TA CUN - 46717-(03-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46717-(03-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
Iz SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA DE
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MAGISTRADO PONENTE Dr. - ANTONIO JOSE ARCINIEGAS
Santafé de Bogotá, D. C., Septiembre Tres (3) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
JUICIO No. 46717
AUTORIDADES DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGOTA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE BIENESTAR SOCIAL DE BOGOTA
SUPRESION DE CARGO
ACTOR: JOSE HUMBERTO ALONSO M.
JOSE HUMBERTO ALONSO MURILLO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 'A) PARTE DECLARATIVA: 1.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el Decreto 355 del 21 de Mayo de 1997, en cuanto en su artículo segundo (21) suprimió el cargo de CELADOR que desempeñaba mi representado en el Departamento Administrativo de Bienestar social de Santafé de Bogotá, D. C. 2.- Declarar que por efectos de la nulidad mencionada, no existió solución de continuidad en la relación laboral entre demandante y demandada, a raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dure desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y presta cionales a que haya lugar. ty JI
raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dure desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y presta cionales a que haya lugar. ty JI
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "C"
B) PARTE CONDENA TI VA:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA - StJBSECCION "C" J.No. 46717 1.- Condenar al Distrito Capital Santafé de Bogotá a reintegrar al actor de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se produjo su desvinculación, ó a uno de igual ó superior categoría para el cual cumpla requisitos, con el consiguiente pago de salarios, primas, y en general de todos los derechos laborales, convencionales y legales que percibía a la fecha de su retiro. 2.- Condenar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 del C. C.A. y a reconocer los intereses estipulados en el último inciso del artículo 177 del C. C.A. 3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo 178 del C.C.A., para lo cual al proceder a liquidarse la misma, se solicitará por Secretaría del Despacho al DANE una Certificación de /.P. C. para el efecto." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, D.C., hasta el mes de Mayo de 1997, cuando fué desvinculado por supresión del cargo.
1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, D.C., hasta el mes de Mayo de 1997, cuando fué desvinculado por supresión del cargo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capital. 3.- El actor fué inscrito en la Carrera Administrativa, escalafón que lo amparaba a la fecha de su desvinculación. 4.- Violando el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá determinó mediante el Decreto 286 del 28 de Abril de 1997, la estructura orgánica y las funciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social de santafé de Bogotá, D. C. 5.- Mediante el Decreto 355 del 21 de Mayo de 1997 el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., suprimió cargos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, entre ellos 398 empleos de CELADORES, entre los cuales se encuentra el de mi representado judicial y actor de la presente demanda. 6.- Para suplir los empleos de CELADORES suprimidos por el decreto 355 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, ha celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con las siguientes compañías: ALFA COOP, VINTER LTDA, entre otras."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46717 En la demanda se indicaron como normas violadas "De la
ALFA COOP, VINTER LTDA, entre otras."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46717 En la demanda se indicaron como normas violadas "De la Constitución Nacional los artículos 20 ., 25., 29., 53., 58., 125.- 315. # 7, los artículos 40 y 46 del Decreto 2400 de 1968, y el artículo 11 de la Ley 27 de 1992, artículos 12 # 8 y 38 # 9 del Decreto 1421 de 1993, artículo 97 #3 de la Ley 136 de 1994, artículo 108 del ACUERDO 40 del Concejo de Santafé de Bogotá. ", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse en los folios 11 a 14. Dentro del término de fación en lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, oportunamente, pero por auto de fecha 30 de octubre de 1998 (fol. 122), no se reconoció personería al abogado que representó a esta entidad, toda vez que el poderdante no acreditó las calidades para conferir el poder, ni que estaba en ese momento en el ejercicio del cargo. Adicionalmente, el memorial poder se presentó sin firmas, no se encuentra en original y, no fue presentado personalmente por el poderdante, ni autenticado ante la Secretaría de la Sección del Tribunal, ni ante Despacho alguno. Dentro del término de traslado partes la parte actora formuló su alegato de conclusión, reafirmando los planteamientos de la demanda como se lee a folios (185 a 188). La entidad demandada formuló su alegato de conclusión
Dentro del término de traslado partes la parte actora formuló su alegato de conclusión, reafirmando los planteamientos de la demanda como se lee a folios (185 a 188). La entidad demandada formuló su alegato de conclusión oportunamente, como se lee a folios 195 a 197. El Ministerio Público se remitió a la reiterada jurisprudencia deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46717 esta Corporación en la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fols 189 a 193). Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 355 del 21 de Mayo de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, del siguiente tenor: "DECRETO NUMERO 355 21 MAYO 1997.- "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones".-EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.- En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Artículos 38 y 55 dei Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse los siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito,.. .ALONSO MURILLO JOSE HUMBERTO 19.179.710
siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito,.. .ALONSO MURILLO JOSE HUMBERTO 19.179.710
CELADOR ... ARTICULO SEGUNDO: Crear los siguientes cargos dentro de la Planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito:.. .(PAUL BOMBERG ZILBERSTEIN) Alcalde Mayor..." Se observa que, entre los cargos creados dentro de la planta de personal no aparece el que desempeñaba el demandante de Auxiliar de Servicios Generales II C CELADOR, ni uno equivalente. Aparece creado uno de Auxiliar de Servicios Generales IV-CCONDUCTOR, diferente al que desempeñaba el demandante y, para el cual se exigen requisitos que habiliten para la conducción de vehículos, diferentes aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA - StJBSECCIQN "C" J.No. 46717 los de la celaduría.
Según certificación que obra a/ folio 36, suscrita por el Director de la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., este Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 1418 de mayo 21 de 1997. Además, la Jefe de División de Recursos Humanos, mediante oficio No. 005867, comunicó al demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que tenía la opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, así:
"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé
de Bogotá,D.C., 22 de Mayo de 1997.-, Señor (a) JOSE HUMBERTO ALONSO
opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, así:
"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafé
de Bogotá,D.C., 22 de Mayo de 1997.-, Señor (a) JOSE HUMBERTO ALONSO MURILLO.- Ciudad.- Ref: Supresión del cargo.- De acuerdo con los Decretos de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1997, me permito comunicarle: Que el cargo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES lI-C CELADOR, desempeñado por usted ha sido suprimido. - Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en al Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho de optar por:.- 1. Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1.992 y el Decreto 1223 de 1993 o, 2. Tener Tratamiento preferencial para a) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en el Órgano o en la entidad a la cual se encontraba vinculado".- b) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o ,- c) "Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue
vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o ,- c) "Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares".- En todos los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso de selección.- La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad.- Cordialmente, (Fdo).- CONSUELO AYDEE AGUILLON VILLORIA.- Jefe División Recursos Humanos.-"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46717 Consecuentemente, la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social reconoció y ordenó pagar al demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se transcribe: "Resolución Número 00542 13 JUN 1997.- "Por la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo".- LA
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR
transcribe: "Resolución Número 00542 13 JUN 1997.- "Por la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo".- LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- en uso de sus facultades legales y en especial.- CONSIDERANDO: Que mediante decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, fue suprimido el cargo de Auxiliar Servicios Generales ll-C - CELADOR de carrera administrativa desempeñado por JOSE HUMBERTO ALONSO MURILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.179.710, comunicado el 27 mayo de 1997.- Que el señor (a) JOSE HUMBERTO ALONSO MURILLO, ingresó al Departamento Administrativo de Bienestar Social el 9/junio/1982 y mediante Resolución No. 216 de 26-abril-1989, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en Carrera Administrativa.- Que por oficio radicado en este Despacho el 28-mayo de 1997, el mencionado Señor (a) manifiesta que opta por la indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993, solicitando así el Pago correspondiente.- Que el Artículo 8 de la Ley 27 de 1992, establece que los empleados inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa incluidos los del Distrito Capital de Santa fé de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, podrán acogerse entre otros al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.- Que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1223 de 1993, es procedente el
acogerse entre otros al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.- Que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1223 de 1993, es procedente el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por JOSE HUMBERTO ALONSO MURRILLO, cuya cuantía según liquidación efectuada por la División de Recursos Humanos y oficina de Nóminas asciende a la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 17.169.617,00) mcte., la cual se anexa como parte integrante de esta Resolución.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagara¡ señor (a) JOSE HUMBERTO ALONSO MURILLO, , ya identificado (a) la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 17.169.617,00) mcte, por concepto de indemnización por supresión de cargo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.- ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente procede el recurso de reposición del cual podrá hacerse uso dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 51 del Decreto ley 01 de 1984.- ARTICULO TERCERO: El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, se imputara con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 804 de abril 11 de 1997, código cuenta No...., se hará con cargo al presupuestoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
presente Resolución, se imputara con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 804 de abril 11 de 1997, código cuenta No...., se hará con cargo al presupuestoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46717 Servicios personales de la actual vigencia fiscal del Departamento Administrativo de Bienestar Social.-".. .(Fdo).- CLARA STELLA JULIA O VARGAS.- Directora.-"(fols 78y 79) Aunque en el expediente no obra el documento mediante el cual el demandante optó por la indemnización, por supresión de su empleo, esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertencia de su recursabilidad, el 1° de junio de 1997, sin haberla recurrido en tiempo y, por lo tanto, quedó ejecutoriada y así el actor consintió sobre su contenido y alcances. (fol 78 vto). Ahora bien, a folios 8y 140 obran los siguientes documentos:
"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- LA
SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO.- HACE CONSTAR.- Que ALONSO MURILLO JOSE HUMBERTO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.179.710 prestó sus servicios en este Departamento desde el día 9 de Junio de 1982, desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales ll-C, hasta el día 27 de Mayo de 1997, con salario promedio mensual de $555.256.00.- Se expide a solicitud del interesado, a los 26 días del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)."
de Servicios Generales ll-C, hasta el día 27 de Mayo de 1997, con salario promedio mensual de $555.256.00.- Se expide a solicitud del interesado, a los 26 días del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)." "Departamento Administrativo de la Función Pública.. .Santafé de Bogotá, D.C., . . .En atención al oficio de la referencia, me permito CERTIFICAR que revisados los registros y archivos que se llevan en este Departamento Administrativo, se constató que el señor JOSE HUMBERTO ALONSO MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.179.710 fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, mediante Resolución No. 216 de abril 26 de 1989, en el empleo de Auxiliar de Servicios Generales II C, del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.- Con posterioridad a la expedición de la citada resolución a su expediente administrativo no se han allegado constancias de novedades de personal que puedan haber afectado su situación en la carrera administrativa.- Se expide la presente certificación con base en la información que posee el Registro Público de la Carrera Administrativa.- ...Cordialmente (Fdo).- LINA MARCELA MELO RODRIGUEZ.- Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional del Servicio Civil."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN.PMARCA 8 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46717 De los documentos transcritos se infiere que, el demandante prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 9 de Junio de 1982 hasta el día 27 de Mayo de 1997.
J.No. 46717 De los documentos transcritos se infiere que, el demandante prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 9 de Junio de 1982 hasta el día 27 de Mayo de 1997. Por Resolución No. 216 del 26 de Abril de 1989, el demandante fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, grado 4 II CCELADOR y, por el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 (acto acusado), fue suprimido el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II C - CELADOR, como le fue comunicado por oficio No. 05867 (no acusado en la demanda), desempeñado por el demandante, no incorporado en la nueva planta de personal y, desvinculándolo del servicio, por lo cual recibió la indemnización mediante resolución No. 00542 del 13 de Junio de 1997, antes transcrita, la cual no fue recurrida oportunamente. Se hace la precisión de que entre los cargos creados no hubo uno equivalente al de Auxiliar de Servicios Generales II C - CELADOR que desempeñaba el demandante, para el cual tuviera el derecho de carrera a ser re vinculado, derecho que también perdió al recibir y aceptar la indemnización por la supresión del cargo que tenía como alternativa. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del caso controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobre los elementos de juicio propuestos por las partes, en forma que la Sala interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de esteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINIMARCA 9
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46717
fallo:
interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de esteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINIMARCA 9
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46717 fallo: "Conforme lo aportado al proceso se tiene que , no le asiste razón al accionante. Veamos porque :. - Atendiendo lo pretendido por el hoy accionante tenemos que, el Acto demandado, esto es, el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 fue proferido, por el Alcalde Mayor en ejercicio de /as atribuciones de/ artículo 38 y 55 de/ Decreto Ley 1421 de julio de 1993.- Al remitirnos al texto del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993, antes enunciados, cuyo tenor reza, respectivamente:-'ARTICULO 38 . ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:. -( ... ). 9.- Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especia/es y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicia/mente aprobado". "ARTICULO 55.- Corresponde al Concejo Distrital , a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías , departamentos administrativos establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignar/es sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en
comerciales y entes universitarios autónomos y asignar/es sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la ley 37 de 1993, el decretoley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 61. , el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades , entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas , la ejercerán sus respectivas juntas directivas."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46717 Atendiendo los textos antes transcritos, se tiene que, con fundamento en el Decreto 1421 de 1993 se procedió a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital para lo cual estaba plenamente facultado el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.. -Resulta claro para la Sala que el Concejo Distrital no era el órgano competente para expedir las decisiones que contiene el Decreto 355 de 1997, pues éstas no se refieren al
plenamente facultado el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.. -Resulta claro para la Sala que el Concejo Distrital no era el órgano competente para expedir las decisiones que contiene el Decreto 355 de 1997, pues éstas no se refieren al ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 12 numeral 9 del Decreto 1421 de 1993.- En efecto, y como se viene analizando, mediante el Decreto 355 de 1997 , el Alcalde Mayor adopta unas decisiones en relación con la supresión de cargos en una de las dependencias del distrito - Departamento Administrativo de Bienestar Social - y no en relación con la existencia misma de la entidad en cita o de las funciones de sus dependencias, - atribución que le corresponde al Concejo Distrital -, sino, como ya se anotó, de la supresión de cargos en una de las dependencias del Distrito. Siendo claro, entonces que, en ningún momento se confundió la facultad de suprimir o crear cargos o empleos que es a la que hace referencia el Decreto 355 de 1997, con la atribución de suprimir o crear entidades. La primera de ellas asignada por mandato legal en el Distrito Capital y para la administración central al Alcalde Mayor, la Segunda atribución es la asignada al Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá como antes se mencionó.- Se considera pertinente mencionar que, es el Concejo de Santafé de Bogotá el que determina la estructura de la administración Distrital, es decir, las dependencias de las mismas; establece las funciones generales de esas dependencias y fija las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo. Y efectuado lo anterior por dicha Corporación, le corresponde al Alcalde Mayor complementar esa
generales de esas dependencias y fija las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo. Y efectuado lo anterior por dicha Corporación, le corresponde al Alcalde Mayor complementar esa organización, creando, suprimiendo o fusionando los empleos de las dependencias centrales del Distrito.- Y, es así como en el Decreto en mención en su artículo 11 de manera expresa y clara se determinó la supresión de algunos empleos y aparece la supresión de trescientos noventa y ocho (398) de ellos con la denominación y grado del que desempeñaba el demandante, esto es Auxiliar Servicios Generales ll-C Celador - Al ser expedido el Decreto por medio del cual se llevó a cabo la reestructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito en forma legal, por el funcionario competente para ello y sin ninguna restricción, se concluye entonces que, existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen.-Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera, según lo afirma el H. Consejo de Estado en la sentencia del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Dr. Joaquín Barreto Ruiz, expediente No 750, actora Isabel Avendaño Méndez, en donde se expresó:- "( ... ) en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa ".~Por ello, el derecho a la estabilidad de los empleados de carrera, - que es el caso del demandante -, no limita la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público, ya que la
administrativa ".~Por ello, el derecho a la estabilidad de los empleados de carrera, - que es el caso del demandante -, no limita la facultad discrecional que tiene el nominador para suprimir el empleo por motivos del servicio público, ya que la administración, por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a su reestructuración y para la modernización del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios cargos, que redundaba a su vez en la necesidad de prescindir de algunos empleados; pero para evitar que se produjera un caos socialTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 11CI 1
J.No. 46717 debido a ésta modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular, se trató de remediar tal situación con indemnizaciones por supresión del empleo, consagradas en el Decreto 1223 de 1993, la cual según se puede colegir del escrito de contestación de la demanda, del Alegato de conclusión del ente accionado, como de la posición asumida por la parte actora, le fue efectivamente reconocida y pagada a ésta última, tan así que, ella en ningún momento refutó lo afirmado por la accionada al respecto, ni mucho menos aludió al no pago de la indemnización en mención, lo cual permite deducir a la Corporación que, la opción escogida por el demandante fue precisamente ésta - el reconocimiento y pago de la indemnización - , con la cual compensaba los derechos derivados de su inscripción en la Carrera Administrativa, entre los que se contempla, su derecho preferencial de re vinculación al servicio. -Conforme lo expuesto, y atendiendo el texto de la comunicación calendada 22 de Mayo de
derechos derivados de su inscripción en la Carrera Administrativa, entre los que se contempla, su derecho preferencial de re vinculación al servicio. -Conforme lo expuesto, y atendiendo el texto de la comunicación calendada 22 de Mayo de 1997,(Fl. 3-4 del Exp.), por medio de la cual al accionante se le puso en conocimiento su retiro de servicio por "la supresión de su cargo", es evidente que, en el presente caso, la Administración le permitió al actor escoger entre las dos opciones que tenía según el mandato legal, esto es, o bien , percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, o bien ,escoger la posibilidad de optar por su derecho a ser re vinculado, cumpliendo así la Administración con su obligación de hacerle saber al demandante el derecho preferencial que le asistía , dándole con ello la oportunidad de elegir como lo dispone el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, lo cual efectivamente hizo, pues no hay en el sub-lite prueba de lo contrario , como pretende manifestarlo el hoy demandante.-En relación con las indemnizaciones aquí aludidas se ha pronunciado la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, entre las que podemos mencionar la sentencia C-479 de agosto 13 de 1992.magistrados ponentes. Ores. José Gregorio Hernández G. y Alejandro Martínez C, - citada en el fallo antes transcrito -, como la Sentencia C-527 del 18 de noviembre de 1994. Mag. Ponente Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, que en lo pertinente se transcribe como parte motiva de éste proveído, así:- "(...). Por el contrario, con respecto a los empleados retirados
Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, que en lo pertinente se transcribe como parte motiva de éste proveído, así:- "(...). Por el contrario, con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la Carrera, no hay menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto si bien es cierto que el daño puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (Arts. 150-7 y 189-14 de la C.P.), esto no implica que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la carga específica de la adecuación del Estado, que debe ser asumida por toda la sociedad en razón del principio de igualdad de todos ante las cargas públicas (C.P. Art. 13). Los derechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores (art. 58-1 de la C.P.). Además, las autoridades de la República están obligadas a protegerlos (art. 2 de la C.P.). EstoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECC