafé de Bogotá a actor de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se'püJo.u: desvinculación, Ó a uno de igual ó superior categoría para el cual cumpla róquIsJtoé con el consiguiente pago de salarios, primas, y en general de todos los'deiecftós laborales, convencionales y legales que percibía a la fecha de su retiro. .. . 1• ••••; ;:i, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINJMARCA 2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46693 2.- Condenar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en Is términos del artículo 176 del C.C.A. y a reconocer los intereses estipuladósenetY;,: último inciso del artículo 177 del C.C.A. 3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como,s establece en el artículo 178 del C C A para lo cual al proceder a l!quklarse le misma, se solicitará por Secretaria del Despacho al DANE una Certificación d9 /.P. C. para e! efecto." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrtivo d Bienestar Social de Santafé de Bogotá, D. C., hasta el mes de Mayo de',99 cuando fué desvinculado por supresión del cargo.

"1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrtivo d Bienestar Social de Santafé de Bogotá, D. C., hasta el mes de Mayo de',99 cuando fué desvinculado por supresión del cargo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y ls cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en éste CapltaL 3.- El actor fué inscrito en la Carrera Administrativa, escalafón que lo amparaba a la fecha de su desvinculación. 4.- Violando el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el sefl: Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá determinó mediante el Decreto 286 d#128 Abril de 1997, la estructura orgánica y las funciones del Departamenks Administrativo de Bienestar Social de sanfafé de Bogotá, D. C. .. 5.- Mediante el Decreto 355 del 21 de Mayo (le 1997 el señor,4lcald'. Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., suprimió cargos en el Depar1nentQ,:.:; Administrativo de Bienestar Social de Sanlafé de Bogotá entre ellos 398 empleOS de CELADORES, entre los cuales se encuentra el de mi representado judicial y7 actor de la presente demanda. 6.-Para suplir los empleos de CELADORES suprimidos por el decreto 355. de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de= Í-ha

celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con tas siguientes com ALFACOOP, VINTER LTDA. entre otras." •:. • En la demanda se indicaron como normas violadas "Por et Decreto 355 de! 21 de mayo (le 1997 las siguientes disposiciones de :.

ALFACOOP, VINTER LTDA. entre otras." •:. • En la demanda se indicaron como normas violadas "Por et Decreto 355 de! 21 de mayo (le 1997 las siguientes disposiciones de :. Constitución Nacional los artículos 2°., 25., 29., 53., 58., 125., 229;31'&»TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46693 # 7; los artículos 40 y 46 del Decreto 2400 de 1968, el artículo 11 de la Ley 27 de 1992, artículo 12 # 8 y 38 # 9 dei Decreto 1421 de 1993, artículo 97 # 3 de la Ley 136 de 1994, artículo 108 del ACUERDO 40 del Concejo de Santafé de Bogotá. ", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse en los folios 14 a 17. Dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, oportunamente, pero por auto de fecha 30 de octubre de 1998 (fol. 125), no se reconoció personaría al abogado que representó a esta entidad, toda vez que el poderdante no acreditó las calidades para conferir el poder, ni que estaba en ese momento en el ejercicio del cargo. Adicionalmente, el memorial poder se presentó sin firmas, no se encuentra en original y, no fue presentado personalmente por el poderdante, ni autenticado ante la Secretaría de la Sección del Tribunal, ni ante Despacho alguno. Dentro del término de traslado partes la parte actora formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda

Secretaría de la Sección del Tribunal, ni ante Despacho alguno. Dentro del término de traslado partes la parte actora formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda como se lee a folios 189 a 192. La entidad demandada formuló su alegato de conclusión como se lee a folios 193 a 195. E! Ministerio Público se remitió a la reiterada jurisprudencia de esta Corporación en la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fols 196 a 200). Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46693

CONSIDERACIONES: Se trata de decidir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 355 del 21 de Mayo de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, del siguiente tenor: "DECRETO NUMERO 355 21 MAYO 1997,- "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones"-EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.- En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA. ARTICULO PRIMERO: Supnf manso los siguientes empleos de la planta de cargos de! Departamento Administrativo de

Bienestar Social del Distrito,.. FRANCISCO JAVIER GALLEGO ROMAN

Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA. ARTICULO PRIMERO: Supnf manso los siguientes empleos de la planta de cargos de! Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito,.. FRANCISCO JAVIER GALLEGO ROMAN 79.281.551 CELADOR ... ARTICUI.O SEGUNDO: Crear los siguientes cargos dentro de la Planta de cargos del Depalamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito:.. .(PAUL BOMBERG ZILBERSTEIN) Alcalde Mayor.. Se observa que, entre los cargos creados dentro de la planta de personal no aparece el que desempeñaba el demandante de Auxiliar de Servicios Generales II C CELADOR, ni uno equivalente. Aparece creado uno de Auxiliar de Servicios Generales !V-CCONDUCTOR, diferente al que desempeñaba el demandante y, para el cual se exigen requisitos que habiliten para la conducción de vehículos, diferentes a los de la celaduría. Según certificación que obra a/ folio 39, suscrita por el Director de la Imprenta Dístrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., este Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 1418 de mayo 21 de 1997. Además, la Jefe de División de Recursos Humanos, mediante oficio No. 005920, comunicó al demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que tenía laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INANARCA 5 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46693 opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, así:

"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé

J.No. 46693 opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, así:

"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé

de Bogoté,D.C., 22 de Mayo de 1997.-, Señor (a) FRANCISCO JAVIER GALLEGO ROMAN .- Ciudad.- Ref: .tipresión del cargo.- De acuerdo con los Decretos de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1997, me permito comunicarle: Que el cargo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES Il-C CELADOR, desempeñado por usted ha sido suprimido.- Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en al Art. 3 del Decreto No. 1223 de Junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho de optar por:.- 1. Percibiría indemnización en los términos establecidos en lo Ley 27 (le 1.992 y el Decreto 1223 de 1993 o, 2. Tener Tratamiento preferencial para a) "Ser nombrado, dentro de los seis (6 meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta (le personal, que se establezca en el órgano o en la entidad a la cual se encontraba vinculado".- b) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o,- c) "Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro do

mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o,- c) "Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro do los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares".- En todos los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso de selección.- La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad.- Cordialmente, (Fdo).- CONSUELO AYDEE AGUILLON VILLORIA.- Jefe División Recursos Humanos.-" Ahora bien, a folios 11, 8 a 10 y 160 obran los siguientes documentos:

"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- LA

SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO.~ HACE CONSTAR.- Que el señor GALLEGO ROMAN FRANCISCO JAVIER, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.281.551, prestó sus servicios en este Departamento desde el día 21 de Noviembre de 1979 desempeñando el cargo

HACE CONSTAR.- Que el señor GALLEGO ROMAN FRANCISCO JAVIER, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.281.551, prestó sus servicios en este Departamento desde el día 21 de Noviembre de 1979 desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II-C, hasta el día 27 de mayo de 1997, con salario promedio mensual de $55525600.- Se expide a solicitud del interesado, a los 5 días del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)"Á

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46693 "Resolución No. 00216.- 26 de Abril de 1989.- "Por la cual se inscriben en carrera administrativa unos funcionarios del Departamento Administrativo de BINESTAR SOCIAL.- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTF?ITAL. - En uso de sus facultades legales.- CONSIDERANDO: Que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 72 de! Acuerdo 12 de 1987.- y Decreto (s) 280 - 281 - 527 - 529 - y 800 de 1988, los funcionarios del Departamento Administrativo de BINES TAR SOCIAL que se mencionan en la parte resolutiva de la presente providencia, han solicitado ante e! Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital su inscripción en Carrera Administrativa.- Que los funcionarios citados acreditaron debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas legales vigentes sobre inscripción en carrera administrativa.~ Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Inscribir en carrera administrativa a los funcionarios que se

cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas legales vigentes sobre inscripción en carrera administrativa.~ Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Inscribir en carrera administrativa a los funcionarios que se relacionan a continuación:. . . GALLEGO ROMAN FRANCISCO JAVIERc.c. No.

79281551 de Bogotá- AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II, grado 2,

CELADOR. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES , en JARDIN INFANTIL

MARCA A. IRIARTE.- (Fdo).- PATRICIA MURCIA PAEZ DIRECTORA- (Pdo).-

DORA BERTHA PARDO LUENGAS Jefe oficina Jurídica PATRICIA BERMUDEZ BOLANGE.- Jefe División Reclutamiento y selección.. "Departamento Administrativo de la Función Pública.. .Santafé de Bogotá, D.C., ... En atención al oficio de la referencia, me permito CERTIFICAR que revisados los registros y archivos que se llevan en este Departamento Administrativo, se constató que el señor FRANCISCO JAVIER GALLEGO ROMAN,, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.281.551, ha sido Inscrito en el escalafón de la carrera administrativaSe expide la presente certificación con base en la Información que posee el Registro Público de la Carrera AdmInIstratIm. - .Cordialmente (Fdo). - LINA MARCELA MELO RODRIGUEZ.- Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional del Servicio Civil." De los documentos transcritos se infiere que, el demandante prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 21 de Noviembre de 1979 hasta el 27 de Mayo de

Ejecutiva Comisión Nacional del Servicio Civil." De los documentos transcritos se infiere que, el demandante prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 21 de Noviembre de 1979 hasta el 27 de Mayo de

1997. Por Resolución No. 216 del 26 de Abril de 1989, el demandante

fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, grado 4 II CCELADOR y, por el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 (acto acusndo), fue suprimido el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II C - CELADOR, como le fue comunicado por oficio No. 05620 (no acusado en la demanda),"ARTICULO 55. iniciativa del alc secretarías establecimientos comerciales y asignarles sus Corresponde al Concejo Distrital , a lde mayor , crear, suprimir y fusionar departamentos administrativos públicos, empresas industriales o entes universitarios autónomos y funciones básicas. También le TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46693 desempeñado por el demandante, no incorporado en la nueva planta de personal y, desvinculándolo del servicio. Se hace la precisión de que entre los cargos creados no hubo uno equivalente al de Auxiliar de Servicios Generales II C - CELADOR que desempeñaba el demandante, para el cual tuviera el derecho do carrera a ser revinculado, derecho que también perdió al recibir y aceptar la indemnización por la supresión del cargo que tenía como alternativa. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del

carrera a ser revinculado, derecho que también perdió al recibir y aceptar la indemnización por la supresión del cargo que tenía como alternativa. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del so controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobre los elementos de juicio propuestos por las partes, en forma que la Sala interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de este fallo: "Conforme lo apodado al proceso se tiene que , no le asiste razón el accionante. Veamos porque :. - Atendiendo lo pretendido por el hoy accionante tenemos que, el Acto demandado, esto es, el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 fue proferido, por el Alcalde Mayor en ejercicio de las atribuciones del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993.- Al remitimos al texto del artículo 38 y55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993, antes enunciados, cuyo tenor reza, respectivamente:-"ARTICULO 38 ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:.-(...). mar. suorimir o fusionar los emole administración central. señalatles sus funciones especiales y_determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos corres,ppjdientes. Con base en esta facultad, no podrá croar obligaciones aue excedan el monto global fljdo para gastos do personal en el p (oinicia/mente aprobado".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA}4ARc,, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" JNo. 4693 corresponde autorizar la constitución (le sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" JNo. 4693 corresponde autorizar la constitución (le sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la ley 37 de 1993, el decretoley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 61. el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades , entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusioryreesLructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones resupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas la ejercerán sus respectivas juntas directivas." Atendiendo los textos antes transcrilos, se tiene que, con fundamento en el Decreto 1421 de 1993 se procedió a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital para lo cual estaba plenamente facultado el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.. -Resulta claro para la Sala que el Concejo Distrital no era el órgano competente para expedir las decisiones que contiene el Decreto 355 de 1997, pues éstas no se refieren el ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 12 numeral 9 de/ Decreto 1421 de 1993.- En efecto, y como se viene analizando, mediante el Decreto

decisiones que contiene el Decreto 355 de 1997, pues éstas no se refieren el ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 12 numeral 9 de/ Decreto 1421 de 1993.- En efecto, y como se viene analizando, mediante el Decreto 355 de 1997 , el Alcalde Mayor adopta unas decisiones en relación con la supresión de cargos en una de las dependencias del distrito - Departamento Administrativo de Bienestar Social - y no en relación con la existencia misma de la. entidad en cita o de las funciones de sus dependencias, - atribución que le corresponde al Concejo Distrital -, sino, como ya se anotó, de la supresión de cargos en una de las dependencias del Distrito. Siendo claro, entonces que, en ningún momento se confundió la facultad do suprimir o crear cargos o empleos que esa la que hace referencia el Decreto 355 de 1997, con la atribución de suprimir o crear entidades. La primera de ellas asignada por mandato legal en el Distrito Capital y para la administración central al Alcalde Mayor, la Segunda atribución es la asignada al Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá como antes se mencionó. - Se considera pertinente mencionar que, es el Concejo de Santafé de Bogotá el que determina la estructure de la administración Díst rita!, es decir, las dependencias de las mismas; establece las funciones generales de esas dependencias y fija las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo. Y efectuado lo anterior por dicha Corporación, le corresponde al Alcalde Mayor complementar esa

generales de esas dependencias y fija las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo. Y efectuado lo anterior por dicha Corporación, le corresponde al Alcalde Mayor complementar esa organización, creando, suprimiendo o fusionando los empleos de las dependenciasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" JNo. 4693 centrales del Distrito.- Y, es así COrflO en CI Decreto en mención en su artículo 1 de manera expresa y clara se determiná la supresión de algunos empleos y aparece la supresión de trescientos noventa y ocho (398) de ellos con la denominación y grado del que desempeñaba el demandante, esto es Auxiliar Servicios Generales II-C Celador - Al ser oxpedklo el Decreto por medio del cual se llevó a cabo la reestructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito en forma legal, por el funcionario competente para ello y sin ninguna restricción, se concluye entonces que, existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen -Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho (7(10 los empleos que se requieran suprimir sean de carrera, según lo afirma el II. Consejo (le Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Di. Joaquín Barre fo Ruiz, expediente No 750, actora Isabel Avendaño Méndez, en donde se nYpresó;- "(..) en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa.-Por ello, el derecho a la estabilidad de los empleados de carrera, -

de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa.-Por ello, el derecho a la estabilidad de los empleados de carrera, - que es el caso del demandante -, no limita la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por inotívos del servicio público, ya que la administración, por la necesidad do la prestación de un buen servicio público, os decir, debido a su reestructuración y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos, que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos empleados: pero para evitar que se produjera un caos social debido a ésta modernización del Estado que ere imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular, se trató de remediar tal situación con indemnizaciones por supresión del empleo, consagradas en el Decreto 1223 do 1993, la cual según se puedo colegir del escrito de contestación de la demanda de! Alegato de conclusión del ente accionado, corno de la posición asumida por la parte actora, le fue efectivamente reconocida y pagada a ésta última, tan así que, ella en ningún momento refuté lo afirmado por la accionada al respecto, ni mucho menos aludió al no pago de la indemnización en mención, lo cual permite deducir a la Corporación que, la opción escogida por el demandante fue precisamente ésta - el reconocimiento y pago de la indemnización , con la cual compensaba los derechos derivados de su inscripción en la Carrera Administrativa, entre los que se contempla, su derecho preferencial de re vinculación al servicio. -Conforme lo expuesto, y atendiendo el texto (le la comunicación calendada 22 de Mayo de

derechos derivados de su inscripción en la Carrera Administrativa, entre los que se contempla, su derecho preferencial de re vinculación al servicio. -Conforme lo expuesto, y atendiendo el texto (le la comunicación calendada 22 de Mayo de 1997,(Fl. 3-4 del Exp.), por medio de la cual al accionante se le puso en conocimiento su retiro de servicio por "la supresión de su cargo", es evidente que, en el presente caso, la Administración le permitió al actor escoger entre las dos opciones que tenía según el mandato legal, esto es, o bien , percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 (je 1992 y el Decreto 1223 de 1993, o bien ,escoger la posibilidad de optar por ,su derecho a ser re vinculado, cumpliendo así la Administración con su obligación de hacerle saber al demandante el derecho preferencial que le asistía , dándole con ello la oportunidad do elegir como lo dispone el artículo 8 de la ley 27 de 1992, lo cual efectivamente hizo, pues no hay en el sub-lite prueba de lo contrario , como pm-elende manifestarlo el hoy demandante.-En relación con las indemni7aciones aquí aludidas se ha pronunciado la Corte Constitucional en reiteradas opomlunidades, entre las que podemos mencionar la sentencia C-479 de agosto 13 de 1992.magisfrados ponentes, Qres.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" J.No. 46693 José Gregorio Hernández G. y Alejandro Martínez C, - citada en el fallo antes transcrito -, como la Sentencia C-527 del 18 de noviembre de 1994. Mag. Ponente

J.No. 46693 José Gregorio Hernández G. y Alejandro Martínez C, - citada en el fallo antes transcrito -, como la Sentencia C-527 del 18 de noviembre de 1994. Mag. Ponente Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, que en lo pertinente se transcribe, como parte motiva de éste proveído, así:- Por el contrario con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la Carrera, no hay menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto si bien es cierto que el daño puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función (le la protección del interés . .1. general determinar la cantidad de sus funcionarios (Arts. 150-7 y 189-14 de la CE), esto no implica que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la carga espeoifica de la adecuación del Estado, que debe ser asumida por toda la sociedad en razón del principio de igualdad de todos ante las cargas •.. públicas (C.P. Art. 13). Los derechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores (art. 58-1 de la C.P.). Además, las autoridades de la República están obligadas a protegerlos (art. 2 de la C.P.). Esto armoniza con una de las finalidades del Estado social de Derecho: es la vigencia de su orden social justo ('preámbulo de la carta). Por ello se trata de una indemnización repara toria fundamentada en el reconocimiento que se hace a los derechos reconocidos en materia laboral...". De acuerdo al texto antes transcrito, resulta claro que, las bonificaciones o

('preámbulo de la carta). Por ello se trata de una indemnización repara toria fundamentada en el reconocimiento que se hace a los derechos reconocidos en materia laboral...". De acuerdo al texto antes transcrito, resulta claro que, las bonificaciones o indemnizaciones dadas por supresión del empleo no van en contra del Derecho el Trabajo, ni de la estabilidad laboral, son tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe a! Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ilógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serían de propiedad de las personas que actualmente los desempeñan, situación desde todo punto de vista inadmisible.-En conclusión, y atendiendo los razonamientos expuestos, se tiene que, no le asiste razón al demandante, máxime cuando, no se logra deducir le existencia de las violaciones que acusa la parte actora, por ello no se encuentran motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acusado, ni para acceder a las pretensiones del accionante, -como ya se indicó-, toda vez que, aparece probado ,que el cargo por el desempeñado fue efectivamente suprimido al presentarse una modificación de la planta de personal del D.A.B.S., modificación efectuada en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, y sin restricción alguna, pues como antes se anoto, de acuerdo con la necesidad del servicio se pueden suprimir y crear empleos; enotras palabras, no le asiste razón al demandante al pretender la nulidad del acto impugnado por considerar que se dan fas causales de anulación del mismo, cuales

acuerdo con la necesidad del servicio se pueden suprimir y crear empleos; enotras palabras, no le asiste razón al demandante al pretender la nulidad del acto impugnado por considerar que se dan fas causales de anulación del mismo, cuales son Violación de las disposiciones de Carrera Administrativa , la Violación DirectaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SLJBSECCION "C" J.No. 4693 de la Ley , la Expedición Irregular y la Incompetencia , pues como se logró colegir del acervo probatorio allegado al proceso, las mismas no se dieron.-Al no lograr demostrar el accionante que, el acto inpugnado se profirió con desconocimiento del régimen legal que la Administración estaba obligada a observa, considera procedente la Sala manifestar que, los cargos así propuestos no pueden prosperar-- (Tribunal Administrativo de Cundinarnama - Sección Segunda - Subsección "C".- Sent. Julio 23 de 1999.- Exp, No. 97-46835.- Demandante FABIO DE LOS RÍOS

GIRALDO Demandado: D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

BIENESTAR SOCIAL DEL D.C. Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON

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