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TA CUN - 46705-(29-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 46705-(29-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

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SUPRESION DE CARGO/CELADOR

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MAGISTRADO PONENTE Dr: ANTONIO JOSE ARCINJEGAS

Santafé de Bogotá, D. C., Octubre Veintinueve (29) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

JUICIO No. 46705

AUTORIDADES DISTRITALES

DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGO TA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE BIENESTAR SOCIAL DE BOGO TA

SUPRESION DE CARGO ACTOR: JULIO ALFONSO CALDERON JULIO ALFONSO CALDERON, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "1.- Se declare la nulidad del decreto Nr. 355 del 21 de mayo de 1997, expedkk: por la Alcaldfa Mayor de Santafé de Bogotá, mediante el cual, se suprimen, se crean unos cargos. se determina fa planta global de empleos en el Departamento Admínistratívo de Bienestar Social del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones, Acto que sirve de fundamento para fa supresión del cargo comunicada a mi patrocinado. 2. - Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 355 de 1997, se restablezca el derecho de mi representado a reintegrarse

comunicada a mi patrocinado. 2. - Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 355 de 1997, se restablezca el derecho de mi representado a reintegrarse nuevamente a su cargo que fue suprimido por el mismo acto acusado, y al mismo tiempo se declare que no existió solución de continuidad en la relación laboral entre mi poderdante y la demandada. 3. - Que como consecuencia de lo anterior, le sean cancel a das mi representado ta sumas de dinero por concepto de salario. bonificaciones. primas. auxilios y demás derechos ultra y extra petita que logren ser demostrados en el curso de esta actuación; valores que deben ser indexados conforme al índice de precios al consumidor, y que se generan desde el momento de su desvinculación y hasta cuando mi patrocinado sea restablecido en su derecho que se le haTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46705 desconocido por el decreto acusado, según artículo 176, 177 y 178 del C. C.A. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 2 "1.- El decreto 355 de 1997, fue consecuencia del decreto 286 de abril 28 de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Senteié de Bogotá, por medio del cual se reestructura el Departamento Administrativo de Bienestar Social. 2.- El mencionado decreto 286 de 1997, fue expedido de manera irregular, al haber omitido el señor Alcalde Mayor de Sanfafé de Bogotá, fa instancia del concejo capitalino a la cual estaba obligado, ya que violando fa carta política en su

2.- El mencionado decreto 286 de 1997, fue expedido de manera irregular, al haber omitido el señor Alcalde Mayor de Sanfafé de Bogotá, fa instancia del concejo capitalino a la cual estaba obligado, ya que violando fa carta política en su artículo 316 Ord-6, amen del estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, se debía expedir un acuerdo emanado de esa corporación para proceder a modificar la estructura y funciones básicas del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital. 3.- El decreto 355 fue expedido el 21 de Mayo de 1997 ordenando la supresión de múltiples cargos de esa entidad, entre los cuales se suprimió el de mi mandante. 4.- Para poder proceder a fa modificación de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá (0.A.B.S.), la administración Distrital (Alcalde Mayor -Director del O.A. B. S) debió esperar la expedición de acuerdo del cabildo distrital. 5.- El decreto 355 de 1.997 ordenó indemnizara los servidores del D.A.B.S., cuyos cargos se suprimieron, entre ellos a mi patrocinado, según fo establece el artículo 5 del acto impugnado. 6.- Mi mandante esta inscrito en carrera administrativa, y en consecuencia tiene entre otros el derecho a la estabilidad y promoción en el empleo. 7.- Contra el acto que comunica fa desvinculación a mi patrocinado, no proceden recursos de vla gubernativa, por fo que recurro dentro de los términos establecidos en el Código contencioso Administrativo como medio de impugnación legal a través de la presente acción.

proceden recursos de vla gubernativa, por fo que recurro dentro de los términos establecidos en el Código contencioso Administrativo como medio de impugnación legal a través de la presente acción. 8. - Con el propósito de suplir los empleos de celador suprimidos mediante el acto acusado el D.A.B.S. de Santafé de Bogotá celebro contratos de vigilancia con ALFACOOP, VINTER L TOA, entre otras empresas." En la demanda se indicaron como normas violadas "De la Constitución Nacional los artículos 1, 2, 6, 25, 53, 125, 313 numeral 6,

315. Numeral 7; decreto 2400 de 1968 artículos 40 y 48, decreto 1421TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46705 3 de 1993 en sus artículos 12 numeral 8, 38 numeral 9, 126, acuerdo 12 de 1.987 ley 27 de 1.992 entre otras normas,", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse en los folios 11 a 13. Dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, sosteniendo que el Alcalde Mayor de Bogotá en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 38 numeral 9° tomó la decisión de suprimir algunos cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social, entre los cuales se encontraba el que desempeñaba el actor. Que la entidad se reestructuró en aras de un mejor servicio. Que el tratamiento otorgado al demandante revistió todas las garantías y

algunos cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social, entre los cuales se encontraba el que desempeñaba el actor. Que la entidad se reestructuró en aras de un mejor servicio. Que el tratamiento otorgado al demandante revistió todas las garantías y favorabi/idad brindados a los empleados públicos esca/afanados en carrera administrativa, ya que la entidad distrital demandada comunicó oportunamente la supresión del cargo con fundamento en el Decreto 355 de 1997 y de conformidad con la Ley 27 de 1993 y el Decreto 1223 de 1993, se le informó sobre el derecho a optar por la respectiva indemnización o a ser reubicado en un cargo equivalente de carrera dentro de la nueva planta, optando por la indemnización correspondiente, la cual le fue liquidada y pagada al mismo. Que el acto acusado goza de presunción de legalidad, al ser expedido por autoridad competente, y no adolece de falsa motivación (fols. 58 a 63) La parle actora formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda (fols. 203 a 204). La entidad demandada formuló su alegato de conclusión oportunamente, como se lee a folios 205 a 207.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46705 El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 355 del 21 de Mayo de 1997,

procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 355 del 21 de Mayo de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, del siguiente tenor: "DECRETO NUMERO 355 21 MAYO 1997.- "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones''.-EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.- En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Arlículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse los siguientes empleos de la planta de cargos del Deparlamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, ... CALDERON JULIO ALFONSO 19.142.515

CELADOR ... ARTICULO SEGUNDO: Creer los siguientes cargos dentro de la Planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienesf ar Social del Distrito: ... (PAUL BOMBERG ZILBERSTEIN) Alcalde Mayor ... " Se observa que, entre los cargos creados dentro de la planta de personal no aparece el que desempeñaba el demandante de Auxí/iar de Servicios Generales II C CELADOR, ni uno equivalente. Aparece creado uno de Auxiliar de Servicios Generales IV-CCONDUCTOR, diferente al que desempellaba el demandante y, para el cual se exigenTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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J.No. 46705 5

diferente al que desempellaba el demandante y, para el cual se exigenTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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J.No. 46705 5 requisitos que habí/íten para la conducción de vehículos, diferentes a los de la celaduría. Según certificación que obra al folio 71, suscrita por el Director de la Imprenta Distrital de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., este Decreto se pubUcó en el Registro Distrital No. 1418 de mayo 21 de 1997. Además, la Jefe de División de Recursos Humanos, mediante oficio No. 005895, comunicó al demandante la supresión del cargo que desernpeñaba y, que tenía la opción de decidir entre ser indemnizado o revinculado, así:

"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé

de Bogotá,D.C., 22 de Mayo de 1997.-. Señor (a) JULIO ALFONSO CALDERONCiudad.- Ref: Supresión del cargo.- De acuerdo con los Decretos de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1997, me permito comunicarte: Que el cargo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 11-C CELADOR, desempeñado por usted ha sido suprimido. - Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en al Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho de optar oor.> 1. Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1. 992 y el Decreto

junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho de optar oor.> 1. Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1. 992 y el Decreto 1223 de 1993 o, 2. Tener Tratamiento preferencial para a) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo. en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal. que se establezca en el órgano o en la entidad a la cual se encontraba vlncuuuio": b) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fec/1a de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en fa entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o .: c) "Ser nombrado en el órgano o en la enf idad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o sitnueree"> En todos los casos. la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada. siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el ciesemoeño del respectivo empleo. sin necesidad de ser sometida a proceso de selección. - La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora del Departamento, dentro de /os cinco (5) dlas calendario siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por lo tanto, en el dfa de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato. al igual que presentar informe de los trabajos asignados. en el estado en que se

/os cinco (5) dlas calendario siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por lo tanto, en el dfa de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato. al igual que presentar informe de los trabajos asignados. en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad.- Cordialmente, (Fdo).- CONSUELO AYDEE AGUILLON VILLORIA.- Jefe División Recursos Humanos.-"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINJ\MARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION ''C"

J.No. 46705 Ahora bien a folios 7 y 9 obran /as siguientes cerlificaciones: 6

"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.-

REPUBLICA DE COLOMBIA.- COM/SION NACIONAL DEL SERVICIO C/VIL.- CERTIFICACION.- El señor (a) CALDERON JULIO ALFONSO Identificado (a) con la cédula de ciudadanla número 19142515 ha sido Inscrito en el Registro Público de Empleados de carrera Administrativa, en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 11 C grado " de la entidad DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL MUNICIPIO DE SANTAFE DE BOGOTA D.G. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.- La anotación en el registro se surtió el dla 4 SEPTIEMBRE de 1997 en el Folio No. 207 y Número de Orden 9437.- La presente certificación, ecreone que el (la) citado (a) funcionario (a) tiene derechos de carrera Administrativa en el empleo en el cual ha sido Inscrito, los cuales ha adquirido en debida y legal forma según lo previsto en las

Orden 9437.- La presente certificación, ecreone que el (la) citado (a) funcionario (a) tiene derechos de carrera Administrativa en el empleo en el cual ha sido Inscrito, los cuales ha adquirido en debida y legal forma según lo previsto en las disposiciones vigentes.- Se expide en Santafé de Bogotá, D.G. 4 SEPTIEMBRE de 1997 SeUado MELBA GRANADA GUERRERO Secretaria Ejecutiva de fa comisión Nacional del Servicio Civil."

"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- LA

SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO ADMINISTRA ttvo DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO.- HACE CONSTAR.- Que el señor CALDERON JULIO ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanla No. 19. 142. 516, prestó sus servicios en este Departamento desde el día 22 de Noviembre de 1990, desemper1ando el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 11-C, hasta el día 29 de mayo de 1997, ... Se expide a solicitud del interesado, por Derecho de Petición radicado el 8 de Septiembre de 1997, con el No. 4433, a los 15 días del mes de Septiembre de 1997.- (Fdo).- CONSUELO AYDE AGUILLON VILLORIA" De los documentos transcritos se infiere que, el demandante prestó sus servicios al Oeparlamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 22 de Noviembre de 1990 hasta el 29 de Mayo de 1997, cuando se retiró por supresión del cargo que desempeñaba y que, la anotación en el registro público de empleados de carrera administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II C, se

1997, cuando se retiró por supresión del cargo que desempeñaba y que, la anotación en el registro público de empleados de carrera administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II C, se surtió el dfa 4 de SEPTIEMBRE de 1997 en el folio No. 207 y Número de Orden 9437. Esto índica que, en el momento del retiro delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46705 7 demandante de la entidad demandada por supresión del cargo que venía desempeñando, no estaba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, pues como se observa, la anotación en el registro de carrera se surtió casi cuatro meses después de la desvinculación del demandante, tan es así que el Jefe de la División de Recursos Humanos del Departamento Adnúnistrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, certificó: "LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.- CERTIFICA: Que el señor JULIO ALFONSO CALDERON, Identificado con la C.C. No. 19.142.515, al recibir del Departamento Administrativo de bienestar Social el oficio mediante el cual se le comunico que el cargo del cual era titular había sido suprimido con ocasión de la reestructuración, envió escrito informando a la Entidad que habla optado por la indemnización.- Que, por motivo a que el mencionado señor CALDERON no se encontraba inscrito en carrera administrativa, en el momento de su retiro de la Entidad, en mayo 22 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social no le liquidó ni pagó indemnización alguna.- la

señor CALDERON no se encontraba inscrito en carrera administrativa, en el momento de su retiro de la Entidad, en mayo 22 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social no le liquidó ni pagó indemnización alguna.- la presente se expide a petición del Tribunal Administrativo de Cundinamarca." "DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO BINESTAR SOCIAL.- ALCALDIA MAYOR SANTAFE DE BOGOTA o.c.. LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.- CERTIFICA: Que de aucerdo a certificación suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio civil, de fecha 1 O de septiembre de 1997, el señor CALOERON JULIO ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanfa No. 19.142.515 fué inscrito en carrera administrativa en el cargo de Auxíliar de Servicios Generales lf C. cuya anotación en el registro se surtió el 4 de septiembre de 1997 en el folio No. 207 .. (Fdo).- CONSUELO AYDE AGUILLON VILLOR/A" Según estas certificaciones el demandante no se encontraba inscrito en carrera administrativa en mayo 22 de 1997 en el momento de la supresión y retiro de su cargo, pues fue inscrito en carrera en septiembre 4 de 1997, por lo cual resulta equivocado el documento de folios 191 y 192 al afirmar que "La anotación se surtió el día 4 de septiembre de 1996, en el folio No. 207 y número de orden 9437". Este último documento fue expedido en Abril 8 de 1999 después de unTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Este último documento fue expedido en Abril 8 de 1999 después de unTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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J.No. 46705 8 año y siete (7) meses de la certificación del folio 7 de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la que certificó: "La anotación en el Registro se surtió el 4 de septiembre de 1997 en el folio 207 y número de orden 9437". Así las cosas, se tiene que el demandante en el momento del retiro no estaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa y, consecuentemente, no gozaba del fuero legal de estabilidad en el empleo ní tenía derecho a recibir indemnizacíón como compensación a los derechos de carrera o a ser revinculado a otro cargo igual o equivalente. Siendo el demandante, al suprimirse su cargo, un empleado de libre nombramiento y remoción. el nominador podía removerlo en cualquier momento, en aras del mejoramiento del buen servicio público, como sucedió en este caso, en el cual la supresión del cargo obedeció a necesidades del servicio. En la demanda no se pidió que se ordenara reconocer y pagar indemnización alguna al demandante. Además, se hace la precisión de que entre los cargos creados no hubo uno equivalente al de Auxí/íar de Servicios Generales II CCELADOR que desempeñaba el demandante. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del caso controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobre los elementos de juicio propuestos por /as parles, en forma que fa Sala interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de este

Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del caso controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobre los elementos de juicio propuestos por /as parles, en forma que fa Sala interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de este

fallo:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46705 9 "Conforme lo aportado al proceso se tiene que , no le asiste razón al accionante. Veamos porque :.- Atendiendo lo pretendido por el hoy accionante tenemos que, el Acto demandado, esto es, el Decreto 355 def 21 de mayo de 1997 fue proferido, por el Alcalde Mayor en ejercicio de las atribuciones del articulo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993.- Al remitirnos al texto del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993, antes enunciados, cuyo tenor reza, respectivamente:-"ARTICULO 38 . ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:.-(. .. ). 9.- Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, se11alarles sus funciones especiales v determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes . Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuest9 inicialmente aprobado". ,, "ARTICULO 55.- Corresponde al Concejo Distrital , a iniciativa del alcalde mayor , crear, suprimir y fusionar secretar/ as departamentos administrativos establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y

iniciativa del alcalde mayor , crear, suprimir y fusionar secretar/ as departamentos administrativos establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la ley 37 de 1993, el decretoley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6°. , el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades , entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en /as entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas ob/igaciqnes presupuesta/es. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas , la ejercerán sus respectivas juntas directivas." Atendiendo los textos antes transcritos, se tiene que, con fundamento en el Decreto 1421 de 1993 se procedió a modificar la planta de personal def Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital para lo cual estabaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOINAMARCA

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J.No. 46705 10 plenamente facultado el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá .. -Resulta claro para fa

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46705 10 plenamente facultado el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá .. -Resulta claro para fa Sala que el Concejo Distri; al no era el órgano competente para expedir fas decisiones que contiene el Decreto 355 de 1997, pues éstas no se refieren al ejercicio de las atribuciones consagradas en el etttcuto 12 numeral 9 del Decreto 1421 de 1993.- En efecto, y como se viene analizando, mediante el Decreto 355 de 1997 , el Alcalde Mayor adopta unas decisiones en relación con la supresión de cargos en una de las dependencias del distrito - Departamento Administrativo de Bienestar Social - y no en relación con la existencia misma de la entidad en cita o de las funciones de sus dependencias, - atribución que le corresponde al Concejo Distrital -, sino, como ya se anotó, de la supresión de cargos en una de las dependencias del Distrito. Siendo claro , entonces que, en ningún momento se confundió la facultad de suprimir o crear cargos o empleos que es a fa que hace referencia el Decreto 355 de 1997. con la atribución de suprimir o crear entidades. La primera de ellas asignada por mandato legal en el Distrito Capital y para la administración central al Alcalde Mayor, la Segunda atribución es la asignada al Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá , como antes se mencionó. - Se considera pertinente mencionar que, es el Concejo de Santafé de Bogotá el que determina la estructura de la administración Distrital, es decir, las dependencias de las mismas; establece las funciones generales de esas dependencias y fija las escalas de remuneración

Concejo de Santafé de Bogotá el que determina la estructura de la administración Distrital, es decir, las dependencias de las mismas; establece las funciones generales de esas dependencias y fija las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo. Y efectuado lo anterior por dicha Corporación, le corresponde al Alcalde Mayor complementar esa organización, creando, suprimiendo o fusionando los empleos de fas dependencias centrales del Distrito.- Y, es así como en el Decreto en mención en su articulo 1º de manera expresa y clara se determinó la supresión de algunos empleos y aparece la supresión de trescientos noventa y ocho (398) de ellos con la denominación y grado del que desempeñaba el demandante, esto es Auxiliar Servicios Generales 11-C Celador - Al ser expedido el Decreto por medio del cual se llevó a cabo la reestructuración del Depa,tamenfo Administrativo de Bienestar Social del Distrito en forma legal, por el funcionario competente para elfo y sin ninguna restricción, se concluye entonces que, existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen.-E sta facultad no se encuentra limitada por el hecho que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera, según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Dr. Joaquín Barreta Ruiz, expediente No 750, actora Isabel Avendaño Méndez, en donde se expresó:- "(. . .) en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera

750, actora Isabel Avendaño Méndez, en donde se expresó:- "(. . .) en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa".-Por ello , el derecho a la estabilidad de los empleados de carrera, - que es el caso del demandanf e -, no limita la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público, ya que la administración, por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a su reestructuración y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir vados cargos, que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos empleados; pero para evitar que se produjera un caos social debido a ésta modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular, se trató de remediar tal situación con indemnizaciones por supresión del empleo, consagradas en el Decreto 1223 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

J.No. 46705 11 1993, la cual según se puede colegir del escrito de contestación de la demanda , del Alegato de conclusión del ente accionado, como de la posición asumida por la parte ectore , le fue efectivamente reconocida y pagada a ésta última, tan así que , ella en ningún momento refutó lo afirmado por la accionada al respecto, ni mucho menos aludió al no pago de la indemnización en mención , lo cual permite deducir a la Corporación que, la opción escogida por el demandante fue precisamente ésta

ella en ningún momento refutó lo afirmado por la accionada al respecto, ni mucho menos aludió al no pago de la indemnización en mención , lo cual permite deducir a la Corporación que, la opción escogida por el demandante fue precisamente ésta - el reconocimiento y pago de la indemnización - , con la cual compensaba los derechos derivados de su inscripción en la Carrera Administrativa, entre los que se contempla, su derecho preferencial de re vinculación al servicio. -Conforme lo expuesto, y atendiendo el texto de la comunicación calendada 22 de Mayo de 1997,(FI. 3-4 del Exp.), por medio de la cual al accionante se le puso en conocimiento su retiro de servicio por "la supresión de su cargo", es evidente que, en el presente caso, la Administración le permitió al actor escoger entre las dos opciones que tenla según el mandato legal, esto es. o bien , percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993 , o bien ,escoger la posibilidad de optar por su derecho a ser revinculado, cumpliendo as! la Administración con su obligación de hacerle saber al demandante el derecho preferencial que le asistía , dándole con ello la oportunidad de elegir como lo dispone el articulo 8 de la Ley 27 de 1992. lo cual efectivamente hizo, pues no hay en el sub-lite prueba de lo contrario , como pretende manifestarlo el hoy demandante.-En relación con las indemnizaciones aquí aludidas se ha pronunciado la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, entre las que podemos mencionar la sentencia C-479 de agosto 13 de 1992.magistrados ponentes, Ores. José Gregario Hemández G. y Alejandro Martínez C, - citada en el fallo antes

la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, entre las que podemos mencionar la sentencia C-479 de agosto 13 de 1992.magistrados ponentes, Ores. José Gregario Hemández G. y Alejandro Martínez C, - citada en el fallo antes transcrito-, como la Sentencia C-527 del 18 de noviembre de 1994. Mag. Ponente Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, que en lo pertinente se transcribe , como parte motiva de éste proveído, esi- "(. . .). Por el contrario , con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la Carrera, no hay menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto si bien es cierto que el daño puede catalogarse como legitimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (Arts. 150-7 y 189-14 de la C.P.), esto no implica que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar lntegramente la carga especifica de la adecuación del Estado, que debe ser asumida por toda la sociedad en razón del principio de igualdad de todos antf las cargas públicas (C.P. Art. 13). Los derechos labonfes entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes poste

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